Convocatoria de subvenciones para inversiones TIC en proyectos de experimentación e innovación 2022

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subvencions per a inversions TIC

Dirigida a proyectos TIC que exploren nuevos lenguajes y metodologías en los ámbitos de nuevos media, realidad virtual, aumentada y mixta y tecnologías para el aprendizaje.

 

Objetivos de la convocatoria

Objetivos de la convocatoria

- Financiar inversiones en tecnologías de la información y comunicación en la ciudad de Barcelona del año 2022.

- Impulsar la realización de proyectos de cariz experimental e innovador que exploren nuevos lenguajes y metodologías en torno a las propuestas culturales y la creatividad digital. 

- Se tendrán en consideración proyectos relacionados con los ámbitos descritos en las tres modalidades que integran la convocatoria.

 

Modalidades de la convocatoria

Modalidad A: Nuevos media (new media)

- Propuestas transmedia que fomenten visualizar, dar a conocer y conectar el patrimonio cultural de la ciudad.

- Proyectos para la recuperación de la memoria y patrimonio inmaterial a través de las nuevas tecnologías.

- Proyectos que contribuyan a desarrollar nuevos servicios, funcionalidades y entornos aplicados a la creatividad digital.

 

Modalidad B: Realidad virtual, aumentada y mixta

- Instalaciones de realidad aumentada y/o virtual para dar a conocer el territorio desde una mirada artística y/o de memoria histórica.

- Proyectos que fomenten el uso de tecnologías de VR/AR/MR en los ámbitos de las artes escénicas, nuevos formatos de contenidos y de ámbito expositivo.

- Proyectos de VR/AR/MR aplicados a ámbitos como turismo, arquitectura, urbanismo; movilidad o eficiencia energética; diseño textil.

 

Modalidad C: Tecnologías para el aprendizaje

- Proyectos que favorezcan el aprendizaje o la mejora personal en ámbitos como fomento de la lectura, mejora de la accesibilidad e investigación de usabilidad. 

- Propuestas relacionadas con la visualización y manipulación de datos complejos en la toma de decisiones.

- Propuestas de base tecnológica para facilitar y acompañar procesos de aprendizaje y de conocimiento compartido.

 

Requisitos de la convocatoria

• Tener la sede social en Barcelona o desarrollar la actividad en la ciudad de Barcelona.

• Las actividades tienen que estar relacionadas con alguna de las tres modalidades de la convocatoria.

• Los proyectos tienen que poder evaluarse según los criterios de valoración estipulados.

• Las subvenciones se destinarán a gastos relativos a material audiovisual, informático, de red, de prototipaje o al desarrollo de herramientas específicas de apoyo a la realización de los proyectos de los solicitantes.

• La comisión de valoración podrá eliminar las partidas del presupuesto que no se consideren necesarias para realizar el proyecto o que se consideren parte de la actividad habitual de la entidad.

 

Importe máximo subvencionable de las tres modalidades

Importe máximo por solicitud de cada una de las tres modalidades: 12.000 €.

El porcentaje máximo de la subvención será del 70 % del coste total.

 

Criterios de valoración de las tres modalidades - 10 puntos

Carácter innovador y/o experimental del proyecto. 4,5 puntos

•    Calidad del proyecto en cuanto a innovación cultural. 1,5 puntos

•    Calidad del proyecto en cuanto a nivel tecnológico y digital.  1,5 puntos

•    Calidad del proyecto en cuanto a innovación social digital. 1,5 puntos

 

Experiencia del solicitante en proyectos de innovación y experimentación. 3,5 puntos

•    Proyectos realizados previamente, y su impacto en la innovación cultural, creativa y ciudadana. 1,5 puntos

•    Objetivos de la entidad y alineamiento de estos con las prioridades de la presente convocatoria. 1 punto

•    Contar con experiencia en participación y/o colaboración en proyectos y programas municipales de arte e innovación. 1 punto

 

Valoración de la continuidad del proyecto y/o de los precedentes. 2 puntos

•    Grado de apertura tecnológica y de datos (open source, data y access). 1 punto

•    Grado de circularidad de los activos resultantes de la ejecución del proyecto (adaptabilidad a otros proyectos similares). 1 punto

 

PUNTUACIÓN MÍNIMA
El proyecto deberá obtener una puntuación mínima de 5 puntos. 

 

Información importante de la convocatoria

¿Quién puede solicitar la ayuda?

Personas físicas dadas de alta del IAE o personas jurídicas legalmente constituidas, de los ámbitos de la cultura, la creatividad y la innovación, que tengan la sede social o desarrollen su actividad en la ciudad de Barcelona y cuyas actividades estén relacionadas con los ámbitos temáticos señalados.

 

Plazo para presentar solicitudes

Del 22 junio al 20 de julio, ambos incluidos.
El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOPB.

Cualquier solicitud presentada fuera de este plazo no será admitida a trámite.

 

Periodo de ejecución de las inversiones

Del 1 de enero de 2022 al 30 de septiembre de 2023

Las subvenciones concedidas se destinarán a financiar proyectos de inversión iniciados o por iniciar durante el año 2022, o previstos para el año 2023, y que finalicen antes del 30 de septiembre de 2023.

 

Forma de presentación de las solicitudes

Salvo las personas físicas, el resto de sujetos tiene obligación de presentar la solicitud telemáticamente.

-    Personas jurídicas: telemáticamente (obligatorio)
Para las personas jurídicas, es obligatorio rellenar y presentar la solicitud a través de la Oficina Virtual de trámites de la sede electrónica del Ayuntamiento.

-    Personas físicas: preferentemente de forma telemática
Telemáticamente a través de la Oficina Virtual de trámites de la sede electrónica del Ayuntamiento de Barcelona

 

En caso de querer presentar la solicitud presencialmente:
•    Oficina Ciudadana de Cultura (OCCU)
•    Oficinas de Atención Ciudadana (OAC)
 

En ambos casos es necesario pedir cita previa.
•    Oficina Ciudadana de Cultura (OCCU)
•    Oficinas de Atención Ciudadana (OAC)

 

 

Conceptos subvencionables

·       Material informático: PC, pantallas, capturadoras de vídeo, Arduino, plataformas de sensores, circuitería electrónica, etc.

·       Material de red: Material de redes wifi, switchs, rúters, cableado estructurado.

·       Material audiovisual: microfonía, mesas de audio, cámaras, estaciones de edición, trípodes, iluminación.

·       Material de prototipaje tecnológico o expandido: impresoras 3D, cortadoras láser, etc.

·       Aplicaciones: desarrollos de aplicaciones vinculadas a proyectos específicos, así como la compra de licencias para el software.

·       Otras inversiones necesarias para la ejecución de proyectos de innovación social, ciudadana o cultural.

 

Conceptos NO subvencionables

·       Provisiones por posibles pérdidas o deudas. 

·       Gastos de procedimientos judiciales. 

·       Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

·       Gastos financiados por otro financiador.

·       Impuestos personales sobre la renta (IRPF), impuesto de sociedades e impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación (IVA y otros).

·       Pérdidas debidas al cambio de moneda, salvo en situaciones excepcionales y debidamente justificadas.

·       Recursos propios del beneficiario para el desarrollo de aplicaciones, es decir, la subvención del personal de la propia entidad. En este caso los desarrollos se tendrán que subcontratar.

·       Impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos sobre la renta.

·       Gastos no incluidos en los apartados anteriores y que no sean compras de bienes inventariables consideradas contablemente como activables..

·       Facturación emitida por los propios miembros de las entidades.

 

Importe de la convocatoria

La dotación total que se destina a la presente convocatoria es de 100.000 €.

 

Motivos de no admisión

Serà motiu de no admissió:

1. No presentar la instancia de solicitud
El ICUB no tendrá en cuenta ninguna documentación presentada que no vaya acompañada de la correspondiente solicitud, a no ser que sea para anexarla a un procedimiento ya iniciado.

2. No presentar el documento básico 2 - descripción del proyecto

3. Presentar la solicitud fuera de plazo

4. No presentar la solicitud de la forma indicada
Las personas jurídicas están obligadas a presentar las solicitudes telemáticamente.

 

Supuestos excluidos de la presente convocatoria

- Quedarán excluidas las solicitudes de personas jurídicas legalmente constituidas que gestionan espacios de propiedad municipal, instituciones culturales de titularidad pública, equipamientos culturales en régimen de consorcio público. 

- Proyectos con finalidad de explotación comercial.

 

Cuándo deben solicitarse más de tres presupuestos

La entidad deberá solicitar un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores (con carácter previo a la contratación o compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien) para los gastos subvencionados por el Ayuntamiento que superen la cantidad de:

• 18.000  €
• 50.000 € si se trata de una obra

 

Resoluciones

Las propuestas de resoluciones provisionales y las resoluciones definitivas de otorgamiento y denegación de subvenciones se publicarán a efectos de notificación en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona y, una vez se tenga constancia de su publicación en el diario oficial, en el tablón de edictos electrónico y en la web del Ayuntamiento de Barcelona.

 

Procedimiento de concesión

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Resolución provisional

Publicación de la resolución provisional

Descárgate aquí  la resolución provisional.

 

En caso que la resolución provisional requiera documentación

Periodo de presentación: del 29 de noviembre al 14 de diciembre.

10 días hábiles que empiezan a contar a partir del día siguiente de la publicación de la resolución provisional.

Importante: se recuerda que no presentar la documentación requerida en la resolución provisional puede comportar la pérdida de la subvención otorgada.

 

En caso de estar en desacuerdo con la resolución provisional

Presentar una alegación

En caso de disconformidad con la denegación de la solicitud o con la subvención obtenida.

Periodo de presentación: del 29 de noviembre al 14 de diciembre.

Documentación: se debe presentar un documento libre argumentando los motivos de la alegación y solicitando que se reconsidere la valoración.

 


Presentar un recurso

En caso de disconformidad con la no admisión de la solicitud.

Periodo de presentación: del 29 de noviembre al 28 de diciembre.

Documentación: se debe presentar un documento libre que argumente y justifique la disconformidad con la no admisión.

 

Forma de presentación de la documentación

Hay que presentar la documentación con la misma modalidad utilizada en el momento de presentar la solicitud (telemática o presencialmente)

Presencialmente:

A través de las oficinas de registro, con cita previa:

-    Oficina Ciudadana de Cultura (OCCU)
-    Oficinas de atención ciudadana (OAC)
 

Telemàticamente

A través del portal de Trámites de la convocatoria.  

Para efectuar este trámite es necesario disponer del número de referencia del trámite, que se indica en el justificante de registro obtenido en el momento de presentar la solicitud. Tiene el siguiente formato: 00000000-00.

Resolución definitiva

Publicación de la resolución definitiva

Descárgate aquí la resolución definitiva.

Justificación de la subvención

Periodo de justificación

Hasta el 30 de noviembre de 2023

 

Documentos de justificación

Forma de presentación

Los documentos de justificación se deben presentar a través del portal de trámites de la convocatoria