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  1. Home

Preguntas frecuentes sobre las subvenciones para proyectos de investigación e innovación en colaboración con la Fundación "la Caixa" 2025

Preguntas frecuentes

La solicitud debe formalizarse a través de la sede electrónica del Ayuntamiento.

El plazo es de 40 días a contar al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona. Es decir, del 8 de abril al 19 de mayo de 2025, ambos incluidos.

Los proyectos se tienen que basar en la investigación de retos que se puedan englobar dentro de alguno de estos tres ámbitos temáticos:

  • Ciencias de la vida y de la salud
    • Terapias avanzadas
    • Salud digital
    • Salud comunitaria
  • Innovación tecnológica y ciudad
    • Chips y semiconductores
    • Inteligencia artificial
    • Tecnologías cuánticas
  • Sostenibilidad y cambio climático
    • Emergencia climática
    • Alimentación y consumo responsables
    • Economía verde y azul

El Ayuntamiento de Barcelona subvencionará hasta el 80% del coste del proyecto, y hasta un máximo de 150.000 €. El resto del importe hasta llegar al 100% del valor del proyecto se tiene que obtener de otras fuentes de financiación, que en ningún caso podrán ser del Ayuntamiento de Barcelona.

Los conceptos subvencionables y no subvencionables se detallan en el punto 10 de la convocatoria.

En esta convocatoria, solo se podrán presentar proyectos impulsados por una agrupación de personas jurídicas.

Las agrupaciones tienen que estar formadas por un mínimo de tres personas jurídicas legalmente constituidas y activas, que trabajen en cooperación para fomentar las sinergias y optimizar el diseño, la implementación y la transferencia de conocimiento.

  • Las personas jurídicas miembros de las agrupaciones deben incluirse dentro de alguna de las categorías siguientes:
  • Universidades públicas, sus institutos universitarios y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, y que estén inscritas en el Registro de universidades, centros y títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el cual se regula el Registro de universidades, centros y títulos.
  • Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación.
  • Centros e instituciones sanitarios públicos y privados sin ánimo de lucro, vinculados o concertados con el Sistema Nacional de Salud que desarrollen actividades en I+D+i.
  • Institutos de investigación biomédica o sanitaria acreditados por orden ministerial.
  • Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el cual se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de estos centros.
  • Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, cuyo objeto social tenga la I+D+i como actividad principal.
  • Centros privados de I+D+i sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, cuyo objeto social tenga la I+D+i como actividad principal.
  • Fundaciones, entidades y organizaciones vinculadas, en función de su objeto social, al contenido del proyecto.
  • Empresas con menos de cincuenta trabajadores y que tengan la innovación como un objetivo prioritario.

Entre las agrupaciones de personas jurídicas ha de haber, como mínimo, dos instituciones que tengan la investigación como una de sus actividades principales.

Como mínimo, una de las personas jurídicas de la agrupación tiene que tener sede social o delegación en el término municipal de Barcelona o bien en su región metropolitana.

 

Los proyectos de investigación han de cumplir los requisitos siguientes:

  • Tener una duración máxima de 24 meses
  • El ámbito de actuación de los proyectos subvencionados tiene que ser la ciudad de Barcelona

La comunicación de la fecha de inicio se tiene que notificar al Ayuntamiento de Barcelona, adjuntándola como documentación adicional dentro del trámite establecido en la Oficina Virtual de Trámites del Ayuntamiento de Barcelona, con el número de referencia del trámite de solicitud de subvención.

En cualquier caso, el proyecto se tiene que haber iniciado antes del 31 de diciembre de 2025 y se tiene que acabar antes del 31 de diciembre de 2027.

En esta convocatoria, no se podrán presentar los proyectos o las continuidades de los proyectos o líneas de investigación ya puestas en marcha que hayan obtenido subvención a las convocatorias siguientes:

  • Convocatoria de subvenciones para proyectos de investigación e innovación 2023 del Ayuntamiento de Barcelona, en colaboración con la Fundación “la Caixa”.
  • Convocatoria de subvenciones para proyectos de investigación joven y emergente 2024 del Ayuntamiento de Barcelona.

Tampoco se podrán presentar en el rol de investigador/a principal (IP) las personas que hayan adoptado el rol de IP en alguno de los proyectos subvencionados en las convocatorias mencionadas antes.

La solicitud para concurrir a la convocatoria 2025 consta de un formulario de solicitud que se tiene que rellenar obligatoriamente mediante la Oficina Virtual de Trámites del Ayuntamiento de Barcelona, en el trámite habilitado al efecto. 

En este formulario, además de llenar todos los campos obligatorios, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

Documento básico 1: acuerdo entre las personas jurídicas que integran la agrupación y declaración responsable (anexo 1). Se especifican los términos del acuerdo entre las personas jurídicas agrupadas que impulsan el proyecto en el marco de las subvenciones a proyectos de investigación e innovación.

Documento básico 2: memoria científico-técnica del proyecto (anexo 2). Con una extensión máxima de 15 páginas (se entenderá por página cada una de las caras de una hoja); con letra Times New Roman, de medida 11 puntos y espaciado sencillo. Únicamente tiene que incluir los apartados siguientes:

  • Título del proyecto.
  • Nombre de las entidades miembros de la agrupación y sus referentes de perfil investigador.
  • Resumen del proyecto (abstract), de 300 palabras como máximo, redactado en catalán o castellano.
  • Código numérico de evaluación.
  • Objetivos del proyecto (generales y específicos) y las preguntas de investigación.
  • Metodología prevista.
  • Personas integrantes del grupo de investigación.
  • Resultados esperados de la investigación y tareas que llevarán a cabo.
  • Plan de trabajo y cronograma de realización del proyecto.
  • Justificación de la cooperación de los solicitantes.
  • Integración del proyecto a la realidad social de la ciudad e impacto social de la investigación.
  • Acciones de ciencia abierta, ciencia ciudadana y divulgación.
  • Transferencia del conocimiento al sector público o económico de la ciudad y/o aplicación tecnológica del proyecto.

En la redacción de esta memoria, hay que tener en cuenta las implicaciones ambientales y sociales, la perspectiva de género y la utilización de un lenguaje inclusivo.

Documento básico 3: plan de viabilidad económica del proyecto (anexo 3).
En el plan se tiene que indicar el presupuesto general del proyecto y el presupuesto parcial que cada entidad asume, y se han de incluir todos los gastos y los ingresos previstos. También se tiene que incluir la adecuación de los recursos pedidos a la dimensión del proyecto. 

Documento básico 4: curriculum vitae de la persona investigadora principal (IP) del proyecto (anexo 4), con una extensión máxima de cuatro páginas.

Con la solicitud, hace falta que se aporte la documentación siguiente:

  • Documentación que acredite la personalidad jurídica de los integrantes de la agrupación, así como la inscripción en el registro correspondiente.
  • NIF de las personas jurídicas integrantes de la agrupación.
  • Documento nacional de identidad de las personas representantes legales de las personas jurídicas.

La documentación se tiene que aportar, por norma general, en catalán o castellano. También se acepta la lengua inglesa en la redacción de la memoria científico-técnica (documento básico 2), del plan de viabilidad (documento básico 3) y del curriculum vitae (documento básico 4) (excepto el abstract descrito en el documento básico 2, que tiene que ser en catalán o castellano). En cualquier caso, cuando se opte por una lengua, los tres documentos mencionados (documentos básicos 2, 3 y 4) tienen que estar redactados en la misma lengua.

Es motivo de inadmisión no presentar alguno de los documentos básicos 1, 2, 3 y 4 dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Los diversos documentos básicos se pondrán a disposición de los solicitantes una vez se abra la convocatoria, en la sede electrónica del Ayuntamiento, y se tienen que adjuntar al formulario de solicitud: https://seuelectronica.ajuntament.barcelona.cat/oficinavirtual/ca. 

No están obligados a entregar esta documentación, si esta ya se encuentra en poder del Ayuntamiento, siempre que se haga constar en el modelo de declaración establecido a efectos de acuerdo con el que dispone el artículo 28.3 de la Ley 39/2015. En el supuesto que el órgano instructor se encuentre con la imposibilidad material de obtener esta documentación, la puede requerir posteriormente a la entidad solicitante.

El Ayuntamiento de Barcelona, durante el proceso de valoración del proyecto, puede solicitar la información complementaria que considere necesaria en relación con el proyecto.

El órgano instructor del procedimiento de otorgamiento de las subvenciones para proyectos de investigación e innovación 2025 es la Gerencia de Promoción Económica, que valorará los proyectos a través de personas expertas externas, nacionales e internacionales en los ámbitos establecidos en esta convocatoria, de acuerdo con los criterios de valoración. Estos se distribuirán en un 40% de calidad científico-técnica, un 30% de capacidad de implementación y un 30% de impacto económico y social.

Para poder ser subvencionados, los proyectos tienen que obtener, en la suma total, un mínimo de 7 puntos sobre 10.

Estas valoraciones se elevan a la Comisión de Valoración, que emite la propuesta de otorgamiento. La composición de la Comisión de Valoración se puede encontrar en el punto 14 de la convocatoria.

Una vez que la Comisión de Valoración haya puntuado las solicitudes admitidas, el órgano instructor elaborará la propuesta de resolución provisional de las subvenciones a partir de aquella puntuación, que se publicará en el BOPV y en la página web del Ayuntamiento de Barcelona.

En caso de ser beneficiaria de la subvención, en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la resolución provisional, hay que presentar la documentación siguiente:

  • Declaración de transparencia. Cada una de las personas jurídicas que forman las agrupaciones solicitantes tiene que presentar una declaración responsable de transparencia según el modelo previsto en la plataforma del trámite de la convocatoria, de acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para subvenciones de más de 10.000 euros o más.
  • Declaración de cumplimiento de normativa de morosidad, si es de aplicación, de acuerdo con el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003 general de subvenciones, para las personas físicas y jurídicas, diferentes de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetos a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

También hay que haber llevado a cabo el trámite de designación de cuenta bancaria desde el portal de trámites de la web del Ayuntamiento de Barcelona. El enlace para hacer la designación es el siguiente: https://ajuntament.barcelona.cat/compte-bancari-creditors.

Los diversos documentos básicos se pondrán a disposición de los solicitantes una vez se abra la convocatoria, en la sede electrónica del Ayuntamiento, y se tienen que adjuntar al formulario de solicitud: https://seuelectronica.ajuntament.barcelona.cat/oficinavirtual/ca.

 

Con el objetivo de que la transferencia de conocimiento se materialice, los proyectos pueden acceder a los servicios de emprendimiento y de acompañamiento a start ups y empresas emergentes de Barcelona Activa.

Los resultados del proyecto se tienen que difundir mediante un artículo de divulgación o en otro formato pensado para que sea publicado y accesible en abierto a través de la web municipal. Este documento se ha de entregar en un plazo de tres meses después de la conclusión del proyecto y de manera complementaria al informe científico-técnico final.

Los proyectos subvencionados se tienen que divulgar por los canales habituales del ámbito científico. El Ayuntamiento de Barcelona también puede proponer a las beneficiarias participar en jornadas, reuniones o actividades de divulgación ciudadana y transferencia de conocimiento a la sociedad, organizadas mutuamente o a iniciativa del Ayuntamiento de Barcelona en los actos que organice, como por ejemplo la Bienal Ciudad y Ciencia. La asistencia a estos actos es obligatoria por parte de, como mínimo, un miembro del proyecto y forma parte del retorno social de la obtención de la subvención municipal.

Se tiene que hacer constar en cualquier material de difusión y publicidad que se lleve a cabo en el marco del desarrollo del proyecto, así como en la participación en cualquier actividad de divulgación en que se mencione el proyecto, la frase: el proyecto ha sido financiado por el Ayuntamiento de Barcelona y la Fundación ”la Caixa”. En el material gráfico derivado del proyecto se tiene que seguir la normativa de imagen corporativa del Ayuntamiento de Barcelona y la Fundación ”la Caixa”.

 

La publicación de las subvenciones aprobadas se hará en el BOPB y en la web del Ayuntamiento de Barcelona, Oficina Virtual y Subvenciones.

Para poder comprobar su solicitud necesitará el número de registro y el número de referencia del trámite.

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