Subvenciones y Ayudas ICUB

Convocatoria de Ayudas al IBI Cultural

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De conformidad con la resolución de la Gerencia del Instituto de Cultura de Barcelona de fecha 12 de marzo de 2019, se aprobaron las Bases generales reguladoras para la concesión de ayudas sobre el importe equivalente a la cuota líquida sobre bienes inmuebles correspondiente a establecimientos culturales dedicados a la exhibición o el comercio cultural de carácter privado.

Estas bases reguladoras fueron objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, de 28 de marzo de 2019.

 

OBJETO Y FINALIDAD

1. El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, cobro y justificación de las ayudas que otorgue el Instituto de Cultura de Barcelona, sobre la cuota líquida del impuesto sobre bienes inmuebles del año 2019 correspondiente a establecimientos culturales dedicados a la exhibición o el comercio cultural de carácter privado.

2. El receptor de la ayuda será siempre la persona física o jurídica gestora del establecimiento cultural que tenga a su cargo la obligación de pago del IBI, y solo por la superficie del espacio correspondiente a los usos culturales.

3. La finalidad de estas ayudas es dar apoyo a las actividades de difusión cultural de la ciudad de Barcelona, mediante la compensación parcial de la carga tributaria, para lograr disminuir los gastos de estructura de los establecimientos culturales.

 

 

Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en: subvencions_icub@bcn.cat.

 

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Encontrarás toda la información en:

https://ajuntament.barcelona.cat/ca/informacio-administrativa/subvencions

 

ENLACES Y VÍDEOS DE INTERÉS:

Solicitar el ID cat mobile
https://idcatmobil.seu.cat/

Cómo conseguir el certificado digital de la FNMT
https://www.youtube.com/watch?v=4zAhLvGUXDs

Cómo solicitar las subvenciones del Ayuntamiento de Barcelona de forma telemática:
https://youtu.be/ykvxBtik3bE

 

Esta convocatoria se estructura en tres modalidades, de acuerdo con los siguientes tipos de equipamientos:

  1. MODALIDAD A – ARTES EN VIVO: espacios estables de exhibición de artes escénicas, como teatro, danza, circo y otras disciplinas de las artes en vivo, así como salas de música en vivo o espacios independientes

A.1. Salas de teatro, danza, circo y otras disciplinas de las artes en vivo

A.2. Salas de música en vivo

A.3. Espacios independientes de creación y exhibición artística y cultural, entendidos como espacios independientes y multidisciplinarios que dan apoyo a la producción, la investigación y la exhibición artística y cultural, y que ofrecen una programación periódica de actividades

 

  1. MODALIDAD B – COMERCIO CULTURAL: establecimientos comerciales del ámbito cultural

B.1. Galerías de arte

B.2. Librerías

B.3. Otros comercios culturales de especial relevancia cultural y artística para la ciudad, entendidos como comercios que tengan un interés histórico o patrimonial para la ciudad, que desempeñen tareas de difusión cultural

 

  1. MODALIDAD C – CINES

C.1. Salas de cine con siete salas de exhibición o menos

C.2. Salas de cine con más de siete salas de exhibición

¿Quién puede solicitar la ayuda?

Esta convocatoria va dirigida a personas físicas o jurídicas que gestionen establecimientos de exhibición o comercio cultural y salas de cine, incluyendo tanto a los sujetos que tienen el local en régimen de propiedad como a los que lo tienen en régimen de alquiler y que soportan la cuota líquida del impuesto sobre bienes inmuebles.

Quedan excluidas como destinatarias de las ayudas las entidades públicas o las privadas que desarrollan su actividad en un equipamiento público en régimen de cesión, concesión o alquiler público.

¿Qué requisitos hay que cumplir?

Podrán optar a estas ayudas las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas como titulares de la gestión de establecimientos culturales dedicados a la exhibición o el comercio cultural de carácter privado, ya sea en régimen de propiedad o en régimen de alquiler a quienes el propietario repercuta el impuesto sobre bienes inmuebles, y que dispongan de la correspondiente licencia de actividad.

Los establecimientos deben estar domiciliados en la ciudad de Barcelona.

Que de acuerdo con sus estatutos o normas reguladoras, tengan objetivos y finalidades que coincidan con el objeto y las finalidades de estas subvenciones.

Que no hayan sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas discriminatorias por razón de sexo o de género y según la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Que hayan justificado, en el plazo previsto, cualquier subvención anteriormente otorgada por el Ayuntamiento de Barcelona y sus entidades municipales, o, en su caso, presenten declaración responsable de no haber completado la justificación a causa de las alteraciones en la vida económica derivadas de la crisis sanitaria ocasionada a consecuencia de la COVID-19.

Que se encuentren al corriente de las obligaciones tributarias y fiscales con el Ayuntamiento de Barcelona y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como con la Tesorería de la Seguridad Social.

Que estén al corriente de las obligaciones de reintegro de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Barcelona y sus entidades municipales.

 

REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LOS SOLICITANTES

 

  • Para poder optar a las subvenciones, los solicitantes deberán acreditar los siguientes requisitos:

 

A.MODALIDAD A – ARTES EN VIVO: espacios estables de exhibición de artes escénicas, como teatro, danza, circo y otras disciplinas de las artes en vivo, así como salas de música en vivo o espacios independientes

A.1. Salas de teatro, danza, circo y otras disciplinas de las artes en vivo, que tendrán que acreditar su funcionamiento estable mediante la correspondiente licencia de actividad

 

A.2. Salas de música en vivo, que tendrán que acreditar su funcionamiento estable mediante la correspondiente licencia de actividad

 

A.3. Espacios independientes de creación artística y cultural, que tendrán que acreditar el funcionamiento estable durante el año anterior al que se publica la convocatoria de las ayudas, mediante la presentación de la correspondiente licencia de actividad, así como la memoria de actividades del mismo periodo donde conste un mínimo de 100 actividades de difusión cultural abiertas al público en el transcurso del año

B.MODALIDAD B – COMERCIO CULTURAL: establecimientos comerciales del ámbito cultural

B.1. Galerías de arte, que tendrán que acreditar formar parte de alguna de las asociaciones profesionales válidamente constituidas o bien presentar la correspondiente licencia de actividad

 

B.2. Librerías, que tendrán que acreditar formar parte de alguna de las asociaciones profesionales válidamente constituidas o bien presentar la correspondiente licencia de actividad

 

B.3. Otros comercios culturales de especial relevancia cultural y artística, que tendrán que acreditar la actividad mediante la presentación de la licencia de actividad, así como la memoria de actividades del mismo periodo donde conste el funcionamiento de la entidad como comercio con interés histórico o patrimonial para la ciudad que desempeña tareas de difusión cultural

La determinación del carácter de comercio cultural de especial relevancia cultural y artística será realizada por la Comisión de Revisión mencionada en el apartado 12.3.

 

C. MODALIDAD C – CINES

C.1. Salas de cine con siete salas de exhibición o menos, que tendrán que acreditar su funcionamiento estable mediante la correspondiente licencia de actividad

 

C.2. Salas de cine con más de siete salas de exhibición, que tendrán que acreditar su funcionamiento estable mediante la correspondiente licencia de actividad

 

Están excluidos como entidades destinatarias de las ayudas los siguientes espacios, entre otros:

  • Espacios de propiedad municipal.
  • Espacios de coworking que no cumplen los requisitos de destinatarios anteriores.
  • Espacios culturales no abiertos al público.
  • Escuelas de enseñanzas artísticas.

¿CÓMO SE PUEDE SOLICITAR?

Plazo para hacer la solicitud
El período de presentación de solicitudes para la convocatoria del 2020 está comprendido entre los días 9 y 29 de julio
¿Dónde se puede tramitar la solicitud?
Preguntes freqüents
El meu projecte pot optar a una subvenció?

Si el teu projecte fomenta activitats d’interès públic o social i té com a finalitat:

  • La millora de la cohesió i inclusió social de la ciutat
  • La promoció de l’associacionisme i el voluntariat.
  • El foment de valors socials i culturals i formes de participació noves.
  • La millora dels canals de participació ciutadana.
  • La cooperació entre el sector públic, el sector no lucratiu i el sector privat.
  • El creixement cultural quantitatiu o qualitatiu de la ciutat.
  • La promoció d’un desenvolupament més sostenible de la ciutat.
  • El foment del civisme i la convivència.
  • La promoció d’una ciutat intercultural.
  • La contribució a la qualitat de la salut a la ciutat.
  • La promoció de defensar i garantir els drets de ciutadania.
  • El foment al desenvolupament del comerç de la ciutat.
  • L’apoderament de persones i col·lectius en la superació de problemes i desigualtats.
  • La promoció de l’acció comunitària.
  • La promoció, la defensa i la garantia d’igualtat de gènere, classe social, edat, origen nacional i/o ètnic, religió, diversitat funcional, orientació sexual i identitat de gènere, entre altres. Pots optar a una subvenció de la convocatòria general de l’ICUB.
On i quan es publicaran els resultats?

El resultats de la convocatòria es publicaran en aquest mateix web i al Butlletí Oficial de la Província de Barcelona.

Aquesta subvenció és compatible amb altres ajudes?
Quan ha de tenir lloc el projecte?

El projecte s’ha d’iniciar i finalitzar dins de l’any objecte de la convocatòria o del curs escolar 2018-2019.
*En el cas que el projecte tingui lloc entre juliol i desembre del 2018 i no tingui una durada superior a 30 dies, es podrà acollir també a la convocatòria general: puntual, que obrirà a mitjans d’any.