Subvenciones y Ayudas ICUB

Convocatoria Extraordinaria Junio 2020

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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA PALIAR LOS EFECTOS DE LA CRISIS SANITARIA COVID-19 EN LOS PROYECTOS DEL SECTOR CULTURAL DE LA CIUDAD DE BARCELONA

El Ayuntamiento de Barcelona, a través de su Instituto de Cultura, apoya al tejido cultural de la ciudad mediante varios procedimientos, entre los cuales están su acción subvencional, atendiendo a las líneas estratégicas de impulso y promoción de los diversos ámbitos de la cultura y dando respuesta a sus necesidades.

El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró como pandemia internacional la situación de emergencia de salud pública provocada por la COVID-19.

El 14 de marzo de 2020 se declaró el estado de alarma en todo el Estado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado parcialmente por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo. Con posterioridad, el estado de alarma se ha prorrogado en varias ocasiones.

La situación actual de pandemia por la COVID-19 y su evolución ha provocado todo tipo de afectaciones sobre el tejido y la actividad cultural de la ciudad con un impacto directo sobre los proyectos y la actividad cultural, especialmente aquella vinculada a la cultura de base, tanto en cuanto a fechas de celebración como a formatos de celebración, cancelaciones y reprogramaciones o pérdida de ingresos, entre otros.

El Ayuntamiento de Barcelona ha activado en los últimos meses dos paquetes de medidas dirigidas al sector cultural para responder a la situación generada por la COVID-19. Se trata de iniciativas y propuestas para empezar a hacer frente a una crisis que ya está afectando al tejido cultural de la ciudad. La voluntad del Gobierno municipal es contribuir a que la cultura siga viva y que nos ayude a recuperar el pulso ciudadano en este ámbito.

Una de estas medidas es la publicación de una convocatoria de subvención extraordinaria de 1 millón de euros dirigida a paliar los efectos de la crisis poniendo especial atención en aquellas estructuras más débiles vinculadas a la cultura de base en todas sus variantes y sectores (teatros de proximidad, espacios de creación, cooperativas culturales y otras entidades del sector). Esta convocatoria también contempla 300.000 euros para nuevos proyectos en clave reproductiva y de innovación.

Esta subvención se plantea desde la perspectiva de la lucha contra la precariedad y la necesidad de una mirada transversal del sector que reconozca y reactive su valor productivo pero que también se centre específicamente en aquellos eslabones más débiles de la cadena de valor, como son los creadores y creadoras independientes y el conjunto de la cultura de base de la ciudad, muy castigada por la crisis sanitaria. Nace de la necesidad de transferir recursos y nuevas herramientas al tejido cultural de la ciudad y de potenciar aquellos proyectos en clave del escenario pos-COVID.

La justificación de la aprobación y publicación de esta convocatoria es la voluntad de paliar, mediante la publicación de una subvención extraordinaria, los efectos y perjuicios ocasionados por la situación de la crisis sanitaria generada por la COVID-19 en los proyectos culturales de la ciudad del año 2020 y ayudar a las entidades y personas que los impulsan y llevan a cabo a mantener esta actividad, teniendo en cuenta las afectaciones provocadas y la necesidad de ajustarla al contexto actual, para empezar a dibujar un escenario de presente y de futuro donde se garanticen los derechos culturales en su conjunto.

 

El régimen jurídico de esta convocatoria se determina en la base tercera de las bases reguladoras de esta convocatoria, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona a fecha 18 de diciembre de 2015 y aprobadas definitivamente por comisión de gobierno el 3 de diciembre de 2015 y el Decreto de Aalcaldía de 22 de abril de 2020, relativo a las medidas que se deben aplicar a los procedimientos de subvenciones del sector público municipal con ocasión de la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 

Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en: subvencions_icub@bcn.cat.

 

 

Encontrarás toda la información en:

https://ajuntament.barcelona.cat/ca/informacio-administrativa/subvencions

 

ENLACES Y VÍDEOS DE INTERÉS:

Solicitar el ID cat mobile
https://idcatmobil.seu.cat/

Cómo conseguir el certificado digital de la FNMT
https://www.youtube.com/watch?v=4zAhLvGUXDs

Cómo solicitar las subvenciones del Ayuntamiento de Barcelona de forma telemática:
https://youtu.be/ykvxBtik3bE

 

El objeto de esta convocatoria es la concesión de subvenciones mediante concurrencia competitiva para subvencionar los proyectos culturales de la ciudad del año 2020 afectados por la situación de la crisis sanitaria generada por la COVID-19, así como los proyectos nuevos derivados de estas afectaciones, a partir de la entrada en vigor de las primeras medidas de seguridad adoptadas por las autoridades públicas y hasta el 31 de diciembre de 2020.

Se entenderá por proyectos culturales afectados todos aquellos proyectos que hayan tenido que cancelar total o parcialmente su actividad o cuya actividad haya sido reprogramada o reformulada o bien aquellos proyectos nuevos que nazcan derivados de estas afectaciones.

 

Modalidades, destinatarios y tipologías:

MODALIDAD A. Proyectos culturales de la ciudad del año 2020 afectados por la situación de la crisis sanitaria generada por la COVID-19

 

A1. Proyectos de ARTES EN VIVO: espacios estables de exhibición de artes escénicas, como teatro, danza, circo y otras disciplinas de las artes en vivo, así como salas de música en vivo o espacios independientes

- Salas de teatro, danza, circo y otras disciplinas de las artes en vivo, que tendrán que acreditar su funcionamiento estable mediante la correspondiente licencia de actividad.

- Salas de música en vivo, que tendrán que acreditar su funcionamiento estable mediante la correspondiente licencia de actividad.

- Espacios independientes de creación artística y cultural, que tendrán que acreditar su funcionamiento estable durante el año anterior al que se publica la convocatoria de las ayudas mediante la presentación de la correspondiente licencia de actividad.

 

A2. Proyectos de COMERCIO CULTURAL: establecimientos comerciales del ámbito cultural

- Galerías de arte, que tendrán que acreditar formar parte de alguna de las asociaciones profesionales válidamente constituidas o bien presentar la correspondiente licencia de actividad.

 

- Librerías, que tendrán que acreditar formar parte de alguna de las asociaciones profesionales válidamente constituidas o bien presentar la correspondiente licencia de actividad.

 

- Otros comercios culturales de especial relevancia cultural y artística, con interés histórico o patrimonial para la ciudad que realicen tareas de difusión cultural, que tendrán que acreditar su actividad mediante la presentación de la licencia de actividad.

La determinación del carácter de comercio cultural de especial relevancia cultural y artística será realizada por la Comisión de Valoración mencionada en el punto 11.

 

A3. Proyectos de exhibición en CINES

- Salas de cine con siete salas de exhibición o menos, que tendrán que acreditar su funcionamiento estable mediante la correspondiente licencia de actividad.

 

A.4. Festivales, ciclos y proyectos de carácter artístico y cultural

 

Destinatarios:

- Festivales, ciclos, muestras y proyectos de carácter artístico y cultural de ámbitos y disciplinas culturales diversos.

 

A.5. Actividades festivas de cultura popular o tradicional

 

- Muestras, encuentros, actividades festivas de cultura popular o tradicional.

 

 

MODALIDAD B. Proyectos nuevos derivados por la situación de la crisis sanitaria generada por la COVID-19

 

B.1. Nuevas acciones de contexto

Nuevas programaciones adecuadas a las posibilidades de actividades actuales que consideren otros entornos como el digital en su desarrollo.

B.2. Investigación

Nuevas líneas de investigación que profundicen en procesos de innovación y divulgación de varios ámbitos vinculados a la creación y las prácticas culturales.

B.3. Laboratorio

Modalidad destinada a apoyar iniciativas ciudadanas que, desde el ámbito cultural, den respuesta a algunos de los retos que tiene la ciudad.

B.4. Capital social

Proyectos que se presentan con la voluntad de interacción entre diferentes entidades con la voluntad de crear red y capital social a través de prácticas culturales.

B.5. Proyectos de creación

Proyectos de artistas y creadores en estado de preproducción, laboratorio e investigación. Quedan excluidas las producciones artísticas.

 

* Una misma entidad se podrá presentar a las dos modalidades con proyectos diferentes.

* Una misma entidad no podrá presentar dos proyectos diferentes dentro de la misma modalidad.

* El número de solicitudes que se deben presentar por entidad se limita a un máximo de dos proyectos por entidad o persona física, teniendo en cuenta las dos modalidades.

 

 

Dentro de cada modalidad (A, B) se establecen tres tipologías diferentes:

TIPOLOGÍA 1. Proyectos con un presupuesto total igual o superior a 100.000,00 euros.

TIPOLOGÍA 2. Proyectos con un presupuesto total de entre 30.000,00 y 99.999,00 euros.

TIPOLOGÍA 3. Proyectos con un presupuesto total igual o inferior a 29.999,00 euros.

Cada tipología tendrá asignado el presupuesto correspondiente y se distribuirá hasta agotar el mismo únicamente entre las solicitudes de su tipología. En caso de que el crédito destinado a una de las tipologías no quedara agotado se podrá utilizar la parte disponible para subvencionar las demás tipologías.

¿Quién puede solicitar la ayuda?

Pueden ser beneficiarios de las subvenciones a las que hace referencia esta convocatoria las personas jurídicas y físicas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar legalmente constituidas y activas.

  • En caso de haber sido beneficiarios de una subvención municipal que hayan justificado en forma de cualquier subvención anteriormente otorgada por el Ayuntamiento de Barcelona, excepto que todavía no haya transcurrido el correspondiente plazo de justificación.

  • Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y fiscales y de reintegro con el Ayuntamiento de Barcelona y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como con la Seguridad Social y el resto de las administraciones.

  • No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas discriminatorias por razón de sexo o de género y según la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

  • No es obligatorio tener sede social o delegación en el término municipal de Barcelona. Sí es obligatorio que el proyecto se desarrolle dentro de su término municipal.

  • Que los proyectos presentados sean proyectos culturales de la ciudad del año 2020 afectados por la situación de la crisis sanitaria generada por la COVID-19, o bien proyectos nuevos derivados de estas afectaciones, a partir de la entrada en vigor de las primeras medidas de seguridad adoptadas por las autoridades públicas y hasta el 31 de diciembre de 2020.

  • Solo para la Modalidad A: entidades o personas físicas que hayan presentado una solicitud de subvención o ayuda al Instituto de Cultura de Barcelona entre el 2017 y el 2020, que haya sido admitida a trámite, aunque fuera desestimada.

  • Quedan excluidos los siguientes espacios y actividades, entre otros:

    • Instituciones culturales de titularidad pública.

    • Equipamientos culturales en régimen de consorcio público.

    • Espacios de coworking.

    • Las producciones artísticas.

    • Salas de cine con más de siete salas de exhibición.

¿Qué requisitos hay que cumplir?

Proyectos culturales de la ciudad del año 2020 afectados por la situación de la crisis sanitaria generada por la COVID-19, así como los proyectos nuevos derivados de estas afectaciones, a partir de la entrada en vigor de las primeras medidas de seguridad adoptadas por las autoridades públicas y hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

¿CÓMO SE PUEDE SOLICITAR?

Plazo para hacer la solicitud
El período de presentación de solicitudes para la convocatoria del 2020 está comprendido entre los días 15 de junio y 6 de julio
¿Dónde se puede tramitar la solicitud?
Preguntes freqüents
El meu projecte pot optar a una subvenció?

Si el teu projecte fomenta activitats d’interès públic o social i té com a finalitat:

  • La millora de la cohesió i inclusió social de la ciutat
  • La promoció de l’associacionisme i el voluntariat.
  • El foment de valors socials i culturals i formes de participació noves.
  • La millora dels canals de participació ciutadana.
  • La cooperació entre el sector públic, el sector no lucratiu i el sector privat.
  • El creixement cultural quantitatiu o qualitatiu de la ciutat.
  • La promoció d’un desenvolupament més sostenible de la ciutat.
  • El foment del civisme i la convivència.
  • La promoció d’una ciutat intercultural.
  • La contribució a la qualitat de la salut a la ciutat.
  • La promoció de defensar i garantir els drets de ciutadania.
  • El foment al desenvolupament del comerç de la ciutat.
  • L’apoderament de persones i col·lectius en la superació de problemes i desigualtats.
  • La promoció de l’acció comunitària.
  • La promoció, la defensa i la garantia d’igualtat de gènere, classe social, edat, origen nacional i/o ètnic, religió, diversitat funcional, orientació sexual i identitat de gènere, entre altres. Pots optar a una subvenció de la convocatòria general de l’ICUB.
On i quan es publicaran els resultats?

El resultats de la convocatòria es publicaran en aquest mateix web i al Butlletí Oficial de la Província de Barcelona.

Aquesta subvenció és compatible amb altres ajudes?
Quan ha de tenir lloc el projecte?

El projecte s’ha d’iniciar i finalitzar dins de l’any objecte de la convocatòria o del curs escolar 2018-2019.
*En el cas que el projecte tingui lloc entre juliol i desembre del 2018 i no tingui una durada superior a 30 dies, es podrà acollir també a la convocatòria general: puntual, que obrirà a mitjans d’any.