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Cartel de la convocatoria con la frase "Ayudas al IBI. Convocatoria julio 2020"

Convocatoria de ayudas para el pago del IBI dirigidas a establecimientos culturales de carácter privado

La finalidad de estas ayudas, dotadas excepcionalmente con 350 000 euros en total, es reducir los gastos de estructura de estos espacios y dar apoyo a las actividades de difusión cultural de la ciudad de Barcelona.

El Institut de Cultura de Barcelona abre la convocatoria 2020 de ayudas sobre el importe equivalente a la cuota líquida del impuestos sobre bienes inmuebles (IBI) correspondiente a establecimientos culturales dedicados a la exhibición o comercio cultural de carácter privado.

La finalidad de estas ayudas es dar apoyo a las actividades de difusión cultural de la ciudad de Barcelona, compensando parcialmente la carga tributaria mediante la reducción de los gastos de estructura de los establecimientos culturales.

La dotación total de la convocatoria será de 350 000 euros, de los cuales, 150 000 euros son un importe adicional añadido en el marco del plan de choque de apoyo al tejido cultural, impulsado por el Ayuntamiento a raíz de la crisis sanitaria.

Modalidades de ayuda

Se incluyen tres modalidades. La modalidad A o de artes en vivo incluye salas de teatro, danza, circo y otras disciplinas de las artes en vivo (A1) y salas de música en directo (A2). También espacios independientes de creación y exhibición artística y cultural, entendidos como espacios independientes y multidisciplinarios que dan apoyo a la producción, la investigación y la exhibición artística y cultural, y que ofrecen una programación periódica de actividades (A3).

La modalidad B o de comercio cultural incluye establecimientos comerciales del ámbito cultural como galerías de arte (B1), librerías (B2) y otros comercios culturales de especial relevancia cultural y artística para la ciudad, entendidos como comercios que tengan un interés histórico o patrimonial para la ciudad, que lleven a cabo tareas de difusión cultural (B3).

Y la modalidad C o de cines tiene dos categorías, las instalaciones con siete salas de proyección o menos (C1) y las instalaciones con más de siete salas de proyección (C2).

Destinatarios y solicitud

Esta convocatoria va dirigida a personas físicas o jurídicas que gestionen establecimientos de exhibición o comercio cultural y salas de cine, incluyendo tanto a los sujetos que tienen el local en régimen de propiedad como a los que lo tienen en régimen de alquiler y que soportan la cuota líquida del IBI. Quedan excluidas las entidades públicas o las privadas que desarrollan su actividad en un equipamiento público en régimen de cesión, concesión o alquiler público.

Las ayudas se pueden tramitar entre el 9 y el 29 de julio, ambas fechas incluidas, y la documentación se puede descargar de la sede electrónica del Ayuntamiento de Barcelona.

Las personas jurídicas tienen que presentar la solicitud a través de la Oficina Virtual de Trámites de la sede electrónica del Ayuntamiento de Barcelona. Y las personas físicas lo pueden hacer también de manera telemática, en la misma Oficina Virtual de Trámites, o bien presencialmente en el registro de las oficinas de atención ciudadana (OAC), pidiendo cita previa en la web del Ayuntamiento, llamando al 010 o a través del móvil.

Se puede consultar la información completa aquí.

 

Fecha de publicación: Jueves, 09 Julio 2020
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