Convocatoria de subvenciones para inversiones en establecimientos de música en vivo

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subvencions per a inversions en establiments de música en viu

Convocatoria de subvenciones destinadas a financiar parcialmente proyectos que tengan como objetivo la realización de estudios de impacto acústico, la instalación de limitadores-registradores de niveles sonoros, la rehabilitación y la dotación de equipamiento técnico de los establecimientos de música en vivo de la ciudad de Barcelona.

Modalidades de la convocatoria
Modalidad A: Espacios de Cultura Viva

Espacios de Cultura Viva con aforo inferior a 150 personas

Espacios de pequeño formato, de proximidad y con un papel de articulación social, con capacidad inferior a 150 personas, que llevan a cabo una programación cultural estable vinculada a la música en directo, las artes escénicas o cualquier manifestación vinculada al arte contemporáneo y la cultura popular, y que tienen un papel de articulación social en el territorio, con la diversidad como elemento fundamental. Promueven la interacción con diferentes instituciones, entidades o colectivos que tienen por objeto la participación cultural descentralizada por toda la ciudad de Barcelona, con proyectos que reivindican el valor de procesos creativos y artísticos que se desarrollan de manera próxima al público.

 

Conceptos subvencionables 

Estudios de impacto acústico e instalación de limitadores 
Se subvencionará hasta el 75 % del importe del gasto. 

 

Obras y medidas para el cumplimiento de la normativa
Se subvencionará hasta el 90 % del importe del gasto: 

a) Certificación por parte de una entidad ambiental de control (EAC) para conseguir la categoría de Espacio de Cultura Viva.

Gastos que tengan por objeto conseguir la certificación por parte de una EAC para verificar el cumplimiento de la normativa de las actividades sujetas a licencia necesaria para conseguir la concesión de la categoría de Espacio de Cultura Viva, tal como recoge la Ordenanza de Establecimientos de Concurrencia Pública 169/2003, del 16 de julio.

 

Se subvencionará hasta el 75 % del importe del gasto: :

a) Obras relacionadas con la seguridad. Las condiciones de seguridad contra incendios y evacuación

b) Obras de insonorización, estudios de impacto acústico e instalación de limitadores.

c) Obras de accesibilidad y supresión de barreras 
arquitectónicas.

d) Medidas que posibiliten el cumplimiento de las normativas vigentes para los espacios de pública concurrencia:

•    Equipamiento e instalaciones de protección contra incendios.

•    Equipamiento para la medida de los aforos.

 

Otras obras de mejora
Se subvencionará hasta el 50 % del importe del gasto.

a) Todas aquellas obras que no se contemplen en el apartado anterior y no relacionadas con normativa, pero directamente relacionadas con la mejora de las instalaciones.

 

Dotación de equipamiento técnico
(siempre y cuando tengan la naturaleza contable de inversiones)
Se subvencionará hasta el 50 % del importe del gasto. .

a) Dotación de equipamiento técnico, relacionado con la actividad de música en vivo.

 

Importe máximo subvencionable

Importe máximo por solicitud de la Modalidad A: 50.000€

 

Requisitos Modalidad A

Para poder optar a las subvenciones, las personas solicitantes de la Modalidad A deberán cumplir y acreditar los siguientes requisitos: 

a) Haber realizado las inversiones referidas en la base 2 durante el año 2021 o bien empezarlas en 2022 y acabarlas antes del 30 de setiembre de 2022.

b) El establecimiento tiene que estar ubicado en el término municipal de Barcelona.

c) Funcionamiento o adecuación del espacio como Espacio de Cultura Viva.

d) Tener previsto elaborar un estudio de impacto acústico para conocer los requerimientos necesarios para obtener la licencia que les permita ofrecer música en vivo. 

* No haber obtenido otra subvención del Instituto de Cultura para el mismo proyecto.

 

 

Criterios de valoración Modalidad A - 10 puntos

a) Adecuación de la propuesta a la realidad de la música en vivo de la ciudad, teniendo en cuenta la ubicación de la sala y la densidad de otras salas en la zona. (3 puntos) 

b) Adecuación de la propuesta a las necesidades de rehabilitación y mejora de la sala. (3 punto)

c) La inversión supondrá el incremento de la programación de música en vivo en la sala donde se realizará el proyecto. (1 punto) 

d) El proyecto supone una mejora en los requerimientos normativos, con respecto a inversiones relacionadas con la insonorización, las medidas de seguridad, la protección contra incendios y la eliminación de barreras arquitectónicas (3 puntos)

El proyecto deberá obtener un mínimo de 4 puntos​.

 

Modalidad B - Espacios de pequeño formato

Espacios de pequeño formato, con aforo inferior a 150 personas 

Espacios de difusión cultural u otros similares (establecimientos de música en vivo, bares, cafeterías, restaurantes u otros), que quieren adecuar el local para la realización de música amplificada en vivo. 

 

Conceptos subvencionables

Estudios de impacto acústico e instalación de limitadores. 
Se subvencionará hasta el 75 % del importe del gasto. 

 

 

Obras y medidas para el cumplimiento de la normativa: 
Se subvencionará hasta el 75 % del importe del gasto. 

a) Obras relacionadas con las condiciones de seguridad contra incendios y evacuación.

b) Obras de insonorización, estudios de impacto acústico e instalación de limitadores.

c) Obras de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

d)  Medidas que posibiliten el cumplimiento de las normativas vigentes para los espacios de pública concurrencia:

•    Equipamiento e instalaciones de protección contra incendios.

•    Equipamiento para la medida de los aforos.

 

Otras obras de mejora:
Se subvencionará hasta el 50 % del importe del gasto.

a) Todas aquellas obras que no se contemplen en el apartado anterior y no relacionadas con normativa, pero directamente relacionadas con la mejora de las instalaciones.

 

Dotación de equipamiento técnico:
(siempre y cuando tengan la naturaleza contable de inversiones)
Se subvencionará hasta el 50 % del importe del gasto.

a) Dotación de equipamiento técnico, relacionado con la actividad de música en vivo

Importe máximo subvencionable

Importe máximo por solicitud de la Modalidad B: 50.000€

 

Requisitos Modalidad B 

Para poder optar a las subvenciones, los solicitantes de la Modalidad B deberán cumplir y acreditar los siguientes requisitos: 

a) Haber realizado las inversiones referidas en la base 2 durante el año 2021 o bien empezarlas en 2022 y acabarlas antes del 30 de setiembre de 2022.

b) El establecimiento tiene que estar ubicado en el término municipal de Barcelona.

c) Funcionamiento del espacio como Espacio de pequeño formato.

d) Tener previsto elaborar un estudio de impacto acústico para conocer los requerimientos necesarios para obtener la licencia que les permita ofrecer música en vivo. 

* No haber obtenido otra subvención del Instituto de Cultura para el mismo proyecto.

 

Criterios de valoración Modalidad B - 10 Punts

a) Adecuación de la propuesta a la realidad de la música en vivo de la ciudad, teniendo en cuenta la ubicación de la sala y la densidad de otras salas en la zona. (3 puntos)

b) Adecuación de la propuesta a las necesidades de rehabilitación y mejora de la sala. (3 puntos)

c) La inversión supondrá el incremento de la programación de música en vivo en la sala donde se realizará el proyecto. (1 punto)

d) El proyecto supone una mejora en los requerimientos normativos, con respecto a inversiones relacionadas con la insonorización, las medidas de seguridad, la protección contra incendios y la eliminación de barreras arquitectónicas (3 puntos)

El proyecto deberá obtener un mínimo de 4 puntos. 

 

Modalidad C - Espacios de medio y gran formato

Espacios de medio y gran formato con aforo superior a 150 personas 

Como salas de conciertos, salas de fiesta, bares musicales, discotecas, o similares, con aforo superior de 150 personas o más que lleven a cabo o deseen llevar a cabo música en vivo amplificada. 

 

Conceptos subvencionables

Estudios de impacto acústico e instalación de limitadores. 
Se subvencionará hasta el 75 % del importe del gasto. .

 

Obras y medidas para el cumplimiento de la normativa: 
Se subvencionará hasta el 60 % del importe del gasto. 

a) Obras relacionadas con las condiciones de seguridad contra incendios y evacuación.

b) Obras de insonorización.

c) Obras de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

d) Medidas que posibiliten el cumplimiento de las normativas vigentes para los espacios de pública concurrencia:

•   Equipamiento e instalación de protección contra incendios.

•   Equipamiento para la medida de los aforos. 

 

Otras obras de mejora:
Se subvencionará hasta el 50 % del importe del gastoa.

a) Todas aquellas obras que no se contemplen en el apartado anterior y no relacionadas con normativa, pero directamente relacionadas con la mejora de las instalaciones.

 

Dotación de equipamiento técnico
(siempre y cuando tengan la naturaleza contable de inversiones)
Se subvencionará hasta el 40 % del importe del gasto.

a) Dotación de equipamiento técnico, relacionado con la actividad de música en vivo.

 

Importe máximo subvencionable

Importe máxim para cada solicitud de la Modalidad C: 50.000€

 

Requisitos Modalidad C 

Para poder optar a las subvenciones, los solicitantes de la Modalidad C deberán cumplir y acreditar los siguientes requisitos:  

a) Haber realizado las inversiones referidas en la base 2 durante el año 2021 o bien empezarlas en 2022 y acabarlas antes del 30 de setiembre de 2022.

b) El establecimiento tiene que estar ubicado en el término municipal de Barcelona.

c) Funcionamiento del espacio como Espacio de medio y gran formato.

d) Tener previsto elaborar un estudio de impacto acústico para conocer los requerimientos necesarios para obtener la licencia que les permita ofrecer música en vivo. 

* No haber obtenido otra subvención del Instituto de Cultura para el mismo proyecto. 

 

Criterios de valoración Modalidad C  - 10 punts

a) Adecuación de la propuesta a la realidad de la música en vivo de la ciudad, teniendo en cuenta la ubicación de la sala y la densidad de otras salas en la zona. (3 puntos)

b) Adecuación de la propuesta a las necesidades de rehabilitación y mejora de la sala. (3 puntos)

c) La inversión supondrá el incremento de la programación de música en vivo en la sala donde se realizará el proyecto. (1 punto)

d) El proyecto supone una mejora en los requerimientos normativos, con respecto a inversiones relacionadas con la insonorización, las medidas de seguridad, la protección contra incendios y la eliminación de barreras arquitectónicas (3 puntos)

El proyecto deberá obtener un mínimo de 4 puntos. 

Información importante de la convocatoria

¿Quién puede solicitar la ayuda? 

Pueden optar a estas subvenciones las personas físicas o personas jurídicas constituidas legalmente, titulares de la gestión de los espacios beneficiarios de las subvenciones, con la licencia de actividad correspondiente, si procede. 

CONDICIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS 

1. Disponer de una licencia que les permita ofrecer música en vivo.

2. Estar en trámite de obtener una licencia que les permita ofrecer música en vivo.

3. Tener previsto elaborar un estudio de impacto acústico para conocer los requerimientos necesarios para obtener la licencia que les permita ofrecer música en vivo.

 

Plazo para presentar la solicitud

Del 20 de julio al 15 de spetiembre de 2021 
El periodo de presentación de solicitudes está comprendido entre el 20 de julio y el 15 de septiembre de 2021, ambos incluidos. 

 

Documentación que debe presentarse

DOCUMENTACIÓN BÁSICA OBLIGATORIA

1. Instancia de solicitud según modelo normalizado.
La presentación del modelo de instancia es obligatoria. Las solicitudes que no incorporen este documento serán inadmitidas.

 

2. Formulario de descripción del projecte según modelo normalizado.

 

3. Detalle de la inversión realizada o a realizar mediante presentación del modelo normalizado a tal efecto.

•    IVA subvencionable Modalidad A y B

•    IVA subvencionable Modalidad C

•    IVA no subvencionable Modalidad A y B

•    IVA no subvencionable Modalidad C

 

4. En el caso de la Modalidad C, se deberá presentar una Declaración responsable con el número de salas de exhibición.

 

5. La licencia de actividades. Posibles situaciones:    

SITUACIÓN 1: El local dispone de licencia de actividad o título habilitante que permita la realización de música en vivo de manera regular de acuerdo con la instrucción n.º. 1/2016 relativa a la realización de música en vivo y actuaciones en directo en  establecimientos de pública concurrencia, con el fin de adecuarse a los requisitos establecidos y la inversión no afecta a la validez de la misma. 

- En este caso, solo habría que indicar el número identificador de la licencia de actividad o comunicación de apertura existente. 

 

SITUACIÓN 2: El local objeto de la inversión no dispone de título habilitante que permita la realización de música en vivo de manera regular de acuerdo con la instrucción n.º. 1/2016 relativa a la realización de música en vivo y actuaciones en directo en establecimientos de pública concurrencia, con el fin de adecuarse a los requisitos establecidos o la licencia de la que dispone quedaría modificada por el proyecto que se pretende llevar a cabo con la inversión.  

- En este caso, se deben haber iniciado los trámites para la obtención de la licencia de actividad o comunicación de apertura, que se tiene que acreditar con la presentación de:  

> El proyecto de actividades completo, debidamente firmado por el técnico competente. 

> El contracte, firmado por el/la titular que solicita la subvención,con una entidad ambiental de control (EAC) para la gestión de la licencia de actividades, es decir, para la revisión del proyecto de actividades y la posterior certificación una vez realizadas las obras. 

 

SITUACIÓN 3: En los casos de inversiones para la realización de estudios de impacto acústico no será necesario acreditar la licencia de actividad que permita la realización de música en vivo de manera regular ni acreditar haber iniciado los trámites para su obtención. .   

 

6. Documentación acreditativa de la disponibilidad del espacio. 

Habrá que aportar, según corresponda: 

- En el caso de ser propietario/a, copia de la escritura de propiedad inscrita en el Registro de la Propiedad. 

- En el caso de ser arrendatario/a, copia del contrato de arrendamiento y autorización de la propiedad para llevar a cabo la intervención proyectada. Si se trata de uno/una arrendatario/a con un contrato de vigencia inferior al plazo indicado o supuestos análogos, será necesario aportar también una declaración del/de la propietario/a del espacio que garantice el uso mencionado para el resto del periodo. 

- En el resto de supuestos, el título jurídico que acredite y garantice la disponibilidad de la gestión del espacio y la autorización para realizar las obras. 

 

7. Documentación según el caso:

7.1.  En el caso de realización de obras (2 supuestos):

Obres ya realizadas

El proyecto básico completo, firmado por el técnico competente que tiene que incluir, como mínimo: :

•    Memoria del proyecto.

•    Presupuesto y/o facturas o documentos de valor probatorio equivalente (con el correspondiente comprobante de pago), correspondientes a la subvención municipal, que tendrán que cumplir los requerimientos establecidos en el capítulo II del Reglamento RD 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE 1.12.2012), por el cual se regulan las obligaciones de facturación.

•    Documentación gráfica (planos), de la totalidad de las obras realizadas.

En el caso de obras de pequeña entidad correspondientes al régimen de Enterado (sin intervención en fachada, estructura ni distribución interior en edificios no catalogados) se deberá aportar descripción de los trabajos y facturas de los industriales o recibo de enterado. 

En el caso de obras en régimen de Comunicación habrá que aportar Licencia de obras otorgada por el Ayuntamiento, ya sea como Licencia de obras otorgada por el Ayuntamiento, ya sea como Obra Mayor, o Admisión de comunicado por parte del Ayuntamiento. 

Obras no realizadas

El proyecto básico completo, firmado por el técnico competente y visado, si procede, que tiene que incluir, como mínimo:  

•    Memoria del proyecto.
•    Presupuestos de la totalidad de las obras a realizar.
•    Documentación gráfica (planos), de la totalidad de las obras realizadas..

Si todavía no se dispone de la licencia de Obras Mayores, Comunicado o Enterado, se debe presentar el resultado de la consulta previa de tramitación de licencias de obras, trámite que se puede realizar por internet en: www.barcelona.cat -
Oficina virtual de trámites – Consulta previa para la tramitación de expedientes de obras o de instalaciones de radiocomunicación.

En caso de no haber iniciado las obras dentro del plazo de presentación de solicitudes, se tendrá que presentar la Licencia de obras otorgada por el Ayuntamiento, ya sea como Obra Mayor, Admisión por el Ayuntamiento, en el caso de obras en régimen de Comunicación, y también Admisión, en el caso de Enterado, en el momento de la justificación. 

 

7.2. En el caso de inversiones en dotación de equipamiento:

- Presupuestos y/o facturas o documentos de valor probatorio equivalente (con el correspondiente comprobante de pago), correspondientes a la subvención municipal, que tendrán que cumplir los requerimientos establecidos en el capítulo II del Reglamento RD 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE 1.12.2012), por el cual se regulan las obligaciones de facturación. .

- Listado de los equipos y mediciones con las características técnicas específicas de cada uno. 

 

DOCUMENTACIÓN SOBRE LA PERSONA FÍSICA/JURÍDICA SOLICITANTE Y EL SU REPRESENTANTE

8. Documentación sobre la persona física/jurídica solicitante y su representante:

a)    Documento nacional de identidad de la persona nombrada como representante.

b)    Documentación acreditativa de la representación con la que actúa, debidamente inscrita en el registro correspondiente, si procede.

c)    Documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el registro correspondiente (NIF y estatutos o escrituras).

d)    Si la subvención es superior a los 10.000,00 €, declaración de transparencia según modelo normalizado.

e)    Certificados de estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social. El Instituto de Cultura de Barcelona podrá comprobar de oficio este cumplimiento siempre y cuando el/la solicitante no deniegue la autorización para hacerlo de manera expresa en el formulario de solicitud normalizado

f)    En caso de que la entidad solicitante no se haya deducido o no se vaya a deducir el IVA soportado, lo tendrá que acreditar aportando la documentación administrativa y fiscal que lo certifique: documentación acreditativa de entidad sin ánimo de lucro, certificado de exención y/o modelo 390 de IVA.

 

9. Datos bancarios del creditor

 

Número de solicitudes que se pueden presentar 

Solo se aceptará una solicitud por establecimiento. 

En caso de que se presente más de una solicitud se valorará la que tenga la última fecha de registro dentro del periodo de solicitud.

En caso de que se reciban solicitudes duplicadas se valorará únicamente la que tenga la última fecha de registro dentro del plazo de presentación. 

 

Plazo de realización de las inversiones 

Entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de septiembre de 2022 

Haber llevado a cabo las inversiones en el año 2021 o bien empezarlas en el 2022 y acabarlas antes del 30 de septiembre de 2022. 

 

Forma de presentación de las solicitudes

Excepto las personas físicas, el resto de los sujetos tienen la obligación de presentar la solicitud telemáticamente.  

•    Personas jurídicas: telemáticamente (obligatorio)
Para las personas jurídicas es obligatorio cumplimentar y presentar la solicitud a través de la Oficina Virtual de Trámites de la sede electrónica del Ayuntamiento.

•    Personas físicas: preferentemente de forma telemática
Telemáticamente a través de la Oficina Virtual de Trámites de la sede electrónica del Ayuntamiento de Barcelona.En cas de voler presentar la sol·licitud presencialment:

•    Oficina Ciudadana de Cultura (OCCU)
•    Oficinas de atención ciudadana (OAC)

En los dos casos hay que pedir cita previa. 
Puede solicitarse cita previa a través de los siguientes canales: 

•    Web:
•    Oficina Ciudadana de Cultura (OCCU)
•    Oficinas de atención ciudadana (OAC)

•    Teléfono: 010

•    Móvil: Barcelona a la butxaca

 

Conceptos NO subvencionables

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

- Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos sobre la renta. 

- Los honorarios para estudios e informes ajenos al proyecto de rehabilitación o mejora presentados. 

- Los gastos no incluidos en los apartados anteriores y que no sean obras certificadas o compras de bienes no inventariables considerados contablemente como inversiones.

- En ningún caso se subvencionarán gastos relativos a reparaciones o material fungibles (consumibles). 

- Las inversiones en nuevas tecnologías que tengan una finalidad estrictamente administrativa o de gestión (como ordenadores y programas para la gestión o la contabilidad de los equipamientos culturales). 

- Material técnico que no esté directamente relacionado con el espacio subvencionado.

- Leasings, rentings. 

- Instrumentos musicales. 

 

Supuestos excluidos

En el caso de obras y medidas para el cumplimiento de la normativa y otras obras de mejora, quedarán excluidas aquellas solicitudes de personas jurídicas legalmente constituidas que gestionen:

•    Espacios de propiedad municipal

•    Instituciones culturales de titularidad pública

•    Equipamientos culturales en régimen de consorcio público

 

Motivos de inadmisión

1. No presentar la instancia de solicitud
El ICUB no tendrá en cuenta ninguna documentación presentada que no vaya acompañada de la correspondiente solicitud, a no ser que sea para anexar a un procedimiento ya iniciado

2. Presentar la solicitud fuera de plazo

3. No presentar la solicitud con la forma indicada
Las personas jurídicas están obligadas a presentar las solicitudes telemáticamente.

 

Resoluciones

Las propuestas de resoluciones provisionales y las resoluciones definitivas de otorgamiento y denegación de subvenciones se publicarán a efectos de notificación en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona y, una vez que se tenga constancia de su publicación, en el diario oficial, en el tablón de edictos electrónico y en el web del Ayuntamiento de Barcelona.

 

Procedimiento de concesión

Admisión de solicitud

|

Valoración del proyecto o actividad presentada

|

Resolución provisional. Publicación en el BOPB 
Presentación de la documentación requerida
Presentación de alegaciones
Presentación de recursos

|

Resolución definitiva. Publicación en el BOPB

|

Justificación 
El plazo máximo para la justificación de las subvenciones concedidas será el 30 de noviembre de 2022.

 

Resolución provisional

Publicación de la resolución provisional

Descárgate aquí la publicación provisional.

 

En caso de que en la resolución provisional se requiera documentación

Plazo de presentación: 10 días hábiles que empiezan a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución provisional (del 22 de noviembre al 3 de diciembre)

Importante: Recordamos que no presentar la documentación requerida en la resolución provisional puede comportar la pérdida de la subvención otorgada.

 

En caso de estar en desacuerdo con la resolución provisional

Presentar una alegación

Motivo: en caso de disconformidad con la denegación de la solicitud o con la subvención obtenida en la resolución provisional.

Plazo de presentación: 10 días hábiles que empiezan a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución provisional (del 22 de noviembre al 3 de diciembre)

Documentación: se debe presentar un documento libre argumentando los motivos de la alegación y solicitando que se reconsidere la valoración.

 

Presentar un recurso

Motivo: en caso de disconformidad con la inadmisión de la solicitud en la resolución provisional.

Plazo de presentación: un mes que comienza a contar a partir del día siguiente de la publicación de la resolución provisional (del 22 de noviembre al 20 de diciembre)

Documentación: se debe presentar un documento libre que argumente y justifique la disconformidad con la inadmisión.

 

En caso de estar en desacuerdo con la resolución provisional

Es necesario presentar la documentación mediante el mismo canal utilizado en la solicitud (telemático o presencial)

Telemáticamente

A través del portal de Trámites de la convocatoria. Para efectuar este trámite es necesario disponer del número de referencia del trámite que se indica en el justificante de registro obtenido en el momento de presentar la solicitud. Tiene el siguiente formato: 00000000-00.

 

Presencialmente

A través de estas oficinas de registro:

-   Oficina Ciudadana de Cultura (OCCU)
-   Oficinas de atención ciudadana (OAC)
 

En ambos casos hay que pedir cita previa.

Puede solicitarse a través de los siguientes canales:

-    Web:
   • Oficina Ciutadana de Cultura (OCCU)
   • Oficines d’Atenció Ciutadana (OAC)

-    Teléfono: 010

-    Móvil“Barcelona a la butxaca”

 

Resolució definitiva

Publicación de la resolución definitiva

Descárgate aquí la resolución definitiva