Convocatoria General de Subvenciones 2022

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subvencions generals 2022

 

Convocatoria ordinaria de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones para proyectos, actividades y servicios de distrito y de ciudad.

 

Ámbitos temáticos y programas que gestiona el Instituto de Cultura de Barcelona

Los proyectos susceptibles de optar a las subvenciones en el terreno cultural de ámbito ciudad se clasifican en dos ámbitos temáticos, que están integrados por diecisiete programas. Catorce programas de Cultura y tres programas de Educación y Cultura.

ambits subvencions

1. Información general de la convocatoria

¿Quién puede solicitar la ayuda?

Pueden ser solicitantes de las subvenciones a las que hace referencia esta convocatoria las personas jurídicas y físicas que deban hacer la actividad prevista para su otorgamiento, con las particularidades que se concretan en el apartado 15, “Requisitos y criterios de valoración específicos”, de esta convocatoria, según el ámbito temático al que se concurra.

Las personas solicitantes tienen que cumplir los requisitos establecidos en la base 4 de las Bases reguladoras generales.

 

Plazo para presentar la solicitud

Del 7 al 31 de enero de 2022

El plazo de presentación de solicitudes es del 7 al 31 de enero de 2022, ambos inclusive.

 

Documentación que debe presentarse

La solicitud consta de dos documentos obligatorios: 

1.     Instancia (no es un documento físico, se trata de un formulario en línea que se cumplimenta una vez que se inicia el trámite)

2.     Documento básico 2 (descárgate aquí el PDF o documento Word)

Las solicitudes que no contengan estos dos documentos serán inadmitidas.

 

ATENCIÓN

Los proyectos que se presenten a los programas Ce, Cf y Cg deberán contener un formulario que se tendrá que adjuntar con la solicitud. 

En caso de que sean proyectos que se tengan que desarrollar en centros educativos, deberá establecerse un acuerdo previo con ellos para poder desarrollar el proyecto o tener un acuerdo de participación en alguna convocatoria abierta en centros educativos organizada por la Administración pública. En ambos casos, se acreditará con la solicitud.

Los proyectos en centros educativos podrán tener lugar durante el horario lectivo o más allá del horario lectivo. En caso de proyectos que se desarrollen en espacios escolares públicos más allá del horario lectivo, deben ser proyectos abiertos no limitados a los alumnos matriculados en el centro.

 

Fecha de inicio y de finalización del proyecto

Ámbito A y ámbito C

Las actividades programadas se iniciarán y finalizarán dentro del año objeto de la convocatoria (entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022).

 

Número máximo de solicitudes

Número máximo de solicitudes por persona física o jurídica:

•    El número de solicitudes de subvenciones por entidad se limita a un máximo de dos proyectos para cada ámbito (A y C). En caso de presentarse más de dos proyectos se valorarán los dos primeros, según el orden de presentación en el registro. Por ejemplo, dos para el ámbito temático de Cultura (A) y dos para el ámbito temático de Educación y Cultura (C).

•    No se podrán presentar en el ámbito de cultura los proyectos que se hayan presentado en el ámbito de educación y cultura.

•    No se podrá presentar más de una solicitud del mismo proyecto entre programas de un mismo ámbito temático.

•    No se podrá presentar más de una solicitud del mismo proyecto en los programas que comparten ámbito de ciudad y de distrito. Los proyectos de alcance de distrito o realizados por entidades que tienen como finalidad el barrio o distrito deben presentarse al programa de distrito.

 

Criterios de valoración generals de los proyectos

El proyecto puede obtener una puntuación máxima de 10 puntos repartida en dos partes: 

· Criterios generales  - 4 puntos

· Criterios específicos  - 6 puntos

La solicitud se valorará en base a estos criterios.

Los proyectos, en cualquier caso, deberán lograr una puntuación mínima de 4 puntos globales; por lo tanto, no podrán recibir subvención aquellos proyectos que hayan obtenido una puntuación inferior.

 

Requisitos y criterios Ámbito A - Ver criterios

Requisitos y criterios Ámbit C - Ver criterios

 

Criterios de valoración a tener en cuenta

Perspectiva de género y medidas de igualdad

Perspectiva ecosocial, la ambientalización y el consumo responsable en el proyecto

Perspectiva intercultural

 

Porcentaje subvencionable

La subvención no puede superar el 50 % del presupuesto total del proyecto.

 

2. Forma de presentación de la solicitud

Enlace al portal de trámites

Portal de trámites de la convocatoria

 

Forma de presentación de las solicitudes

•    Personas físicas y personas jurídicas: telemáticamente (obligatorio)
Tanto las personas físicas como las personas jurídicas tienen la obligación de presentar las solicitudes y/o documentos relativos a la convocatoria general de subvenciones de forma telemática

•    Atención: las solicitudes presentadas a través de registro presencial serán inadmitidas.

 

Identificación digital válida

La presentación telemática se realizará con el certificado de la entidad o del representante de esta. En caso de que no sea posible, hay que presentar un certificado en el que se indique que el representante otorga poderes a la persona que realiza la presentación.

 

3. Requisitos que se deben cumplir

En caso de haber recibido ayudas anteriormente

•    Haber recibido subvención en años anteriores por el mismo proyecto no limita poder volver a presentarse.

•    No es necesario que el proyecto haya sido subvencionado con anterioridad para poder presentarse a la convocatoria.

•    Haber renunciado a la subvención del mismo proyecto el año anterior no limita poder volver a presentarse.

 

Condiciones y requisitos que se deben cumplir

Los proyectos o actividades deben tener en cuenta los siguientes requisitos:

•    Que el proyecto tenga objetivos y finalidades coincidentes con lo que se establece en esta convocatoria. Recomendamos consultar en el texto de la convocatoria el objeto y la finalidad de la convocatoria.

•    Que las actividades o los servicios complementen o suplan la competencia municipal en estas materias.

•    No es obligatorio tener sede social o delegación en el término municipal de Barcelona. Sí es obligatorio que el proyecto se desarrolle en Barcelona, salvo en los casos en los que se acredite su proyección y repercusión en la ciudad.

•    Que las actividades se realicen sin ánimo de lucro; de lo contrario, deberán revertir en las propias actividades subvencionadas.

•    Que las solicitudes presentadas eviten el lenguaje discriminatorio y/o sexista en su redacción y utilizar un lenguaje inclusivo e imágenes no estereotipadas en las comunicaciones internas y externas.

•    Que el proyecto no sea igual o similar a otros de la misma entidad o colectivo con los que el Ayuntamiento ya colabore (convenio, subvención o contratación).

 

Las actividades o proyectos que se subvencionen fomentarán actividades de interés público o social cuyas finalidades sean las siguientes​:

•    Mejorar la cohesión y la inclusión social de la ciudad.

•    Promover el asociacionismo y el voluntariado.

•    Fomentar valores sociales, culturales y formas de participación nuevas.

•    Mejorar los canales de participación ciudadana.

•    Favorecer la cooperación entre el sector público, el sector no lucrativo y el sector privado.

•    Posibilitar el crecimiento cultural cuantitativo o cualitativo de la ciudad y el reconocimiento de la diversidad de expresiones culturales.

•    Promover un desarrollo más sostenible de la ciudad.

•    Fomentar valores de civismo y convivencia poniendo en valor la diversidad de la ciudad.

•    Contribuir a garantizar la calidad de la salud en la ciudad.

•    Promover, defender y garantizar los derechos de ciudadanía en condiciones de equidad, garantizando la igualdad de oportunidades y la no discriminación.

•    Fomentar el desarrollo del comercio de la ciudad.

•    Empoderar a personas y colectivos en la superación de problemas y desigualdades mediante fórmulas comunitarias y cooperativas.

•    Promover la acción comunitaria.

•    Promover la perspectiva intercultural en el tejido asociativo de la ciudad.

•    Promover la aplicación de los principios de la economía social y solidaria y el consumo responsable.

•    Hacer frente a la emergencia climática.

•    Promover los derechos digitales y la innovación democrática.

•    Promover, defender y garantizar la igualdad por razón de género, clase social, edad, origen nacional o étnico, religión, diversidad funcional, orientación sexual e identidad de género, entre otros.

 

Conceptos subvencionables

Serán subvencionables los siguientes gastos en la medida en que respondan de forma indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen dentro del plazo de ejecución del proyecto, actividad o servicio:

•    Nómina y Seguridad Social del personal fijo y eventual a cargo de la persona jurídica o física. Alquileres: arrendamiento de bienes inmuebles y bienes muebles.

•    Suministros: agua, electricidad, gas y combustibles.

•    Comunicaciones: teléfono, correo, mensajería.

•    Material fungible de oficina: papel, impresos, fotocopias y otro material de oficina.

•    Seguros.

•    Material técnico o de producción fungible necesario para el desarrollo de la actividad.

•    Trabajos realizados por otras empresas: limpieza, seguridad, mantenimiento, actividades directamente ligadas al desarrollo de la actividad/proyecto, auditoría del proyecto (solo en caso de que sea exigida como justificación de esta subvención, por un importe máximo del 5 % del valor del proyecto con un límite de 3.000 €).

•    Dietas de personal: importes de las dietas del personal contratado y del voluntario (locomoción, alojamiento y manutención). Tributos, cuando sean abonados directamente por la persona jurídica o física beneficiaria.

•    Los gastos de amortizaciones de los bienes adquiridos o de las obras de inversión en los inmuebles utilizados durante la ejecución del proyecto. Sin embargo, el carácter subvencionable del gasto de amortización estará sujeto a las siguientes condiciones: Que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes.

•    Que la amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.

•    Que el coste se refiera al periodo subvencionable.

•    Otros gastos en función del ámbito temático al que se concurre y que, en su caso, estarán detallados en el apartado 15, “Requisitos y criterios de valoración específicos”, de esta convocatoria.

 

Conceptos NO subvencionables

•    Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos sobre la renta.

•    Los gastos de inversión, incluidas las adquisiciones de bienes muebles.

•    Los gastos realizados con fecha anterior al inicio del proyecto y posterior a la finalización del proyecto.

•    Los gastos de productos que pueden crear adicción y son perjudiciales a la salud según los organismos médicos, nacionales o internacionales, como tabaco, bebidas alcohólicas y otros de características similares. En algunas modalidades, estos gastos podrán ser excepcionados, de acuerdo con lo que esté establecido en el punto 15. "Requisitos y criterios de valoración específicos"

•    Otros gastos en función del ámbito temático al que se concurre y que, en su caso, estarán detallados en el apartado 15, “Requisitos y criterios de valoración específicos”, de esta convocatoria.

4. Fases de la convocatoria

Fases de la subvención

 

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Publicación de la resolución provisional y de la resolución definitiva

La resolución provisional y la resolución definitiva de otorgamiento y denegación de subvenciones se publicarán a efectos de notificación en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona y, una vez que se tenga constancia de su publicación, en el diario oficial, en el tablón de edictos electrónico, en la página web del Ayuntamiento de Barcelona y en la página web de Suport a la Cultura.

 

 

5. Resolución provisional

Publicación de la resolución provisional

Descárgate aquí la publicación provisional.

 

En caso de que en la resolución provisional se requiera documentación

Plazo de presentación: 10 días hábiles a contar del día siguiente al de la publicación de la resolución provisional: del 30 de mayo al 13 de junio, inclusive.

Importante: Recordamos que no presentar la documentación requerida en la resolución provisional puede comportar la pérdida de la subvención otorgada.

 

En caso de estar en desacuerdo con la resolución provisional

Presentar una alegación

Motivo: en caso de disconformidad con la denegación de la solicitud o con la subvención obtenida en la resolución provisional.

Plazo de presentación: 10 días hábiles a contar del día siguiente al de la publicación de la resolución provisional: del 30 de mayo al 13 de junio, inclusive.

Documentación: se debe presentar un documento libre argumentando los motivos de la alegación y solicitando que se reconsidere la valoración.

 

Presentar un recurso

Motivo: en caso de disconformidad con la inadmisión de la solicitud en la resolución provisional.

Plazo de presentación: un mes a contar del día siguiente al de la publicación de la resolución provisional. Del 30 de mayo al 27 de junio, inclusive

Documentación: se debe presentar un documento libre que argumente y justifique la disconformidad con la inadmisión.

 

Reformulación del proyecto

¿Cuándo debe presentarse la reformulación?

En aquellos casos en que se haya otorgado un importe inferior al solicitado, siempre y cuando este hecho afecte a la ejecución del proyecto para ajustar los compromisos y condiciones de la subvención a otorgar. Si no se presenta reformulación se entenderá que se realizará el proyecto de acuerdo con el proyecto presentado en la solicitud.

 

Novedades importantes de la reformulación:

Mínimo realizado y justificado:

Para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención, se tendrá que realizar y justificar un mínimo del 50 % del total del proyecto subvencionado, con la correspondiente reducción de la cuantía subvencionada.

El incumplimiento de este gasto mínimo conllevará la revocación automática de la subvención otorgada.
 

Se considera como proyecto subvencionado el proyecto inicialmente presentado o bien su reformulación aprobada en caso de que se le haya otorgado un importe inferior al solicitado.

 

Desviación máxima del presupuesto:

Se establece un máximo de un 10 % de desviación presupuestaria entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad subvencionada. En este caso, no se produciría la reducción de la cuantía de la subvención otorgada. El órgano competente solo podrá aplicar este porcentaje de desviación si se garantiza que se han cumplido el objeto y la finalidad de la subvención.

 

Auditoría:

Hay que presentar una cuenta justificativa con informe auditor en los siguientes casos:

· Proyectos con importe igual o superior a 50.000 euros

· Subvenciones concedidas de importe igual o superior a 30.000 euros

 

Requisitos a cumplir por el proyecto reformulado

· El proyecto reformulado deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto.

· El proyecto reformulado no podrá suponer una modificación sustancial del proyecto que pueda afectar a la valoración efectuada del mismo.

· La reformulación se realizará para “ajustar los compromisos y condiciones de la subvención a otorgar”. Lo que cambia es la financiación municipal, por lo tanto, deberán ajustarse de nuevo ingresos y gastos. Se entiende que la financiación aportada por la entidad no podrá modificarse con la reformulación.

 

Plazo de presentación: 10 días hábiles a contar del día siguiente al de la publicación de la resolución provisional: del 30 de mayo al 13 de junio, inclusive.

Documento de reformulación:
Descargar el documento de reformulación

 

Forma de presentación de la documentación

Telemáticamente

A través del Portal de Trámites de la convocatoria. Para efectuar este trámite es necesario disponer del número de referencia del trámite, que se indica en el justificante de registro obtenido en el momento de presentar la solicitud. Tiene el siguiente formato: 00000000-00.

 

6. Resolución definitiva

Publicación de la resolución definitiva

Descárgate aquí la resolución definitiva.

 

7. Justificación de la subvención

Presentación de la justificación

Dos meses desde la finalización del proyecto

La justificación debe llevarse a cabo en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del proyecto subvencionado. Este plazo empieza a contar a partir de la fecha de finalización indicada en la solicitud de la subvención.

El periodo máximo de justificación es el 28 de febrero de 2023.

 

Importe que hay que justificar

Hay que justificar todo el proyecto, pero solamente hay que aportar las facturas y comprobantes de pagos del importe subvencionado.

Igualmente, en el momento de la justificación deberán aportarse las facturas originales de las subvenciones otorgadas y, como mínimo, por la totalidad del importe subvencionado, y estas se referirán a gastos efectuados durante la duración del proyecto subvencionado.

 

Aspectos de la justificación a tener en cuenta

Mínimo realizado y justificado:

Para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención, se tendrá que realizar y justificar un mínimo del 50 % del total del proyecto subvencionado, con la correspondiente reducción de la cuantía subvencionada.

El incumplimiento de este gasto mínimo conllevará la revocación automática de la subvención otorgada.
 

Se considera como proyecto subvencionado el proyecto inicialmente presentado o bien su reformulación aprobada en caso de que se le haya otorgado un importe inferior al solicitado.

 

Desviación máxima del presupuesto:

Se establece un máximo de un 10 % de desviación presupuestaria entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad subvencionada. En este caso, no se produciría la reducción de la cuantía de la subvención otorgada. El órgano competente solo podrá aplicar este porcentaje de desviación si se garantiza que se han cumplido el objeto y la finalidad de la subvención.

 

Auditoría:

Hay que presentar una cuenta justificativa con informe auditor en los siguientes casos:

· Proyectos con importe igual o superior a 50.000 euros
· Subvenciones concedidas de importe igual o superior a 30.000 euros

 

Instrucciones para la presentación telemática de la justificación

Descárgate las instrucciones

8. Sesiones informativas

Presentación de la sesión informativa

Consulta aquí la presentación de la sesión informativa.

 

Vídeo de la sesión informativa

Visualiza aquí los distintos vídeos de la sesión informativa.