Convocatoria de subvenciones para salas de teatro 2025

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Convocatoria de subvenciones para la programación estable de espectáculos de artes escénicas de carácter profesional de las salas de teatro de la ciudad de Barcelona para el año 2025

Convocatoria de subvenciones destinada a financiar la programación estable de espectáculos de artes escénicas de carácter profesional (teatro, danza y circo) para apoyar a las Salas de Teatro de Barcelona. Esta convocatoria va dirigida a personas físicas o jurídicas que sean propietarias o titulares de la gestión de salas de teatro de circuito profesional ubicadas en la ciudad de Barcelona.

 

1.Información general de la convocatoria

¿Quién puede solicitar la ayuda?

Esta convocatoria va dirigida a personas físicas o jurídicas que sean propietarias o titulares de la gestión de salas de teatro de circuito profesional ubicadas en la ciudad de Barcelona.

- Texto de la convocatoria

- Bases de la convocatoria 

 

Plazo para presentar las solicitudes

Del 3 al 21 de febrero de 2025, ambos días incluidos.

 

Modalidades y requisitos específicos

•       Modalidat A: Salas de teatro con un aforo superior a 400 localidades

         Requisitos: 

        •    Ser una sala de teatro con una capacidad superior a 400 localidades

        •    Formar parte del circuito profesional de la ciudad de Barcelona

•       Modalidat B: Salas de Teatro con un aforo de 400 localidades o inferior

         Requisitos: 

        •    Ser una sala de teatro con una capacidad de 400 localidades o inferior

        •     Formar parte del circuito profesional de la ciudad de Barcelona

 

Documentación que debe presentarse

La solicitud consta de dos documentos obligatorios:  

1.     Formulario de solicitud (se trata de un formulario en línea que se cumplimenta una vez se inicia el trámite)

2.     Documento básico 2 (descárgate aquí el documento)

1.     Formulario anexo (descárgate aquí el documento)

Atención: no presentar el documento descriptivo del proyecto durante el plazo de presentación es un error no subsanable, siendo su omisión motivo de no admisión del procedimiento de concesión de la ayuda.

 

Cantidad máxima e incompatibilidades de las solicitudes

•    Esta subvención es incompatible con otras subvenciones recibidas, por la misma finalidad por parte del Ayuntamiento de Barcelona o cualquiera de sus entes anexos.

•    Todos aquellos proyectos, iguales o similares, con los cuales el Ayuntamiento de Barcelona ya colabore mediante subvención extraordinaria (directa, nominativa, con o sin convenio) o mediante un contrato municipal.

•    Cada persona solicitante podrá presentar únicamente una solicitud de subvención por cada espacio del cual sea titular.

 

Requisitos y criterios de valoración de los proyectos

La puntuación final del proyecto resulta de la suma de la puntuación obtenida en los tres criterios. La puntuación máxima que se puede otorgar a los proyectos presentados es de 10 puntos:  

•     Criterio 1: Continuidad del proyecto y trayectoria (hasta 3 puntos) 

      •     Se valora recorrido y orientación de la sala, años en funcionamiento, equipos de gestión y técnicos profesionalizados.

•     Criterio 2: Calidad del proyecto (hasta 4 puntos)

      •     Se valora coherencia en la programación, excelencia, riesgo, singularidad, nuevos lenguajes, realizado en Barcelona, retorno cultural y social, vínculos con la educación.

•     Criterio 3: Criterios adicionales (hasta 3 puntos)

      •     Presencia del catalán, versión original y lenguaje no verbal.

      •     Perspectiva de género

      •     Producción propia

      •     Número de espectáculos programados

      •     Ocupación de la sala

      •     Peso de la subvención en el presupuesto total de la sala

Puntuación mínima:

En ningún caso pueden recibir subvención los proyectos que hayan recibido una puntuación inferior a los 5 puntos.

 

Dotación económica de la convocatoria

El importe total destinado a esta convocatoria es de 1.000.000 €.

 

Porcentaje subvencionable

La subvención no puede superar el 50 % del presupuesto total del proyecto.

 

Declaración de transparencia

Es necesario presentar la declaración de transparencia cuando el importe de la subvención otorgada sea igual o superior a 10.001 €.

 

2. Forma de presentación de las solicitudes

Enlace al portal de trámites

Portal de trámites de la convocatoria.

 

Forma de presentación de las solicitudes

Personas físicas y personas jurídicas: telemáticamente (obligatorio)


Tanto las personas físicas como las personas jurídicas tienen la obligación de presentar las solicitudes y toda la documentación relativa a la Convocatoria de subvenciones para Salas de Teatro de forma telemática.

Atención: las solicitudes presentadas a través de registro presencial serán excluidas del procedimiento de concesión.

 

Identificación digital válida

Identificación de las personas jurídicas

La presentación telemática se efectuará con el certificado de la entidad o de la persona representante de esta. En caso de que no sea posible, deberá presentarse un certificado en el que se indique que el o la representante otorga poderes a la persona que efectúa la presentación.

 

Identificación de las personas físicas

La presentación telemática se debe efectuar con el certificado de la persona física que solicita la subvención.

 

3. Requisitos que se deben cumplir

En caso de haber recibido ayudas anteriormente

•    Haber recibido subvención en años anteriores con el mismo proyecto no limita poder volver a presentarse.

•    No es necesario que el proyecto haya sido subvencionado con anterioridad para poder presentarse a la convocatoria.

•    Haber renunciado a la subvención del mismo proyecto el año anterior no limita poder volver a presentarse.

 

Requisitos que se deben cumplir

Los proyectos o actividades deben tener en cuenta los siguientes requisitos:

•    Que el proyecto tenga objetivos y finalidades coincidentes con lo que se establece en esta convocatoria.

•    Que las actividades o los servicios complementen o suplan la competencia municipal en estas materias.

•    No es obligatorio tener sede social o delegación en el término municipal de Barcelona. Sí que es obligatorio que el proyecto se desarrolle en Barcelona, salvo en los casos en los que se acredite su proyección y repercusión en la ciudad.

•    Que las actividades se lleven a cabo sin ánimo de lucro; de lo contrario, deberán revertir en las propias actividades subvencionadas.

•    Que las solicitudes presentadas eviten el lenguaje discriminatorio o sexista en su redacción y que se emplee un lenguaje inclusivo e imágenes no estereotipadas en las comunicaciones internas y externas.

•    Que el proyecto no sea igual o similar a otros de la misma entidad o colectivo con los que el Ayuntamiento ya colabore (convenio, subvención o contratación).

 

Conceptos subvencionables

•    Nómina y Seguridad Social del personal fijo y eventual a cargo de la persona jurídica o física.

•    Alquileres: arrendamiento de bienes inmuebles y bienes muebles.

•    Suministros: agua, electricidad, gas y combustibles.

•    Comunicaciones: teléfono, correo, mensajería.

•    Material fungible de oficina: papel, impresos, fotocopias y otro material de oficina.

•    Seguros.

•    Material técnico o de producción fungible necesario para el desarrollo de la actividad.

•    Trabajos llevados a cabo por otras empresas: limpieza, seguridad, mantenimiento, actividades directamente ligadas al desarrollo de la actividad/proyecto, auditoría del proyecto (solo en caso de que sea exigida como justificación de esta subvención, por un importe máximo del 5 % del valor del proyecto con un límite de 3.000 euros).

•    Dietas de personal: importes de las dietas del personal contratado y del voluntario (locomoción, alojamiento y manutención).

•    Tributos, cuando sean abonados directamente por la persona jurídica o física beneficiaria.

•    Los gastos de amortizaciones de los bienes adquiridos o de las obras de inversión en los inmuebles utilizados durante la ejecución del proyecto. Sin embargo, el carácter subvencionable del gasto de amortización estará sujeto a las siguientes condiciones:

   -   Que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes.

   -   Que la amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.

   -   Que el coste se refiera al periodo subvencionable.

•    Otros gastos que se indiquen en la convocatoria.

•   Cuando se tengan que realizar gastos de más de 15.000 euros (sin IVA) en el caso de prestaciones de servicios o entrega de bienes, y por aquellos gastos de más de 40.000 euros (sin IVA) en el caso de ejecución de obras , tal y como indica la base 18ª, se tendrán que incorporar tres presupuestos solicitados y argumentar el motivo de la adjudicación en caso de no ser la propuesta más ventajosa económicamente.

•   El gasto de servicios externos de auditoria derivada de la revisión de la justificación se considerará gastos subvencionable, por un importe máximo del 5% del valor del proyecto con un tope máximo de 3.000€.

 

Conceptos NO subvencionables

•    Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos sobre la renta.

•    Los gastos en especias, como el voluntariado o la cesión de espacios, entre otros, que no tengan intercambios monetarios.

•    Los gastos de inversión, incluidas las adquisiciones de bienes muebles.

•    Los gastos realizados con fecha anterior al inicio del proyecto y posterior a la finalización del proyecto.

•    Los gastos de productos que pueden crear adicción y son perjudiciales para la salud según los organismos médicos, nacionales o internacionales, como tabaco, bebidas alcohólicas y otros de características similares. En algunas modalidades, estos gastos podrán ser excepcionados, de acuerdo con lo que esté establecido en el punto 15, “Requisitos y criterios de valoración específicos”. 

 

4. Resolución provisional

Publicación de la resolución provisional

Descárgate aquí la resolución provisional.

 

En caso de que en la resolución provisional se requiera documentación

Plazo de presentación: del 29 de mayo al 12 de junio, inclusive.

Importante: recordamos que no presentar la documentación requerida en la resolución provisional puede comportar la pérdida de la subvención otorgada.

 

En caso de estar en desacuerdo con la resolución provisional

Presentar una alegación

Motivo: en caso de disconformidad con la denegación de la solicitud o con la subvención obtenida en la resolución provisional.

Plazo de presentación: del 29 de mayo al 12 de junio, inclusive.

Documentación: se debe presentar un documento libre argumentando los motivos de la alegación y solicitando que se reconsidere la valoración.

 

Presentar un recurso

Motivo: en caso de disconformidad con la inadmisión de la solicitud en la resolución provisional.

Plazo de presentación: del 29 de mayo al 30 de junio, inclusive.

Documentación: se debe presentar un documento libre que argumente y justifique la disconformidad con la inadmisión.

 

Reformulación del proyecto

¿En qué casos debe presentarse la reformulación?

En aquellos casos en los que se haya otorgado un importe inferior al solicitado, siempre y cuando este hecho afecte a la ejecución del proyecto. Si no se presenta reformulación se entiende que se realizará el proyecto de acuerdo con la propuesta presentada en la solicitud y se considerará este importe a la hora de valorar la justificación del proyecto.

 

Requisitos de la reformulación:

•     El proyecto reformulado debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto.

•    El proyecto reformulado no puede comportar una modificación sustancial del proyecto que pueda afectar a la valoración efectuada del mismo.

•     La aportación de fondos propios podrá reducirse manteniendo, en todo caso, su porcentaje inicial respecto al total del proyecto subvencionado. Se entiende por aportación de fondos propios los conceptos contenidos en el punto E) y siguientes del Plan de Viabilidad (Recursos propios de la entidad, Taquillaje, Cuotas de inscripción, Venta de productos y Publicidad y/o esponsorización y otros).

La reformulación deberá ser aprobada por el ICUB. La aprobación de la reformulación establece el nuevo coste total del proyecto subvencionado. En caso de aprobación de la reformulación, ésta sustituye a la solicitud presentada inicialmente a efectos de la justificación del proyecto.

 

Plazo de presentación:

Del 29 de mayo al 12 de junio (incluido).

 

Documento de reformulación

Descarga aquí el formulario de reformulación.

 

Mínimo realizado y justificado:

Para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención deberá realizarse y justificarse un mínimo del 50% del total del proyecto subvencionado con la correspondiente reducción de la cuantía subvencionada. El incumplimiento de este gasto mínimo comportará la revocación automática de la subvención otorgada.

Se considera como proyecto subvencionado el proyecto inicialmente presentado o bien su reformulación aprobada en caso de que se le haya otorgado un importe inferior al solicitado.

 

Desviación del presupuesto

Se establece un máximo de un 20% de desviación presupuestaria entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad subvencionada que no supondrá reducción de la cuantía de la subvención otorgada. El órgano competente solamente podrá aplicar este porcentaje de desviación si se garantiza que se han cumplido el objeto y la finalidad de la subvención.

 

Auditoría:

Se debe presentar una cuenta justificativa con informe auditor en los siguientes casos:

•     Proyectos con un importe igual o superior a 150.000 €

•     Subvenciones concedidas de igual o superior importe a 30.000 €

 

Forma de presentación de la documentación

Telemáticamente

A través del Portal de Trámites de la convocatoria.

Para efectuar este trámite es necesario disponer del número de referencia del trámite, que se indica en el justificante de registro obtenido en el momento de presentar la solicitud. Tiene el siguiente formato: 00000000-00.

 

Designación de la cuenta bancaria

1. Personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración

Las persones físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración pueden designar la cuenta bancaria donde quieren recibir los pagos que les deba hacer el Ayuntamiento de Barcelona a través de algunos de las siguientes maneras:

•    Telemáticamente, con el certificado electrónico de persona física o un otro sistema equivalente de nivel medio o superior de Seguridad y ctuando en nombre propio, a través de l’Oficina Virtual de Tràmits de l’Ajuntament de Barcelona. Sera necesario rellenar el formulario de designación de la cuenta bancaria.

•    De forma presencial en las dependencias de la Tesorería municipal. Hace falta pedir cita previa.

 

2. Personas jurídicas, profesionales de la gestión, entidades y personas físicas obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración

Las persones jurídicas, los profesionales de la gestión, las entidades y las persones físicas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, de acuerdo a lo que establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, pueden designar una cuenta bancaria a través de la siguiente manera:

•    Telemáticamente, con el certificado electrónico del representante de la persona jurídica, o certificado de nivel medio de Seguridad en el caso de las persones físicas, a través de la Oficina Virtual de Tramites del Ayuntamiento de Barcelona. Hace falta rellenar el formulario de designación de la cuenta bancaria.

5. Resolución definitiva

Publicación de la resolución definitiva

Descárgate aquí la resolución definitiva.