Justificación de las subvenciones otorgadas en la "Convocatoria General 2020" y en la "Convocatoria Extraordinaria para paliar los efectos de la Covid-19"

Información de interés de la justificación

En caso de haber presentado el mismo proyecto a las dos convocatorias

En caso de que el mismo proyecto se haya presentado a la Convocatoria General 2020 y la Convocatoria Extraordinaria para paliar los efectos de la Covid-19 deberán justificar las dos convocatorias separadamente.

El presupuesto total del proyecto será el mismo pero las facturas que se imputen a la justificación del importe percibido a la Convocatoria General no podrán ser las mismas que se imputen por la justificación del importe percibido a la Convocatoria Extraordinaria.

En caso de utilizar una misma factura para justificar el importe subvencionado en las dos convocatorias, deberá hacerse constar en la declaración jurada y deberá indicar el importe imputado de la factura en cada convocatoria.

Plazo de la justificación

Plazo habitual:
Habitualmente la justificación se debe llevar a cabo en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del proyecto subvencionado. Este plazo comienza a contar a partir de la fecha de finalización indicada en la solicitud de la subvención o en el documento de reformulación o modificación.

Plazo excepcional:
Excepcionalmente, y como consecuencia de la crisis sanitaria, se ha ampliado hasta el 9 de junio de 2021 el plazo de justificación de todos los proyectos que obtuvieron subvención a la Convocatoria General 2020 y a la Convocatoria Extraordinaria para paliar los efectos de la Covid-19.

Plazo de la justificación en caso de haber modificado o reformulado el proyecto

En caso de que se haya notificado una modificación de la fecha de ejecución a través de la modificación o reformulación: se ha flexibilizado el plazo y se podrá presentar la justificación hasta el 9 de junio 2021.

Porcentaje subvencionable

•    En la Convocatoria General 2020, en base al Decreto de Alcaldía de 22 de abril de 2020, el importe máximo subvencionable por parte del Ayuntamiento de Barcelona se amplía hasta el 80% del presupuesto total de proyecto.

•    En caso de que no se pueda justificar el porcentaje de financiación solicitada, el beneficiario deberá reintegrar el importe no justificado que corresponda.

•    En caso de haber presentado el mismo proyecto a la Convocatoria General 2020 y la Convocatoria Extraordinaria, la suma de los importes subvencionados no podrá superar el 80%.

 

Importe a justificar

Se debe justificar todo el proyecto pero sólo hay que aportar las facturas y comprobantes de pago del importe subvencionado.

Igualmente, en el momento de la justificación se deberán aportar las facturas originales de las subvenciones otorgadas y, como mínimo, por la totalidad del importe subvencionado, y éstas deben referirse a gastos efectuados durante la duración del proyecto subvencionado.

 

Declaración responsable

En el caso de la presentación telemática de la justificación, deberá adjuntar una declaración jurada del/la beneficiario/a y/o representante legal de la entidad conforme las facturas aportadas son las únicas originales (no hay otras copias de las mismas facturas presentadas al mismo tiempo, a efectos de justificación de subvención, en otras administraciones públicas).

Es importante marcar y cumplimentar todas las declaraciones responsables que aparecen en los documentos de justificación.

> Declaración responsable

 

Documentos de la justificación

>  Instancia.

>  Memoria de actuación.

>  Memoria económica. IVA deducido, IVA no deducido.

>  Declaración responsable.

>  Facturas y comprobantes de pago por importe de la subvención otorgada

 

Forma de presentación de la justificación

•    Se debe presentar la justificación con la misma modalidad utilizada en la solicitud de la convocatoria.

•    La presentación telemática se debe realizar con el certificado de la entidad o del representante de ésta. En caso de que no sea posible debe presentar un certificado en el que se indique que el representante otorga poderes a la persona que realiza la presentación.

Recordatorio: A partir de la convocatoria 2021, tanto las personas físicas como las personas jurídicas tienen la obligación de presentar los documentos relativos a la Convocatoria General de Subvenciones de manera telemática.

 

¿Problemas con el trámite telemático?

•    La presentación telemática se debe realizar con una identificación digital válida: 

     >  CD de la FNMT
     >  IDCat
     >  IDCat Móvil
     >  Cl@ve
     >  DNI Electronico
     >  Otras identificaciones válidas

•    Toda la documentación que se aporte o que se requiera deberá presentarse a través del trámite telemático de la convocatoria. Los documentos presentados a través del correo electrónico no se consideran válidos.

•    Se deben efectuar todos los trámites con el mismo certificado.

•    Si se quiere anexar más de tres documentos se deberá repetir el trámite.

•    Para efectuar cualquier trámite siempre es necesario tener el número de referencia del trámite. Este número se obtiene con el justificantde registro que se genera una vez realizada la presentación de la solicitud. Tiene el siguiente formato: 00000000-00.

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•    Utilizar siempre el mismo navegador.

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Si el problema con el trámite persiste nos puedeis contactar a través del correo:  infoicub@bcn.cat

 

Plazos de presentación de la justificación
09
9 junio
Subvención Convocatoria General 2020
09
9 junio
Subvención Convocatoria Extraordinaria 2020
Presentación de la documentación