Ante la contratación de servicio doméstico o persona cuidadora es normal que surjan interrogantes entre las familias. Anem per feina es una coordinadora especializada, desde 1996, en intermediación de servicio doméstico que asesora a familias en el Espacio Barcelona Cuida. En los encuentros mensuales, facilita el intercambio de experiencias entre familias contratadoras de servicios de cuidado de familiares enfermos y / o dependientes y empleadores de servicios de cuidado del hogar.
Pedro M Moreno es abogado, asesor jurídico especializado en relaciones laborales del ámbito del Trabajo del Hogar.
– ¿Cuál es la normativa aplicable al trabajo del hogar?
Las relaciones laborales de Trabajo del Hogar se rigen por una normativa propia recogida en el RD 1620/2011 y tienen una regulación de Seguridad Social particular que lo configura como un sistema especial dentro del Régimen General, en este sentido hay que ir a buscar las disposiciones que se ocupan dentro de la normativa de Seguridad Social, tanto las que establecen el marco general como las que actualizan anualmente su aplicación. Aparte de esto hay otras normas que afectan al sector, como las disposiciones anuales sobre el SMI y otros.
– ¿Cómo se inicia una relación laboral entre la persona cuidadora y la empleadora con garantías?
Lo primero que hay que hacer es facilitar información a las partes. Esta normativa es a menudo desconocida y tiene muchas ambigüedades. Se arrastran inercias heredadas de la anterior regulación, antes de 2012, y también hay una inercia de “low cost” en el sector que lo agrava. Una vez desvanecidas estas inercias negativas, hay que conseguir que se cumplan las disposiciones marcadas por la ley acutal. No es la mejor posible, pero de momento si el acomplíssim ya habríamos avanzado respecto de las situaciones que actualmente se dan en el mercado, y son peores.
– ¿Cómo se pueden garantizar unas condiciones laborales justas y dignas?
Los servicios de asesoramiento para la contratación justa como Barcelona Cuida y las entidades sin ánimo de lucro que hacen intermediación justa tienen mucho que decir. Empoderan las trabajadoras para conocer y hacer valer sus derechos sobre la realidad de la negociación y concertación de un contrato, rompen con las inercias de desconocimiento de las familias contratadoras y facilitan que se firmen los contratos, tal como marca la ley, se haga el alta en la Seguridad Social, se pague lo que toca de acuerdo con las prescripciones de SMI y criterios de justicia, cumpla todo lo referente a los límites de jornada, respecto de festivos, etc.
– ¿Qué tipos de contratos se pueden establecer?
El contrato debe ser escrito. Pueden ser indefinidos o temporales, a tiempo parcial o completo. El contrato verbal es puramente anecdótico, para trabajos inferiores a 28 días siempre que ninguna de las dos partes pida ponerlo por escrito.
– En cuanto al salario, qué deducciones asume la persona empleadora y cuáles la trabajadora?
En ningún caso se puede pagar por debajo del SMI y se debe tener en cuenta que tenemos que pagar en función de lo que pedimos. En cuanto a los costes de Seguridad Social, se calcula aplicando un porcentaje del 29’80% sobre el importe de la base de cotización (la Seg. Social marca unas parrillas para franjas de sueldo) y de este porcentaje global, le corresponde a la trabajadora el 4’70%, que es la cuota obrera. La Seguridad Social le carga a la familia empleadora el importe total, y la familia le descontará su parte a la trabajadora cuando le hace la nómina.
“Las trabajadoras del hogar están excluidas de las protecciones de paro. Conseguirlas es la principal reivindicación del colectivo”
– ¿Cómo protege la seguridad social la persona cuidadora en cuanto a prestación de desempleo, bajas, permisos de maternidad y paternidad o jubilación?
Las trabajadoras del hogar están excluidas de las protecciones de paro. Conseguirlas es la principal reivindicación del colectivo y, cada vez más, también se suman las familias contratadoras, que están pagando cuotas de cotización cada vez más altas.
En cuanto a las bajas médicas, sí hay prestación, aunque un poco diferente que el régimen general, y las prestaciones de maternidad / paternidad también están reconocidas. El principal problema es hacerlas operativas, ni la trabajadora ni la familia tienen departamentos de personal que lo gestionen. También en este supuesto son especialmente oportunas las intervenciones de servicios de asesoramiento.
La cotización de Trabajo del Hogar sí cuenta para la jubilación, pero hay que tener presente que los mecanismos de cálculo castigan a estas trabajadoras respecto de otros regímenes y la existencia de fuerza trabajo no cotizada o no suficientemente bien cotizada van en perjuicio de estas trabajadoras cuando llegan a la edad de jubilación.
– ¿Cómo se regula la contratación de un servicio de cuidados de 24h?
Este es un tema muy complejo. El Régimen de Trabajo del Hogar permite la figura de la interna, una trabajadora que está en casa durmiendo y todo, pero eso no quiere decir que una sola persona pueda hacer un servicio de cuidado de 24h, y menos 24h / 7 días a la semana. Si se necesita esta atención tendremos que contratar 3 personas. Pueden ser dos, si en las noches pueden descansar, pero nunca una sola. El régimen de la trabajadora interna queda claramente delimitado en la ley. Trabaja 5 días a la semana, 8h de jornada ordinaria, 4h máximo de presencia y 12h mínimo de descanso cada día. Y su sueldo (si hace todas estas horas) no puede ser inferior a un salario mínimo y medio por 14 pagas. En este tipo de jornada, más que en ninguna otra, hay que romper con las inercias de desconocimiento y lowcost.
– ¿Qué situaciones no están reguladas por ley?
Aunque se pueden encontrar situaciones no reguladas por la ley, el principal no es tanto este como la falta de adaptación de las previsiones legales en las peculiaridad de una relación laboral que se establece entre un colectivo de trabajadoras muy precarizado y unas familias contratadoras que no son empresas, pero se las trata como tales. La ley es claramente mejorable y, tanto las entidades de autoorganización de trabajadoras como las entidades que hacen intermediación justa, tienen muchas ideas al respecto, pero sólo con que empezáramos a aplicar la ley ya daríamos un paso adelante muy importante.
– ¿Qué pasa con las personas trabajadoras en situación irregular?
Dos cuestiones al respecto: por un lado, la contratación de una trabajadora o trabajador en régimen de trabajo del hogar para jornada completa y un año, o dos contrataciones que sumen 30h y el importe global de una jornada entera, sirven para hacer una regularización con el mecanismo del arraigo social, siempre que la familia o familias cumplen los requisitos exigidos. Y de hecho es bastante frecuente. Las familias que quieran hacerlo pueden asesorar en Barcelona Cuida y de otros servicios. Por otra parte, el hecho de no tener papeles no significa que no se tengan derechos. A pesar de las disposiciones en contrario de la Ley de Extranjería, hay muchas trabajadoras y trabajadores con la situación irregular trabajando en el sector del hogar y los cuidados.
– ¿Cómo pueden cuidar, las empleadoras, de los cuidadores?
El primer paso es tratar de conocer la regulación actual, aunque sea mala, y cumplirla, pidiendo el apoyo de los servicios de asesoramiento, como Barcelona Cuida, y de las entidades que hacen intermediación justa, y desde ahí unificar esfuerzos con las trabajadoras para conseguir una regulación mejor (empezando por la reivindicación del derecho a las prestaciones de desempleo) y un repensamiento global del sistema de provisión de cuidados que ponga la vida en el centro, como se dice ahora.
Hay que hacer una especial incidencia en atender a criterios de salud laboral y prevención de riesgos en un sector donde el tema está muy dejado de lado, entre otros motivos porque la normativa específica lo deja fuera de la regulación que marca la ley de riesgos laborales . Cuidar la cuidadora pasa por velar que tenga un ambiente de trabajo y desarrollo del trabajo en condiciones de seguridad y salud laboral.