Barcelona Cultura
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Artículo 11. Funciones de la Vicepresidencia del Consejo


Son funciones de la Vicepresidencia del Consejo:

a) La vicepresidenta o el vicepresidente llevan a cabo funciones de colaboración y de asistencia a la Presidencia, y presiden el Pleno en caso de vacante, ausencia o enfermedad de la presidenta o el presidente.

b) Convocar y presidir las sesiones del Comité Ejecutivo.