Barcelona Cultura
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Artículo 13º. Funcionamiento del Consejo


1. Los órganos de gobierno del Consejo se reunirán en régimen de sesiones ordinarias, con una periodicidad preestablecida, y de sesiones extraordinarias.

2. La convocatoria de las sesiones irá acompañada del orden del día correspondiente. Las sesiones extraordinarias deberán ser convocadas, como mínimo, dos días hábiles antes de su celebración.