Barcelona Cultura
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Artículo 14. Funcionamiento y régimen de sesiones del Pleno del Consejo


1. El Pleno se reúne de forma ordinaria, como mínimo, una vez al año. Puede convocar sesiones extraordinarias a iniciativa de la Presidencia o del Comité Ejecutivo o a petición de una tercera parte de las personas que son miembros.

2. El Pleno se constituye válidamente, en una única convocatoria, con la asistencia de una tercera parte de las personas miembros con derecho a voto. Es necesaria igualmente la asistencia de las personas que desempeñen las funciones de presidencia, vicepresidencia y secretaría o de las que las sustituyan en cada caso.

3. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, o por cualquier otra causa justificada, la persona que ocupa la Presidencia debe ser sustituida por la que ocupe la Vicepresidencia.

Los concejales y las concejalas y el resto de vocales del Pleno pueden delegar su voto en cualquier otro u otra vocal del Pleno.

La persona que ejerce las funciones de secretaría puede ser sustituida por otra persona que preste sus servicios en el Ayuntamiento.

4. Pueden asistir a las sesiones del Pleno, como observadoras, con voz pero sin voto, personas que no formen parte de este si tienen la autorización previa de la Presidencia.

5. Los órganos competentes del Ayuntamiento deben dar respuesta por escrito a las propuestas o las peticiones presentadas por el Consejo en un plazo máximo de 30 días, prorrogables hasta 30 días más por causas justificadas.

6. La Sindicatura de Greuges de Barcelona también puede asistir a las sesiones del Pleno por iniciativa propia, con voz pero sin voto.

7. Los acuerdos del Pleno del Consejo deben adoptarse preferentemente por consenso y, cuando no sea posible, por mayoría simple de las personas presentes. En este caso, se debe hacer constar en el acta el sentido de los votos emitidos por sus personas miembros. En caso de empate, el voto de la Presidencia es dirimente.