Barcelona Cultura
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Artículo 15. Convocatoria de las sesiones del Pleno del Consejo


1. Corresponde a la Presidencia la convocatoria del Pleno del Consejo.

2. El Pleno debe convocarse, siempre que sea posible, por medios telemáticos, con un mínimo de quince días hábiles de antelación, excepto en el caso de las sesiones extraordinarias, que se convocan con una antelación mínima de dos días hábiles. La convocatoria debe ir acompañada del orden del día correspondiente.

3. La documentación de cada sesión se tiene que enviar a las personas miembros del Pleno del Consejo con una antelación mínima de tres días hábiles, salvo las sesiones extraordinarias, en que debe enviarse junto con la convocatoria.

4. Para incluir un punto en el orden del día del Pleno a propuesta de las personas miembros del Consejo, debe procederse de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de participación ciudadana.