Barcelona Cultura
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Artículo 16. El Comité Ejecutivo del Consejo. Naturaleza, composición y funciones


1. El Comité Ejecutivo es el órgano encargado de velar por el impulso y el buen funcionamiento del Consejo de la Cultura de Barcelona y asume las funciones de proponer, informar y estudiar los asuntos que deben debatirse en el Pleno, y la de deliberar sobre ello.

2. Igualmente, el Comité Ejecutivo tiene la responsabilidad de articular los mecanismos que hagan posible el cumplimiento de las funciones que tiene asignadas el Consejo:

a) Hacer el seguimiento de los proyectos y las iniciativas del Consejo que estén en proceso.

b) Proponer la constitución de grupos de trabajo temáticos y otras metodologías participativas.

3. Además, al Comité Ejecutivo le corresponde ejercer las funciones ejecutivas del Consejo de la Cultura, concretamente, las siguientes:

a) Participar en la designación de las personas que deben formar parte de las comisiones de subvenciones y ayudas del ICUB encargadas de proponer el destino de las subvenciones y becas de apoyo a la cultura.

b) Proponer a la Presidencia del Consejo las personas que deben formar parte de los jurados de los Premios Ciudad de Barcelona, de acuerdo con las bases reguladoras de estos galardones.

c) Ser informado con carácter previo sobre:

(i) La creación de nuevos organismos o equipamientos culturales de carácter municipal.

(ii) Los proyectos normativos y reglamentarios municipales que incidan sobre temas de política cultural o artística.

(iii) El nombramiento de las personas responsables de los equipamientos culturales municipales.

d) Todas las funciones que le encomiende expresamente el Pleno del Consejo.

e) Emitir los informes que, según la normativa vigente, sean preceptivos.

f) Velar por la incorporación de la perspectiva de género en el funcionamiento y el despliegue de las funciones del Consejo.

4. El Comité Ejecutivo está integrado por siete personas:

a) El vicepresidente o la vicepresidenta del Consejo, que actúa como presidente o presidenta del Comité Ejecutivo.

La Vicepresidencia es escogida por el Pleno del Consejo por mayoría simple entre las siete personas independientes de reconocido prestigio que forman el Comité Ejecutivo.

b) Seis personas de experiencia y trayectoria reconocidas miembros del Pleno.

El Comité Ejecutivo del Consejo de la Cultura es elegido por el Pleno a través de una votación por mayoría simple mediante una candidatura presentada previamente. Esta candidatura está formada por siete personas de entre las doce personas independientes del Pleno de experiencia y trayectoria reconocidas, y debe tener una composición paritaria.

c) La persona que ejerce las funciones de secretaría del Consejo, que asiste a las reuniones del Comité Ejecutivo, actúa también como secretaria o secretario de este órgano, con voz pero sin voto.