Artículo 17. Funcionamiento del Comité Ejecutivo
1. El Comité Ejecutivo se reúne como mínimo cada dos meses de manera ordinaria y puede celebrar reuniones extraordinarias cuando la Presidencia las convoque, a iniciativa propia o a petición de una tercera parte del total de las personas que son miembros.
2. El Comité Ejecutivo queda constituido válidamente con la asistencia mínima de cinco de sus miembros. Este cuórum debe mantenerse para la adopción de los acuerdos.
3. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple.
4. Las sesiones del Comité Ejecutivo no son públicas.
5. El Comité Ejecutivo debe convocarse, siempre que sea posible, por medios telemáticos, con una antelación mínima de cinco días hábiles, excepto en el caso de las sesiones extraordinarias, que deben convocarse con una antelación mínima de dos días hábiles. La convocatoria debe ir acompañada del orden del día y de la documentación correspondiente.
6. La Presidencia del Comité Ejecutivo, a iniciativa propia o a propuesta de las personas miembros del Comité, puede invitar a participar en las reuniones, con voz pero sin voto, a otras personas o entidades relacionadas con el tema que allí se trate.
7. Los miembros del Comité Ejecutivo pueden percibir dietas por la asistencia a cada reunión ordinaria, con un importe que debe fijar la Presidencia del Consejo y después de formalizar el expediente preceptivo de gasto.
