Barcelona Cultura
Skip to main content

Artículo 18. Secretaría del Consejo


1. La Presidencia del Consejo nombra a la persona que proponga el Ayuntamiento como secretaria o secretario del Consejo, la cual asume también las funciones propias de la Secretaría del Pleno y del Comité Ejecutivo.

2. La persona que asuma la Secretaría del Consejo se encarga del envío de las convocatorias en la forma y en el plazo que establecen los artículos 15 y 17, y de la elaboración y envío de las actas del Pleno, en el plazo máximo de 30 días hábiles.

Las actas de los órganos del Consejo pueden ser aprobadas por canales electrónicos, cuando los mismos órganos a los que se refieren las sesiones de las actas que haya que aprobar así lo acuerden.