Barcelona Cultura
Skip to main content

Artículo 4. Composición del Consejo


1. La composición del Consejo se basa en los criterios de pluralidad, diversidad y representatividad para garantizar una representación con la variedad más amplia de opciones y de opiniones dentro del sector cultural de la ciudad. De manera complementaria, su composición también debe tener en cuenta, de una manera transversal, otros criterios como la igualdad de género, la interculturalidad y la intergeneracionalidad. En cuanto a igualdad de género, se deben adoptar las medidas o estrategias apropiadas para garantizar una composición paritaria: se debe velar por garantizar la paridad en caso de que la designación de las personas miembros sea directa, y se debe tender a la paridad en caso de que la designación sea indirecta.

2. Son miembros del Consejo:

a) La Presidencia, que recae en el alcalde o la alcaldesa, que puede delegar en la persona que tenga atribuidas las responsabilidades políticas en materia de cultura, con voz y con voto.

b) La Vicepresidencia, que recae en una persona de entre las personas reconocidas por su experiencia y trayectoria que formen parte del Consejo, con voz y con voto.

c) Una persona representante de cada uno de los grupos políticos con representación en el Plenario del Consejo Municipal del Ayuntamiento de Barcelona, con voz y con voto.

d) Hasta veinte representantes de entidades culturales articuladoras, inscritas en el Fichero General de Entidades Ciudadanas, con voz y con voto. Estas entidades son escogidas por criterios de representatividad y, en conjunto, deben representar la pluralidad y la totalidad de los sectores culturales de la ciudad. Si existen dos o más entidades articuladoras de un determinado ámbito cultural, su representación puede tener carácter rotativo.

e) Hasta doce personas independientes destacadas por su experiencia y trayectoria que, en conjunto, representen la pluralidad de los sectores culturales de la ciudad, con voz y con voto.

f) Entre cuatro y siete personas de la plantilla municipal, nombradas por la Presidencia del Consejo entre las áreas relacionadas con el ámbito de actuación del Consejo, con voz pero sin voto.

g) El secretario o la secretaria, que será nombrado/a por la Presidencia del Consejo, con voz y sin voto.