Barcelona Cultura
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Artículo 6º. El Pleno. Definición, constitución, miembros y competencias


1. El Pleno es el órgano de máxima representación del Consejo de la Cultura de Barcelona.

2. El Pleno se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número total legal de sus miembros, con la asistencia de la Presidencia y de la Secretaría.

3. Integran el Pleno:
a) La Presidencia y la Vicepresidencia, con voz y voto.
b) Un representante de cada grupo político con representación en el Ayuntamiento de Barcelona, con voz y voto.
c) Un representante de cada Consejo de la Cultura de los Distritos de Barcelona que se hayan constituido, con voz y voto.
d) Un representante de la Comisión de Lectura Pública, con voz y voto.
e) Hasta dieciséis representantes de asociaciones culturales, inscritas en el Fichero General de Entidades Ciudadanas, con voz y voto. Estas entidades serán elegidas, a propuesta de la Presidencia del Consejo per la Comisión de Educación, Cultura y Bienestar Social del Ayuntamiento de Barcelona.
f) Hasta ocho personas de reconocida valía, elegidas por la Presidencia del Consejo y seleccionadas por la Comisión de Educación, Cultura y Bienestar Social del Ayuntamiento de Barcelona, con voz y voto.
g) Hasta ocho personas de reconocida valía, elegidas por la Presidencia del Consejo y seleccionadas por los representantes de les entidades culturales definidas en la letra e) de este mismo artículo, con voz y voto.
h) Hasta cinco técnicos municipales, nombrados por la Presidencia del Consejo entre las áreas relacionadas con los objetivos y los contenidos señalados como a prioritarios, con voz pero sin voto.
i) El Secretario/aria, con voz y sin voto, que será nombrado por la Presidencia del Consejo.

4. El Pleno tendrá un máximo de 50 miembros con derecho a voto.

5. El mandato de los miembros del Pleno será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos como máximo por un nuevo mandato de cuatro años.

6. Son funciones del Pleno velar por la consecución de los objetivos del Consejo, aprobar el plan de trabajo y el Informe anual, así como la Reglamentación para su funcionamiento, si se considerase necesario.