Barcelona Cultura
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Artículo 8. Obligaciones de las personas miembros del Consejo


Son obligaciones de las personas miembros del Consejo:

1. Asistir a las reuniones del Pleno del Consejo y a las de los otros órganos o grupos de trabajo del Consejo de los que formen parte, excepto en los casos debidamente justificados y comunicados por escrito a la Secretaría del Consejo.

2. En caso de baja voluntaria, comunicarla por escrito a la Secretaría del Consejo.

3. En el caso de las personas representantes de una entidad articuladora, garantizar el vínculo entre el Consejo y la entidad o la organización, y la comunicación bidireccional de los acuerdos sobre los temas de interés común de los respectivos órganos de gobierno.

4. Las entidades articuladoras deben velar por que la actuación de las personas que las representan en el Consejo se ajuste a lo que prevé este reglamento.

5. No perpetuar desigualdades, ni discriminar por razón de sexo, diversidad sexual o de género, origen o clase social.