Barcelona Cultura
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Artículo 9. Órganos del Consejo


1. Son órganos del gobierno y la administración del Consejo:

a) La Presidencia.

b) La Vicepresidencia.

c) El Pleno.

d) El Comité Ejecutivo.

2. El Consejo puede funcionar en pleno y en comité ejecutivo. Además, de acuerdo con lo establecido por el artículo 19, el Pleno y el Comité Ejecutivo pueden crear grupos de trabajo.

3. El Ayuntamiento debe dar, directa o indirectamente, el apoyo técnico y administrativo ordinario para garantizar el correcto funcionamiento del Consejo y su máxima autonomía.