Artículo 9. Órganos del Consejo
1. Son órganos del gobierno y la administración del Consejo:
a) La Presidencia.
b) La Vicepresidencia.
c) El Pleno.
d) El Comité Ejecutivo.
2. El Consejo puede funcionar en pleno y en comité ejecutivo. Además, de acuerdo con lo establecido por el artículo 19, el Pleno y el Comité Ejecutivo pueden crear grupos de trabajo.
3. El Ayuntamiento debe dar, directa o indirectamente, el apoyo técnico y administrativo ordinario para garantizar el correcto funcionamiento del Consejo y su máxima autonomía.
