Medidas contra la covid-19 en Barcelona
La Generalitat de Catalunya es la autoridad competente para la adopción, supresión, modificación y ejecución de las medidas para prevenir los contagios. Con el nuevo Plan territorial de protección civil de Cataluña (Procicat), de ámbito metropolitano, los municipios del área metropolitana de Barcelona trabajan de manera conjunta con la Generalitat para contener los rebrotes.En este marco, el Ayuntamiento de Barcelona está jugando un papel fundamental en la gestión de la crisis sanitaria y económica.
El Gobierno español declaró el estado de alarma con el objetivo de que las comunidades autónomas puedan adoptar las medidas necesarias para contener la pandemia.
En este marco, la Generalitat de Catalunya ha iniciado un plan de reapertura de las actividades acordado con los distintos sectores. Ahora nos encontramos en el tramo 1, con nuevas medidas restrictivas que entraron en vigor el 7 de enero.
La Generalitat de Catalunya es la autoridad competente para la adopción, supresión, modificación y ejecución de las medidas para prevenir los contagios. Con el nuevo Plan territorial de protección civil de Cataluña (Procicat), de ámbito metropolitano, los municipios del área metropolitana de Barcelona trabajan de manera conjunta con la Generalitat para contener los rebrotes.
El Ayuntamiento de Barcelona tiene un papel fundamental en la gestión de la crisis sanitaria y económica ocasionada por el coronavirus y está haciendo un gran esfuerzo financiero y de recursos para ofrecer a la ciudadanía los servicios, las ayudas y las medidas de protección que necesita en estas circunstancias tan excepcionales.
CerrarNovedades en las medidas restrictivas a partir del 26 de abril
El lunes, 26 de abril, se relajan algunas de las medidas para contener los contagios de la COVID-19. Los cambios estarán vigentes durante siete días, hasta el 3 de mayo.
Estas son las novedades principales:
Movilidad
- Fin del confinamiento comarcal. Se podrá circular libremente por toda Cataluña sin limitación a la burbuja de convivencia.
Encuentros sociales
- Con un máximo de seis personas y sin limitación de burbujas de convivencia.
Bares y restaurantes
- Reapertura de bares y restaurantes en los centros comerciales, con el mismo horario que el resto del sector (de las 7.30 a las 17.00 horas).
Comercio
- Se autoriza la apertura del comercio sin límite de superficie, pero se mantiene el aforo del 30 %.
Actividades deportivas
- Ampliación del aforo de los gimnasios al 50 %.
Educación
- Las clases de bachillerato y ciclos formativos volverán a ser totalmente presenciales.
Actividades lúdicas
- Reapertura de parques infantiles, con un aforo del 30 % y sin restauración.
Actos religiosos y ceremonias civiles
- El aforo se amplía hasta el 50 %.
Continúan, sin cambios, el resto de restricciones.
Última actualización: 23/04/202
Restricciones y recomendaciones en vigor hasta el 26 de abril
En vigor hasta el 26 de abril
-
Reuniones sociales con un máximo de 6 personas y 2 burbujas de convivencia
-
No se puede circular por la calle entre las 22.00 y las 6.00 horas
-
Confinamiento comarcal durante toda la semana
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Centros comerciales y tiendas de menos de 800 m2, abiertos de lunes a sábado
-
Bares y restaurantes abiertos de 7.30 a 17.00 h
-
Comercio no esencial, abierto de lunes a sábado
Limitación de la entrada y la salida de personas
- No se puede entrar ni salir de Cataluña, salvo por causas justificadas.
- Se mantiene el confinamiento comarcal: no se puede salir de la comarca durante toda la semana, excepto por causas justificadas. El ámbito comarcal del Barcelonés incluye Barcelona, L’Hospitalet de Llobregat, Santa Coloma de Gramenet, Badalona y Sant Adrià de Besòs.
- Las personas que tengan que desplazarse por causa de fuerza mayor deben llevar un certificado autoresponsable de desplazamiento. Aquí lo puedes descargar en línea o para imprimir [PDF].
- La movilidad laboral solo se permite cuando no sea posible teletrabajar.
A continuación, el resto de excepciones a las limitaciones de entrada y salida de personas:
- Asistencia a centros sanitarios y sociales.
- Cumplimiento de obligaciones profesionales que no se puedan desarrollar mediante trabajo a distancia o teletrabajo..
- Asistencia a centros universitarios y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
- Regreso al lugar de residencia habitual.
- Cuidado de personas mayores, menores de edad y personas dependientes o con discapacidad.
- Recoger y cuidar a menores de edad en caso de progenitores separados, divorciados o con residencia en lugares diferentes.
- Desplazamiento a entidades financieras para gestiones que no puedan hacerse por medios telemáticos.
- Actuaciones ante los órganos judiciales que no puedan hacerse por medios telemáticos.
- Renovaciones de documentación oficial que no puedan hacerse por medios telemáticos.
- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- Ejercicio del derecho de manifestación y de participación política.
- Asistencia a competiciones deportivas oficiales y profesionales.
- Desarrollo de actividades educativas y de ocio educativo.
- Otras causas de fuerza mayor.
Última actualización 09/04/2021
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Restricciones a los desplazamientos
- No se puede circular por la calle entre las 22.00 y las 6.00 horas, salvo por causas justificadas.
- Se permite volver al domicilio desde los centros educativos, desde las actividades culturales permitidas y después de recoger comida en los establecimientos de restauración.
- Las personas que tengan que desplazarse por causa de fuerza mayor deben llevar un certificado de autorresponsabilidad. Aquí puedes descargar el certificado en línea o para imprimir [PDF].
- Se recomienda que se limiten los desplazamientos fuera del domicilio en la medida de lo posible, así como la circulación por las vías de uso público.
A continuación, el resto de las excepciones a las restricciones de la movilidad nocturna:
- Asistencia sanitaria de urgencia y compra de productos farmacéuticos, así como para asistencia veterinaria urgente.
- Ida y vuelta al puesto de trabajo y desplazamientos por motivos laborales solo cuando no sea posible el trabajo a distancia o el teletrabajo (se requiere certificado de la empresa).
- Cuidado inaplazable de personas mayores, menores de edad, personas dependientes o con discapacidad y desplazamientos de estas personas, debidamente justificados.
- Recoger y cuidar a menores de edad en caso de progenitores separados, divorciados o con residencia en lugares diferentes.
- Desplazamientos de profesionales y voluntarios para servicios esenciales, sanitarios y sociales (se necesita acreditación).
- Actuación urgente ante órganos judiciales.
- Regresar al domicilio habitual después de haber hecho algunas de estas actividades permitidas.
- Retorno al domicilio habitual en caso de viaje.
- Sacar a pasear al perro de 4.00 a 6.00 horas.
- Otras causas de fuerza mayor.
Se permite la circulación de vehículos para los desplazamientos autorizados y para el transporte de mercancías.
Última actualización 25/01/2021
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Limitaciones de los encuentros sociales
- Las reuniones o encuentros familiares y sociales, tanto en el interior como en el exterior, se limitan a un máximo de seis personas de dos burbujas de convivencia, a excepción de las personas convivientes.
- Se recomienda restringir tanto como sea posible las reuniones y encuentros familiares y sociales que tengan lugar en espacios cerrados, incluyendo los domicilios. También se recomienda que estas reuniones se limiten a visitas a personas con dependencia o en situación de vulnerabilidad, y que sean siempre de la misma burbuja de convivencia.
- Cuando las reuniones se realicen en espacios públicos, no se permite el consumo de alimentos ni bebidas. Está prohibido fumar en la vía pública siempre que no pueda mantenerse una distancia de dos metros entre personas.
- No pueden participar en ellas personas que tengan síntomas de COVID-19 o que deban estar aisladas o en cuarentena por cualquier motivo.
- Se recomienda que los contactos se limiten a las personas que integran el grupo de convivencia habitual, al que pueden incorporarse familiares próximos, cuidadores y personas a las que se dé apoyo para evitar su aislamiento.
- En los encuentros sociales es necesario seguir manteniendo las medidas esenciales de distanciamiento, higiene y protección a través de la mascarilla.
Última actualización 09/04/2021
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Empresa y teletrabajo
- Se debe limitar al máximo la movilidad de las personas trabajadoras, implantar el trabajo a distancia y favorecer la flexibilidad horaria.
- Cuando esto no sea posible, tendrán que adoptarse medidas que garanticen el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal mínima o bien ofrecer los equipos de protección adecuados al nivel del riesgo. Habrá que adoptar además las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a cada centro.
- El uso de la mascarilla es obligatorio en el entorno laboral cuando el espacio de trabajo es de uso público.
- Se suspende la celebración presencial de congresos, convenciones y ferias comerciales.
Última actualización 11/01/2021
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Hostelería y restauración
- Bares y restaurantes pueden abrir de manera ininterrumpida desde las 7:30 hasta las 17:00 horas.
- Aforo interior del 30 %, con una ventilación adecuada, y del 100 % en las terrazas.
- Con una distancia de dos metros entre mesas y con un máximo de cuatro personas por mesa (excepto los grupos burbuja).
- El consumo se debe hacer siempre en la mesa.
- Los comensales tienen que llevar mascarilla todo el rato y solo se la pueden quitar en el momento de comer o beber.
- Se puede servir comida para llevar desde las 6:00 hasta las 22.00 horas, en el establecimiento, y hasta las 23.00 horas, en el caso del servicio a domicilio.
- Los bares y restaurantes situados en centros comerciales deben cerrar.
- Los restaurantes de los hoteles también pueden servir cenas hasta las 22.00 horas, exclusivamente para las personas que estén alojadas en ellos.
Última actualización 08/03/2021
Comercio y consumo
- El comercio minorista, los establecimientos comerciales de hasta 800 m2 y los centros comerciales pueden abrir todos los días de la semana, incluidos los productos no esenciales, con un 30% de aforo.
- El horario de apertura es de 6.00 a 21.00 horas (salvo las actividades de carácter esencial).
- Las tiendas de más de 800 m2 pueden abrir limitando su superficie de venta a 800 m2 y con un 30% de aforo.
- La restauración de los centros comerciales continúa cerrada.
- Centros de estética y peluquerías abiertos con cita previa, así como las actividades que implican un contacto personal próximo.
- Las librerías pueden abrir de lunes a sábado, independientemente de su superficie.
- Los establecimientos de alimentación, de bebidas, de productos higiénicos y de otros productos de primera necesidad, farmacias, ortopedias, ópticas, centros veterinarios, concesionarios de automóviles, telecomunicaciones, servicios de peluquería y estética y centros de jardinería pueden abrir sea cual sea su superficie y con las medidas de prevención sanitaria y de distancia establecidas en el plan sectorial correspondiente.
- Se deben priorizar los pedidos telefónicos o en línea, o bien entregar los productos en la puerta del local.
- Los mercados no sedentarios y ferias de mercado tienen que limitar el aforo al 30 %. Pueden abrir también los fines de semana.
Última actualización 15/03/2021
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Transporte público
- El transporte público mantiene su oferta al 100 %.
Última actualización 02/11/2020
Actividades y equipamientos culturales
- Cines, teatros, auditorios, circos y salas de concierto, abiertos con un 50 % del aforo y un máximo de 500 personas.
- Se podrá ampliar la capacidad a un máximo de 1.000 personas, sentadas, con registro previo y sin superar el aforo del 50%, si se cumplen las condiciones de ventilación reforzada y se establece un control de las aglomeraciones.
- Finaliza la limitación de actividades en la programación ordinaria.
- Museos, bibliotecas, archivos, salas de exposiciones, galerías de arte y centros de creación y artes visuales, abiertos con un aforo del 50 %. Reanudación de las actividades culturales con este mismo aforo.
- Se autoriza la celebración de galas, ceremonias de entrega de premios y festivales.
- Cierre a las 22.00 horas; se permite el retorno posterior a las 22.00 horas.
Última actualización 15/03/2021
Actividades deportivas
- Gimnasios y equipamientos deportivos de interior con un 30 % de aforo. Actividades grupales sin límite de seis personas y con uso de mascarilla. Si no hay una ventilación adecuada, se mantiene el límite de seis personas con mascarilla.
- Se reabren los vestuarios, con una ventilación adecuada y preferencia para las personas usuarias de las piscinas.
- El aforo de las piscinas cubiertas se amplía al 50%.
- Se mantienen abiertas las instalaciones, los equipamientos deportivos y las piscinas al aire libre, con un 50 % de aforo.
- Se debe garantizar el control de acceso y queda prohibido el uso de equipamientos deportivos que no estén supervisados, incluyendo pistas y campos de deportes públicos al aire libre.
- Las instalaciones deportivas podrán abrir al público de 6.00 a 21.00 horas.
- Se puede practicar deporte al aire libre, en grupos de como máximo seis personas.
- El deporte federado podrá realizar entrenamientos con más de 6 personas y participar en las competiciones permitidas.
- Estas limitaciones no afectan a los centros de tecnificación y rendimiento deportivos ni a las instalaciones y equipamientos deportivos profesionales.
- Competiciones: permitidas las categorías internacionales, profesionales, estatales y las competiciones que dan acceso a estas, además de las ligas regulares federadas de cualquier edad.
- Se permite la asistencia de público a las competiciones, siempre con asiento preasignado. El aforo máximo será de un 50% al aire libre y de un 30% en los espacios cerrados.
- Se mantienen sin público las competiciones estatales e internacionales de fútbol y baloncesto profesionales.
Última actualización 15/03/2021
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Equipamientos cívicos
- No se puede hacer actividades cívicas y comunitarias de carácter presencial, pero sí exposiciones con un 50 % del aforo.
- Se excluyen las actividades de intervención socioeducativa y ocio educativo para niños, niñas y adolescentes y los programas de apoyo juvenil, así como las actividades de intervención social y personal (comedores de carácter social, peluquería o podología).
- Se autoriza las actividades al aire libre (físicas y de entrenamiento de la memoria) para personas mayores 60 años, en grupos de seis como máximo.
- Se suspenden las actividades de los casales infantiles, ludotecas, salas de estudio, esplais y scouts y equipamientos de gente joven, así como de los equipamientos de personas mayores.
Última actualización 08/03/2021
Actividades lúdicas y recreativas
- Cierre de parques, ferias de atracciones y establecimientos de actividades lúdicas infantiles privadas en espacios cerrados.
- Zonas de juego infantil de los parques públicos con una ocupación del 50 % (se pueden utilizar hasta las 20.00 horas).
- Reanudación de las actividades de la cultura popular y tradicional, siempre que sean estáticas, en espacios perimetrados o cerrados, con el público sentado y las mismas limitaciones de aforo que las actividades culturales.
- Se suspende la celebración presencial de fiestas mayores.
- Reapertura de las salas de juego, casinos y bingos con un 30% de aforo y un máximo de cien personas, si se garantiza la ventilación mínima.
- Si disponen de sistemas de ventilación reforzados, el máximo se amplía a 250 personas (si no se supera el límite del 30% de aforo). No pueden abrir los servicios de bar y restauración.
Última actualización 15/03/2021
Educación
- Se mantiene la asistencia al 100 % en la educación infantil, primaria y secundaria obligatoria.
- En bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial regladas (música, danza, artes plásticas y diseño, artes escénicas, enseñanzas deportivas y enseñanzas artísticas superiores), centros de formación de adultos y escuelas oficiales de idiomas se reduce la asistencia presencial de los alumnos.
- En las universidades, recuperación progresiva de la actividad presencial hasta un máximo del 30% del alumnado de los centros. Cada universidad decidirá en qué cursos, materias y cómo se organiza. Las prácticas y las evaluaciones pueden seguir siendo presenciales.
- Se autorizan las actividades extraescolares, de ocio y deportivas dirigidas al alumnado de Educación Infantil, Primaria, ESO, Bachillerato y Formación Profesional en grupos de máximo seis personas (a excepción de las que mantengan el grupo estable escolar).
- Actividad semipresencial en escuelas de música y danza autorizadas por el Departamento de Educación.
- Permitidas las colonias y salidas de ocio educativo fuera de la comarca. La pernoctación está permitida si se mantiene el grupo burbuja de las aulas.
- Se permite el consumo de alimentos y bebidas al aire libre en las salidas escolares y en las actividades de tiempo libre educativo.
- El transporte escolar se puede mantener de acuerdo con los planes sectoriales aprobados por el PROCICAT y aplicando las medidas de prevención y protección.
- Se mantienen las actividades de acogida siempre que tengan el objetivo de facilitar la conciliación de las familias.
Última actualización 08/03/2021
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Ocio nocturno
- Se suspende la apertura al público de discotecas, salas de baile y salas de fiesta con espectáculo, así como todas las actividades musicales con pistas de baile.
Última actualización 02/11/2020
Actos religiosos y ceremonias civiles
- El aforo se limita al 30 % con un máximo de 500 personas.
- Cuando se cumplan las condiciones de ventilación reforzada, de calidad del aire y de control de aglomeraciones, se podrá ampliar la capacidad a un máximo de 1.000 personas, sin superar el aforo del 30 %.
Última actualización 14/12/2020
Sanciones
El proyecto de Decreto Ley 30/2020Decreto ley 30/2020 (CA), de 4 de agosto, aprobado por el Govern, establece tres tipos de infracciones por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 y sus sanciones respectivas.
Este decreto también regula las infracciones de las nuevas medidas de restricción de la movilidad nocturna y de los horarios de cierre de las actividades comerciales, culturales y deportivas.
- Infracciones leves
Las infracciones se categorizarán como leves siempre que supongan un riesgo de contagio para un máximo de 15 personas.
El incumplimiento del uso de la mascarilla o su uso inadecuado se considera una infracción leve, sancionada con una multa de 100 euros.
El consumo compartido de bebidas alcohólicas en la vía pública y en el resto de espacios abiertos al público que no dispongan de la correspondiente licencia de actividad se considera una infracción leve, sancionada con multa de 500 a 3.000 euros.
Las infracciones leves se podrán multar con sanciones de hasta 3.000 euros.
- Infracciones graves
Las infracciones se categorizarán como graves siempre que supongan un riesgo de contagio para un número superior a 15 personas y hasta 150 personas.
Se consideran infracciones graves: el incumplimiento de los límites de capacidad en los espacios cerrados o al aire libre, el incumplimiento de los horarios de apertura y cierre para los diferentes tipos de establecimientos y actividades y el incumplimiento de las medidas de higiene y prevención adoptadas por las autoridades competentes.
También se considera infracción grave la celebración de actos o realización de actividades que hayan sido expresamente prohibidos.
Las multas por las infracciones graves irán desde los 3.001 hasta los 60.000 euros.
- Infracciones muy graves
Las infracciones graves se categorizarán como muy graves siempre que supongan riesgo de contagio para un número superior a 150 personas.
Otras acciones que se consideran infracciones muy graves son el incumplimiento reiterado del deber de aislamiento domiciliario acordado por las autoridades competentes, por parte de personas que hayan dado positivo de COVID-19 y el incumplimiento reiterado de los protocolos, los planes o las instrucciones recibidas por las autoridades competentes.
Las infracciones muy graves pueden sancionarse con una multa de entre 60.001 y 600.000 euros.
Última actualización 02/11/2020
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¿Qué puedo hacer si tengo síntomas de COVID-19?
Si tienes síntomas de COVID-19 o has estado en contacto con alguna persona diagnosticada, contacta con tu centro de atención primaria o llama al 061 (teléfono gratuito). Quédate en casa y aíslate del resto de convivientes.
Y recuerda que las medidas principales para frenar la transmisión del virus son mantener la distancia de seguridad, lavarse las manos, utilizar la mascarilla, reducir al máximo los contactos sociales y evitar las aglomeraciones.
Si tienes alguna condición de riesgo, extrema las precauciones.
Aquí también encontrarás información sobre las vacunas contra la COVID-19 y la campaña de vacunación.
