Medidas contra la covid-19 en Barcelona
La Generalitat de Catalunya es la autoridad competente para la adopción, supresión, modificación y ejecución de las medidas para prevenir los contagios. Con el nuevo Plan territorial de protección civil de Cataluña (Procicat), de ámbito metropolitano, los municipios del área metropolitana de Barcelona trabajan de manera conjunta con la Generalitat para contener los rebrotes.En este marco, el Ayuntamiento de Barcelona está jugando un papel fundamental en la gestión de la crisis sanitaria y económica.
El Gobierno español declaró el estado de alarma con el objetivo de que las comunidades autónomas puedan adoptar las medidas necesarias para contener la pandemia.
En este marco, la Generalitat de Catalunya ha iniciado un plan de reapertura de las actividades acordado con los distintos sectores. Ahora nos encontramos en el tramo 1, con nuevas medidas restrictivas que entraron en vigor el 7 de enero.
La Generalitat de Catalunya es la autoridad competente para la adopción, supresión, modificación y ejecución de las medidas para prevenir los contagios. Con el nuevo Plan territorial de protección civil de Cataluña (Procicat), de ámbito metropolitano, los municipios del área metropolitana de Barcelona trabajan de manera conjunta con la Generalitat para contener los rebrotes.
El Ayuntamiento de Barcelona tiene un papel fundamental en la gestión de la crisis sanitaria y económica ocasionada por el coronavirus y está haciendo un gran esfuerzo financiero y de recursos para ofrecer a la ciudadanía los servicios, las ayudas y las medidas de protección que necesita en estas circunstancias tan excepcionales.
CerrarRestricciones y recomendaciones en vigor hasta el 7 de marzo
En vigor hasta el 7 de marzo
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Reuniones sociales con un máximo de 6 personas (2 grupos burbuja)
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No se puede circular por la calle entre las 22.00 y las 6.00 horas
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Confinamiento comarcal, durante toda la semana
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Centros comerciales y tiendas de 400 m2, abiertos de lunes a viernes
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Bares y restaurantes abiertos, de 7.30 a 10.30 h y de 13.00 a 16.30 h
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Pequeño comercio: de lunes a viernes, salvo productos esenciales
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Gimnasios, con un 30 % del aforo
Limitación de la entrada y la salida de personas
- No se puede entrar ni salir de Cataluña, salvo por causas justificadas.
- No se puede entrar ni salir de la comarca durante toda la semana, excepto por causas justificadas. Se permite la movilidad en el ámbito escolar.
- El ámbito comarcal del Barcelonés incluye Barcelona, L’Hospitalet de Llobregat, Santa Coloma de Gramenet, Badalona y Sant Adrià de Besòs.
- Las personas que tengan que desplazarse por causa de fuerza mayor deben llevar un certificado de autorresponsabilidad. Aquí puedes descargar el certificado en línea o para imprimir [PDF].
- La movilidad laboral solo se permite cuando no sea posible teletrabajar.
A continuación, el resto de excepciones a las limitaciones de entrada y salida de personas:
- Asistencia a centros sanitarios y sociales.
- Cumplimiento de obligaciones profesionales que no se puedan desarrollar mediante trabajo a distancia o teletrabajo..
- Asistencia a centros universitarios y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
- Regreso al lugar de residencia habitual.
- Cuidado de personas mayores, menores de edad y personas dependientes o con discapacidad.
- Recoger y cuidar a menores de edad en caso de progenitores separados, divorciados o con residencia en lugares diferentes.
- Desplazamiento a entidades financieras para gestiones que no puedan hacerse por medios telemáticos.
- Actuaciones ante los órganos judiciales que no puedan hacerse por medios telemáticos.
- Renovaciones de documentación oficial que no puedan hacerse por medios telemáticos.
- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- Ejercicio del derecho de manifestación y de participación política.
- Asistencia a competiciones deportivas oficiales y profesionales.
- Otras causas de fuerza mayor.
Última actualización 01/03/2021
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Restricciones a los desplazamientos
- No se puede circular por la calle entre las 22.00 y las 6.00 horas, salvo por causas justificadas.
- Se permite volver al domicilio desde los centros educativos, desde las actividades culturales permitidas y después de recoger comida en los establecimientos de restauración.
- Las personas que tengan que desplazarse por causa de fuerza mayor deben llevar un certificado de autorresponsabilidad. Aquí puedes descargar el certificado en línea o para imprimir [PDF].
- Se recomienda que se limiten los desplazamientos fuera del domicilio en la medida de lo posible, así como la circulación por las vías de uso público.
A continuación, el resto de las excepciones a las restricciones de la movilidad nocturna:
- Asistencia sanitaria de urgencia y compra de productos farmacéuticos, así como para asistencia veterinaria urgente.
- Ida y vuelta al puesto de trabajo y desplazamientos por motivos laborales solo cuando no sea posible el trabajo a distancia o el teletrabajo (se requiere certificado de la empresa).
- Cuidado inaplazable de personas mayores, menores de edad, personas dependientes o con discapacidad y desplazamientos de estas personas, debidamente justificados.
- Recoger y cuidar a menores de edad en caso de progenitores separados, divorciados o con residencia en lugares diferentes.
- Desplazamientos de profesionales y voluntarios para servicios esenciales, sanitarios y sociales (se necesita acreditación).
- Actuación urgente ante órganos judiciales.
- Regresar al domicilio habitual después de haber hecho algunas de estas actividades permitidas.
- Retorno al domicilio habitual en caso de viaje.
- Sacar a pasear al perro de 4.00 a 6.00 horas.
- Otras causas de fuerza mayor.
Se permite la circulación de vehículos para los desplazamientos autorizados y para el transporte de mercancías.
Última actualización 25/01/2021
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Limitaciones de los encuentros sociales
- Las reuniones sociales se limitan a un máximo de seis personas (salvo que se trate de convivientes) de dos burbujas de convivencia.
- Se recomienda restringir tanto como sea posible las reuniones y encuentros familiares y sociales que tengan lugar en espacios cerrados, incluyendo los domicilios. También se recomienda que estas reuniones se limiten a visitas a personas con dependencia o en situación de vulnerabilidad, y que sean siempre de la misma burbuja de convivencia.
- Cuando las reuniones se realicen en espacios públicos, no se permite el consumo de alimentos ni bebidas. Está prohibido fumar en la vía pública siempre que no pueda mantenerse una distancia de dos metros entre personas.
- No pueden participar en ellas personas que tengan síntomas de COVID-19 o que deban estar aisladas o en cuarentena por cualquier motivo.
- Se recomienda que los contactos se limiten a las personas que integran el grupo de convivencia habitual, al que pueden incorporarse familiares próximos, cuidadores y personas a las que se dé apoyo para evitar su aislamiento.
- En los encuentros sociales es necesario seguir manteniendo las medidas esenciales de distanciamiento, higiene y protección a través de la mascarilla.
Última actualización 07/01/2021
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Empresa y teletrabajo
- Se debe limitar al máximo la movilidad de las personas trabajadoras, implantar el trabajo a distancia y favorecer la flexibilidad horaria.
- Cuando esto no sea posible, tendrán que adoptarse medidas que garanticen el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal mínima o bien ofrecer los equipos de protección adecuados al nivel del riesgo. Habrá que adoptar además las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a cada centro.
- El uso de la mascarilla es obligatorio en el entorno laboral cuando el espacio de trabajo es de uso público.
- Se suspende la celebración presencial de congresos, convenciones y ferias comerciales.
Última actualización 11/01/2021
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Hostelería y restauración
- Los establecimientos pueden abrir en dos franjas horarias para servir desayunos y comidas: de 7.30 a 10.30 horas y de 13.00 a 16.30 horas.
- Aforo interior del 30 %, con una ventilación adecuada, y del 100 % en las terrazas.
- Con una distancia de dos metros entre mesas y con un máximo de cuatro personas por mesa (excepto los grupos burbuja).
- El consumo se debe hacer siempre en la mesa.
- Los comensales tienen que llevar mascarilla todo el rato y solo se la pueden quitar en el momento de comer o beber.
- Se puede servir comida para llevar desde las 6:00 hasta las 22.00 horas, en el establecimiento, y hasta las 23.00 horas, en el caso del servicio a domicilio.
- Los bares y restaurantes situados en centros comerciales deben cerrar.
- La restauración en los hoteles puede funcionar de 6.00 a 21.00 horas exclusivamente para las personas alojadas.
Última actualización 08/02/2020
Comercio y consumo
- El comercio minorista y los establecimientos comerciales de menos de 400 metros cuadrados solo pueden abrir de lunes a viernes, excepto productos y servicios esenciales.
- El horario de apertura es de 6.00 a 21.00 horas (salvo las actividades de carácter esencial), con un aforo del 30 %.
- Reapertura de los centros comerciales con un 30% de aforo de lunes a viernes. Los establecimientos que venden productos de primera necesidad también pueden abrir los fines de semana.
- La restauración de los centros comerciales continúa cerrada.
- Apertura de los locales comerciales de más de 400 m2, limitados a un espacio de 400 m2, con un aforo del 30% y de lunes a viernes. Los comercios esenciales también pueden abrir los fines de semana.
- Centros de estética y peluquerías abiertos con cita previa, así como las actividades que implican un contacto personal próximo.
- Las librerías pueden abrir de lunes a sábado, independientemente de su superficie.
- Los establecimientos de alimentación, de bebidas, de productos higiénicos y de otros productos de primera necesidad, farmacias, ortopedias, ópticas, centros veterinarios, concesionarios de automóviles, telecomunicaciones, servicios de peluquería y estética y centros de jardinería pueden abrir sea cual sea su superficie y con las medidas de prevención sanitaria y de distancia establecidas en el plan sectorial correspondiente.
- Se deben priorizar los pedidos telefónicos o en línea, o bien entregar los productos en la puerta del local.
- Los mercados no sedentarios y ferias tienen que limitar el aforo al 30 %. Se suspenden en sábado y domingo, salvo los dedicados a la venta de productos esenciales.
Última actualización 01/03/2021
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Transporte público
- El transporte público mantiene su oferta al 100 %.
Última actualización 02/11/2020
Actividades y equipamientos culturales
- Cines, teatros, auditorios, circos y salas de concierto, abiertos con un 50 % del aforo y un máximo de 500 personas.
- Se podrá ampliar la capacidad a un máximo de 1.000 personas, sentadas, con registro previo y sin superar el aforo del 50%, si se cumplen las condiciones de ventilación reforzada y se establece un control de las aglomeraciones.
- Museos, bibliotecas, archivos y salas de exposiciones, abiertos con un aforo del 50 %.
- Cierre a las 22.00 horas; se permite el retorno posterior a las 22.00 horas.
Última actualización 23/02/2021
Actividades deportivas
- Reapertura de los gimnasios y de los equipamientos deportivos de interior con un 30 % aforo. Actividades grupales sin límite de seis personas y con uso de mascarilla. Vestuarios cerrados, excepto los de las piscinas.
- El aforo de las piscinas cubiertas se amplía al 50%.
- Se mantienen abiertas las instalaciones, los equipamientos deportivos y las piscinas al aire libre, con un 50 % de aforo. Actividades en grupo con seis personas como máximo.
- Reanudación de las competiciones que dan acceso a las categorías estatales.
- Se mantiene el aplazamiento de las competiciones deportivas no profesionales.
- El deporte federado podrá realizar entrenamientos con más de 6 personas y participar en las competiciones permitidas.
- Se debe garantizar el control de acceso y queda prohibido el uso de equipamientos deportivos que no estén supervisados, incluyendo pistas y campos de deportes públicos al aire libre.
- Las instalaciones deportivas podrán abrir al público de 6.00 a 21.00 horas.
- Se puede practicar deporte al aire libre, en grupos de como máximo seis personas, excepto en el caso de la práctica deportiva federada.
- No se pueden hacer entrenamientos de deportes federados en espacios cerrados.
- Estas limitaciones no afectan a los centros de tecnificación y rendimiento deportivos ni a las instalaciones y equipamientos deportivos profesionales.
Última actualización 01/03/2021
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Equipamientos cívicos
- No podrán hacerse actividades cívicas y comunitarias de carácter presencial pero sí exposiciones con un 33 % del aforo
- Se excluyen los programas y las actividades de intervención socioeducativa, ocio educativo y de educación en el tiempo libre de niños y niñas, adolescentes y programas de apoyo juvenil, así como actividades de intervención social y personal, como comedores de carácter social, peluquería o podología.
- Se suspenden las actividades de los casales infantiles, ludotecas, salas de estudio, esplais y scouts y equipamientos de gente joven, así como de los equipamientos de personas mayores.
Última actualización 02/11/2020
Actividades lúdicas y recreativas
- Cierre de parques, ferias de atracciones y establecimientos de actividades lúdicas infantiles privadas en espacios cerrados, así como salones de juegos, casinos y salas de bingo.
- Zonas de juego infantil de los parques públicos con una ocupación del 50 % (se pueden utilizar hasta las 20.00 horas).
- Se suspende la celebración presencial de fiestas mayores y actividades de cultura popular y tradicional.
Última actualización 07/01/2021
Educación
- Se mantiene la asistencia al 100 % en la educación infantil, primaria y secundaria obligatoria.
- En bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial regladas (música, danza, artes plásticas y diseño, artes escénicas, enseñanzas deportivas y enseñanzas artísticas superiores), centros de formación de adultos y escuelas oficiales de idiomas se reduce la asistencia presencial de los alumnos.
- En las universidades, las clases teóricas se mantienen en formato virtual, salvo el primer curso, en el que puede retomarse parcialmente la actividad presencial. Las prácticas y las evaluaciones son presenciales.
- Se autorizan las actividades extraescolares, de ocio y deportivas dirigidas a nios y niñas de Educación Infantil y Primaria que se realicen dentro o fuera de los centros educativos con un máximo de 6 personas (a excepción de las que mantengan el grupo de la actividad lectiva).
- Reanudación de las actividades no regladas y del deporte escolar para jóvenes a partir de secundaria, siempre que mantengan los grupos de la actividad lectiva.
- Actividad semipresencial en escuelas de música y danza autorizadas por el Departamento de Educación.
- Permitidas las colonias y salidas escolares con pernoctación fuera de la comarca, siempre que se mantenga el grupo burbuja de la clase.
- El transporte escolar se puede mantener de acuerdo con los planes sectoriales aprobados por el PROCICAT y aplicando las medidas de prevención y protección.
- Se mantienen las actividades de acogida siempre que tengan el objetivo de facilitar la conciliación de las familias.
Última actualización 01/03/2021
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Ocio nocturno
- Se suspende la apertura al público de discotecas, salas de baile y salas de fiesta con espectáculo, así como todas las actividades musicales con pistas de baile.
Última actualización 02/11/2020
Actos religiosos y ceremonias civiles
- El aforo se limita al 30 % con un máximo de 500 personas.
- Cuando se cumplan las condiciones de ventilación reforzada, de calidad del aire y de control de aglomeraciones, se podrá ampliar la capacidad a un máximo de 1.000 personas, sin superar el aforo del 30 %.
Última actualización 14/12/2020
Sanciones
El proyecto de Decreto Ley 30/2020Decreto ley 30/2020 (CA), de 4 de agosto, aprobado por el Govern, establece tres tipos de infracciones por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 y sus sanciones respectivas.
Este decreto también regula las infracciones de las nuevas medidas de restricción de la movilidad nocturna y de los horarios de cierre de las actividades comerciales, culturales y deportivas.
- Infracciones leves
Las infracciones se categorizarán como leves siempre que supongan un riesgo de contagio para un máximo de 15 personas.
El incumplimiento del uso de la mascarilla o su uso inadecuado se considera una infracción leve, sancionada con una multa de 100 euros.
El consumo compartido de bebidas alcohólicas en la vía pública y en el resto de espacios abiertos al público que no dispongan de la correspondiente licencia de actividad se considera una infracción leve, sancionada con multa de 500 a 3.000 euros.
Las infracciones leves se podrán multar con sanciones de hasta 3.000 euros.
- Infracciones graves
Las infracciones se categorizarán como graves siempre que supongan un riesgo de contagio para un número superior a 15 personas y hasta 150 personas.
Se consideran infracciones graves: el incumplimiento de los límites de capacidad en los espacios cerrados o al aire libre, el incumplimiento de los horarios de apertura y cierre para los diferentes tipos de establecimientos y actividades y el incumplimiento de las medidas de higiene y prevención adoptadas por las autoridades competentes.
También se considera infracción grave la celebración de actos o realización de actividades que hayan sido expresamente prohibidos.
Las multas por las infracciones graves irán desde los 3.001 hasta los 60.000 euros.
- Infracciones muy graves
Las infracciones graves se categorizarán como muy graves siempre que supongan riesgo de contagio para un número superior a 150 personas.
Otras acciones que se consideran infracciones muy graves son el incumplimiento reiterado del deber de aislamiento domiciliario acordado por las autoridades competentes, por parte de personas que hayan dado positivo de COVID-19 y el incumplimiento reiterado de los protocolos, los planes o las instrucciones recibidas por las autoridades competentes.
Las infracciones muy graves pueden sancionarse con una multa de entre 60.001 y 600.000 euros.
Última actualización 02/11/2020
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¿Qué puedo hacer si tengo síntomas de COVID-19?
Si tienes síntomas de COVID-19 o has estado en contacto con alguna persona diagnosticada, contacta con tu centro de atención primaria o llama al 061 (teléfono gratuito). Quédate en casa y aíslate del resto de convivientes.
Y recuerda que las medidas principales para frenar la transmisión del virus son mantener la distancia de seguridad, lavarse las manos, utilizar la mascarilla, reducir al máximo los contactos sociales y evitar las aglomeraciones.
Si tienes alguna condición de riesgo, extrema las precauciones.
