Los espacios culturales y los de restauración de proximidad podrán programar actividades culturales en vivo

Los espacios culturales y los de restauración de proximidad podrán programar actividades culturales en vivo

El Ayuntamiento de Barcelona aprobó en 2019 la creación de la categoría “Espais Cultura Viva” en la ordenanza municipal que, actualmente, permite a pequeños bares, librerías, galerías de arte y otros locales y clubes de la ciudad programar actividades culturales.

De este modo se resuelve una situación injusta para el circuito de espacios de pequeño formato de la ciudad y se ofrece seguridad normativa para que puedan continuar impulsando y apoyando a la cultura en vivo de la ciudad.

¿Qué es “Espais Cultura Viva”?

Se trata de establecimientos de pequeño formato (aforo máximo de 150 personas) y de proximidad, donde se lleva a cabo una programación cultural estable (un mínimo de 40 actividades el año) vinculada a la música en directo, las artes escénicas o cualquier manifestación vinculada al arte contemporáneo y la cultura popular.

Por otro lado, estos establecimientos tienen una función de articulación social en el territorio (colaborando con un mínimo de dos entidades asociativas del municipio de Barcelona), entendiendo la diversidad (de género, origen, generacional y otros similares) como un elemento fundamental.

¿Quién se puede acoger a la categoría “Espais Cultura Viva”?

Los establecimientos que ya dispongan de una licencia de las siguientes categorías: actividades de restauración (2.3), bar musical (2.2.1) y café teatro (2.2.5), cine (1.2.1), teatro (1.2.2), restaurante musical, espacio de difusión cultural, galería de arte y librería. Pero, a pesar de tener licencia, tendrán que presentar una comunicación previa con certificado emitido por el EAC, que verificará que se cumple la normativa vigente.

También se podrán incluir los establecimientos de nueva apertura al público siempre y cuando la actividad principal que desarrollen esté incluida en las categorías anteriores.

Requisitos y obligaciones que tienen que cumplir los establecimientos

Respecto a los requisitos constructivos, los espacios con música amplificada deberán que disponer de doble puerta con muelles de retorno y cierre hermético (o sistemas equivalentes), aislamiento acústico del espacio según la normativa, altura libre de 2,5m (en los espacios habitables sujetos a la nueva actividad), aislamiento de la fachada en función del tipo de espacio y tendrán que instalar un limitador-registrador.

Si la nueva actividad complementaria supone un aumento del aforo de público respecto a la actividad principal, habrá que recalcular la dotación de baños con el nuevo aforo, dar cumplimiento a la normativa de accesibilidad y evacuación, y verificar la renovación de aire y ventilación del establecimiento considerando la nueva ocupación.

Horario de actividad y cierre

El horario de las actividades de “Espais Cultura Viva” es como máximo de 12h a 23h con una hora antes y después de este horario por la transición de una licencia a otra. El horario de cierre será el de la licencia de la actividad principal, pero con los condicionantes de aforo y tipo de actividad establecidos en su licencia original.

Para más información:
culturaviva@bcn.cat