Interoperabilidad y estándares abiertos

La interoperabilidad es la capacidad de distintos sistemas digitales, posiblemente de diferentes proveedores, de funcionar conjuntamente y compartir información sin obstáculos técnicos o jurídicos. En el glosario se da una definición más detallada de qué entendemos por interoperabilidad y sus diferentes dimensiones (organizativa, semántica, técnica y temporal).

Los estándares o normas existen para proporcionar interoperabilidad entre diferentes productos. Cuando las normas están bajo el control de solo una parte o de algunas de ellas, esto generalmente conduce a la dominación del mercado. Para evitar esto, debe garantizarse la libertad de utilizar e implementar estándares en cualquier forma que a los usuarios y desarrolladores puedan parecerles apropiados.

Un estándar es generalmente una norma o especificación con respecto a cierta ingeniería o criterios técnicos, métodos, procesos y prácticas, generalmente logrados a través del consenso de las partes interesadas. Normalmente, las normas se crean bajo los auspicios de organizaciones formales como la UIT, la ISO, la IETF, la W3C, la OASIS, etc.

Mediante la adopción de un estándar abierto para un servicio digital, la administración y sus usuarios finales no están restringidos a un proveedor en particular y esto disminuye la dependencia del mismo; por lo tanto, permite aumentar las opciones del usuario final y da como resultado un mercado más competitivo para las tecnologías y soluciones que aplican la norma.

Se ha argumentado que un estándar abierto es más que una mera especificación. Un estándar abierto es “abierto” debido a los principios subyacentes y por la forma en que se ha desarrollado públicamente y en que se ha aprobado y por tanto es accesible. Se rige por un proceso de colaboración y consenso. Un estándar abierto se basa generalmente en el principio de que está disponible para que cada usuario final lo pueda obtener, leer e implementar, sin regalías ni costes. Se ha argumentado que se puede imponer una tasa mínima o “razonable” (por ejemplo, para certificar el cumplimiento por parte de una organización de normalización), que debe ser entonces un coste bajo o razonable (RAND: razonable y no discriminatorio). Sin embargo, para muchos esto no es aceptable, ya que imposibilita, por ejemplo, las implementaciones en software libre.

El Ayuntamiento de Barcelona considera que el uso de estándares abiertos:

  • Promueve la interoperabilidad y la integración compatible entre los múltiples sistemas de información y conjuntos de datos del Ayuntamiento, tanto de manera interna como en interrelación con otros sistemas y datos externos. Por lo tanto, los estándares abiertos son una condición previa para la neutralidad tecnológica.

  • Establece normas comunes y reduce las diferencias entre especificaciones técnicas, creando la igualdad de condiciones (un "level playing field"), lo que disminuye las barreras para el desarrollo y la prestación de servicios competitivos en el ámbito local, regional e internacional, estimulando la innovación y, al mismo tiempo, reduciendo los costes.

  • Permite una mayor sinergia para la colaboración regional e internacional en el sector informático y en particular para la publicación e intercambio de datos entre diferentes servicios y entidades.

  • Garantiza que la información generada digitalmente en un determinado momento en el tiempo será legible y reutilizable en los próximos milenios (independiente de los programas utilizados para su generación o lectura). Así, las especificaciones públicas y abiertas garantizan la preservación, durabilidad, integridad y reutilización de la información sin restricciones.

  • Reduce la duplicación de trabajo, lo que permite a sistemas y entidades interdependientes trabajar juntos para completar o cumplir un proceso a menor coste.

  • Facilita la interacción de la ciudadanía con las administraciones públicas y entidades privadas, ya que no imponen ningún proveedor de software en particular. Una empresa o persona que utilice un software basado en estándares abiertos nunca se verá obligada a adquirir un software competidor del que ya está utilizando para ejercer el derecho a comunicarse con su administración pública.

  • Permite una mayor representación de intereses en el sector, con las consecuentes mejoras continuas necesarias, el soporte, la competencia entre proveedores y más flexibilidad en las opciones tecnológicas. Esto conduce a una reducción del riesgo para el Ayuntamiento, de modo que sus usuarios finales adoptarán las especificaciones del estándar abierto al integrar los sistemas del Ayuntamiento con sus proveedores, ciudadanos y otros socios.

  • Promueve el uso de software libre, ya que su proceso de elaboración consiste en la definición de especificaciones disponibles públicamente, y la disponibilidad de su código fuente promueve un debate abierto y democrático alrededor de las especificaciones, haciéndolas más robustas e interoperables.

El Ayuntamiento considera que las características mínimas que deben tener una especificación y sus documentos para ser considerados como estándar abierto son las siguientes:

  • La norma es adoptada y será mantenida por una organización sin ánimo de lucro, y su desarrollo continuo se realiza sobre la base de un procedimiento abierto de toma de decisiones a disposición de todas las partes interesadas (protección consensual de la privacidad en el sector de las comunicaciones electrónicas o decisión mayoritaria).

  • La norma se ha publicado y el documento de especificación del estándar está disponible gratuitamente o con un cargo nominal. Debe estar permitido a todas las personas copiarlos, distribuirlos y usarlos sin ningún cargo o con una tarifa nominal.

  • Cualquier derecho de propiedad intelectual e industrial sobre la norma (por ejemplo, posibles patentes) se licencia al usuario libre de regalías.

  • No hay restricciones sobre la utilización y reutilización de la norma.

La interoperabilidad técnica, semántica y organizativa está además altamente regulada en la legislación a partir del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica.