Barcelona podrá reabrir instalaciones deportivas y piscinas con restricciones de aforos

A partir de este lunes, 23 de noviembre, Barcelona podrá reabrir equipamientos e instalaciones deportivas, y piscinas, tanto cubiertas como descubiertas, con restricciones de aforos.

..
23/11/2020 - 08:00 h

Desde este 23 de noviembre, Barcelona podrá reabrir equipamientos e instalaciones deportivas, y piscinas, tanto cubiertas como descubiertas, con restricciones de aforos, de acuerdo con lo que establece el plan de desescalada de las medidas de restricción y movilidad establecidas por la Generalitat de Catalunya. El plan consta de cuatro fases, de quince días cada una, las cuales se irán desplegando a lo largo de dos meses. Las fases podrán ser revisadas y reevaluadas en función de los resultados y la evolución de la pandemia. El objetivo final de este plan es recuperar, de manera progresiva y controlada, la actividad ciudadana normalizada.

En esta primera fase se podrán abrir instalaciones deportivas, con limitaciones, con la finalidad de acoger el desarrollo de la práctica deportiva y entrenamiento. Estas medidas se concretarán de la siguiente manera;

Reapertura de instalaciones deportivas

– Se podrán abrir las instalaciones deportivas descubiertas y equipamientos deportivos al aire libre, con un aforo máximo del 50% y con control de acceso.
– Se podrán abrir las instalaciones deportivas cubiertas y espacios de práctica deportiva cubierta, con un aforo máximo del 30% y con cita previa. Estos espacios tendrán que garantizar ventilación cruzada.
– No se podrá hacer uso de vestuarios en ninguna instalación ni equipamiento deportivo, salvo los vestuarios de las piscinas, y éstos sólo serán por el uso exclusivo de los usuarios/usuarias de las mismas.
– Las instalaciones deportivas que desarrollen sesiones curriculares de Educación Física durante el horario lectivo, podrán abrir y acoger alumnos sin superar, en ningún caso, los porcentajes de aforos permitidos.
– Los Centros de Tecnificación y los Centros de Alto Rendimiento, tanto de titularidad pública como privada, no se verán afectados por estas restricciones.

Limitaciones a la práctica deportiva y a la actividad física en las instalaciones deportivas

– Las instalaciones deportivas podrán permanecer abiertas al público de las 06.00h de la mañana en las 21.00h de la noche.
– Desde el viernes en las 06.00h hasta el lunes en las 06.00h, los/las deportistas sólo podrán desarrollar practica deportiva o física en instalaciones deportivas del propio municipio.
– La actividad física y la práctica deportiva en las instalaciones deportivas, tanto cubiertas como descubrimientos, tiene que desarrollarse preferiblemente de forma individual.

Actividad deportiva al aire libre

– Se permite la actividad física y deportiva al aire libre de forma individual, con convivientes (personas que viven en el mismo domicilio) o en grupos de máximo 6 personas, siempre respetando los horarios de confinamiento nocturno.
– Desde el viernes en las 06.00h de la mañana hasta el lunes en las 06.00h de la mañana, la práctica de actividad física y deportiva al aire libre tendrá que desarrollarse dentro del municipio de residencia o entre municipios limítrofes y podrá realizarse con convivents o en grupos de máximo 6 personas.
– La práctica de actividad deportiva al aire libre también comprende aquellas actividades o prácticas vinculadas a la actividad física (por ejemplo, senderismo), incluyendo las náuticas y las aéreas.
– Estas limitaciones no se aplican en el caso de deportistas federados.

Se autorizan las actividades deportivas extraescolares

– Se permite la práctica de actividades extraescolares de carácter deportivo, siempre respetando los grupos estables deportivos.

Reapertura de piscinas

– Se podrán reabrir las piscinas cubiertas para la práctica deportiva, con aforo limitado del 30% y con reserva horaria mediante cita previa.
– Se podrán abrir las piscinas descubiertas para la práctica deportiva, con aforo limitado del 50% y con sistema de control de entrada.
– Se podrán abrir los vestuarios, sólo por los/las usuarios/usuarias de las piscinas, siempre que se garantice la distancia interpersonal de 2,5m2, tanto en el espacio de vestuarios como en el de duchas.
– No se podrán abrir zonas de aguas o espacios ludicotermals.

Competiciones deportivas

– Las instalaciones deportivas podrán permanecer abiertas, fuera del horario establecido, para acoger competiciones internacionales, estatales y profesionales.
– Estas competiciones no podrán admitir público.