Ampliada la convocatoria de ayudas para el pago del IBI a los establecimientos culturales

El jueves, 9 de julio, abre la convocatoria 2020 de ayudas sobre el importe equivalente a la cuota líquida del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) correspondiente a establecimientos culturales dedicados a la exhibición o al comercio cultural de carácter privado. El importe máximo de la convocatoria será de 350.000 euros, de los que 150.000 son un importe adicional añadido en el marco del plan de choque municipal de apoyo al tejido cultural impulsado a raíz de la crisis sanitaria.

08/07/2020 19:24 h

Ajuntament de Barcelona

La finalidad de estas ayudas es reducir los gastos de estructura de espacios de carácter privado y apoyar a las actividades de difusión cultural de la ciudad, compensando parcialmente la carga tributaria mediante la reducción de los gastos de estructura de los establecimientos culturales.

El refuerzo presupuestario ha permitido ampliar los límites de la ayuda hasta una cuantía máxima de 10.500 euros para las modalidades de artes en vivo, comercio cultural y cines con siete salas de exhibición o menos, y de hasta 7.500 euros para los cines con más de siete salas. En caso de que la cantidad total de las ayudas supere esta dotación, la cantidad que se otorgará se reducirá proporcionalmente a todos los solicitantes hasta agotar el crédito disponible.

Modalidades

La ayuda tiene tres modalidades:

  • Artes en vivo. Incluye salas de teatro, danza, circo y otras disciplinas de las artes en vivo y salas de música en vivo. También incluye espacios independientes de creación y exhibición artística y cultural, entendidos como espacios independientes y multidisciplinarios que dan apoyo a la producción, la investigación y la exhibición artística y cultural y que ofrecen una programación periódica de actividades.
  • Comercio cultural. Incluye establecimientos comerciales del ámbito cultural como galerías de arte, librerías y otros comercios culturales de especial relevancia cultural y artística para la ciudad, entendidos como comercios, que tengan un interés histórico o patrimonial para la ciudad, que realicen tareas de difusión cultural (B3).
  • Cines. Esta modalidad tiene dos categorías, las instalaciones con siete salas de exhibición o menos y las instalaciones con más de siete salas de exhibición.

Destinatarios

La convocatoria se dirige a personas físicas o jurídicas que gestionen establecimientos de exhibición o comercio cultural y salas de cine, incluyendo tanto las que tienen el local en régimen de propiedad como las que lo tienen en régimen de alquiler y que se hacen cargo de la cuota líquida del IBI. Quedan excluidas las entidades públicas o las privadas que desarrollan la actividad en un equipamiento público en régimen de cesión, concesión o alquiler público.

Solicitud

Las solicitudes deben presentarse del 9 al 29 de julio. La documentación se puede descargar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Barcelona. Las personas jurídicas pueden presentar la solicitud a través de la Oficina Virtual de Trámites y las personas físicas lo pueden hacer también telemáticamente, en la misma la Oficina Virtual de Trámites, o bien presencialmente en el registro de las oficinas de atención ciudadana (OAC), solicitando cita previa, o llamando al 010.

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