Medidas COVID-19: reapertura de espacios interiores de discotecas y bares musicales

A partir del 8 de octubre las discotecas y los bares musicales pueden abrir los espacios interiores con un aforo máximo del 70 %. Habrá que presentar el certificado COVID digital de la Unión Europea para acceder, el uso de la mascarilla es obligatorio en el interior y no se permite consumir en la zona de baile. Estas medidas, que inicialmente serán vigentes durante ocho días, se suman a las aprobadas hace una semana, como la ampliación del aforo en el interior de bares y restaurantes y en los equipamientos deportivos con capacidad para más de diez mil personas.

30/09/2021 10:24 h

Ajuntament de Barcelona

Encuentros sociales

  • No hay restricciones en el número de personas que se pueden reunir, tanto en espacios al aire libre como en interiores. Aun así, se recomienda seguir limitando los encuentros a un máximo de diez personas.
  • Se recomienda reducir tanto como se pueda las reuniones en espacios cerrados y limitar las visitas a personas dependientes.
  • No se permite comer y beber en espacios exteriores, excepto en los casos de salidas de grupos escolares o de ocio educativo.

No hay restricción de la movilidad nocturna

  • Desde la noche del 20 de agosto, Barcelona es uno de los municipios donde no hay restricciones a la movilidad nocturna.

Uso de la mascarilla

Se recomienda mantener su uso en espacios exteriores, y sigue siendo obligatoria en los siguientes entornos:

  • Transporte público en espacios cerrados. Eso incluye los andenes y las estaciones.
  • Espacios cerrados públicos, como las bibliotecas y otros equipamientos.
  • Espacios cerrados de uso público, como los comercios.
  • Las personas que trabajen en residencias o que las visiten la tendrán que llevar, excepto en centros donde el 80 % de los residentes tengan la pauta completa de la vacuna.

Locales y establecimientos de ocio nocturno

  • A partir de la medianoche del jueves, 7 de octubre, al viernes, 8 de octubre, se permite la apertura de espacios interiores de discotecas y bares musicales con un aforo máximo del 70%.
  • Solo se puede acceder con certificado COVID digital de la UE.
  • La mascarilla es obligatoria mientras no se consuma.
  • Está prohibido consumir en la zona de baile.
  • Horario de cierre de discotecas: 5.00 horas de domingo a jueves y 6.00 horas los viernes, sábados y vigilias de festivos.
  • Horario de cierre de bares musicales: 2.30 horas entre semana y 3.00 horas los fines de semana.
  • Debe garantizarse la ventilación en los espacios interiores de los locales y establecer flujos en los accesos y las zonas de paso para evitar aglomeraciones.
  • Están prohibidos los registros de datos personales relacionados con el control de acceso.

Restauración

  • Aforo: 50 % en el interior y 100 % en las terrazas.
  • Grupos de diez personas como máximo tanto en el interior como en el exterior.
  • Distancia de 2 metros entre las mesas.
  • La mascarilla es obligatoria mientras no se come ni se bebe.
  • Horario de cierre: 01.00 hora.

Comercios

  • Horario: de las 6.00 a las 22.00 horas. Tiendas de conveniencia y autorizadas hasta las 00.30 horas.
  • El aforo en los comercios es del 70 %.
  • Aforo del 70 % en los mercados no sedentarios y las ferias de mercado.

Cultura

  • En instalaciones con autorización de aforo superior a 15.000 personas se permite hasta el 20 % de este aforo, siempre que se establezcan sectores independientes de un máximo de 3.000 personas (los servicios de restauración, lavabos y accesos también tienen que ser independientes) y se prevean medidas de circulación y de control de accesos que eviten aglomeraciones. Hay que presentar una declaración responsable al Departamento de Cultura y al ayuntamiento correspondiente.
  • En el resto de actividades se mantienen el aforo del 70 % y de 1.000 personas en espacios interiores y 4.000 al aire libre o espacios interiores con ventilación reforzada.
  • Es obligatorio el control de accesos y aglomeraciones y la asignación previa de asientos.
  • Se permite la actividad de restauración si hay establecimientos habilitados, con cumplimiento de las medidas establecidas para la restauración, incluyendo salas de conciertos, cafés concierto, teatros concierto y restaurantes musicales.
  • Se permiten todas las actividades culturales que queden fuera de la programación habitual.
  • En todos los casos el público tiene que estar sentado.
  • Se permiten las actividades culturales con asistencia de público en los archivos, bibliotecas, museos, salas de exposiciones, galerías de arte y centros de creación y artes visuales, y se mantiene la limitación de aforo del 70 %.
  • Las actividades de cultura popular y tradicional tienen que ser estáticas, en espacios perimetrados o cerrados, y con los asistentes sentados.
  • Las fiestas mayores, verbenas y otras fiestas populares se pueden celebrar cumpliendo las limitaciones de aforo.
  • El horario de cierre máximo debe ser la 01.00 hora, con media hora de margen para desalojar.

Actividad deportiva

  • Equipamientos deportivos y piscinas: aforo del 70 % y control de acceso.
  • Las actividades deportivas grupales en espacios cerrados y al aire libre: aforo del 70 %.
  • Competiciones deportivas federadas: asistencia de público limitada a un aforo del 70 % y un máximo de asistentes de 1.000 personas en el interior y 4.000 en el aire libre. En las instalaciones deportivas al aire libre con una capacidad superior a 10.000 personas se permite un aforo del 40 %, y del 30 % en espacios interiores.
  • Competiciones de la Liga de Fútbol Profesional y de baloncesto del ACB: se permite la asistencia de público.
  • Servicio de restauración en equipamientos deportivos: permitido.

Actividades relacionadas con el juego

  • Salas de juego, casinos y bingos: aforo del 70 %, máximo de 500 personas en el interior y 1.000 personas en el exterior.
  • Grupos de diez personas como máximo y distancia de 2 metros entre grupos.

Educación y ocio infantil y juvenil

  • Presencialidad en todos los estudios reglados.
  • El aforo en las universidades es del 70 %.
  • Fiestas de final de curso y graduaciones de alumnos no universitarios: máximo de 500 personas sentadas en espacios al aire libre y de 250 personas sentadas en espacios interiores.
  • Graduaciones universitarias: aforo del 70 % y un máximo de 1.000 personas en el interior y de 3.000 personas en el exterior.
  • Actividades extraescolares y de ocio educativo: permitidas en las etapas infantil, primaria, secundaria, bachillerato y ciclos formativos, y también las actividades de ocio inclusivo.
  • Formación no reglada presencial: grupos de diez personas.
  • Centros lúdicos y parques infantiles en espacios interiores: aforo del 50 % y servicio de restauración.

Actos religiosos y ceremonias civiles

  • Desde el 10 de setiembre se eliminan las restricciones que afectan la libertad de culto. No hay ninguna limitación en el aforo de espacios de culto, pero se recomienda mantener la ventilación y se mantiene la obligatoriedad de llevar mascarilla en espacios interiores.

Congresos, ferias comerciales y convenciones

  • Aforo del 70 % y un máximo de 1.000 personas en espacios interiores o de 3.000 personas en espacios al aire libre o en espacios interiores con ventilación reforzada.

Parques y ferias de atracciones

  • Parques, ferias de atracciones y actividades lúdicas: se permite el aforo del 50 % y el servicio de restauración.

Manifestaciones y concentraciones

  • A partir del 10 de setiembre, en las concentraciones se permite el desplazamiento de las personas asistentes, y dejan de ser estáticas.
  • Se tiene que mantener una distancia de 1,5 metros entre las personas.
  • Control de aforo para adecuar el número de asistentes al cumplimiento del espacio mínimo por persona.
  • Se recomienda limitar el uso de pancartas u otros objetos compartidos y mantener medidas de higiene como el uso obligatorio de la mascarilla o el uso de geles hidroalcohólicos.

Toda la información, en el DOGC.

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