Medidas para contener la propagación de la COVID-19

El 15 de marzo se flexibilizaron algunas de las medidas en vigor para frenar y contener los contagios de la COVID-19, principalmente relacionadas con la movilidad, los comercios y las actividades deportivas. El 9 de abril se volvió al confinamiento perimetral comarcal y ni las personas solas ni los miembros de una misma burbuja de convivencia se pueden mover entre comarcas. La vigencia de este paquete de medidas se ha prorrogado hasta el 26 de abril. (Información actualizada el 16 de abril)

08/04/2021 12:41 h

Ajuntament de Barcelona

Movilidad, desplazamientos y encuentros sociales

  • No se puede entrar ni salir de Cataluña, excepto en casos de urgencia sanitaria, por motivos laborales, cuidado de personas vulnerables, retorno al domicilio habitual y otras causas de fuerza mayor debidamente justificadas.
  • No se puede entrar ni salir de la comarca sin motivo justificado. A partir del 9 de abril se elimina nuevamente la posibilidad de que las personas de una misma burbuja de convivencia puedan traspasar el perímetro comarcal.
  • Se mantiene la restricción de la movilidad nocturna entre las 22.00 y las 6.00 horas, excepto en los mismos casos que para la entrada y salida de Cataluña y para la adquisición de productos farmacéuticos y el cuidado de animales de compañía (de 4.00 a 6.00 horas).
  • Se limitan los encuentros sociales a un máximo de seis personas y de dos burbujas de convivencia como máximo, siempre que sean en espacios públicos al aire libre. En espacios públicos interiores, los encuentros están restringidos a cuatro personas, y no se permiten los encuentros de más de una burbuja de convivencia en los domicilios particulares.

Centros de trabajo

  • Se recomienda limitar al máximo la movilidad de las personas trabajadoras, priorizar el trabajo a distancia y favorecer la flexibilidad horaria.

Comercios

  • Aforo limitado a un 30 %.
  • A partir del 15 de marzo, pueden abrir durante toda la semana.
  • Se permite la apertura de los comercios de hasta 800 metros cuadrados, también a partir del 15 de marzo, y, en caso de que superen esta superficie, podrán abrir acotando el espacio de apertura al público.
  • Los centros comerciales pueden abrir, aunque los locales de restauración se mantienen cerrados, así como las zonas recreativas y las áreas de juego infantil.
  • Se establecen las 21.00 horas como hora máxima de cierre.
  • Los mercados no sedentarios y las ferias de mercado se permiten a partir del 15 de marzo con un 30 % del aforo.

Restauración

  • Se permite el consumo en las mesas del establecimiento de 7.30 a 17.00 horas.
  • Aforo interior del 30 %, con una ventilación adecuada, y del 100 % en las terrazas.
  • Máximo cuatro personas por mesa, excepto si son una burbuja de convivencia habitual.
  • Distancia de 2 metros entre mesas.
  • El servicio de recogida en el establecimiento se puede hacer hasta las 22.00 horas, y el servicio de reparto a domicilio, hasta las 23.00 horas.

Cultura

  • Los teatros, cines, auditorios, salas de conciertos y circos pueden abrir con un aforo del 50 % y un máximo de 500 personas, ampliable a 1.000 personas por actuación, sentadas y con registro previo, si se cumplen las condiciones de ventilación reforzada y se establece un control de las aglomeraciones.
  • En las bibliotecas, los museos, los archivos, las salas de exposiciones y galerías de arte el aforo es del 50 %.
  • A partir del 15 de marzo se permite la celebración de actividades extraordinarias, como galas, ceremonias de entrega de premios y festivales.
  • También se pueden reanudar, a partir del 15 de marzo, las actividades de cultura popular y tradicional, tanto al aire libre en un espacio perimetrado y estático, como en espacios cerrados. Los asistentes tendrán que estar sentados, y se establecerán requisitos de aforo según las condiciones de ventilación y de control de accesos y movilidad de la actividad.
  • Cierre a las 22.00 horas como a muy tarde; se permite el retorno después de las 22.00 horas.
  • Los equipamientos cívicos pueden hacer actividades presenciales al aire libre para personas de más de 60 años, con grupos que no pueden superar las seis personas.

Actividad deportiva

  • Los equipamientos deportivos pueden abrir con un 30 % del aforo, con el servicio de vestuarios, pero se pide que se haga un uso responsable de ellos.
  • Las actividades deportivas grupales en espacios cerrados están permitidas con un 30 % del aforo, y el aforo de las piscinas es del 50 %.
  • Se puede practicar deporte al aire libre, sin limitación de personas.
  • A partir del 15 de marzo se permiten todas las competiciones deportivas federadas. La asistencia de público solo se permite limitando el aforo al 50 % en instalaciones y equipamientos al aire libre y al 30 % en espacios cerrados, excepto en las competiciones estatales e internacionales.
  • Estas limitaciones no afectan a los centros de tecnificación y rendimiento deportivo ni a las instalaciones y los equipamientos deportivos profesionales.

Educación y ocio infantil y juvenil

  • En las universidades, se permite la presencialidad simultánea de hasta un máximo del 30 % de los universitarios de cada centro y no se podrá superar este porcentaje en ninguna universidad.
  • En los estudios posobligatorios (bachillerato, ciclos formativos de grado medio y grado superior), se reduce la asistencia presencial de los alumnos.
  • Se permiten las actividades extraescolares y de ocio educativo siempre con grupos de seis niños como máximo, respetando las medidas establecidas y priorizando las actividades al aire libre.
  • Se suspenden las actividades de ocio infantil y juvenil.
  • Se permiten las salidas escolares con pernoctación fuera de la misma comarca, respetando los grupos burbuja de las escuelas.

Transporte público

  • El servicio se mantiene al 100 %, así como la oferta de hora punta entre las 6.00 y las 9.00 horas los días laborables.

Actos religiosos y ceremonias civiles

  • Aforo del 30 % de la capacidad de los espacios, con un máximo de 500 personas. En espacios al aire libre o cerrados, se podrá ampliar la capacidad a un máximo de 1.000 personas, sin superar el aforo del 30 %, si se cumplen las medidas de ventilación reforzada, de la calidad del aire y de los accesos.

Locales y establecimientos de ocio nocturno

  • Los locales de ocio nocturno se mantienen cerrados.

Parques y ferias de atracciones

  • Deben mantenerse cerrados.

Parques y jardines

  • No se puede acceder a los parques ni utilizar los juegos infantiles entre las 20.00 y las 7.00 horas, y el aforo se limita al 30 %.

Congresos, convenciones, ferias comerciales y fiestas mayores

  • Queda suspendida su celebración presencial.

Actividades relacionadas con el juego

  • A partir del 15 de marzo las salas de juegos, casinos y salas de bingo pueden reabrir con el aforo limitado al 30 % y un máximo de 100 personas, garantizando la ventilación mínima establecida. Si, además, cumplen determinadas condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas y garantizan medidas de control de aglomeraciones, podrán abrir, respetando el límite del aforo al 30 %, con un máximo de 250 personas.

Medidas de prevención sanitarias

En todos los espacios y actividades habrá que mantener, como hasta ahora, las medidas de prevención sanitarias adecuadas y garantizar la distancia de seguridad entre personas.

Estas medidas quedan recogidas en el DOGC.