Medidas contra la COVID-19: cierre del ocio nocturno en espacios interiores

Ante el aumento de la incidencia de la COVID-19, desde el viernes, 9 de julio, se cierran los locales de ocio nocturno, a excepción de los establecimientos que dispongan de espacios al aire libre, y se avanza la hora de cierre a las 3.00 horas. Se recomienda el uso de la mascarilla en el exterior, aunque no sea obligatorio mientras se mantenga una distancia mínima de 1,5 metros entre personas no convivientes. En acontecimientos de más de 500 personas de pie habrá que presentar una prueba negativa de la COVID-19 o tener la pauta completa de vacunación. Estas medidas estarán vigentes hasta el 23 de julio.

08/07/2021 15:57 h

Ajuntament de Barcelona

Uso de la mascarilla

A pesar de la flexibilización del uso de la mascarilla, se recomienda mantener su uso en los espacios exteriores, y sigue siendo obligatoria en:

  • Transporte público en espacios cerrados. Incluye los andenes y las estaciones.
  • Espacios cerrados públicos, como las bibliotecas y otros equipamientos.
  • Espacios cerrados de uso público, como los comercios.
  • Los trabajadores y visitantes de residencias tendrán que llevarla, excepto en centros donde el 80 % de los residentes tengan la pauta completa de la vacuna.

Locales y establecimientos de ocio nocturno

  • A partir del 9 de julio se cierran los locales de ocio nocturno que únicamente dispongan de espacios interiores.
  • Los establecimientos que tengan espacios exteriores, como terrazas, pueden abrir con  control de acceso y registro de personas, manteniendo los espacios interiores exclusivamente para el paso y el acceso a los servicios higiénicos.
  • Grupos de 10 personas como máximo y distancia de 1,5 metros entre grupos.
  • Cierre a las 3.00 horas como máximo.

Acontecimientos masivos

  • Las actividades con más de 500 personas al aire libre con la gente de pie tendrán que disponer de un plan de acontecimientos que garantice que el público asistente dispone de una prueba negativa de antígenos o una PCR negativa realizada como máximo 12 horas antes del acceso al espacio, con la excepción de las personas que hayan completado la pauta de vacunación, que tienen que presentar el certificado correspondiente.

Encuentros sociales

  • Se recomienda no superar los grupos de 10 personas no convivientes.
  • Se permite comer y beber en espacios habilitados, como zonas de pícnic y descanso.

Restauración

  • Horario: de las 6.00 a la 1.00 horas.
  • Aforo: 50 % en el interior y 100 % en las terrazas.
  • Grupos de 6 personas como máximo en el interior y de 10 en el exterior.
  • Distancia de 2 metros entre mesas.

Comercios

  • Horario: de las 6.00 a las 22.00 horas. Tiendas de conveniencia y autorizadas hasta la 1.00 horas.
  • El aforo en los comercios es del 70 %.
  • Aforo del 70 % en los mercados no sedentarios y las ferias de mercado.

Cultura

  • Teatros, cines, auditorios, bibliotecas, museos, archivos, galerías de arte, salas de conciertos y circos: aforo del 70 % y un máximo de 1.000 personas en el interior y de 3.000 personas en el exterior o en espacios interiores con ventilación reforzada.
  • Celebración de actividades extraordinarias, como galas, ceremonias de entrega de premios y festivales: aforo del 70 %.
  • Equipamientos culturales con una capacidad superior a 15.000 personas: aforo del 20 %.
  • Cierre a la 1.00 horas.
  • Servicios de restauración en los espacios donde se realizan actividades de artes escénicas y musicales y espectáculos públicos.
  • Centros cívicos: aforo del 70 % en espacios bien ventilados.
  • Actividades de cultura popular y tradicional: aforo del 70 %. Se permite el baile en las actividades de cultura popular en espacios habilitados y con mascarilla.
  • Fiestas mayores, verbenas y otras fiestas populares: permitidas siempre que se eviten aglomeraciones y se cumplan las limitaciones de aforo de la actividad.

Actividad deportiva

  • Equipamientos deportivos y piscinas: aforo del 70 % y control de acceso.
  • Las actividades deportivas grupales en espacios cerrados y al aire libre: aforo del 70 %.
  • Competiciones deportivas federadas: asistencia de público limitada a un aforo del 70 % y un máximo de asistentes de 1.000 personas en el interior y 3.000 al aire libre. En las instalaciones deportivas con una capacidad superior a 15.000 personas se permite un aforo del 20 %.
  • Competiciones de la Liga de Fútbol Profesional y de baloncesto de la ACB: permitida la asistencia de público.
  • Servicio de restauración en equipamientos deportivos: permitido.
  • Cierre a la 1.00 horas como máximo.

Actividades relacionadas con el juego

  • Salas de juego, casinos y bingos: aforo del 70 %, máximo 500 personas en el interior y 1.000 personas en el exterior.
  • Grupos de 10 personas como máximo y distancia de 2 metros entre grupos.
  • Cierre a la 1.00 horas como máximo.

Educación y ocio infantil y juvenil

  • Presencialidad en todos los estudios reglados.
  • El aforo en las universidades es del 50 %.
  • Fiestas de final de curso y graduaciones de alumnos no universitarios: máximo de 500 personas sentadas en espacios al aire libre y de 250 personas sentadas en espacios interiores.
  • Graduaciones universitarias: aforo del 70 % y un máximo de 1.000 personas en el interior y de 3.000 personas en el exterior.
  • Actividades extraescolares y de ocio educativo: permitidas en las etapas infantil, primaria, secundaria, bachillerato y ciclos formativos, y también las actividades de ocio inclusivo.
  • Formación no reglada presencial: grupos de 10 personas.
  • Centros lúdicos y parques infantiles en espacios interiores: aforo del 50 % y servicio de restauración.

Actos religiosos y ceremonias civiles

  • Aforo del 70 % y un máximo de 1.000 personas en el interior y 3.000 personas en el exterior o en espacios interiores con ventilación reforzada.

Congresos, ferias comerciales y convenciones

  • Aforo del 70 % y un máximo de 1.000 personas en espacios interiores o de 3.000 personas en espacios al aire libre o en espacios interiores con ventilación reforzada.

Parques y ferias de atracciones

  • Parques, ferias de atracciones y actividades lúdicas: aforo del 50 % y permitido el servicio de restauración.

Toda la información, en el DOGC.

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