Residencia para emprendedores y emprendedoras y actividad empresarial: autorización

¿Qué debes saber?

Si eres una persona emprendedora que quiere iniciar, desarrollar o dirigir un proyecto empresarial innovador y/o de especial interés económico para España, puedes optar por solicitar una autorización de residencia.

La autorización es válida para trabajar y residir en todo el territorio nacional, incluidos los familiares si cumplen con la edad prevista en la normativa laboral.

MUY IMPORTANTE

Se debe presentar un plan de negocio del proyecto empresarial. ENISA (Empresa Nacional de Innovación), que colabora conjuntamente con las autoridades migratorias españolas, será la responsable de valorar si dicho plan de negocio del proyecto es innovador o tiene un especial interés económico para España. Por ese motivo, deberás comprobar si se cumplen los aspectos que se evalúan.

De no cumplir los requisitos, el trámite necesario es solicitar el visado o la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.

¿A quién se dirige?

Va dirigido a las personas extracomunitarias que quieran residir en España para desarrollar una actividad emprendedora de carácter innovador y /o  con especial interés económico.

¿Cuál es tu situación actual?

En función de donde te encuentres en el momento de la solicitud (fuera de España o en España legalmente), los trámites que debes solicitar varían:

Si estás fuera de España, deberás solicitar la autorización de residencia para emprendedores y emprendedoras y actividad empresarial. Una vez obtenida dicha autorización, deberás solicitar el visado de residencia en la oficina consular de España de tu país de residencia.

Si estás legalmente en España, deberás solicitar la autorización de residencia para emprendedores y emprendedoras y actividad empresarial.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

Para solicitar este tipo de permiso, debes cumplir los requisitos generales para la persona emprendedora, si es el caso, y los requisitos específicos, por parte del proyecto que se presenta.

 Requisitos generales (personas)

  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Ser mayor de 18 años.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se haya residido durante los últimos 5 años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
  • No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Contar con recursos económicos para sí y para los miembros de su familia de acuerdo con las siguientes cuantías:
    • Titulares de los visados y autorizaciones de residencia: cantidad que represente mensualmente el 200% del salario mínimo interprofesional español (actualmente para el año 2023 el salario mínimo interprofesional se sitúa en 1.080 euros mensuales);
    • Unidades familiares que incluyan contando la persona titular y a la persona reagrupada: al menos el 75% del salario mínimo interprofesional. Si procede, se requerirá un 25% del salario mínimo interprofesional por cada miembro adicional a las dos personas mencionadas.
  • Contar con un seguro de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • Abonar la tasa para la tramitación de la autorización.

Requisitos específicos (proyecto)

El plan de negocio del proyecto debe ser acreditado como innovador y/o con un especial interés económico para España. Para esta valoración se tendrán en cuenta diferentes criterios, como:

  • La innovación en alguno de los siguientes aspectos: el modelo de negocio; el producto o servicio; los procesos diferenciados de la empresa; la utilización de tecnología propia, o la utilización de patentes y otros derechos de propiedad industrial.
  • El grado de escalabilidad de la actividad emprendedora: el atractivo de mercado, la fase de vida de la empresa, la competencia, el equipo de trabajo, etc.

Para más información sobre los criterios que se tendrán en cuenta, se puede consultar la Instrucción DGM 1/2023.

¿Cuál es su vigencia?

La autorización tiene un período de validez de 3 años.

Renovación de la autorización: 2 años

¿Puedo traer a mi familia conmigo?

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Tus familiares pueden acompañarte en tu desplazamiento y, en cualquier momento, podrán solicitar la autorización, de forma conjunta o a posteriori. Esta condición es aplicable a:

  • Cónyuge o pareja de hecho
  • Hijos e hijas del titular, o del cónyuge o pareja, menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente del titular o de su cónyuge o pareja, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar
  • Ascendientes a cargo en primer grado del titular o de su cónyuge o pareja.

¿Cómo debes hacer el trámite?

Primero debes enviar el proyecto empresarial a ENISA. En segundo lugar, debes solicitar telemáticamente la autorización de residencia a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE), tanto si estás legalmente en España como si te encuentras en el extranjero.

Si te la conceden y ya te encontrabas legalmente en España, podrás residir y empezar a desarrollar tu actividad. En cambio, si te la conceden pero te encuentras fuera de España, deberás realizar un tercer paso: obtener el visado nacional de forma presencial en una oficina consular o misión diplomática.

A continuación detallamos estos pasos:

¿Qué pasos debes seguir?

Paso 1. Solicita el informe de ENISA

  • Accede a la página web de  ENISA, empresa nacional de innovación e inicia sesión. En el caso de no estar registrado en el sistema, deberás registrarte previamente.
  • Elige la opción “Autorización de residencia para emprendedores” y a continuación clica en “Rellenar formulario”.
  • Una vez dentro debes completar el formulario con los datos del proyecto siguiendo los diferentes apartados que incluye. En la parte inferior del formulario aparece un enlace a una guía de ayuda.
  • El formulario permite guardar parcialmente los datos introducidos y recuperarlos posteriormente en diferentes sesiones.
  • Al completar el formulario el sistema informará de que se ha completado esta fase.
  • Una vez completado el cuestionario, ENISA informará a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE) de la presentación de la solicitud y, una vez valorada la propuesta, remitirá el informe.

Paso 2. Solicita una autorización de residencia (tanto si ya estás dentro de España como si te encuentras fuera) 

  • Rellena el formulario de solicitud
    • Debes descargar y rellenar el modelo de solicitud de la autorización de residencia para titulares MI-T. Este documento deberás adjuntarlo posteriormente a la solicitud. El formulario oficial se encuentra disponible únicamente en castellano. Con el fin de ayudar a cumplimentar el formulario, se ha traducido a diferentes idiomas con carácter meramente informativo:
    • En caso de desplazarte en compañía de familiares, debes también descargar, rellenar y firmar el correspondiente modelo de solicitud para familiares MI-F para cada uno de ellos para poder solicitar la autorización conjuntamente. El formulario oficial se encuentra disponible únicamente en castellano. Con el fin de ayudar a cumplimentar el formulario, se ha traducido a diferentes idiomas con carácter meramente informativo:
    • Antes de iniciar el periodo de solicitud, consulta y prepara la documentación que te requerirán.
  • Paga la tasa
    • Debes abonar la tasa establecida antes de iniciar el proceso de alta de la solicitud. El valor de la tasa se informa abajo.
    • Para poder realizar el pago de la tasa correspondiente (tasa 038 del modelo 790), rellena los campos del formulario (indicando la forma de pago) y descárgalo.
    • El formulario 790 para la tasa 038 permite el pago en efectivo (efectuando el ingreso en una entidad bancaria a favor del Tesoro Público) o bien el adeudo en cuenta corriente (cuyos números deberás facilitar).
    • Para ello, deberás identificarte mediante el certificado digital FNMT-RCM, o bien a través del sistema Cl@ve PIN o Cl@ve Permanente.
  • Realiza el alta de la solicitud, adjunta los documentos y fírmala
    • Una vez completado el formulario y pagada la tasa, debes acceder al procedimiento “Presentación de solicitudes de autorización de residencia de movilidad internacional reguladas por la Ley 14/2013” de la sede electrónica de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).
    • Selecciona la opción “Alta de solicitud” para iniciar el trámite y dar de alta tu solicitud.
    • Para ello, deberás identificarte mediante un certificado digital, o bien a través del sistema Cl@ve PIN o Cl@ve Permanente. Debes aceptar que se ejecute el applet de firma para poder continuar con la solicitud.
    • Cuando se valide la identificación, se accede a la página donde debes seleccionar el tipo de solicitud que quieres realizar, en este caso, escoge la solicitud inicial.
    • En la parte superior aparecerán los datos personales que debes completar (país, dirección, código postal y teléfono).
    • En la parte inferior aparecerán los documentos obligatorios que deben anexarse (que se detalla abajo). Adicionalmente, podrás adjuntar todos aquellos documentos complementarios que consideres oportunos.
    • Cuando todo esté correcto, marca la casilla de conformidad para el tratamiento informático de los datos y pulsa el botón “Firmar”.
    • Una vez realizada la solicitud, se te informará de tu número de registro y podrás descargar el fichero con la solicitud firmada y el acuse de recibo. Recuerda que es importante guardar el número para poder realizar futuras consultas del estado de la solicitud.
  • La solicitud de autorización se analiza
    • Tu solicitud se dirigirá directamente a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE), que comprobará la documentación. En caso de admisión a trámite, la UGE-CE solicitará de oficio el informe del proyecto empresarial a ENISA.
  • Recibe la notificación de resolución de la autorización
    • En el plazo establecido se resolverá tu autorización de residencia.
    • La recibirás a través del correo electrónico que hayas indicado en el momento del alta de la solicitud).
    • Si en el momento de realizar la solicitud te encontrabas dentro de España, cuando recibas la resolución positiva ya podrás desarrollar tu actividad. Si te encontrabas fuera de España, deberás obtener el visado nacional, tal como se detalla a continuación.

Paso 3. Solicita un visado (solo en el supuesto de que te encontraras fuera de España en el momento de presentar la autorización de residencia)

  • Para que puedas solicitar el visado nacional, previamente debes de obtener la autorización de residencia para emprendedores y emprendedoras y actividad empresarial. Una vez aceptada y concedida dicha autorización, deberás empezar a tramitar el visado acreditando que reúnes los requisitos solicitados.
  • Una vez dispongas de la autorización, solicita cita previa en la misión diplomática u oficina consular de tu país de residencia. El visado debes solicitarlo en persona. Solo excepcionalmente, y por motivos justificados, el consulado podrá permitir que la solicitud se presente mediante representante debidamente acreditado.
  • Paga la tasa asociada al visado de residencia. El valor de la tasa se informa abajo.
  • Entrega la documentación requerida para la solicitud del visado directamente en la misión diplomática u oficina consular de tu país de residencia.
  • Recibe o recoge tu visado. Una vez validada la documentación, abonada la tasa y cumplidos todos los requisitos arriba mencionados, se emitirá resolución en relación con tu solicitud de visado de residencia para emprendedores y emprendedoras y actividad empresarial.
  • La misión diplomática u oficina consular te notificará la resolución de tu solicitud de visado por correo electrónico. Dependiendo del país en el que te encuentres, podrás recibirlo directamente en tu domicilio o tendrás que desplazarte para recogerlo personalmente en la misión diplomática u oficina consular de tu país.
  • En caso de que el visado haya sido denegado, recibirás una notificación.

¿Quién puede hacer la solicitud?

Puede presentar la solicitud de la autorización la persona extranjera o un o una representante con la debida acreditación.

En el caso de encontrarse fuera del territorio español, una vez concedida la autorización, debe ser la propia persona interesada quien solicite el visado. Solo excepcionalmente, y por motivos justificados, la misión diplomática u oficina consular de tu país podrá permitir que la solicitud se presente mediante representante debidamente acreditado.

¿Qué documentación es necesaria?

Con carácter general, deberás aportar el original y la copia de cada uno de los documentos.

MUY IMPORTANTE

Los documentos deberán estar traducidos al castellano mediante traducción jurada y correctamente legalizados. Cuando se trate de formularios plurilingües estándares de la UE no serán necesarias ni su traducción ni su legalización.

La forma de legalización dependerá de si el país emisor del documento es signatario o no del convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961:

Si el país emisor del documento público es signatario, el documento será reconocido si cuenta con el sello de la apostilla de La Haya. Este sello se tramitará en el país de origen.

Si el país emisor del documento público no es signatario, entonces el proceso de legalización se realizará por vía diplomática.

Obtén más información sobre la legalización y traducción de los documentos.

La documentación que se presenta a continuación es meramente indicativa.

Para la autorización:

  • Formulario de solicitud de la autorización firmado.
  • Copia completa del pasaporte.
  • Certificado de antecedentes penales del país o países donde hayas vivido los últimos 2 años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años.
  • Seguro de enfermedad concertado con una entidad que opere en España.
  • Acreditación de medios económicos requeridos para sí mismo/a y para los miembros de su familia durante el período de residencia en España.
  • Declaración responsable de la persona solicitante en la que conste el compromiso de cumplimiento, con carácter previo al inicio de la actividad laboral o profesional, de las obligaciones en materia de seguridad social de acuerdo con la normativa vigente.
  • Curriculum vitae actualizado
    • Documentación que acredite la titulación del ciudadano o ciudadana (legalizada, traducida y homologada) o una certificación de la experiencia profesional.

    Para el visado:

    • Resolución de la autorización, en la que se especifica su aprobación y tiempo de duración.
    • Formulario de solicitud del visado nacional (si procede). Cada misión diplomática u oficina consular podrá requerir cualquier documentación adicional que considere necesaria para la decisión sobre la concesión del visado. 

    ¿Cuál es el plazo?

    El plazo de resolución de la autorización es de 20 días.

    ¿Cuál es el coste?

    Para la autorización, la tasa es de 73,26 euros y debe ser pagada antes de iniciar el proceso de alta de la solicitud. 

    En ciertos supuestos, está prevista una reducción o una exención de la tasa. Aun así, es importante saber que el importe de la tasa no será devuelto, en caso de resultar denegada la solicitud.

    Para el visado, la tasa asciende a 60 euros (con carácter general). El valor de la tasa puede variar dependiendo del país. La forma de pago de la tasa para el visado puede variar dependiendo de cada país.

    ¿Quieres saber más?

    Organismo responsable del trámite

    Para el caso de la autorización, es la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE), con la colaboración de ENISA, empresa nacional de innovación (Gobierno de España).

    Para el caso del visado, es el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación (Gobierno de España).

    Más información

    Puedes consultar el Portal de Inmigración del Gobierno de España (disponible únicamente en castellano), la página web Invest in Spain (disponible en inglés, castellano y chino) y la hoja informativa para emprender en España (emprendedores extranjeros no UE), disponible en diferentes idiomas:

    • Hoja informativa emprendedor/a en castellano
    • Hoja informativa emprendedor/a en inglés
    • Hoja informativa emprendedor/a en ruso
    • Hoja informativa emprendedor/a en chino
    • Hoja informativa emprendedor/a en portugués

    AVISO IMPORTANTE

    Los procedimientos tienden a cambiar con frecuencia. Por tanto, solo es aplicable lo dispuesto por la normativa vigente en el momento de la realización del procedimiento de que se trate.