Residencia para inversores de capital: visado y autorización

¿Qué debes saber?

Para obtener el visado (si estás fuera de España) o la autorización (si ya estás legalmente en España) por el concepto de inversión de capital se deben cumplir unos mínimos de inversión. Tanto el visado como la autorización te habilitarán para residir y trabajar en España.

El visado por inversión de capital también se conoce como Golden visa, especialmente cuando la inversión se realiza en inmuebles.

MUY IMPORTANTE

El visado debe tramitarse si la persona extranjera que ha realizado una inversión significativa se encuentra fuera del territorio español. Tiene una duración de un año y no obliga al beneficiario a residir en España.

Si el inversor o inversora desea mantener la residencia más de un año y puede acreditar los requisitos, puede solicitar la autorización de residencia para inversores e inversoras de capital en cualquier momento antes del vencimiento del visado.

La autorización la solicita la propia persona inversora en caso de encontrarse legalmente en España, y tiene un periodo de validez de tres años.

Una vez cumplido el plazo, la autorización podrá ser renovada por periodos de cinco años, siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.

¿A quién se dirige?

Se deben diferenciar dos casos:

  • Va dirigido a las personas extracomunitarias que realicen una inversión significativa de capital en activos financieros, adquisición de inmuebles  o algún proyecto empresarial.
  • También va dirigido a las personas extranjeras que tienen una empresa cuando la inversión la lleve a cabo una persona jurídica domiciliada en territorio que no sea considerado paraíso fiscal. En este caso, la persona extranjera debe poseer, directa o indirectamente, la mayoría de sus derechos de voto y tener la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración.

¿Cuál es tu situación?

Si estás fuera de España, deberás solicitar el visado de residencia para inversores e inversoras de capital o por adquisición de bienes inmuebles en las misiones diplomáticas o las oficinas consulares de España en el país de residencia.

Si estás legalmente en España, deberás solicitar la autorización de residencia para inversores e inversoras de capital.

¿Qué requisitos tengo que cumplir?

Tanto para el visado como para la autorización, debes cumplir los requisitos generales para la residencia en el territorio español y los específicos relacionados con el tipo de visado o autorización de residencia para inversores e inversoras de capital o por adquisición de bienes inmuebles.

En el caso de la autorización, no se exige que su titular resida o permanezca un determinado tiempo en el territorio, sino que podrá ser titular de la autorización sin vivir necesariamente en España y solo viajando como mínimo una vez al año a España.

Requisitos generales

  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Ser mayor de 18 años.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
  • No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
  • Contar con un seguro de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • Abonar la tasa para la tramitación de la autorización.

Requisitos específicos de la inversión

Realizar una inversión que cumpla con los importes mínimos exigidos:

  • Inversión en activos financieros, realizando una inversión inicial igual o superior a alguno de los siguientes valores:
    • Dos millones de euros en títulos de deuda pública española.
    • Un millón de euros en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital españolas con una actividad real de negocio.
    • Un millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España.
    • Un millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
  • Adquisición de inmuebles en España con una inversión de valor o superior a 500.000 euros (Golden visa).
  • Inversión en un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, en cuyo caso se valorará el cumplimiento de, al menos, una de las siguientes condiciones:
    • Creación de puestos de trabajo.
    • Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.
    • Aportación relevante a la innovación científica o tecnológica

¿Cuál es su vigencia?

  • Visado: Tiene un periodo de validez de un año (salvo adquisición de inmuebles mediante contrato de arras: 6 meses).
  • Autorización: Tiene un periodo de validez de tres años. Una vez cumplido el plazo, la autorización podrá ser renovada por periodos de cinco años, siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.

¿Puedo traer a mi familia conmigo?

Sí.

Tus familiares pueden acompañarte en tu desplazamiento y, en cualquier momento, podrán solicitar, de forma conjunta o sucesiva, la autorización o el visado. Esta condición es aplicable a:

  • Cónyuge o pareja de hecho
  • Hijos e hijas del titular, o del cónyuge o pareja, menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente del titular o de su cónyuge o pareja, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar
  • Ascendientes a cargo en primer grado del titular o de su cónyuge o pareja.

¿Cómo debes hacer el trámite?

  • Visado: Solo puedes realizar el trámite de forma presencial, dirigiéndote personalmente a las misiones diplomáticas y oficinas consulares de España en tu país de residencia. Solo excepcionalmente, y por motivos justificados, el consulado podrá permitir que la solicitud se presente mediante representante debidamente acreditado. Consulta en la correspondiente misión diplomática u oficina consular el funcionamiento específico antes de empezar la solicitud.

  • Autorización: La solicitud de la autorización debes realizarla por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Específicos (UGE-CE).

¿Qué pasos debes seguir para obtener el visado?

PASO 1: Solicita el informe de valoración del proyecto
  • Si eres un inversor o inversora en proyectos empresariales o has realizado la inversión a través de una persona jurídica, antes de solicitar el visado de residencia para inversores e inversoras de capital o por adquisición de bienes inmuebles en el consulado de tu país de residencia, debes descargar, rellenar y firmar la solicitud del informe de valoración del proyecto o informe para inversor con persona jurídica, respectivamente. (El formulario se encuentra disponible únicamente en castellano).
  • Una vez completado, debes presentar el informe en la oficina económica y comercial de España de tu lugar de residencia.
PASO 2: Rellena el formulario de solicitud y recopila la documentación
  • Debes descargar, rellenar y firmar el impreso de solicitud del visado nacional, especificando el motivo de tu desplazamiento.
  • En caso de desplazarte en compañía de familiares, debes descargar, rellenar y firmar un impreso de solicitud de visado nacional para cada miembro de la familia y solicitar el visado conjuntamente.
  • Los formularios se encuentran disponibles en castellano y, en ocasiones, el consulado competente pone a disposición una versión en el idioma del país donde se presenta la solicitud. El formulario de solicitud es común para todos los tipos de visado, a excepción de la solicitud de visado Schengen.
  • Antes de tramitar la solicitud, consulta y prepara la documentación que te requerirán.
PASO 3: Solicita cita previa
  • Debes solicitar el visado en persona. Solo excepcionalmente, y por motivos justificados, el consulado podrá permitir que la solicitud se presente mediante representante debidamente acreditado.
  • Para poder acudir a tramitar el visado en la misión diplomática u oficina consular de tu país de residencia, debes concertar cita previa, de forma general.
PASO 4: Paga la tasa asociada al visado
  • Para solicitar el visado de residencia para inversores e inversoras de capital o por adquisición de bienes inmuebles, debe abonarse la tasa establecida.
  • En ciertos supuestos, está prevista una reducción o una exención de la tasa. Aun así, no está prevista la devolución de la tasa en caso de resultar denegada la solicitud.
PASO 5: Dirígete al lugar indicado y entrega la documentación
PASO 6: Recibe o recoge tu visado
  • Una vez validada la documentación, el pago de la tasa y los requisitos, se emitirá tu visado de residencia para inversores e inversoras de capital o por adquisición de bienes inmuebles en un periodo de diez días laborables según la ley. Puede que lo recibas en tu domicilio o que debas desplazarte para recogerlo personalmente en la misión diplomática u oficina consular de tu país.
  • En caso de que el visado haya sido denegado, recibirás una notificación.
  • Una vez recogido el visado, recuerda que debes entrar en España durante el año de vigencia de tu visado.

¿Qué pasos debes seguir para obtener la autorización?

PASO 1: Rellena el formulario de solicitud
  • Debes descargar y rellenar el modelo de solicitud de la autorización de residencia para titulares MI-T. Este documento deberás adjuntarlo posteriormente a la solicitud. El formulario oficial se encuentra disponible únicamente en castellano. Con el fin de ayudar a cumplimentar el formulario, se ha traducido a diferentes idiomas con carácter meramente informativo:
  • En caso de desplazarte en compañía de familiares, debes también descargar, rellenar y firmar el correspondiente modelo de solicitud para familiares MI-F para poder solicitar la autorización conjuntamente. El formulario oficial se encuentra disponible únicamente en castellano. Con el fin de ayudar a cumplimentar el formulario, se ha traducido a diferentes idiomas con carácter meramente informativo:
  • Antes de iniciar el periodo de solicitud, consulta y prepara la documentación que te requerirán.
PASO 2: Paga la tasa 
  • Debes abonar la tasa establecida antes de iniciar el proceso de alta de la solicitud.
  • Para poder realizar el pago de la tasa correspondiente (tasa 038 del modelo 790), rellena los campos del formulario (indicando la forma de pago) y descárgalo.
  • El formulario 790 para la tasa 038 permite el pago en efectivo (efectuando el ingreso en una entidad bancaria a favor del Tesoro Público) o bien el adeudo en cuenta corriente (cuyos números deberás facilitar).
  • Para ello, deberás identificarte mediante el certificado digital FNMT-RCM, o bien a través del sistema Cl@ve PIN o Cl@ve Permanente
PASO 3: Realiza el alta de la solicitud, adjunta los documentos y fírmala
  • Una vez completado el formulario y pagada la tasa, debes acceder al procedimiento “Presentación de solicitudes de autorización de residencia de movilidad internacional reguladas por la Ley 14/2013” de la sede electrónica de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).
  • Selecciona la opción “Alta de solicitud” para iniciar el trámite y dar de alta tu solicitud.
  • Para ello, deberás identificarte mediante un certificado digital, o bien a través del sistema Cl@ve PIN o Cl@ve Permanente. Debes aceptar que se ejecute el applet de firma para poder continuar con la solicitud.
  • Cuando se valide la identificación, se accede a la página donde debes seleccionar el tipo de solicitud que quieres realizar, en este caso, la solicitud inicial.
  • En la parte superior aparecerán los datos personales que debes completar (país, dirección, código postal y teléfono).
  • En la parte inferior, aparecerán los documentos obligatorios que deben anexarse.
  • La documentación requerida se detalla en el primer apartado del proceso (“1. Accede a la sede electrónica, rellena el formulario y recopila la documentación > Documentación”).
  • Adicionalmente, se ofrece la posibilidad de adjuntar aquellos documentos complementarios que consideres oportunos.
  • Cuando todo esté correcto, marca la casilla de conformidad para el tratamiento informático de los datos y pulsa el botón “Firmar”.
  • Una vez realizada la solicitud, se te informará de su número de registro y podrás descargar el fichero con la solicitud firmada y el acuse de recibo.
  • Recuerda que es importante guardar el número para poder realizar futuras consultas del estado de la solicitud.
PASO 4: Recibe la notificación de resolución
  • En el plazo establecido se resolverá tu autorización de residencia para inversores e inversoras de capital o por adquisición de bienes inmuebles.
  • Recibirás una notificación del estado de tu solicitud a través del correo electrónico indicado en el momento del alta de la solicitud.

¿Quién puede hacer la solicitud?

La persona extranjera puede realizar la presentación de la solicitud tanto de visado como de autorización personalmente o mediante un/a representante con la debida acreditación.

¿Qué documentación es necesaria?

MUY IMPORTANTE

Los documentos deberán estar traducidos al castellano mediante traducción jurada y correctamente legalizados. Cuando se trate de formularios plurilingües estándares de la UE no serán necesarias ni su traducción ni su legalización.

La forma de legalización dependerá de si el país emisor del documento es signatario o no del convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961:

Si el país emisor del documento público es signatario, el documento será reconocido si cuenta con el sello de la apostilla de La Haya. Este sello se tramitará en el país de origen.

Si el país emisor del documento público no es signatario, entonces el proceso de legalización se realizará por vía diplomática.

Obtén más información sobre la legalización y traducción de los documentos.

Documentación general

  • Formulario de solicitud de la autorización o visado nacional, según corresponda.
  • Documento de identidad o pasaporte.
  • Seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad que opere en España.
  • Certificado de antecedentes penales del país o países donde hayas vivido los últimos 2 años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años.
  • Acreditación de disponer de medios económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España (400 % del IPREM para el solicitante principal y el 100 % del IPREM por cada familiar acompañante).

Documentación específica

  • Si se trata de una inversión en activos financieros en España:
    • En deuda pública: importe mínimo de 2 millones de euros (€).
    • Adquisición de acciones o participaciones sociales de sociedades de capital español: importe mínimo de 1 millón de euros (€).
    • En fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital de riesgo constituidos en España: importe mínimo de 1 millón de euros (€).
    • En depósitos bancarios en entidades financieras españolas: importe mínimo de 1 millón de euros (€).
  • Si se trata de una inversión en inmuebles, esta deberá ser por un importe mínimo de 500.000 euros (€).
  • Si se trata de una inversión en un proyecto empresarial en España, no existe un importe mínimo para este tipo de inversión, ya que se valora su impacto en el interés general según tres factores:
    • Creación de puestos de trabajo.
    • Impacto socioeconómico en la zona geográfica donde se va a desarrollar.
    • Aportación relevante a la innovación científica o tecnológica.

Para demostrar la acreditación de la inversión se deberá aportar la siguiente documentación específica de acuerdo con cada caso concreto:

  • En deuda pública: certificado de entidad financiera o del Banco de España.
  • En acciones no cotizadas: declaración de inversión realizada en el registro de inversiones exteriores de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones (DGCOMINVER).
  • En acciones cotizadas: certificado de intermediario financiero registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) o en el Banco de España.
  • En fondos de inversión: certificado de la sociedad gestora.
  • Depósito bancario: certificado de la entidad financiera.
  • En inmuebles: certificado del registro de la propiedad y escritura de la compraventa. Si la compra del inmueble no se ha formalizado, deberá presentarse el contrato de arras formalizado en escritura pública. Se deberá presentar el certificado de dominio y cargas.
  • En un proyecto empresarial: informe favorable emitido por la DGCOMINVER.

¿Cuál es el plazo?

  • Visado: Una vez validada la documentación, el pago de la tasa y los requisitos, se emitirá tu visado de residencia para inversores e inversoras de capital o por adquisición de bienes inmuebles en un periodo de diez días laborales según la ley.
  • Autorización: En un plazo de veinte días laborables se resolverá tu autorización de residencia para inversores e inversoras de capital o por adquisición de bienes inmuebles. Recibirás una notificación del estado de tu solicitud a través del correo electrónico indicado en el momento del alta de la solicitud.

¿Cuál es el coste?

  • Visado: La tasa asciende a 60 euros (con carácter general, pero puede variar en función de cada país de residencia.). En caso de denegarse tu solicitud, no está prevista la devolución de la tasa.
  • Autorización: La tasa asciende a 73,26 euros.

¿Quieres saber más?

Organismo responsable del trámite

Más información

Puedes consultar la página web Invest in Spain (disponible en inglés y en castellano) y la hoja informativa para invertir en España (inversores extranjeros no UE) disponible en diferentes idiomas:

  • Hoja informativa inversor/a en castellano
  • Hoja informativa inversor/a en inglés
  • Hoja informativa inversor/a en ruso
  • Hoja informativa inversor/a en chino
  • Hoja informativa inversor/a en portugués

AVISO IMPORTANTE

Los procedimientos tienden a cambiar con frecuencia. Por tanto, solo es aplicable lo dispuesto por la normativa vigente en el momento de la realización del procedimiento de que se trate.