Residencia temporal para familiares de españoles

¿Qué debes saber?

Con el nuevo Reglamento de extranjería, que entró en vigor el día 20 de mayo de 2025, los familiares de los ciudadanos/as españoles/as podrán solicitar esta autorización temporal de residencia. 

MUY IMPORTANTE

Los familiares, cuando se reúnan o acompañen a un ciudadano o ciudadana español/la por un periodo superior a tres (3) meses, deberán solicitar y obtener una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano/a o español/a.

Se trata de un trámite obligatorio para los miembros de la familia de un ciudadano o ciudadana español/la que quieran residir en España por un periodo superior a tres meses.

La realización de este trámite es importante, puesto que supone la legalización, y consecuente regularización, de su residencia en España.

¿A quién se dirige?

Se trata de un tipo de permiso de residencia al que pueden acceder los siguientes familiares de un ciudadano/a español/a:

  • cónyuge, pareja de hecho inscrita en un registro oficial o pareja estable (en Cataluña, personas que conviven en comunidad de forma análoga a la matrimonial durante dos años consecutivos o antes de este plazo si tienen un hijo en común)
  • descendientes menores de 26 años o mayores de 26 años a cargo o con discapacidad
  • ascendientes en primer grado a cargo y que carezcan de apoyo familiar en el país de origen (se entenderá que se encuentran a cargo, sin necesidad de pruebas documentales, cuando tengan más de 80 años)
  • padre, madre o tutor de un menor de edad español
  • cuidador/a de nacional español/a con grado de dependencia
  • hijos de padre o madre que hubieran sido españoles de origen
  • otros familiares que acrediten estar a cargo del ciudadano/a español/a

¿Qué requisitos se deben cumplir?

Requisitos de la persona con ciudadanía española

El ciudadano/a español/a debe tener pasaporte o DNI en vigor.

Requisitos de parentesco

Además, debe tener el siguiente parentesco con el ciudadano/a español/a:

  • Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
  • Pareja inscrita en un registro público de parejas de hecho de español/a o en un Estado miembro de la UE o en un Estado parte del Espacio Económico Europeo y Suiza.
  • Pareja estable debidamente acreditada del español/a (bien a través de convivencia de más de 12 meses o si tienen hijos en común)
  • Hijo o hija del ciudadano/a español/a o de su cónyuge o pareja registrada o estable si también viven en España y:
    • No haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
    • No se haya cancelado la inscripción registral de la pareja, y el hijo o hija sea menor de 26 años o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o sea una persona discapacitada.
  • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia esté a cargo del ciudadano/a español/a o viva con él o ella. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia mantenida en el tiempo, que se produzca cuando el familiar está en el país de origen o procedencia, y puede ser una situación de dependencia económica, física o por razones humanitarias.
  • Cuidador/a de un ciudadano/a español/a con grado de dependencia reconocido que tiene que ser familiar hasta el segundo grado (es posible un único cuidador por cada español/a).
  • Hijo/a de español/a de origen (padre o madre con nacionalidad española de origen, aunque la hubiera perdido)
  • Ascendientes de primer grado en línea directa propia o de su cónyuge, pareja registrada o estable, si viven a su cargo y sin más apoyos en el país de origen, o si existen razones humanitarias. Los ascendientes de primer grado mayores de 80 años se entenderá que se encuentran a cargo.
  • Padre, madre o tutor de un menor español si tiene a cargo al menor, convive con él o está al corriente de las obligaciones paternofiliales.

¿Cuál es su vigencia?

La tarjeta tendrá una validez de cinco (5) años a partir de la fecha de expedición.

¿Puedo traer a mi familia conmigo?

Si.

Se entenderá que están a cargo los y las familiares cuyo sostén económico lo proporciona la persona española y que necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas. Esta dependencia debe darse en el país de origen.

¿Cómo debes hacer el trámite?

Se puede realizar de forma presencial o en línea

¿Qué pasos debes seguir?

PRESENCIAL

Paso 1: Asegúrate que tu familiar con ciudadanía española tiene la documentación
  • Antes de iniciar la solicitud de tu tarjeta debes asegurarte de que tu familiar, es decir, el o la titular con quien te reúnes o a quien acompañas, tiene DNI español.
  • Consulta y prepara la documentación que te requerirán para obtener la tarjeta.

 

Paso 2: Solicita la cita previa por correo electrónico para entregar la documentación
  • La petición de cita se realizará remitiendo un correo electrónico a: citabarcelona@correo.gob.es
  • Se deberá incluir, inexcusablemente, la siguiente información (no se procesarán los correos electrónicos que incorporen ficheros, o bien si se incluye información distinta a la que se indica a continuación):
    • Asunto: PETICIÓN CITA PREVIA.
    • Cuerpo del mensaje:
      • Pasaporte/NIE de la persona solicitante.
      • Nombre y apellidos de la persona solicitante.
      • Teléfono móvil
      • Correo electrónico.
      • Tipo de solicitud para la que desea cita previa.
      • Número de solicitudes a presentar (en caso de presentar solicitud para varios familiares se ha de indicar, expresamente, el total)
  • Una vez recibido el correo electrónico de petición de cita previa (siguiendo las indicaciones anteriores), la Oficina de Extranjería de Barcelona lo analizará. Posteriormente, te remitirán un correo con la información sobre la cita asignada y con la información sobre el lugar, día y hora.
Paso 3: Dirígete al lugar indicado y entrega la documentación
  • Es imprescindible que asistas con puntualidad en la dirección y hora asignadas.
  • Debes de aportar la totalidad de documentación imprescindible para la presentación de la solicitud (original y copia), ordenada tal como se indica:
    1. Modelo oficial de solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de español/a.
    2. Pasaporte/s.
    3. Resto de documentación.
  • Una vez recogida tu solicitud, te será expedido un justificante de la presentación de esta que deberás conservar en tu poder.
Paso 4: Inicia el trámite de solicitud de la tarjeta
  • Una vez entregada la documentación, y después de verificar que el expediente se encuentra en estado de “Resuelto favorable”, tienes un mes para realizar la toma de huellas a partir de la fecha de resolución.
  • Es necesario solicitar cita previa para realizar la toma de huellas. Debes acceder a la sede electrónica del Gobierno y seguir los siguientes pasos:
    • En “PROVINCIAS DISPONIBLES”, elige “Barcelona” y haz clic en “Aceptar”.
    • En el campo “TRÁMITES CUERPO NACIONAL DE POLICÍA”, elige la opción “POLICÍA - TOMA DE HUELLAS (EXPEDICIÓN DE TARJETA) Y RENOVACIÓN DE TARJETA DE LARGA DURACIÓN”.
    • Lee con atención la información facilitada y haz clic en “Aceptar”.
    • Rellena los datos personales solicitados.
    • Selecciona la oficina donde solicitar la cita.
    • Rellena los datos complementarios solicitados.
    • Pide tu cita en función de las fechas y los lugares disponibles.
    • Si así lo indicas, puedes recibir una confirmación de la cita en tu correo electrónico.
Paso 5: Paga la tasa asociada al trámite
  • Debes abonar la tasa antes de acudir a la toma de huellas, ya que deberás justificar el pago.
  • Para poder realizar el pago de la tasa correspondiente, rellena los campos del formulario 790 - Código 012, eligiendo la opción "TIE que documenta la primera concesión de la autorización de residencia temporal, de estancia o para trabajadores transfronterizos". Descárgalo e imprímelo.
  • El formulario permite el pago en efectivo (efectuando el ingreso en una entidad bancaria a favor del Tesoro Público) o bien el adeudo en cuenta corriente (cuyos números deberás facilitar).
Paso 6: Dirígete al lugar indicado y realiza la toma de huellas
  • Acude al lugar indicado en el que hayas concertado cita previa para realizar la toma de huellas.
  • El día de la toma de huellas deberás presentar, principalmente, la copia de la resolución del expediente, el pasaporte en vigor, el justificante del abono de la tasa de expedición de la tarjeta, una fotografía reciente en color (con fondo blanco y tamaño carné), el formulario EX-17 y el padrón colectivo actualizado.
  • Una vez presentada la solicitud y tomadas las huellas, se entregará un resguardo acreditativo que será suficiente para acreditar la situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta.
Paso 7: Recoge tu tarjeta de residencia
  • Una vez realizada la toma de huellas y en un plazo aproximado de cuarenta y cinco (45) días, ya podrás ir a recoger tu tarjeta de residencia de familiar de ciudadano o ciudadana español/a. Debes ir con el resguardo acreditativo y el pasaporte. Debes verificar antes en el resguardo si hay que solicitar una cita para la recogida de la tarjeta. En el propio resguardo se encuentra la información de si es necesario agendar una cita y cómo hacerlo.

EN LÍNEA

Paso 1: Asegúrate que tu familiar con ciudadanía española tiene la documentación
  • Antes de iniciar la solicitud de tu tarjeta debes asegurarte de que tu familiar, es decir, el o la titular con quien te reúnes o a quien acompañas, tiene DNI español.
  • Consulta y prepara la documentación que te requerirán para obtener la tarjeta.
Paso 2: Debes obtener el certificado digital
  • Para la presentación telemática deberás tener certificado digital propio o, si lo haces mediante representación jurídica, certificado digital de representante. Esta representación debe ser exclusiva de los miembros de alguno de los colectivos que han suscrito un convenio con la Administración General del Estado, que figuren inscritos en los registros oportunos (actualmente gestores administrativos, graduados sociales y abogados).
  • Para conocer el trámite vinculado a la obtención del certificado digital FNMT-RCM, consulta al final de esta ficha.
Paso 3: Rellena el formulario y presenta la documentación
  • Debes descargar, rellenar y firmar el modelo oficial de solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de español/a.
  • Recopila la documentación necesaria.
  • Deberás dirigirte al portal web MERCURIO para realizar la presentación telemática de la documentación requerida anteriormente de acuerdo con el caso concreto y siguiendo las instrucciones del servidor.
  • Una vez presentada la solicitud, se estudiará en profundidad y se te comunicará el resultado de su resolución.
Paso 4: Una vez aceptada tu solicitud, inicia el trámite de solicitud de la tarjeta
  • Una vez entregada la documentación, y después de verificar que el expediente se encuentra en estado de “Resuelto favorable”, tienes un mes para realizar la toma de huellas a partir de la fecha de resolución.
  • Es necesario solicitar cita previa para realizar la toma de huellas. Debes acceder a la sede electrónica del Gobierno y seguir los siguientes pasos:
    • En “PROVINCIAS DISPONIBLES”, elige “Barcelona” y haz clic en “Aceptar”
    • En el campo “TRÁMITES CUERPO NACIONAL DE POLICÍA”, elige la opción “POLICÍA - TOMA DE HUELLAS (EXPEDICIÓN DE TARJETA) Y RENOVACIÓN DE TARJETA DE LARGA DURACIÓN”
    • Lee con atención la información facilitada y haz clic en “Aceptar”.
    • Rellena los datos personales solicitados.
    • Selecciona la oficina donde solicitar la cita.
    • Rellena los datos complementarios solicitados.
    • Pide tu cita en función de las fechas y los lugares disponibles.
    • Si así lo indicas, puedes recibir una confirmación de la cita en tu correo electrónico.
Paso 5: Paga la tasa asociada al trámite
  • Debes abonar la tasa antes de acudir a la toma de huellas, ya que deberás justificar el pago.
  • Para poder realizar el pago de la tasa correspondiente, rellena los campos del formulario 790 - Código 012,  eligiendo la opción "TIE que documenta la primera concesión de la autorización de residencia temporal, de estancia o para trabajadores transfronterizos". Descárgalo e imprímelo.
  • El formulario permite el pago en efectivo (efectuando el ingreso en una entidad bancaria a favor del Tesoro Público) o bien el adeudo en cuenta corriente (cuyos números deberás facilitar).
Paso 6: Dirígete al lugar indicado y realiza la toma de huellas
  • Acude al lugar indicado en el que hayas concertado cita previa para realizar la toma de huellas.
  • El día de la toma de huellas deberás presentar, principalmente, la copia de la resolución del expediente, el pasaporte en vigor, el justificante del abono de la tasa de expedición de la tarjeta, una fotografía reciente en color (con fondo blanco y tamaño carné), el formulario EX-17 de solicitud de la tarjeta y el padrón colectivo actualizado.
  • Una vez presentada la solicitud y tomadas las huellas, se entregará un resguardo acreditativo que será suficiente para acreditar la situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta.
Paso 7: Recoge tu tarjeta de residencia
  • Una vez realizada la toma de huellas y en un plazo aproximado de cuarenta y cinco (45) días, ya podrás ir a recoger tu tarjeta de residencia de familiar de ciudadano o ciudadana español/a. Debes ir con el resguardo acreditativo y el pasaporte.

¿Quién debe hacer la solicitud?

EL CIUDADANO/A ESPAÑOL/A

Cuando la persona española se encuentra en España y el familiar extranjero fuera del territorio nacional, la solicitud debe realizarla la persona española.

La solicitud se realiza en la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia.

Es necesario que el familiar extranjero tenga el visado para poder entrar en España.

EL FAMILIAR EXTRANJERO

La solicitud la debe hacer el familiar extranjero cuando tanto este como la persona española se encuentran en el extranjero.

La solicitud de visado se realiza en la Oficina Consular Española del país de residencia.

El CIUDADANO/A ESPAÑOL/A O EL FAMILIAR EXTRANJERO

Tanto el ciudadano/a español/a como el familiar extranjero pueden hacer la solicitud siempre que ambos se encuentren en España y el vínculo no sea el de familia extensa.

La solicitud se realiza en la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia.

¿Qué documentación es necesaria?

Con carácter general, deberás aportar el original y la copia de los documentos.

MUY IMPORTANTE

Los documentos deberán estar traducidos al castellano mediante traducción jurada y correctamente legalizados. Cuando se trate de formularios plurilingües estándares de la UE no serán necesarias ni su traducción ni su legalización.

La forma de legalización dependerá de si el país emisor del documento es signatario o no del convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961:

Si el país emisor del documento público es signatario, el documento será reconocido si cuenta con el sello de la apostilla de La Haya. Este sello se tramitará en el país de origen.

Si el país emisor del documento público no es signatario, entonces el proceso de legalización se realizará por vía diplomática.

Obtén más información sobre la legalización y traducción de los documentos.

Documentación general
  • Impreso de solicitud en modelo oficial por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el o la familiar del ciudadano/a español/a.
  • Pasaporte completo válido y en vigor del o de la familiar. En el supuesto de que esté caducado, deberá aportarse copia de este y de la solicitud de renovación.
  • Una fotografía reciente en color, con fondo blanco, tamaño carné.
  • DNI de la persona española.
  • Padrón colectivo actualizado, en el que conste familiar y solicitante en el mismo domicilio.
Documentación acreditativa de medios económicos

Cuando sea necesario, deberán comprobarse envíos de dinero de al menos el 51 % del PIB per cápita del país de residencia para sostener al familiar en su país.

Documentación acreditativa de la existencia del vínculo familiar
  • Si se solicita por el cónyuge o pareja: Certificado de matrimonio actualizado o certificación expedida por el encargado o encargada del registro de parejas correspondiente. Aportar copia reciente de menos de 3 meses.
  • En caso de pareja no registrada: documentación acreditativa de que constituyen una pareja estable que atestigua la existencia de un vínculo duradero, así como justificación del tiempo de convivencia marital o, en su caso, certificado de nacimiento de la descendencia en común.
  • Si se solicita por los hijos e hijas o descendientes:
    • Certificado de nacimiento de la persona solicitante.
    • Si es mayor de 26 años: documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo o dependiente.
    • Si es hijo o hija menor de edad y no reside en España con los progenitores: documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo o dependiente del ciudadano o ciudadana de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada.
  • Si se solicita por los y las ascendientes
    • Certificado de nacimiento del ciudadano o ciudadana español/a o de su cónyuge o pareja.
    • Documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo.
  • Si se trata de otro miembro de la familia: Documentación acreditativa del parentesco y de la dependencia, o de que en el país de procedencia convivían con el ciudadano o ciudadana español/a, o de los motivos graves de salud o discapacidad.

¿Cuál es el plazo?

El plazo de presentación de la solicitud para obtener la tarjeta de residencia de familiar del ciudadano o ciudadana español/a es de un (1) mes contado desde la fecha de entrada en España.

Una vez realizada la toma de huellas y en un plazo aproximado de cuarenta y cinco (45) días, ya podrás ir a recoger la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano o ciudadana español/a.

¿Cuál es el coste?

La tasa de expedición es de 16,08 euros.

¿Quieres saber más?

Más información

Puedes consultar el Portal de Inmigración del Gobierno de España (disponible únicamente en castellano)

Trámites vinculados importantes

Para poder solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano o ciudadana español/a es imprescindible haber realizado los siguientes trámites:

Alta en el padrón municipal de habitantes de la ciudad de Barcelona

AVISO IMPORTANTE

Los procedimientos tienden a cambiar con frecuencia. Por tanto, solo es aplicable lo dispuesto por la normativa vigente en el momento de la realización del procedimiento de que se trate.