Alta en el Padrón de Habitantes de Barcelona

¿Qué debes saber?

El padrón municipal de habitantes es el registro en el que están inscritas las personas que viven habitualmente en un pueblo o ciudad (municipio) y forman parte de su población. El acto de inscribirse en esta lista se denomina empadronarse, y otorga la condición de vecino o vecina.

MUY IMPORTANTE:

El empadronamiento es un trámite obligatorio para todas las personas que viven en Barcelona. Cuando se hace, se recibe el volante de residencia que certifica el registro.

Es un trámite esencial porque da acceso a determinados derechos, como la asistencia sanitaria pública o la escolarización básica de los menores. 

Es también necesario para solicitar el certificado de registro de los ciudadanos de la Unión, para las personas con ciudadanía europea, o bien, la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), para las personas con ciudadanía extracomunitaria.

Además, es uno de los requisitos indispensables que deben cumplir las personas que provienen de la Unión Europea o de países con los que España tiene firmado un convenio de reciprocidad, para tener derecho al voto en las elecciones municipales.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

Debes ser mayor de edad, residir en la ciudad de Barcelona y no constar en el padrón de habitantes de la ciudad en el momento del alta.

¿Cuál es su vigencia?

La inscripción en el padrón no caduca, excepto en el caso de las personas extranjeras:

  • Si eres una persona extranjera extracomunitaria sin residencia de larga duración, deberás renovar tu inscripción al padrón cada dos años.
  • Si tienes ciudadanía europea (de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza), deberás renovar tu inscripción al padrón cada cinco años si tienes el certificado de registro como ciudadano/a de la Unión (NIE verde). En caso de no constar en el registro censal de ciudadano de la Unión Europea, deberás renovar tu inscripción cada dos años. 

¿Puedo solicitar este registro para mi familia?

Sí, puedes pedir tu inscripción y la de tu unidad familiar (pareja e hijos o hijas en común) si provenís del mismo municipio.

En caso de que hagas el trámite presencialmente, puedes pedir también la inscripción de cualquier otra persona mayor de edad o de una unidad familiar diferente.

¿Cómo se tramita?

El trámite lo puedes hacer en cualquier momento y de tres maneras distintas: presencial, telemática o telefónicamente (llamando al 010).

¿Qué pasos debes seguir?

Pasos necesarios para la tramitación digital

  • Obtén una identificación digital:
  • Para finalizar el trámite telemáticamente, tendrás que firmarlo mediante firma electrónica.
  • Identifícate en la Oficina Virtual de Trámites, rellena y firma el formulario. Selecciona una opción:
    • Alta en el padrón
    • Adjuntar documentación a una solicitud efectuada de manera telemática
  • Rellena el formulario y confirma los datos.
  • Anexa la documentación necesaria para efectuar el trámite.
  • Confirma los datos y firma la solicitud con firma electrónica para presentarla en el registro telemático.
  • Imprime el documento resultante del trámite (archivo en formato PDF) o guárdalo en tu ordenador.
  • Si todo es correcto, en el plazo de un mes recibirás por correo electrónico la confirmación de finalización del trámite y que estás empadronado o empadronada en la nueva dirección. A partir de ese momento, podrás obtener volantes de residencia y convivencia en la nueva dirección.
  • En caso contrario, el Ayuntamiento de Barcelona se pondrá en contacto contigo para comunicarte las enmiendas necesarias o la documentación que aportar para poder finalizar correctamente el empadronamiento.

Pasos necesarios para la tramitación telefónica

  • Reúne la documentación necesaria y llama al 010 (la atención telefónica está disponible en catalán, castellano, inglés y francés).
  • Recibirás por correo postal ordinario las instrucciones de formalización del trámite, la hoja de solicitud y la información de la documentación necesaria. El correo se enviará al domicilio de alta de empadronamiento.
  • Antes de un mes desde el día en que recibas las instrucciones, debes enviar por correo postal ordinario la hoja de solicitud firmada y la documentación requerida.
  • Una vez acabado el trámite, recibirás por correo postal ordinario el volante que demuestra la inscripción en el padrón de habitantes.

Pasos necesarios para la tramitación presencial

¿Qué documentación es necesaria?

MUY IMPORTANTE:

La documentación para la tramitación presencial debe ser original y en soporte papel, a menos que se indique lo contrario.

Los documentos se aceptan en los idiomas oficiales: catalán y castellano. En caso contrario, deberá aportarse el original y la traducción hecha por el consulado español o por un traductor o traductora acreditados para hacer traducciones oficiales (juradas). Obtén más información sobre la legalización y traducción de los documentos.

Si tienes una autorización que permite inscribir a otras personas mayores de edad o de unidades familiares diferentes, solo tiene una validez de un mes a partir de la fecha que conste en el documento.

Cada ayuntamiento está facultado para solicitar documentación adicional que acredite la residencia habitual en el domicilio con el fin de comprobar la veracidad de los datos contenidos en el padrón municipal de habitantes.

Documentación común para las tres formas de tramitación

PARA MAYORES DE EDAD:

  • Personas españolas: DNI o pasaporte.
  • Personas de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein: tarjeta de residencia, pasaporte o documento de identidad del país de origen. En caso de aportar el certificado NIE (número de identificación de extranjero), este se tiene que acompañar siempre del pasaporte o del documento de identidad del país de origen.
  • Personas originarias del resto de países: tarjeta de residencia o pasaporte.

PARA MENORES DE EDAD:

  • Personas españolas de más de 14 años: DNI o pasaporte.
  • Personas españolas menores de 14 años: libro de familia o certificado de nacimiento y, si tienen, DNI o pasaporte.
  • Personas extranjeras mayores de 14 años: tarjeta de identidad de extranjero (TIE), pasaporte o documento de identidad del país de origen (este último documento sólo es válido si pertenecen a la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein). Si en la documentación del o la menor no figuran todos los datos de las personas progenitoras, será necesario aportar lo siguiente: libro de familia (si tienen en su país), inscripción de nacimiento o pasaporte de las personas progenitoras donde consten incluidos todos los datos del o la menor.
  • Personas extranjeras menores de 14 años: libro de familia o inscripción de nacimiento o pasaporte de las personas progenitoras donde consten todos los datos del o la menor y, en su caso, tarjeta de identificación de extranjero (TIE), pasaporte o documento de identidad del país de origen (este último documento sólo se aceptará si pertenecen a la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein).

DOCUMENTACIÓN PARA PERSONAS AUTORIZADAS Y UNIDADES FAMILIARES:

  • Autorización expresa para la delegación de trámite, debidamente firmada original. En el caso de unidades familiares (pareja e hijos en común) esta autorización también es obligatoria para todos los mayores de edad.
  • Documento de identificación personal de la persona autorizada.
  • Fotocopia del documento de identificación personal de la persona autorizante.

DOCUMENTACIÓN PARA PERSONAS REPRESENTANTES:

  • Documento judicial de la aceptación de la tutela legal o escritura de poder notarial.
  • Documento de identificación personal de la persona autorizada.
  • Fotocopia del documento de identificación personal de la persona autorizante.

DOCUMENTACIÓN DE REPRESENTACIÓN DE MENORES DE EDAD:

  • En caso de separación o divorcio:
    • Con resolución judicial en condición de Guarda y Custodia compartida donde se indica la vivienda de empadronamiento, se deberá aportar el documento de resolución judicial.
    • Con resolución judicial en condición de Guarda y Custodia compartida donde  no se indica la vivienda de empadronamiento, se deberá aportar: el documento de resolución judicial y la declaración conjunta de menores, con firma original de ambos progenitores, conforme están de acuerdo en su inscripción, acompañada de las copias de los documentos de identidad de ambos y donde consten sus firmas.
    • Con resolución judicial que otorga Guarda y Custodia en exclusiva, se deberá aportar documento de resolución judicial y declaración responsable progenitor/a para la inscripción o cambio de domicilio (titular de la Guarda y Custodia del menor) firmada por el peticionario, con los documentos de identificación personal del peticionario y de la persona menor de edad.
    • En el caso de separación de hecho sin resolución judicial, se deberá aportar la declaración conjunta de menores, con firma original de ambos progenitores, conforme están de acuerdo en su inscripción, acompañada de las copias de los documentos de identidad de ambos y donde constan sus firmas.
    • Excepcionalmente, en aquellos casos en que el progenitor manifieste que no se ha podido conseguir la firma del otro, deberá aportar la declaración responsable de progenitor/a para la inscripción o cambio de domicilio, firmada por el peticionario, con los documentos de identificación personal del peticionario y de la persona menor de edad.
  • Familias monoparentales, personas viudas, etc.: En el caso de familias monoparentales, progenitores viudos/as, u otras situaciones en que con la presentación del libro de familia o documentos equivalentes no se pueda determinar la existencia (o reagrupamiento) de la unidad familiar, se deberá aportar la declaración responsable de progenitor/a para la inscripción o cambio de domicilio, firmada por el peticionario, con copia de los documentos de identificación personal del peticionario y de la persona menor de edad.
  • Otras situaciones: documentación judicial de la tutela de menores, para adjuntar obligatoriamente a la documentación del expediente.

DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL DOMICILIO DONDE SE HACE LA INSCRIPCIÓN EN EL PADRÓN:

  • Domicilio de propiedad:
    • Si se consta como titular en el recibo del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), no se tiene que aportar ninguna justificación porque la Administración lo comprueba internamente de manera automática.
    • Si no se consta como titular en el recibo del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), se tiene que justificar la propiedad con uno de los siguientes documentos:
      • Escritura de propiedad de la vivienda donde se consta como propietario o propietaria. En caso de que haya usufructo: autorización expresa de la persona titular del derecho, firmada, original y fotocopia de su documento de identificación.
      • Contrato privado de compraventa, con antigüedad inferior a un año, donde se consta como propietario o propietaria actual.
      • En el caso de viviendas heredadas: escritura de aceptación de herencia. El documento debe tener una antigüedad máxima de un año desde la fecha de defunción de la persona que ha dejado en herencia la vivienda.
      • Nota simple del registro de la propiedad, con una validez de tres meses.
  • Domicilio de alquiler:
    • Contrato de alquiler vigente (no indefinido) con una duración mínima de tres meses. Si es de vigencia inicial inferior a tres meses, deberá ser un contrato prorrogado por encima de este plazo (la prórroga deberá constar de manera explícita).
    • Contrato de alquiler prorrogado, acompañado de prórroga vigente.
    • Contrato de alquiler no vigente, pero prorrogado, con o sin cláusula de prórroga explícita: 
      • Último recibo de alquiler, pagado en los últimos dos meses, donde tienen que constar los datos completos para identificar el alquiler.
      • Último recibo o justificante bancario de servicios de suministro (se aceptan los recibos de luz, agua y gas; en cambio, no se aceptan los de contratos de telefonía móvil o acceso a internet), pagado a nombre del inquilino o inquilina en los últimos tres meses. Debe constar la misma codificación del domicilio especificada en el contrato de alquiler.
      • Transferencia bancaria, donde tienen que constar los datos necesarios para identificar el alquiler.
    • Contrato indefinido, siempre que hayan transcurrido cuatro años o más desde la entrada en vigor del contrato: 
      • Último recibo de alquiler, pagado en los últimos dos meses, donde tienen que constar los datos completos para identificar el alquiler.
      • Último recibo o justificante bancario de servicios de suministro (luz, agua, gas), pagado a nombre del inquilino o inquilina en los últimos tres meses. Debe constar la misma codificación del domicilio especificada en el contrato de alquiler. No se aceptan recibos de contratos de telefonía móvil o acceso a internet.
      • Transferencia bancaria, donde tienen que constar los datos necesarios para identificar el alquiler.
    • Contrato indefinido con documento de subrogación para plazo igualmente indefinido, siempre que hayan transcurrido cuatro años o más desde la entrada en vigor de la subrogación: 
      • Último recibo de alquiler, pagado en los últimos dos meses, donde tienen que constar los datos completos para identificar el alquiler.
      • Último recibo o justificante bancario de servicios de suministro (luz, agua, gas), pagado a nombre del inquilino o inquilina en los últimos tres meses. Debe constar la misma codificación del domicilio especificada en el contrato de alquiler. No se aceptan recibos de contratos de telefonía móvil o acceso a internet.
      • Transferencia bancaria, donde tienen que constar los datos necesarios para identificar el alquiler.

¿Cuál es el plazo?

  • Por vía telemática: una vez realizada la solicitud, si todo es correcto, en el plazo de un mes recibirás por correo electrónico la confirmación de finalización del trámite y que estás empadronado o empadronada en la nueva dirección. 
  • Por vía telefónica: una vez que te hayas comunicado con el 010, recibirás por correo postal ordinario las instrucciones de formalización del trámite. Antes de un mes desde el día en que recibas las instrucciones, debes enviar por correo postal ordinario la hoja de solicitud firmada y la documentación requerida. Una vez acabado el trámite, recibirás por correo postal ordinario el volante que demuestra la inscripción en el padrón de habitantes.
  • Presencial: una vez concertada la cita en una oficina de atención ciudadana (OAC) y facilitada la documentación requerida, la inscripción en el padrón se hará en el mismo momento.

¿Cuál es el coste?

Es gratuito.

¿Quieres saber más?

Organismo responsable del trámite

El Ayuntamiento de Barcelona (para la ciudad de Barcelona). Consulta con el ayuntamiento correspondiente si vives en otra ciudad.

Más información

AVISO IMPORTANTE

Los procedimientos tienden a cambiar con frecuencia. Por tanto, solo es aplicable lo dispuesto por la normativa vigente en el momento de la realización del procedimiento de que se trate.