Registro censal de animales de compañía y animales salvajes en cautividad

¿Qué debes saber?

Si tienes una mascota, la debes inscribir en el Registro censal de animales de compañía y animales salvajes en cautividad.

Es un trámite obligatorio que tienen que hacer las personas propietarias de perros, gatos, hurones y otros animales salvajes en cautividad.

Es un trámite importante, ya que:

  • En caso de pérdida o robo se agilizan los trámites de recuperación del animal.
  • La devolución del animal perdido puede hacerla directamente la persona que lo ha encontrado.
  • El Centro de Acogida de Animales de Compañía de Barcelona podrá ponerse en contacto inmediatamente con las personas propietarias de los animales perdidos e identificados.

MUY IMPORTANTE:

Es obligatorio que registres a tu mascota dentro del plazo de tres meses desde su nacimiento o de treinta días desde la fecha de adquisición.

En los espacios públicos, los animales tienen que llevar una placa identificadora adaptada al collar, donde tiene que constar el nombre del animal y los datos de la persona responsable.

En caso de que el animal se pierda, hay que comunicarlo al Ayuntamiento antes de 48 horas. Si lo han sustraído, además, hay que denunciarlo a la policía.

En caso de que se cambie de residencia o se produzca la defunción del animal, hay que comunicarlo al Ayuntamiento donde esté censado antes de treinta días. Si el cambio de residencia es en otro municipio, hay que censarlo de nuevo.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

  • Requisitos de la persona propietaria del animal
    • Tener 16 años o más.
    • Estar inscrita en el padrón municipal de habitantes.
  • Requisitos del animal
    • Estar identificado con microchip o tatuaje.
    • Tener un documento de identificación, entregado por el veterinario o veterinaria que implanta el microchip.

¿Cuál es su vigencia?

Este trámite NO CADUCA.

¿Cómo se tramita?

El inicio del trámite y la obtención de la hoja de autoliquidación de la tasa se puede hacerse de forma telemática (en línea y sin certificado digital), por teléfono o presencialmente con cita previa en una oficina de atención ciudadana (OAC).

¿Qué pasos debes seguir?

TRAMITACIÓN TELEMÁTICA

  • Recopila la documentación necesaria
  • Accede al formulario de solicitud (el formulario está disponible en catalán y castellano).Debes rellenar, confirmar e imprimir los documentos que se generan automáticamente, incluida la hoja de autoliquidación de la tasa.
  • Si estás exento/a del pago de la tasa, puedes finalizar el trámite de forma telemática, realizando la Anexión de documentos. Debes aportar la hoja de autoliquidación (el ejemplar para el Ayuntamiento) y el resto de documentación necesaria.
  • Si no estás exento/a del pago de la tasa, debes pagar la tasa en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras indicadas en la hoja de autoliquidación. Una vez pagada, puedes finalizar el trámite de forma telemática (con el número de referencia de internet del trámite iniciado), realizando la Anexión de documentos. Debes aportar justificante de pago de la tasa y el resto de documentación necesaria.
  • Tu animal de compañía quedará registrado.

 

TRAMITACIÓN PRESENCIAL

TRAMITACIÓN TELEFÓNICA

  • Recopila la documentación necesaria
  • Llama al teléfono 010, si lo haces desde la ciudad de Barcelona. La atención telefónica está disponible en inglés, francés, catalán y castellano.
  • En la misma llamada, debes facilitar los datos de la persona titular y los del animal.
  • Recibirás por correo postal el formulario de solicitud y de autoliquidación de la tasa ya rellenado. Cuando te llegue, firma el formulario.
  • Si estás exento/a del pago de la tasa, puedes:
    • enviar por correo postal el ejemplar para el Ayuntamiento de la hoja de autoliquidación y la documentación requerida a la Oficina de Protección de los Animales de Barcelona.
    • concertar una cita previa en cualquier OAC y presentar el justificante de pago de la tasa y el resto de documentación necesaria.
  • Si no estás exento/a del pago de la tasa, debes pagar la tasa en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras indicadas en la hoja de autoliquidación. Una vez efectuado el pago, puedes:
    •  enviar por correo postal el ejemplar para el Ayuntamiento de la hoja de autoliquidación y la documentación requerida a la Oficina de Protección de los Animales de Barcelona.
    • concertar una cita previa en cualquier OAC y presentar el justificante de pago de la tasa y el resto de documentación necesaria.
  • Tu animal de compañía estará registrado.

¿Qué documentación es necesaria?

Documentación general:

  • Formulario de inscripción en el Registro censal de animales de compañía y animales salvajes en cautividad.
  • Comprobante del pago de la tasa.
  • Fotocopia del DNI, pasaporte o permiso de residencia de la persona propietaria del animal.
  • Fotocopia del documento acreditativo de identificación del animal.
  • Año de nacimiento del animal.
  • Fecha en que el veterinario o veterinaria puso el microchip al animal (está indicada en la hoja de identificación que entrega el veterinario o veterinaria en el momento de poner el microchip).
  • Número de microchip (se encuentra en una etiqueta adhesiva en la cartilla sanitaria del animal y en la hoja de identificación que entrega el veterinario en el momento de poner el microchip).

Documentación necesaria en caso de que la solicitud la haga una persona autorizada

  • Autorización firmada por la persona propietaria.
  • DNI, pasaporte o permiso de residencia de la persona autorizada.

Documentación necesaria para las personas que tienen derecho a exención en el pago de la tasa (según proceda)

  • Fotocopia de la acreditación del microchip o bien fotocopia de la cartilla, con los datos del animal y de la persona propietaria.
  • Datos del animal: nombre, raza, sexo, fecha de nacimiento y código de microchip.
  • Datos de la persona propietaria: nombre, apellidos, DNI, dirección electrónica y teléfonos.
  • Fotocopia de la acreditación de la disminución visual.
  • Fotocopia de la Tarjeta Rosa.
  • Fotocopia de la acreditación de la renta familiar inferior al salario mínimo interprofesional.

 

El Ayuntamiento de Barcelona acepta documentación acreditativa de la identificación del animal, donde consten todos los datos para efectuar la tramitación, emitida por veterinarios o por organismos oficiales de países extranjeros. En este caso hay que saber que los documentos se aceptan en los idiomas oficiales: catalán y castellano. En caso contrario deberá aportarse el original y la traducción hecha por el consulado o por un traductor jurado. Consulta más información sobre la legalización y traducción de documentos.

¿Cuál es el coste?

La tasa es de 38 euros, si no cumples con los requisitos de exención de pago.

Estarán exentas del pago de la tasa:

  • Las personas con discapacidad visual que tengan un perro lazarillo.
  • Las personas que tengan la Tarjeta Rosa (modalidades gratuita y reducida).
  • Las personas que acrediten una renta familiar inferior al salario mínimo interprofesional.
  • Las personas que acrediten que los animales están identificados con microchip.
  • De acuerdo con los criterios de exención, se recomienda identificar a los animales con un microchip para quedar exentos del pago de la tasa.
  • Las personas exentas del pago de la tasa tienen que presentar igualmente la autoliquidación, aunque el importe que se pague sea de 0 euros.

¿Quieres saber más?

Organismo responsable del trámite

Ayuntamiento de Barcelona

Trámites vinculados importantes

En caso de tener un animal considerado potencialmente peligroso, además de inscribirlo en el Registro censal de animales de compañía, hay que obtener:

 

    AVISO IMPORTANTE

    Los procedimientos tienden a cambiar con frecuencia. Por tanto, solo es aplicable lo dispuesto por la normativa vigente en el momento de la realización del procedimiento de que se trate.