Solicitud de reconocimiento del derecho a asistencia sanitaria

¿Qué debes saber?

Cuando se realiza este trámite se obtiene un certificado que acredita la condición de persona asegurada o beneficiaria de la asistencia sanitaria pública.

Una vez hayas conseguido el reconocimiento de este derecho, podrás pedir la tarjeta sanitaria individual (TSI). Así podrás acceder a los servicios médicos y también a la prestación farmacéutica con un precio bonificado, independientemente de que tengas un seguro privado.

MUY IMPORTANTE:

El sistema de salud pública español es considerado uno de los mejores del mundo, por lo que tener acceso a él es de gran interés.

La inclusión de datos falsos y la obtención fraudulenta de prestaciones pueden ser actos constitutivos de delito.

¿A quién se dirige?

Este trámite va dirigido a:

  • Personas extranjeras contratadas en España que deseen acceder por primera vez al sistema sanitario de la Seguridad Social español. Para las personas afiliadas al Sistema de la Seguridad Social, el reconocimiento se produce de oficio.
  • Quienes deseen incorporar a un beneficiario o beneficiaria de una persona asegurada.
  • Quienes deseen solicitar el cambio de los beneficiarios y beneficiarias de una persona asegurada a otra.
  • Otros casos

En el caso de personas trabajadoras, pensionistas o perceptoras de prestaciones de la Seguridad Social el Derecho se reconoce de oficio por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

¿Qué requisitos debes cumplir?

Para tener la condición de persona asegurada se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar afiliado y en alta o en situación asimilada a la de alta (trabajadores por cuenta ajena, autónomos, pensionista de la seguridad social o persona beneficiaria de prestaciones de la seguridad social o desempleo y suscriptores de un convenio especial con la seguridad social)
  • Ser residente legalmente en España y no tener la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía.
  • También tienen derecho los menores tutelados por la Administración.

Para tener la condición de persona beneficiaria se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • No ostentar la condición de persona incluida como beneficiaria de las prestaciones sanitarias españolas.
  • Tener residencia autorizada y efectiva en España.
  • Ser cónyuge, pareja de hecho, hijo o hija, nieto o nieta, tutelado o tutelada o hermano o hermana del titular. En el caso de hijos o hijas, nietos o nietas y hermanos o hermanas mayores de 26 años se requiere una discapacidad reconocida en grado igual o superior al 65%. También tienen derecho los excónyuges siempre y cuando acrediten el derecho a una pensión compensatoria.
  • Convivir y depender económicamente del titular.
  • No tener derecho a asistencia sanitaria de otro modo.

¿Qué vigencia tiene?

No caduca mientras no se pierdan las condiciones requeridas para ser persona asegurada o beneficiaria de la prestación o se produzca el fallecimiento.

Se puede solicitar en cualquier momento.

Es importante saber que el derecho a la asistencia sanitaria, tanto para la persona asegurada como para las personas beneficiarias que están a su cargo, se inicia el día de la afiliación al Sistema de la Seguridad Social y se hace efectivo a partir del día siguiente al de la presentación del alta en el régimen correspondiente. En los demás casos, se inicia desde la fecha indicada en la resolución por la que se reconozca el derecho.

¿Cómo debes hacer el trámite?

Preferentemente, se debe hacer por vía telemática a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. También existe la posibilidad de solicitar cita previa ante el INSS para la tramitación presencial.

El trámite varía en función de si tienes la condición de persona trabajadora, pensionista o beneficiaria de prestaciones de la Seguridad Social o si estás incorporado en otros supuestos. También dependerá de si dispones de documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero (NIE) y de certificado digital o no.

¿Qué pasos debes seguir?

Las instrucciones que siguen estás pensadas para personas que están afiliadas y dadas de alta a la Seguridad Social o en situación asimilada a la de alta (personas trabajadoras, Pensionistas o beneficiarias de prestaciones de la seguridad social). Para estas personas el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria es efectivo desde el día siguiente a la afiliación.

 

TELEMÁTICO CON CERTIFICADO DIGITAL

PASO N.º 1: Accede en la sede electrónica a de la Seguridad Social

  • Accede a la sede electrónica de la Seguridad Social.
  • Selecciona la opción “Ciudadanos > Asistencia Sanitaria >  Asistencia sanitaria. Solicitud del reconocimiento del derecho (como titular)” para poder iniciar la solicitud.
  • Selecciona el método de identificación deseado. Selecciona la opción “DNI o certificado”.
  • Una vez seleccionado el método de identificación se abrirá el portal “Tu Seguridad Social”.

PASO N.º 2: Descarga tu certificado de derecho a asistencia sanitaria

  • Una vez accedas al portal Tu Seguridad Social verás una página de inicio con tu información laboral.
  • Verás un apartado denominado “Asistencia Sanitaria” que indicará, si tienes la condición de afiliado y en alta o en situación asimilada a la de alta, que tienes derecho a asistencia sanitaria y el grupo de aseguramiento, en su caso (persona asegurada o beneficiaria).
  • Selecciona “Descargar Certificado”. La descarga es automática.

PASO N.º 3: Incorpora a un nueva persona beneficiaria (si es necesario)

  • Dentro del apartado “Asistencia Sanitaria” podrás añadir a personas beneficiarias en “Añadir nuevo beneficiario”.
  • Podrás incorporar a tus personas beneficiarias
  • Podrás descargarte automáticamente el certificado de titular y beneficiarios en “Certificado de titular y beneficiarios”.

PASO N.º 4: Tramita la tarjeta sanitaria individual (TSI)

  • Una vez obtenido el certificado de reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, puedes solicitar la TSI.
  • Para conocer el trámite vinculado a la obtención de la tarjeta, accede a la información del trámite en la que se describen todos los detalles sobre cómo obtenerla.

 

TELEMÁTICO SIN CERTIFICADO DIGITAL

PASO N.º 1: Accede en la sede electrónica a de la Seguridad Social
  • Para realizar este trámite es imprescindible que dispongas de DNI o NIE. (No es posible acceder a este trámite con pasaporte). Se te pedirá que subas una foto del documento de identidad donde conste tu número del DNI o el NIE.
  • Accede a la sede electrónica de la Seguridad Social y selecciona la opción “Ciudadanos > Asistencia Sanitaria > Solicitud SIN certificado de prestaciones de la Seguridad Social (Instituto Nacional de la Seguridad Social)”.
  • Una vez dentro, selecciona “Reconocimiento del derecho a asistencia sanitaria y gestión de beneficiarios > Solicitar”
  • Incorpora todos los datos que se solicitan, verifica tu correo e inserta el código que habrás recibido en tu correo electrónico. Se te pedirá que te identifiques mediante una foto con tu documento de identidad y con el anverso y reverso de tu documento de identidad.
  • Hazte una foto, siguiendo las instrucciones, y adjunta una foto de las dos caras de tu DNI o NIE.
  • Selecciona la opción que desees. Si deseas incorporar a una persona beneficiaria, selecciona “solicitud de asistencia sanitaria para beneficiarios del titular”.
  • Incorpora los datos y los documentos solicitados.
PASO N.º 2: Tramita la tarjeta sanitaria individual (TSI)
  • Una vez obtenido el  la solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, puedes solicitar la TSI.
  • Para conocer el trámite vinculado a la obtención de la tarjeta, accede a la información del trámite donde se describen todos los detalles sobre cómo obtenerla.

 

PRESENCIAL

PASO N.º 1: Solicita cita previa
  • Para solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria presencialmente es imprescindible solicitar cita previa para presentar la documentación en el centro de la Seguridad Social.  
  • Para concertar la cita previa, debes acceder a la sede electrónica de la Seguridad Social (“Ciudadanos > Cita previa para prestaciones y otras gestiones > Obtener cita previa para pensiones y otras prestaciones (INSS). Sin certificado”).
PASO N.º 2: Dirígete al lugar indicado y entrega la documentación
  • Consulta la página web para conocer las oficinas de la Seguridad Social disponibles.
  • Acude al lugar indicado en la cita previa para entregar la documentación.
  • Aporta el formulario oficial debidamente cumplimentado, junto con la documentación requerida.
PASO N.º 3: Obtén el certificado de reconocimiento del derecho
  • El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento iniciado es de 3 meses  desde la fecha en la que la solicitud haya sido registrada. Aun así, pueden expedir el certificado en el momento.
PASO N.º 4: Tramita la tarjeta sanitaria individual (TSI)
  • Una vez obtenida la solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, puedes solicitar la TSI.
  • Para conocer el trámite vinculado a la obtención de la tarjeta, accede a la información del trámite donde se describen todos los detalles sobre cómo obtenerla.

 

COMPROBACIÓN DEL DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA PÚBLICA

Si deseas comprobar si eres persona asegurada o beneficiaria a la asistencia sanitaria pública:

  • Si no tienes certificado digital, accede a la sede electrónica de la Seguridad Social > Ciudadanos > Asistencia Sanitaria > Asistencia sanitaria: Consulta del derecho y emisión del documento acreditativo (sin certificado). Accede a “Consultar derecho a asistencia sanitaria” y cumplimenta todos los datos. Accede a “Ver resultado consulta” e introduce el número de referencia que se ha asignado en la solicitud para acceder a la información solicitada.

 

  • Si tienes certificado digital, accede al portal “Tu Seguridad Social”. Aquí podrás encontrar toda la información relativa a tu derecho a la asistencia sanitaria, así como de las personas beneficiarias incorporadas y descargar el certificado de asegurado y beneficiarios.

El resultado de la consulta estará disponible en un plazo de 30 días. Transcurrido este plazo sin contestación, se deberá realizar una nueva solicitud.

¿Quién puede hacer la solicitud?

La presentación de la solicitud puede realizarla el ciudadano o ciudadana personalmente o a través de representante.

En el caso de personas beneficiarias, la solicitud deberá presentarla el asegurado o asegurada en nombre de las personas que están a su cargo.

¿Qué documentación es necesaria?

Se aconseja tener preparados determinados datos y documentos que pueden ser requeridos durante la solicitud.

Tanto las personas aseguradas como, en su caso, las personas beneficiarias por las que se tramita esta solicitud deberán presentar los siguientes documentos:

  • En el caso de ciudadanos y ciudadanas de los estados miembros de la Unión Europea (UE), del Espacio Económico Europeo (EEE) o de Suiza
    • Documento de identidad vigente en su país o pasaporte
    • Certificado registro de ciudadanos de la Unión
  • En el caso de familiares de otros países de ciudadanos y ciudadanas de los estados miembros de la UE, del EEE o de Suiza:
    • Documento de identidad vigente en su país o pasaporte
    • Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión
  • Para las demás personas que no tengan nacionalidad española: 
    • Pasaporte en vigor
    • Tarjeta de identidad de extranjero (TIE) que acredite la titularidad de una autorización para residir en España. En el caso de no tener obligación de obtener dicha tarjeta, debe presentarse la autorización para residir en España en la que conste el correspondiente número de identidad de extranjero (NIE).
  • En el caso del cónyuge o pareja de hecho: 
    • En el caso del cónyuge: 
      • Libro de familia o certificado de inscripción de matrimonio.
    • En el caso de la pareja de hecho: 
      • Certificado de inscripción en el registro de la comunidad autónoma o localidad de residencia o acreditación de la constitución de la pareja mediante escritura pública.
  • En el caso del excónyuge o pareja separada judicialmente: 
    • Sentencia de separación o divorcio.
    • Documento que reconozca el derecho a percibir pensión compensatoria.
  • En el caso de los descendientes: 
    • Libro de familia o certificado de nacimiento para acreditar la condición de descendiente de la persona asegurada o de su cónyuge, excónyuge a cargo o pareja de hecho.
    • Para los hijos e hijas menores de tres meses, no es necesario presentar esta documentación, dado que el Registro Civil enviará al INSS los datos del nacimiento y de la afiliación.
    • Para los descendientes adoptivos o en trámites de adopción es necesario adoptar el documento acreditativo de la adopción o del inicio de los trámites ante el organismo competente de la Comunidad Autónoma.
  • En el caso de personas beneficiarias o asimiladas mayores de 26 años con discapacidad en grado igual o superior al 65 %: 
    • Certificado de reconocimiento del grado de discapacidad.
  • En el caso de personas tuteladas o acogidas: 
    • Documento expedido por la autoridad competente para acreditar la condición de menor con tutela o acogida legal por parte de la persona asegurada, por su cónyuge, excónyuge a cargo o pareja de hecho.
    • En el caso de persona tutelada mayor de edad, certificado del Ayuntamiento por el que se acredite la convivencia con el solicitante.
  • En el caso de hermano o hermana de la persona asegurada: 
    • Libro de familia o documento equivalente para acreditar la condición de hermano o hermana de la persona asegurada.
  • En el caso menores sujetos a tutela administrativa:
    • Resolución administrativa de la declaración de desamparo.

¿Cuál es el plazo?

Si has hecho el trámite telemático habilitado para afiliados al Sistema de Seguridad Social a través del portal “Tu Seguridad Social”, la obtención del certificado de reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria propio y la incorporación de personas beneficiarias es automático. En estos casos, el derecho se reconoce desde el día siguiente al de la afiliación.

En caso de que hayas realizado la solicitud por cualquier de los otros dos canales habilitados, el plazo para la resolución es de tres meses desde la presentación.

¿Cuál es el coste?

La solicitud es gratuita.

¿Quieres saber más?

Organismo responsable del trámite

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (Gobierno de España).

Más información

Puedes consultar el portal de Solicitud y trámites de prestaciones de la Seguridad Social.

Trámites vinculados importantes

Si eres una persona beneficiaria de una persona asegurada, esta deberá haber obtenido el número de la Seguridad Social y el alta en el sistema mediante los siguientes pasos:

Para hacer el trámite en línea, puedes utilizar un certificado digital:

Una vez obtenido el certificado de reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, podrás solicitar tu tarjeta sanitaria:

AVISO IMPORTANTE

Los procedimientos tienden a cambiar con frecuencia. Por tanto, solo es aplicable lo dispuesto por la normativa vigente en el momento de la realización del procedimiento de que se trate.