Los vehículos para personas con movilidad reducida podrán circular por la ZBE con autorización

Los vehículos a nombre de personas con movilidad reducida podrán solicitar la autorización de circulación en la Zona de Bajas Emisiones (ZBE), que les permitirá circular cualquier día mientras dure la autorización. Para el resto de vehículos, a partir del 15 de septiembre se sancionarán los vehículos que no cumplan los requisitos de circulación.

Actualidad de la Zona de Bajas Emisiones ante la Covid19
01/09/2020 - 09:51 h

Las personas interesadas tendrán que solicitar el alta del vehículo al Registro metropolitano de vehículos extranjeros y otros vehículos autorizados. Una vez validado el cumplimiento de los requisitos se comunicará al solicitante el alta del vehículo en el registro y la autorización por poder circular para la ZBE Rondas de Barcelona.

Sólo se admitirán inscripciones de vehículos que sean propiedad del solicitante con anterioridad al 1 de enero de 2021. Hay dos tipologías de autorizaciones:

  • Vehículos para personas con movilidad reducida
  • Transporte colectivo de personas con movilidad reducida

Para más información, requisitos y tramitación de la solicitud consultáis el web de la ZBE de Barcelona