BECAS
El proceso de solicitud de becas se hará a través de un trámite telemático en la Oficina Virtual de Trámites del Ayuntamiento de Barcelona.
Hay que tener en cuenta que las personas que quieran solicitar una beca deberán, en primer lugar, hacer la inscripción en la actividad escogida, siguiendo las instrucciones del apartado inscripciones de esta web. En el caso de las personas que hagan una inscripción y también soliciten una beca, la entidad podrá pedir un anticipo del pago de, como máximo, el 10 % del precio de la actividad por el periodo por el que se solicita la beca, es decir, el importe restante que la beca no cubrirá. En caso de que se solicite este anticipo, se dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para hacerlo efectivo. En caso de que, pasado este plazo, no se efectúe el pago de este 10%, la entidad podrá dejar de reservar la plaza.
En caso de que finalmente no se conceda la beca, podrá solicitarse un reembolso de este 10% anticipado.
En ningún caso se puede solicitar una beca si previamente no se ha reservado una plaza en la actividad en cuestión.
Una vez se haya hecho la inscripción en la actividad escogida, se tendrá que tramitar la solicitud de beca.
El trámite debe realizarse a través de la Oficina Virtual de Trámites. En esta edición, para poder hacerlo será necesario disponer de un certificado digital tipo idCAT Móvil o superior. Para aquellas personas que no dispongan de idCAT Móvil, se habilitará un servicio de ayuda para la obtención de este certificado y la realización del trámite digital. En caso de que no se cumplan los requisitos para poder obtener este certificado, la solicitud también se podrá efectuar en papel.
Para poder hacer la solicitud será necesario disponer de:
- El número IDALU del niño/a beneficiario/a. En caso de que el niño/a para quien se solicita la beca no esté escolarizado/a y no disponga de un número IDALU, deberá comunicarlo a la entidad que organiza la actividad.
- El código de la actividad para la que se solicita la beca. El código será facilitado por la entidad organizadora de la actividad en el momento de hacer la inscripción.
- Los ingresos netos anuales del año 2021 de la persona solicitante y, si procede, del cónyuge y los hijos/as mayores de 16 años que hayan tenido ingresos.
Una vez se haya realizado el trámite, la persona solicitante se podrá descargar un comprobante que acredita que la solicitud se ha enviado correctamente y también recibirá un correo electrónico de confirmación.
Se becará, siempre con un máximo de una actividad por niño/a y cumpliendo los requisitos establecidos, a todos los niños o niñas de la unidad familiar que lo soliciten y que estén empadronados/as en el municipio de Barcelona.
Los niños/as con necesidades educativas especiales (NEE) que estén empadronados/as fuera de Barcelona pero que estén escolarizados/as en Barcelona por requerimiento del Departamento de Educación, también podrán optar a una beca, mediante una indicación en el apartado de observaciones de la solicitud.
Las actividades que se llevan a cabo en Barcelona se becarán con un máximo de 10 días por niño/a, a excepción de los "bressols" de verano y las actividades adaptadas sin pernoctación, que se becarán con un máximo de 14 días por niño/a. Las actividades que se llevan a cabo fuera de Barcelona (campamentos, rutas, colonias...) se becarán con un máximo de 14 días por niño/a.
El Ayuntamiento de Barcelona establecerá anualmente, de acuerdo con la normativa establecida, el importe máximo de la beca y, de acuerdo con estos criterios, la Comisión de becas de la Campaña de vacaciones de verano valorará las solicitudes presentadas y resolverá las concesiones de las becas, que en ningún caso superarán el 90% del precio de la actividad (o del precio máximo recomendado), publicado en el Anexo 2 del Protocolo de la Campaña de Actividades de Vacaciones de verano para niños/as y adolescentes de 2023. En función de la base liquidable general de la declaración del año 2021 –correspondiente a la casilla 0500, en lo sucesivo, “ingresos netos anuales”–, se becará con un máximo de una actividad por niño/a y con el baremo que corresponda a todos los niños y niñas del núcleo de convivencia que lo soliciten.
El acceso a los tramos de las becas (del 90 %, 60 % o 30 %) irá en función de la renta personal anual del núcleo de convivencia, según los tramos de ingresos siguientes:
- De 0 a 7.000 €: 90 %
- De 7.000,01 a 9.000 €: 60 %
- De 9.000,01 a 10.000 €: 30 %
Para calcular este importe en cada caso, deben dividirse los ingresos netos anuales declarados –base liquidable general del contribuyente– entre el número total de miembros del núcleo de convivencia –padre/s/, madre/s/ o tutores/as e hijos e hijas que convivan con ellos/as.
Si en el núcleo de convivencia hay un miembro con discapacidad igual o superior al 33 %, este contará como si se tratara de dos personas en cuanto al recuento de ingresos/gastos familiares. En ese caso, habrá que declararlo en la solicitud de beca, y el Ayuntamiento hará la comprobación de oficio, si procede.
Si la persona solicitante de la beca declara tener el reconocimiento de familia monoparental, el/la solicitante también contará como si se tratara de dos personas en cuanto al recuento de ingresos/gastos familiares. El Ayuntamiento hará la comprobación de oficio.
En el caso de las personas con una discapacidad igual o superior al 33 % que participen en las actividades, podrán solicitar la beca si tienen una edad igual o inferior a los 21 años.
La Comisión de becas resolverá las solicitudes presentadas, y el día 22 de mayo comunicará la lista provisional de personas beneficiarias de beca.
En caso de denegación de la beca, las personas interesadas podrán presentar sus alegaciones del 23 de mayo al 6 de junio de 2023. De no hacerlo, se supondrá que están conformes.
La lista definitiva se publicará el 13 de junio, aunque las inscripciones ya podrán formalizarse a partir del 23 de mayo, una vez resuelta la reclamación, si fuera el caso.
Para formalizar la inscripción, deberá dirigirse a la entidad organizadora de la actividad a través de los datos de contacto que encontrará en cada una de las actividades relacionadas en esta misma web y seguir las indicaciones de cada entidad.
Las personas que hayan recibido la beca recibirán un SMS una vez empezada la actividad becada con un enlace a través del que deberán confirmar si el niño/a ha participado en la actividad becada. Este hecho sustituye a la firma a mano como recibo de la beca.
FRACCIONAMIENTO DE PAGO
El pago del importe de las actividades podrá fraccionarse, de forma que los/as usuarios/as abonen como máximo el 50 % del importe en el momento de formalizar la inscripción y el resto cuando la entidad lo determine, siempre antes del inicio de la actividad.
En caso de que se solicite una beca, la entidad podrá pedir un anticipo del pago de, como mucho, el 10 % del precio de la actividad por los turnos por los que se solicita la beca, es decir, el importe restante que la beca no cubrirá (ya que las becas son de un máximo del 90 %). En caso de que se solicite este anticipo, la ciudadanía tendrá un plazo de 10 días hábiles para hacerlo efectivo. En caso de que, pasado este plazo, no se efectúe el pago de ese 10 %, la entidad podrá dejar de reservar la plaza.
En caso de que finalmente no se conceda la beca, se podrá pedir a la entidad un reembolso de ese 10 % anticipado.
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¡AVISO!
Se inicia el período de 10 días hábiles, hasta el día 6 de junio (incluido), para hacer alegaciones a la resolución provisional de las solicitudes de beca. Puedes enviar un correo a testiumolt@bcn.cat o bien llamar al teléfono 936 009 640, de lunes a viernes de 9 a 18h.
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¡RECUERDA!
- Es imprescindible que formalice la inscripción en la actividad y confirme la disponibilidad de la plaza con la entidad antes de solicitar la beca.
- Solo se puede solicitar una única beca por niño/a, y la beca solo puede solicitarse para una única actividad.
- Es necesario hacer una solicitud por cada niño/a. Si el niño/a tiene hermanos/as, es necesario hacer una solicitud para cada uno de los hermanos/as.
- Una vez otorgada la beca, no se podrá cambiar la actividad becada.
- Para poder resultar beneficiarios de beca, es necesario que tanto la persona solicitante como el niño/a beneficiario/a estén empadronados/as en la ciudad de Barcelona. El Ayuntamiento comprobará esta información de oficio.
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CALENDARIO
- Solicitud de beca: del 17 de abril al 15 de mayo.
- Lista provisional de personas beneficiarias de beca: 22 de mayo.
- Periodo de alegaciones/reclamaciones: del 23 de mayo al 6 de junio.
- Lista definitiva de personas beneficiarias de beca: 13 de junio.
- Formalización de la inscripción de personas beneficiarias de beca: a partir del 23 de mayo, o cuando se resuelva la alegación/reclamación, si fuera el caso.
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ALEGACIONES Y RECLAMACIONES
Durante el periodo de alegaciones se habilitará un número de teléfono (en horario de 9 a 18 h de lunes a viernes) y una dirección de correo electrónico de contacto para poder gestionar las alegaciones/reclamaciones. Este teléfono y correo electrónico estarán publicados en esta página web a partir del 22 de mayo.
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IMPORTANTE!
Si le han concedido la beca para la actividad de su hijo/a, recibirá un SMS una vez iniciada la actividad con un enlace a través del que deberá confirmar si el niño/a ha participado en la actividad becada. Esto sustituye a la firma manual como recibo de beca.
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Consulte el protocolo
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