Sant Martí protege el comercio de barrio y el descanso vecinal con un nuevo plan de usos
El distrito de Sant Martí dispone de un nuevo instrumento para mejorar la convivencia y proteger el comercio de proximidad, gracias al nuevo Plan especial urbanístico de ordenación de las actividades de concurrencia pública, comercios alimentarios y otras actividades, que ha aprobado el Consejo Plenario del mes de diciembre.
Una familia, con una niña pequeña, pasea por la rambla del Poblenou. De fondo, más ciudadanos circulando, algunos caminando y otros sentados
Uno de los objetivos principales del plan es la preservación del descanso del vecindario, especialmente en la calle de Rogent, la rambla del Poblenou y el Triángulo Lúdico, tres puntos del distrito con problemas de convivencia asociados a la alta concentración de establecimientos de pública concurrencia, sobre todo en la franja nocturna.
Con el nuevo plan, el entorno de la calle de Rogent se incorpora al Área de Tratamiento Especial (ATE), que ya comprendía la rambla del Poblenou y el Triángulo Lúdico, para evitar, en las tres zonas, la concentración del número de actividades en horario nocturno. Al mismo tiempo, en otra parte del distrito, las zonas de regulación ZR-1 y ZR-2 tienen una nueva implantación en horario nocturno, regulada desde su inicio por el Plan de usos.
En concreto, las tres zonas quedan definidas de la siguiente manera:
Área de Tratamiento Especial (ATE)
En las zonas ATE no se permiten nuevas actividades de bares musicales, discotecas o salas de baile, entre otras actividades musicales. Esta restricción ya existía en la zona del Triángulo Lúdico y rambla del Poblenou, y ahora también se extiende a la calle de Rogent.
En el caso de autoservicios, tiendas de conveniencia y otros comercios alimentarios, se puede instalar un establecimiento dedicado a la misma actividad en un radio de 200 metros.
Zona de regulación 1 (ZR-1)
Ubicada a la izquierda de la calle de Bac de Roda y envolviendo el Área de Tratamiento Especial, llega hasta el límite con los distritos de Ciutat Vella y L’Eixample.
La apertura de nuevas actividades de restauración en esta zona queda condicionada a calles de anchura igual o superior a 20 metros, igual que en los establecimientos de actividad musical. Esta condición responde a la necesidad de que todas las nuevas actividades con horario nocturno se ubiquen en calles de gran anchura, con el fin de reducir el impacto del ruido por la noche.
Estas actividades se permiten con un límite de 10 establecimientos en un radio de 100 metros y con una distancia lineal de 25 metros entre espacios de restauración y de comercio alimentario con degustación.
Se permite la apertura de bares musicales, discotecas, salas de baile, salas de concierto y otras tipologías de local vinculado a la actividad musical, siempre que haya una distancia lineal de 400 metros entre establecimientos, tengan una superficie máxima de 150 metros cuadrados y la anchura de la calle sea igual o superior a 20 metros.
Con respecto a los autoservicios y tiendas de conveniencia, el régimen que se plantea es el mismo que en las zonas ATE: solo se podrá instalar un establecimiento de este grupo de actividades en un radio de 200 metros.
Zona de regulación 2 (ZR-2)
Ubicada a la derecha de la calle de Bac de Roda, se extiende hasta el límite del municipio de Sant Adrià de Besòs y el distrito de Sant Andreu.
En esta zona rigen las mismas condiciones de la ZR-1, pero se permite incrementar las superficies de las actividades con música en dos supuestos:
- Hasta 500 m²: café teatro, café concierto, sala de concierto y restaurante musical, entre otros.
- Hasta 200 m2: bar musical, discoteca, sala de baile y sala de fiestas con espectáculo.
En cualquier caso, siempre en calles de 20 metros o más y a una distancia lineal de 400 metros entre establecimientos.
En la ZR-2 se permiten 15 establecimientos en un radio de 100 metros, y con una distancia lineal de 25 metros entre espacios de restauración y de comercio alimentario con degustación.
Con respecto a los autoservicios y tiendas de conveniencia, también en esta zona solo se podrá instalar un establecimiento dedicado a la misma actividad en un radio de 200 metros.