Reflexiones sobre los cuidados y la justicia social

Il·lustració. © Margarita Castaño

Los cuidados son una práctica relacional que implica a los que dan y los que reciben, que incluye tanto el derecho de recibirlos como el derecho a proporcionarlos. A medida que se ha desarrollado el trabajo sobre la ética de los cuidados, se han multiplicado las propuestas para entender las diferencias y las intersecciones entre los cuidados y la justicia: hay que entender qué caracteriza los cuidados para plantear una noción más amplia e inclusiva de la justicia.

¿Qué queremos decir cuando hablamos del derecho a los cuidados? ¿Queremos decir que toda persona que sufra una enfermedad, debilidad, discapacidad o problemas relacionados con un trauma tiene derecho a recibir atención de manera temporal o a más largo plazo? O nos referimos al derecho de los padres a cuidar de sus hijos; el derecho de las parejas y de los amigos a cuidar a las personas próximas, o de los hijos ya adultos a corresponder a los cuidados que recibieron de pequeños en el momento en que sus padres son mayores y frágiles. En el primer caso, la atención se centra en el derecho a recibir cuidados; en el segundo, en el derecho a proporcionar-los.

Sin duda, hay que decir que el derecho a los cuidados incluye las dos opciones, pero también más que eso. Al introducir esta distinción al principio del artículo lo que pretendo es destacar lo esencial para entender los cuidados: son una práctica relacional que implica a los que dan y a los que reciben; no son un producto que se pueda comprar o intercambiar o con el que se pueda negociar sin hacer referencia al contexto relacional en el que tiene lugar. Esto puede significar que no encajan en un concepto de derechos en el que se pueden combinar los derechos civiles y los derechos de los consumidores, ya que ambos tipos parten del individuo más que de las relaciones. La filósofa y psicóloga Gilligan (1993) distingue la ética de los cuidados de la ética de la justicia: la ética de los cuidados se caracteriza por que se centra en las relaciones y las responsabilidades:la primera se caracteriza porque se centra en los derechos y las leyes. Su innovador trabajo revela de qué modo se silenciaron las “voces diferentes” que expresaban dilemas morales, y cómo ganó poder la creencia de que el desarrollo moral requería la capacidad de abstraer, en lugar de contextualizar las decisiones.

A medida que se ha desarrollado el trabajo sobre la ética de los cuidados, se han multiplicado las propuestas para entender tanto las diferencias como las intersecciones entre los cuidados y la justicia. Según mi opinión, los cuidados son indispensables para la justicia social. Es necesario que entendamos qué caracteriza los cuidados para plantear una noción más amplia e inclusiva de la justicia.

Conexiones e interdependencias

Retrocedamos un poco. Según sus propios principios, el neoliberalismo ha fracasado como estrategia económica, como base para satisfacer las necesidades mediante transacciones de mercado, y también con respecto a sus consecuencias sobre nuestra relación con el mundo no humano. Es un sistema que ha ignorado la ontología relacional de lo que significa ser humano, porque reivindica la superioridad moral del individuo autoritario que ejerce la elección y el control sobre los medios con los que puede satisfacer sus necesidades y deseos. El neoliberalismo ha socavado el valor de las soluciones colectivas para problemas compartidos. 

Las estrategias consumistas para el bienestar se enzarzaron con las reivindicaciones de derechos de las personas con discapacidad y de otras personas que habían sufrido marginación, exclusión y prácticas "de cuidados" abusivas, degradantes o incompetentes. Las reivindicaciones de derechos competitivos que promueven los intereses y los puntos de vista tanto de las personas cuidadoras como de las que reciben los cuidados— ignoran las interdependencias en el total de la vida y en la manera en que se cambia entre dar y recibir atención. Los casos que explico en mi libro Caring and Social Justice manifiestan cómo “Las distinciones binarias entre los derechos y la atención, y las que separan a las personas cuidadoras de las personas que reciben los cuidados no reflejan las identidades y experiencias cambiantes de las personas implicadas en la relación de los cuidados” (p. 150). Devaluar los cuidados mina nuestra capacidad de abordar las necesidades redistributivas y de reconocimiento tanto de las personas cuidadoras como de las que reciben los cuidados.

Lo que les importa a las personas es la calidad de sus relaciones, sobretodo con las personas próximas, las que proporcionan la ayuda necesaria, pero también la interacción con personas desconocidas, y cómo se relacionan con los lugares donde viven o trabajan y con un entorno más amplio. A las personas les preocupan estas cosas, y su bienestar recibe el impacto de estas. Por lo tanto, aquí tenemos otra visión de los cuidados: los cuidados son un concepto evaluador y también una práctica relacional. La ética de los cuidados nos invita a construir políticas y prácticas que se basen en reconocer la necesidad de la interdependencia y los valores que comporta. A la hora de crear lo que Joan Tronto denomina una “democracia de los cuidados”, es necesaria una sociedad que priorice los cuidados en lugar de interesarse principalmente por la producción económica.

¿Qué son los cuidados?

En una definición que se cita con frecuencia, Fisher y Tronto exponen el ámbito de los cuidados:

«En un plano más general, proponemos que se perciban los cuidados como una actividad propia de la especie que incluye todo lo que hacemos para mantener, preservar y reparar nuestro “mundo” a fin de poder vivir en este lo mejor posible. Ese mundo incluye nuestros cuerpos, a nosotros mismos y nuestro entorno, y todo ello tratamos de entretejerlo en una red compleja de apoyo vital.»

Esta definición nos abre la visión de lo que significan los cuidados en una amplia gama de dimensiones de la vida. En lugar de limitarlos a las circunstancias de las personas necesitadas, hace referencia a la necesidad de cuidados de todas las personas si queremos sobrevivir, ser alimentados, estar bien con nosotros mismos y con los demás. La ética de los cuidados nos ha proporcionado un lenguaje para hablar de las cosas fundamentales en relación con lo que significa ser humano, y nos permite comunicarnos entre disciplinas, prácticas y ámbitos políticos. La ética de los cuidados ha tenido gran divulgación entre personas que trabajan en campos muy diferentes, muchas de las cuales por tradición no tienen relación con los cuidados. Así, al mismo tiempo que ha orientado los conceptos de la atención a largo plazo para las personas mayores, la educación infantil, la enfermería y otras prácticas asistenciales, la ética de los cuidados también se ha aplicado en ámbitos como las relaciones internacionales, la arquitectura y la agricultura sostenible. Su fuerza proviene del propósito de permitir el análisis crítico de las políticas y las prácticas, pero también de señalar hacia opciones transformadoras. En ello se incluye cómo la ética de los cuidados destaca la responsabilidad de las naciones ricas de adoptar estrategias contra la pobreza basadas en relaciones a largo plazo, en lugar de intervenciones específicas (Robinson); la importancia de los cuidados al considerar la tierra no como un recurso para la producción de alimentos, sino como un organismo vivo que reúne en sí las redes de los cuidados (Puig de la Bellacasa), y el hecho de redefinir la arquitectura como una forma de cuidados necesaria para la supervivencia y el bienestar tanto de los humanos como de los no humanos (Krasny). Reflexionar sobre los cuidados nos previene no solo sobre la importancia ética de las prácticas cotidianas a lo largo de una serie de políticas públicas, ámbitos técnicos y científicos, y retos ambientales, sino que nos permite expresar las cosas que nos preocupan, que nos importan y que se debaten de manera inadecuada haciendo referencia a los derechos.

Una ética de los cuidados no ignora el impacto de la opresión o de las relaciones de poder que se consideran asuntos judiciales y nos pide que prestemos atención a los daños y las consecuencias personales y relacionales de tales injusticias. Ofrece actuaciones para reparar estos daños, que pueden derivar de desigualdades estructurales, de exclusiones y de marginación colectivas contemporáneas e históricas que incluyen factores culturales y epistémicos; y también de la explotación de una voluntad de cuidados, y de prácticas que deberían ser cuidados pero que no lo son. Hay que reparar los daños que afectan a los humanos, a las relaciones sociales y tanto a los microecosistemas como los macroecosistemas, y se necesita más que invocar la virtud compasiva para conseguirlo.

Los cuidados en contexto

La ética de los cuidados pide que prestemos atención al contexto particular para los cuidados antes de tomar ninguna responsabilidad, para actuar de manera competente y ser conscientes de las consecuencias de nuestras acciones. Previene contra el hecho de proponer respuestas genéricas o universales. Por esta razón, muchos de los trabajos sobre la ética de los cuidados se centran en cómo se aplica en circunstancias específicas. A continuación indico aspectos en los que la ética de los cuidados puede mejorar y ampliar nuestro enfoque de la justicia en diferentes contextos, comenzando con lo que a menudo se conoce como la relación de cuidados “arquetípica”.

Si somos seres relacionales, entonces lo que Eva Kittay denomina “circunstancias de justicia” ha de incluir lo necesario para sustentar las relaciones. Para explicarlo, toma como punto de partida lo necesario para ayudar a una madre cuando el hecho de tener a cargo un hijo con discapacidad severa implica una comprensión y una ayuda complejas que van más allá de lo habitual. Kittay hace referencia a las “dependencias inevitables” de la condición humana que convierten en inadecuadas las teorías liberales clásicas de la justicia. Para lograr un trato justo, tanto para ella como para su hija con discapacidad cognitiva severa, hay que encontrar una forma de “maternidad distribuida” que funcione en su situación.

Si seguimos hablando de maternidad, podemos pensar en otras circunstancias de justicia bastante diferentes. Por ejemplo: ¿qué es necesario para que una mujer a la que han ingresado obligatoriamente en el hospital por problemas importantes de salud mental pueda seguir haciéndose cargo de su hijo? En esas circunstancias, no se trata únicamente de derechos vinculados a un tratamiento adecuado cuando la toma de decisiones individual está limitada: la justicia también nos exige abordar los impactos relacionales de estas acciones. Esto pone de relieve no solo cuestiones relacionadas con las políticas y las prácticas de los proveedores de servicios de salud mental, sino también aspectos como el diseño físico de los espacios donde se retiene a las personas y en qué grado estos permiten las conexiones continuadas con otras personas próximas. Tiene relación tanto con el derecho de proporcionar cuidados como de recibirlos, y con lo que se necesita para sustentar las relaciones de cuidados en circunstancias difíciles. Incluye también otras relaciones de cuidados estrechas, además de la maternidad, y pone de manifiesto la red de responsabilidades de los cuidados que se extiende bastante más allá de lo que son las relaciones cara a cara. Y la importancia de esto nos incluye a todas las personas. ¿Cómo diseñamos los entornos y creamos políticas que prioricen nuestra capacidad de mantener conexiones con las personas que nos importan?

En este sentido, tener en consideración los cuidados es relevante no solo con respecto a las relaciones próximas, sino también por lo que respecta a lo que pensamos sobre las personas extranjeras y la respuesta que les damos. Un contexto actual en relación con esto son las prácticas que adoptan los estados en respuesta al número creciente de refugiados, un aumento provocado en parte por las consecuencias de la falta de atención dirigida al injusto impacto del cambio climático. Estados como Australia y el Reino Unido han encargado o se han planteado encargar a otros estados la tramitación del proceso administrativo de control de los derechos para entrar en el país, en un intento de evitar los encuentros cara a cara con los extranjeros para que no se generen relaciones con ellos. De esta forma, se evitan las relaciones de cuidados con quienes podrían proporcionar ayuda y se ignora la posibilidad de renovar las relaciones con la familia en el país de acogida. La injusticia de esta situación no es solo la actitud indiferente ante la necesidad, sino también que se impide el desarrollo de la comprensión y la solidaridad hacia unas vidas muy diferentes.

Elaboración de políticas completas de los cuidados

Por último, propongo una reflexión sobre la importancia de lo que he llamado “deliberar con cuidado”, como una manera de crear la democracia de los cuidados que Joan Tronto considera necesaria para alcanzar la justicia.

La democracia deliberativa se basa en la importancia de reunir a diferentes personas para escuchar a los expertos, formular preguntas, debatir y plantear ideas políticas. Las prácticas deliberativas, como las asambleas y los jurados ciudadanos, se han utilizado para abordar cuestiones políticas tales como el comportamiento antisocial, la planificación ambiental y la atención sanitaria. Si consideramos la magnitud de los cuidados aplicada al proceso de deliberación, podemos comenzar a percibir cómo puede ser la política de los cuidados. Esto va mucho más allá de promover la compasión como objetivo político. Es necesario prestar atención a cuáles son los temas que debate y entender qué ayudará a la gente a participar en ellos de una manera constructiva y solidaria; es necesario que aquellos que organizan actos deliberativos se responsabilicen del proceso, que lo planifiquen y faciliten de manera competente para que las personas que hablan de maneras diferentes y que tienen diferentes tipos de experiencia puedan participar bien; y es necesario que seamos conscientes de cómo responde la gente a la participación y qué esperan como resultado de su implicación. Tener en cuenta todos estos aspectos puede promover la solidaridad de aquellas personas que quizá no están de acuerdo, pero que pueden comprender mejor por qué los demás piensan de una manera concreta.

Las personas tienen tanto derecho a dar como a recibir atención, pero la justicia social requiere mucho más que promover los derechos a los cuidados.

Referencias bibliográficas

BARNES, M. (2006). Caring and Social Justice. Palgrave.
BARNES, M. (2012). Care in Everyday Life. An Ethic of Care in Practice. Policy Press.
GILLIGAN, C. (1993). In a Different Voice. Harvard University Press.
KITTAY, E. F. (1999). Love’s Labor. Routledge.
KRASNY, E. y FITZ, A. (ed.). (2019). Critical Care. Architecture and Urbanism for a Broken Planet. MIT Press.
PUIG DE LA BELLACASA, M. (2017). Matters of Care. University of Minnesota Press.
ROBINSON, F. (1999). Globalizing Care. Westview Press.
TRONTO, J. C. (1993). Moral Boundaries. Routledge.
TRONTO, J. C. (2013). Caring Democracy. New York University Press.

Publicaciones recomendadas

  • Ethics of Care: Critical Advances in International PerspectivePolicy Press, 2015
  • Care in Everyday Life: An Ethic of Care in PracticePolicy Press, 2012
  • Caring and Social JusticeMacmillan Education UK, 2005

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