Convocatoria de Proyectos Puntuales 2023

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Convocatoria dirigida a proyectos y actividades de carácter extraordinario que contribuyan a la mejora del tejido cultural de la ciudad a través de las distintas formas de expresión cultural (artes escénicas, música, danza, audiovisual, artes visuales, literatura, tecnología, socioculturales y otras disciplinas culturales).

 

Requisitos que deben cumplir los proyectos:

    • Que sean de carácter extraordinario, singular y no periódico

    • Que no tengan periodicidad anual.

    • Que se impulsen por primera vez y tengan voluntad de continuidad.

 

Los proyectos se tienen que desarrollar dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

Información destacada de la convocatoria

Texto de la convocatoria

Modalidades y ámbitos

En la instancia se deberá indicar la modalidad y el ámbito del programa en el que se presenta la persona solicitante.

Modalidat A: Aniversarios, efemérides y celebraciones.

Proyectos extraordinarios y singulares que se llevan a cabo fuera de la actividad ordinaria de la entidad con motivo de un aniversario, efeméride o celebración.

Conmemoraciones de eventos a partir de 5 años y múltiplos de 5, todos ellos con repercusión local.
 

Límite de esta modalidat: 7.000 €

 

Modalitat B: Proyectos nuevos o primeras ediciones.

Proyectos que no se han realizado anteriormente y de nueva creación con voluntad de continuidad.
 

Límite de esta modalidat: 3.000 €

 

Modalitat C: Proyectos extraordinarios.

Proyectos que no forman parte de la actividad ordinaria de la entidad sin voluntad de continuidad.
 

Límite de esta modalidat: 3.000 €

 

Cada una de las tres modalidades se clasifica en los siguientes ámbitos:

1. Artes visuales y cultura digital

2. Artes escénicas

3. Audiovisuales

4. Música

5. Proyectos transdisciplinarios, de debate cultural y de pensamiento

6. Cultura popular

7. Letras, librerías y promoción de la lectura

8. Memoria histórica

9. Diseño, arquitectura y arte urbano

10. Otros

 

¿Quién puede solicitar la ayuda?

Pueden ser beneficiarias las personas físicas y las personas jurídicas legalmente constituidas y activas.

No se requiere tener sede social o delegación en el municipio de Barcelona. Sí es obligatorio que el proyecto se desarrolle en la ciudad de Barcelona.

 

Plazo para presentar la solicitud

Del 26 de mayo al 16 de junio de 2023.

El periodo de presentación de solicitudes de la convocatoria del 2023 está comprendido entre el 26 de mayo y el 16 de junio de 2023, ambos inclusive.

 

Periodo de inicio y finalización del proyecto

Los proyectos deben llevarse a la práctica entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

 

Documentación que se debe presentar

La solicitud de subvención consta de dos documentos obligatorios:

 

Documento básico 1. Instancia de solicitud de subvención

Dicho documento contiene una declaración responsable que sustituye a la presentación de documentación administrativa en el momento de hacer la solicitud.

 

Documento básico 2. Formulario descriptivo del proyecto

Formulario descriptivo del proyecto.

 

Forma de presentación de las solicitudes

Excepto las personas físicas, el resto de sujetos tiene la obligación de presentar la solicitud telemáticamente.

• Personas jurídicas: telemáticamente (obligatorio)
Para las personas jurídicas, es obligatorio presentar la solicitud y efectuar todos los trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones a través del portal de trámites de la convocatoria.

• Personas físicas: preferentemente telemáticamente.
En caso de querer presentar la solicitud presencialmente, se puede pedir cita a través de los siguientes canales:

    • Web:
      Registro de las Oficinas de Atención Ciudadana (OAC)
      Registro de l'Institut de Cultura de Barcelona (ICUB) 
    • Teléfono: 010 
    • Móvil: Barcelona a la butxaca

 

Importe de la convocatoria

El importe de la convocatoria será de 165.000 €.

Por norma general, el importe de la subvención otorgada no sobrepasará el 50% del gasto total del proyecto.

El importe de la subvención de cada modalidad tiene los siguientes límites:

    • Límite de la Modalidat A: 7.000 €  

    • Límite de la Modalidat B: 3.000 €  

    • Límite de la Modalidat C: 3.000 €  

 

Requisitos

R1: Personas beneficiarias;

Pueden ser personas beneficiarias de las subvenciones a las que hace referencia esta convocatoria las personas jurídicas y físicas que cumplan los requisitos siguientes:

  • Estar legalmente constituidas y activas.

  • Haber justificado, en el plazo previsto, cualquier subvención anteriormente otorgada por el Ayuntamiento de Barcelona y sus entidades municipales.

  • Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y fiscales y de reintegro con el Ayuntamiento de Barcelona y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como también con la Seguridad Social y el resto de administraciones.

  • No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas discriminatorias por razón de sexo o género y según la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

  • No se requiere tener sede social o delegación en el término municipal de Barcelona. Sí que es obligatorio que el proyecto se desarrolle en el término municipal de Barcelona.

  • Que las actividades se realicen sin ánimo de lucro; en caso contrario, deberá revertir en las propias actividades subvencionadas.

  • Que el proyecto no sea igual o similar a otros de la misma entidad con los que el Ayuntamiento ya colabore en el marco de otra convocatoria de subvenciones, o bien mediante subvención extraordinaria (directa, nominativa, con o sin convenio) o similar a algún contrato municipal.

  • Que el proyecto sea realizable teniendo en cuenta las circunstancias en el momento de presentación de la solicitud de subvención.

 

R2: Proyectos:

Condición que deben cumplir los proyectos:

  • Que sean de carácter extraordinario, singular y no periódico.

  • Que no tengan periodicidad anual.

  • Que se impulsen por primera vez y con voluntad de continuidad.

  • Los proyectos se tienen que desarrollar dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.

  • Serán motivos de exclusión: aquellos proyectos que sean una producción de obra artística, giras de espectáculos o giras de conciertos y publicaciones.

 

Valoración de los proyectos

El proyecto puede obtener una puntuación máxima de 10 puntos repartida en dos partes.

    • Criterios de valoración generales: hasta 3 puntos. 
    • Criterios de valoración específicos: hasta 7 puntos. 

La puntuación mínima para poder recibir subvención es de 5 puntos.

Ver y descargar los criterios de valoración

 

Otros criterios de valoración que deben tenerse en cuenta

Perspectiva de género y medidas de igualdad

Perspectiva ecosocial, la ambientalización y el consumo responsable en el proyecto

Perspectiva intercultural

 

 

Solicitudes duplicadas

En el caso de que se reciban solicitudes duplicadas, se valorará únicamente la que tenga la última fecha de registro dentro del plazo de presentación.

 

Motivos de no admisión y motivos de exclusión

  • La presentación de la solicitud incluye el Documento básico 1 (Instancia) y el Documento básico 2. La no presentación del Documento básico 2, durante el plazo de presentación de solicitudes establecido en el punto 5 de esta convocatoria, es un error no subsanable, siendo su omisión motivo de inadmisión del procedimiento de concesión.

  • La presentación de la solicitud utilizando modelos distintos de los establecidos en la convocatoria.

  • Esta subvención es incompatible con otras subvenciones obtenidas por parte del ICUB cuando los gastos relacionados con el proyecto puntual se hayan incluido como conceptos subvencionables de las subvenciones obtenidas..

  • Todos aquellos proyectos que ya hayan sido subvencionados en la misma convocatoria para proyectos puntuales en los tres últimos ejercicios.

  • Todos aquellos proyectos, iguales o similares, con los que el Ayuntamiento de Barcelona ya colabore mediante subvención extraordinaria (directa, nominativa, con o sin convenio) o mediante contrato municipal.

Será motivo de exclusión: aquellos proyectos que sean una producción de obra artística, giras de espectáculos o giras de conciertos y publicaciones.

 

Conceptos subvencionables

Serán subvencionables los siguientes gastos en la medida que respondan de forma indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen dentro del plazo de ejecución del proyecto, actividad o servicio:

  • Nómina y Seguridad Social del personal fijo y eventual con cargo a la persona jurídica o física.

  • Alquileres: arrendamiento de bienes inmuebles y bienes muebles.

  • Suministros: agua, electricidad, gas y combustibles.

  • Comunicaciones: teléfono, correo o mensajería.

  • Material fungible de oficina: papel, impresos, fotocopias y otro material de oficina.

  • Seguros.

  • Material técnico o de producción fungible necesario para el desarrollo de la actividad.

  • Trabajos realizados por otras empresas: limpieza, seguridad, mantenimiento, actividades directamente ligadas al desarrollo de la actividad/proyecto, auditoría del proyecto (sólo en caso de que sea exigida como justificación de esta subvención).

  • Dietas de personal: importes de las dietas del personal contratado y del voluntario (locomoción, alojamiento y manutención).

  • Tributos, cuando sean abonados directamente por la persona jurídica o física beneficiaría.

  • Los gastos de amortizaciones de los bienes adquiridos o de las obras de inversión en los inmuebles utilizados durante la ejecución del proyecto. No obstante, el carácter subvencionable del gasto de amortización estará sujeto a las siguientes condiciones:

  •   • Que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes.

      • Que la amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.

      • Que el coste se refiera al período subvencionable.

  • Otros gastos que se indiquen en la convocatoria.

  • Cuando se tenga que realizar gastos de más de 18.000 € (sin IVA) en el caso de prestaciones de servicios o entrega de bienes, y para aquellos gastos de más de 50.000 € (sin IVA) en el caso de ejecución de obras, tal y como indica la base 18a., se tendrán que incorporar tres presupuestos solicitados y argumentar el motivo de la adjudicación en caso de no ser la propuesta más ventajosa económicamente.

 

Conceptos NO subvencionables

En ningún caso se considerarán conceptos subvencionables:

  • Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos sobre la renta.

  • Los gastos en especie, como el voluntariado o cesión de espacios, entre otros, que carezcan de intercambio monetario.

  • Los gastos de inversión, incluidas las adquisiciones de bienes muebles y la compra de equipos tecnológicos.

  • Los gastos realizados con fecha anterior al inicio del proyecto y fecha posterior a la finalización del proyecto.

  •Los gastos de productos que pueden crear adicción y son perjudiciales para la salud según los organismos médicos nacionales e internacionales, tales como el tabaco, bebidas alcohólicas y otras características similares.

 

Resoluciones

La resolución provisional y la resolución definitiva de otorgamiento y denegación de subvenciones se publicarán a efectos de notificación en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona y, una vez se tenga constancia de su publicación en el diario oficial, en el tablón de edictos electrónico y en la web del Ayuntamiento de Barcelona.

Además, se enviará una comunicación en el correo electrónico indicado en la solicitud con el fin de informar de la publicación de las respectivas resoluciones.

 

Justificación y control

 

Periodo de presentación

La fecha para presentar la justificación será de dos meses desde la finalización del proyecto y como máximo hasta el 28 de febrero de 2024.

 

Desviación del presupuesto

Se establece un máximo de un 20% de desviación presupuestaria entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad subvencionada que no comportarà reducció de la quantia de la subvenció atorgada. El órgano competente sólo podrá aplicar este porcentaje de desviación si se garantiza que se han cumplido el objeto y la finalidad de la subvención.

 

Documentos de la justificación

Para proyectos de importe inferior a 150.000 € o para subvenciones concedidas con importe inferior a 30.000 €,  con una cuenta justificativa simplificada,, que constarà de:

  • Memoria de actuación con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos.

  • Memoria económica simplificada.

 

Para proyectos presentados de importe igual o superior a 150.000 € o para subvenciones concedidas de importe igual o superior a 30.000 €,  con una cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, que constará de:

  • Memoria de actuación con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos (según los modelos que se detallarán en la convocatoria).

  • Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.

Resolución provisional

Publicación de la resolución provisional

Descárgate aquí la resolución provisional.

 

En caso que en la resolución provisional se requiera documentación

Periodo de presentación: del 30 de octubre al 13 de noviembre (incluido).
Importante: se recuerda que no presentar la documentación requerida en la resolución provisional puede comportar la pérdida de la subvención otorgada.

 

En caso de estar en desacuerdo con la resolución provisional

Presentar una alegación
En caso de disconformidad con la denegación de la solicitud o con la subvención obtenida.
Periodo de presentación: del 30 de octubre al 13 de noviembre.
Documentación: se debe presentar un documento libre argumentando los motivos de la alegación y solicitando que se reconsidere la valoración.


Presentar un recurso
En caso de disconformidad con la no admisión de la solicitud.
Periodo de presentación: del 30 de octubre al 27 de noviembre.
Documentación: se debe presentar un documento libre que argumente y justifique la disconformidad con la no admisión.

 

Forma de presentación de la documentación

Se debe entregar la documentación con la misma modalidad utilizada en el momento de presentar la solicitud (telemática o presencialmente).

Telemáticamente
A través del Portal de Trámites de la convocatoria.
Para efectuar este trámite es necesario disponer del número de referencia del trámite, que se indica en el justificante de registro obtenido en el momento de presentar la solicitud. Tiene el siguiente formato: 00000000-00.

Presencialmente:
A través de las oficinas de registro, con cita previa:
Oficina Ciudadana de Cultura (OCCU)
Oficinas de atención ciudadana (OAC)

 

Resolución definitiva

Publicación de la resolución definitiva

Descarga aquí la resolución definitiva.

Justificación de la subvención

Plazo de justificación

La justificación se debe efectuar en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del proyecto subvencionado. Este plazo empieza a contar a partir de la fecha de finalización indicada a la solicitud de la subvención.

El plazo máximo de justificación es el 28 de febrero de 2024.

 

Forma de presentación

Se debe que presentar la documentación a través del mismo canal utilizado en el momento de presentar la solicitud.

Telemáticamente

• A través del Portal de Trámites de la convocatoria 


Para efectuar este trámite es necesario disponer del número de referencia del trámite que se indica en el justificante de registro que obtuvo en el momento de presentar la solicitud. Tiene el siguiente formato: 00000000-00.

Presencialmente

A través de las siguientes oficinas de registro, con cita previa:

  • Oficina Ciudadana de la Cultura (OCCU)

  • Oficinas de Atención Ciudadana (OAC)