Convocatoria de subvenciones para proyectos culturales de interés para la ciudad vinculados a los distritos que se realicen durante el año 2025

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Convocatoria de subvenciones para proyectos de cualquier disciplina cultural, de interés para la ciudad, que tengan lugar en un distrito de la ciudad y que se realicen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 en la ciudad de Barcelona.

1. Información general de la convocatoria

¿Quién puede solicitar la ayuda?

Pueden ser solicitantes de las subvenciones de esta convocatoria las personas jurídicas y físicas del ámbito de la cultura que realicen actividades y propuestas impulsadas por las entidades culturales de la ciudad, que aporten, por su carácter singular, una especial relevancia y repercusión en su disciplina artística, una inequívoca vinculación con el distrito y el territorio donde se desarrolla la actividad a través de la colaboración con entidades locales, y una voluntad de trascender el ámbito más cercano a ser un proyecto con mirada de ciudad y fomentar su patrimonio cultural inmaterial.

• Texto de la convocatoria: Requisitos establecidos en el Punto 3.

• Bases de la convocatòria: Requisitos establecidos en la Base 5.

 

Atención: Esta convocatoria es incompatible con la Convocatoria General de Subvenciones del Ayuntamiento de Barcelona.

 

Plazo para presentar la solicitud

Del 15 de abril al 9 de mayo de 2025, ambos días incluidos

 

Documentación que se debe presentar

La solicitud consta de dos documentos obligatorios:

Instancia (se trata de un formulario online que se rellena un vez iniciado el trámite)

Documento básico 2 (descárgate aquí el documento Pdf o el documento Word)

Declaración responsable: sólo se debe presentar en caso de presentación telemática de la solicitud. Si la presentación se realiza en papel, estas declaraciones se encontrarán en el documento básico 1: solicitud de la subvención.

 

Atención: no presentar estos dos documentos será motivo de exclusión del procedimiento de concesión.

 

Modalidades

La modalidad escogida en la solicitud tendrá que corresponder con él distrito donde se desarrolla principalmente el proyecto o actividad.

Modalidad 1: Ciutat Vella

Modalidad 2: Eixample

Modalidad 3: Sants-Montjuïc

Modalidad 4: Les Corts

Modalidad 5: Sarrià-Sant Gervasi

Modalidad 6: Gràcia

Modalidad 7: Horta-Guinardó

Modalidad 8: Nou Barris

Modalidad 9: Sant Andreu

Modalidad 10: Sant Martí

 

Fecha de inicio y de finalización del proyecto

Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.

Las actividades programadas se deben iniciar y finalizar dentro del año de la convocatoria.

 

Número máximo e incompatibilidades de las solicitudes

Cada entidad podrá presentar como máximo un proyecto, y cada proyecto se podrá presentar a una única modalidad.

Serán motivos de incompatibilidad:

  • Todos aquellos proyectos, iguales o similares, con los cuales el Ayuntamiento de Barcelona ya colabore mediante subvención extraordinaria (directa, nominativa, con o sin convenio) o mediante un contrato municipal.

  • Haber presentado una solicitud por el mismo proyecto en la Convocatoria General de Subvenciones del Ayuntamiento de Barcelona. En caso de haber hecho la presentación y querer optar a la presente convocatoria, la entidad debería renunciar a la solicitud presentada en la Convocatoria General.

 

Requisitos y criterios de valoración de los proyectos

El proyecto puede obtener una puntuación máxima de 10 puntos.

ELos proyectos, en todo caso, deberán obtener una puntuación mínima de 5 puntos globales y, por tanto, no podrán recibir subvención aquellos proyectos que hayan obtenido una puntuación inferior.

Los criterios de valoración son los siguientes:

  • Relación con el distrito y el territorio (3 puntos)

  • Relevancia y singularidad del proyecto ((2 puntos)

  • Impacto Cultural y Social (2 puntos)

  • Sostenibilidad y viabilidad (1 punto)

  • Visibilidad y difusión (1 punto)

  • Criterios transversales (1 punto)

  •   • Incorporación de la perspectiva de género

      • Incorporación de la perspectiva ecosocial, la ambientalización y el consumo responsable en el proyecto

      • Incorporación de la perspectiva intercultural al proyecto

Podéis consultar la descripción de los criterios en el punto 12 de la convocatoria.

Guía de aplicación de la perspectiva de género, perspectiva ecosocial y perspectiva intercultural.

 

Porcentaje subvencionable

De acuerdo con la base 10 de las bases reguladoras de esta convocatoria se podrá otorgar hasta un 90% del presupuesto total del proyecto.

El límite máximo de la subvención por solicitud será de 100.000 €.

 

Declaración de transparencia

Es necesario presentar la declaración de transparencia cuando el importe de la subvención otorgada sea igual o superior a 10.001 €.

 

2. Forma de presentación de la solicitud

Enlace al portal de trámites

Portal de trámites de la convocatoria.

 

Forma de presentación de les solicitudes

Excepto las personas físicas, el resto de sujetos tienen la obligación de presentar la solicitud telemáticamente.

Para las personas físicas y el resto de sujetos, la presentación de candidaturas también se realizará preferentemente por vía telemática. En el caso excepcional de presentación presencial, sin prejudicio de lo que dispone el artículo 16 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, estos documentos se podrán presentar en cualquiera de las oficinas del Registro General de los distritos, gerencias o institutos del Ayuntamiento de Barcelona.

 

Identificación digital válida

Identificación de las persones jurídicas

La presentación telemática se debe realizar con el certificado de la entidad o del representante de esta. En caso de que no sea posible habrá que presentar un certificado en el que se indique que el representante otorga poderes a la persona que realiza la presentación.

 

Identificación de las personas físicas

La presentación telemática se tiene que realizar con el certificado de la persona física que solicita la subvención,

 

3. Requisitos que se deben cumplir

Requisitos que se deben cumplir

Los proyectos susceptibles de obtener una subvención deben de contemplar los requisitos relacionados en las bases y adicionalmente los siguientes:

  • Los proyectos deben tener por objetivo él desarrollo de actividades para llevar a cabo proyectos de cualquier disciplina cultural: artes escénicas, música, danza, audiovisual, artes visuales, literatura, socioculturales u otras disciplinas culturales.

  • El proyecto se debe desarrollar dentro del ámbito de uno de los distritos de la ciudad.

  • El proyecto se debe desarrollar entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025.

  • Cada entidad podrá presentar como máximo un proyecto, y cada proyecto se podrá presentar a una única modalidad.

  • Información sobre concurrencia de ayudas por la misma actividad: Se tiene que declarar si se han solicitado ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciéndose constar una relación detallada con la entidad concesionaria y la cantidad solicitada u obtenida. Esta información se deberá indicar en el formulario o los formularios establecidos a tal efecto.

 Las subvenciones que se conceden de acuerdo a esta convocatoria son compatibles con otras ayudas, ingresos y recursos por la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidades públicas o privadas, excepto del Ayuntamiento de Barcelona y sus entes adheridos.

 

Conceptos subvencionables

Serán subvencionables los gastos siguientes en la medida que respondan de manera indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen dentro del plazo de ejecución del proyecto, actividad o servicio:

  • Nómina y Seguridad Social del personal fijo y eventual a cargo de la persona jurídica o física.

  • Alquileres: arrendamiento de bienes inmuebles y bienes muebles.

  • Suministros: agua, electricidad, gas y combustibles.

  • Comunicaciones: teléfono, correo y mensajería.

  • Material fungible de oficina: papel, impresos, fotocopias y otro material de oficina.

  • Seguros.

  • Material técnico o de producción fungible necesario para el desarrollo de la actividad.

  • Tareas realizadas por empresas externas: limpieza, seguridad, mantenimiento, actividades directamente vinculadas al desarrollo de la actividad/proyecto, auditoria del proyecto (sólo en el caso de que sea exigida como la justificación de esta subvención).

  • Dietas del personal: importes de las dietas del personal contratado y del voluntario (locomoción, alojamiento y manutención).

  • Tributos, cuando sean abonados directamente por la persona jurídica o física beneficiaria, a excepción de los no subvencionables.

  • Los gastos de amortizaciones de los bienes adquiridos o de las obras de inversión en los inmuebles utilizados durante la ejecución del proyecto. No obstante esto, el carácter subvencionable del gasto de amortización estará sujeto a las condiciones siguientes:

  •   • Que las subvenciones no hayan contribuido en la compra de los bienes.

      • Que la amortización se calcule de conformidad con las normas de compatibilidad generalmente aceptadas.

      • Que el coste haga referencia al período subvencionable.

  • Otros gastos que se indiquen en la convocatoria.

  

Conceptos NO subvencionables

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables:

  • Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos sobre la renda, ni cualquier otro tipo de multa o sanción.

  • Los gastos en especie, como el voluntariado o cesión de espacios, entre otros, que no tengan intercambio monetario.

  • Los gastos de inversión, incluidas las adquisiciones de bienes muebles, y la compra de tecnología.

  • Los gastos realizados en fecha anterior al inicio del proyecto y fecha posterior a la finalización de este.

  • Los gastos de productos que puedan crear adicción y son perjudiciales para la salud según los organismos médicos nacionales o internacionales, como ahora el tabaco, las bebidas alcohólicas y otras de características similares.

  • Otros gastos que se indiquen en la convocatoria.

4. Resolución provisional

Publicación de la resolución provisional

Descárgate aquí la resolución provisional.

 

En caso de que en la resolución provisional se requiera documentación 

Plazo de presentación: del 25 de julio al 7 de agosto, inclusive.

Importante: recordamos que no presentar la documentación requerida en la resolución provisional puede comportar la pérdida de la subvención otorgada.

 

En caso de estar en desacuerdo con la resolución provisional

Presentar una alegación

Motivo: en caso de disconformidad con la denegación de la solicitud o con la subvención obtenida en la resolución provisional.

Plazo de presentación: del 25 de julio al 7 de agosto, inclusive.

Documentación: se debe presentar un documento libre argumentando los motivos de la alegación y solicitando que se reconsidere la valoración.

 

Reformulación del proyecto

¿En qué casos debe presentarse la reformulación?

En aquellos casos en los que se haya otorgado un importe inferior al solicitado, siempre y cuando este hecho afecte a la ejecución del proyecto. Si no se presenta reformulación se entiende que se realizará el proyecto de acuerdo con la propuesta presentada en la solicitud y se considerará este importe a la hora de valorar la justificación del proyecto.

Plazo de presentación: 

del 25 de julio al 7 de agosto, inclusive. 

Requisitos de la reformulación:

• El proyecto reformulado debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto.

• El proyecto reformulado no puede comportar una modificación sustancial del proyecto que pueda afectar a la valoración efectuada del mismo.

• La aportación de fondos propios podrá reducirse manteniendo, en todo caso, su porcentaje inicial respecto al total del proyecto subvencionado. Se entiende por aportación de fondos propios los conceptos contenidos en el punto E) y siguientes del Plan de Viabilidad (Recursos propios de la entidad, Taquillaje, Cuotas de inscripción, Venta de productos y Publicidad y/o esponsorización y otros).

La reformulación deberá ser aprobada por el ICUB. La aprobación de la reformulación establece el nuevo coste total del proyecto subvencionado. En caso de aprobación de la reformulación, ésta sustituye a la solicitud presentada inicialmente a efectos de la justificación del proyecto.

Documento de reformulación

Descarga aquí el formulario de reformulación.

Mínimo realizado y justificado:

Para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención deberá realizarse y justificarse un mínimo del 50% del total del proyecto subvencionado con la correspondiente reducción de la cuantía subvencionada. El incumplimiento de este gasto mínimo comportará la revocación automática de la subvención otorgada.

Se considera como proyecto subvencionado el proyecto inicialmente presentado o bien su reformulación aprobada en caso de que se le haya otorgado un importe inferior al solicitado.

Desviación del presupuesto  

Se establece un máximo de un 20% de desviación presupuestaria entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad subvencionada que no supondrá reducción de la cuantía de la subvención otorgada. El órgano competente solamente podrá aplicar este porcentaje de desviación si se garantiza que se han cumplido el objeto y la finalidad de la subvención.

Auditoría:

Se debe presentar una cuenta justificativa con informe auditor en los siguientes casos:

• Proyectos con un importe igual o superior a 150.000 €

• Subvenciones concedidas de igual o superior importe a 30.000 €

 

Forma de presentación de la documentación

Telemáticamente

A través del Portal de Trámites de la convocatoria.

Para efectuar este trámite es necesario disponer del número de referencia del trámite, que se indica en el justificante de registro obtenido en el momento de presentar la solicitud. Tiene el siguiente formato: 00000000-00.

 

Designación de la cuenta bancaria

1. Personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración

Las persones físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración pueden designar la cuenta bancaria donde quieren recibir los pagos que les deba hacer el Ayuntamiento de Barcelona a través de algunos de las siguientes maneras:

Telemáticamente, con el certificado electrónico de persona física o un otro sistema equivalente de nivel medio o superior de Seguridad y ctuando en nombre propio, a través de l’Oficina Virtual de Tràmits de l’Ajuntament de Barcelona. Sera necesario rellenar el formulario de designación de la cuenta bancaria.

De forma presencial en las dependencias de la Tesorería municipal. Hace falta pedir cita previa.

2. Personas jurídicas, profesionales de la gestión, entidades y personas físicas obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración

Las persones jurídicas, los profesionales de la gestión, las entidades y las persones físicas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, de acuerdo a lo que establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, pueden designar una cuenta bancaria a través de la siguiente manera:

• Telemáticamente, con el certificado electrónico del representante de la persona jurídica, o certificado de nivel medio de Seguridad en el caso de las persones físicas, a través de la Oficina Virtual de Tramites del Ayuntamiento de Barcelona. Hace falta rellenar el formulario de designación de la cuenta bancaria.

 

5. Resolución definitiva

Publicación de la resolución definitiva

Descárgate aquí la resolución definitiva.