FAQS Subvenciones Generales 2021

¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR ESTA SUBVENCIÓN?

Las personas físicas y las personas jurídicas (legalmente constituidas y activas):

• Que estén al corriente de las obligaciones tributarias y fiscales.
• Que hayan justificado cualquier subvención anteriormente otorgada por el Ayuntamiento de Barcelona y sus entidades municipales.
• Que no hayan sido nunca objeto de sanciones administrativas ni de sentencias condenatorias por ejercer o tolerar prácticas discriminatorias por razón de sexo o de género.

¿CUÁL ES EL PLAZO PARA PRESENTAR LA SOLICITUD?

El periodo de presentación de solicitudes para la convocatoria del 2021 está comprendido entre los días 7 y 27 de enero de 2021, ambos incluidos.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN HAY QUE PRESENTAR?

La solicitud consta de dos documentos obligatorios:

1. Instancia (no es un documento físico, se genera a partir de los campos de información que se rellenan al iniciar el trámite de la subvención)

2. Documento básico 2

Las solicitudes que no contengan los dos documentos (instancia y documento básico 2) serán inadmitidas.

Para los proyectos que se presenten en los programas Cb, Cc, Cd y Ce del ámbito temático (C) Cultura y Educación, deberá completarse otro formulario específico y adjuntarlo al presentar la solicitud.

FECHA DE INICIO Y FIN DEL PROYECTO

Las actividades programadas se iniciarán y finalizarán dentro del año objeto de la convocatoria (entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021).

NÚMERO MÁXIMO DE SOLICITUDES

• No se podrá presentar más de una solicitud del mismo proyecto entre programas de un mismo ámbito temático.

• El número de solicitudes de subvenciones por entidad se limita a un máximo de dos proyectos. En caso de presentarse más de dos proyectos se valorarán los dos primeros, según el orden de presentación en el registro. Por ejemplo, dos para el ámbito temático de Cultura (A) y dos para el ámbito temático de Educación y Cultura (C).

• No se podrá presentar más de una solicitud del mismo proyecto en los programas que comparten ámbito de ciudad y de distrito. Los proyectos de alcance de distrito o realizados por entidades que tienen como finalidad el barrio o distrito deben presentarse al programa de distrito.

• No se podrán presentar en el ámbito de Cultura los proyectos que se hayan presentado en el ámbito de Cultura y Educación.

FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

A partir de la convocatoria 2021, tanto las personas físicas como las personas jurídicas tienen la obligación de presentar las solicitudes y / o documentos relativos a la Convocatoria General de Subvenciones de manera telemática.

La presentación telemática se tiene que realizar con el certificado de la persona, de la entidad o del representante de ésta. En caso de que no sea posible, se tendrá que presentar un certificado en el que se indique que el representante otorga poderes a la persona que realiza la presentación.

Las solicitudes presentadas a través de registro presencial serán inadmitidas.

VALORACIÓN DE LOS PROYECTOS

El proyecto puede obtener una puntuación máxima de 10 puntos repartida en dos partes.

• Criterios generales: 4 puntos
• Criterios específicos: 6 puntos

Los proyectos deberán obtener una puntuación mínima de 4 puntos globales; por lo tanto, no podrán recibir subvención aquellos proyectos que hayan obtenido una puntuación inferior.

REQUISITOS QUE TIENEN QUE CUMPLIR

Los proyectos o actividades deben tener en cuenta los siguientes requisitos:

• Que el proyecto tenga objetivos y finalidades coincidentes con lo que se establece en esta convocatoria.

• Que las actividades o los servicios complementen o suplan la competencia municipal en estas materias.

• Que las actividades se hagan en el término municipal de Barcelona, desde una dimensión de distrito o de ciudad, o fuera de esta en caso de que se consideren de interés para la proyección exterior de la ciudad.

• Que las actividades se realicen sin ánimo de lucro; de lo contrario, deberán revertir en las propias actividades subvencionadas.

• Que las solicitudes presentadas eviten el lenguaje discriminatorio y sexista en su redacción.

• Que el proyecto no sea igual o similar a otros de la misma entidad o colectivo con los que el Ayuntamiento ya colabore (convenio, subvención o contratación).

• No es obligatorio tener sede social o delegación en el término municipal de Barcelona. Sí es obligatorio que el proyecto se desarrolle en Barcelona, salvo los casos en que queden suficientemente acreditadas su proyección y repercusión para la ciudad.