Aprobada la ordenanza que regula la zona de bajas emisiones

El Pleno del Consejo Municipal ha aprobado definitivamente el texto articulado de la ordenanza que entrará en vigor el 1 de enero con el objetivo de combatir la contaminación y reducir las emisiones de NO2 en Barcelona en un 15 %. El texto definitivo incorpora una nueva moratoria, enumera los vehículos singulares que podrán circular por la ZBE y especifica la cuantía de las multas por las sanciones leves, graves y muy graves.

20/12/2019 13:55 h

Ajuntament de Barcelona

Con el objetivo de proteger la salud y mejorar la calidad del aire de la ciudad, la zona de bajas emisiones Rondas de Barcelona entrará en vigor el 1 de enero de 2020, los días laborables, de 7.00 a 20.00 horas. Los vehículos más contaminantes, los que no disponen de distintivo ambiental, no podrán circular por ella.

Los vehículos sin distintivo podrán solicitar autorizaciones de 24 horas hasta un máximo de 10 días al año. Lo tendrán que hacer a través de un registro previo.

También se tendrán que registrar previamente para poder circular por la ZBE, hasta que se renueven, los vehículos de personas con movilidad reducida, los de servicios de emergencias y los vehículos médicos o funerarios.

El texto definitivo de la ordenanza incorpora una nueva moratoria para personas en situación de vulnerabilidad y un permiso especial para las personas que reciben tratamiento médico. Además, enumera los vehículos singulares que podrán circular por la ZBE y especifica la cuantía de las multas por las sanciones.

Nueva moratoria para las personas vulnerables

Las personas con unos ingresos individuales inferiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) más un 10 %, unos 8.000 euros brutos anuales, que acrediten que utilizan el vehículo como instrumento indispensable para desarrollar su actividad profesional tendrán una moratoria de un año para circular por la zona de bajas emisiones. Este colectivo ya se puede registrar y aportar la documentación necesaria en el web zbe.barcelona.

Los vehículos que transporten mercancías o pasajeros, como furgonetas, camiones o autobuses, también tienen un año de moratoria para poder circular por la ZBE. De este modo se facilita al sector del transporte la adaptación a energías más limpias. En este caso, no es necesario registrarse.

Autorización especial para las personas en tratamiento médico

Se establece un permiso especial para las personas en tratamiento médico que necesiten desplazarse en su vehículo para dirigirse a un centro médico. Tendrán que registrarse previamente y aportar la documentación necesaria en el web zbe.barcelona.

A su vez, los vehículos sin distintivo ambiental que circulen por la ZBE por una emergencia médica podrán solicitar la autorización en un plazo de tres días desde que se haya cometido la infracción.

Exenciones para los vehículos que prestan servicios singulares

Se establece una exención a los vehículos que prestan un servicio singular para que puedan circular por la zona de bajas emisiones. Tendrán que solicitar una autorización o un registro previo a través del web www.zbe.barcelona.

Estos vehículos son los vehículos blindados, las unidades móviles de radio y televisión, los vehículos taller o laboratorio, los vehículos adaptados para la venta o exposición de libros, los vehículos acondicionados para la venta de artículos, las grúas de arrastre o de elevación, los vehículos para ferias, las hormigoneras, los vehículos destinados al riego asfáltico y los vehículos de señalización del suelo.

Solicitud telemática

Los permisos, las autorizaciones y las moratorias ya se pueden solicitar telemáticamente en el web zbe.barcelona. También se podrán solicitar en el punto de apoyo de la Oficina de Atención a la Ciudadanía de la plaza de Sant Miquel, del 7 de enero al 31 de enero, de lunes a viernes, de 16.00 a 20.00 horas, y los sábados, de 8.30 a 20.00 horas.

Sanciones por el incumplimiento de la normativa de la ZBE

Los cinco municipios que engloba la zona de bajas emisiones, Barcelona, L’Hospitalet de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Cornellà de Llobregat y Sant Adrià de Besòs, establecen sanciones comunes a los vehículos más contaminantes, los que no tienen la etiqueta ambiental de la DGT, que no son aptos para circular por la zona de bajas emisiones.

Las multas serán leves, graves o muy graves y de una cuantía a partir de 100 euros, y se empezarán a hacer efectivas el 1 de abril de 2020.

¿Qué es la ZBE y por qué se aplica?

La zona de bajas emisiones es un área de 95 kilómetros cuadrados que comprende Barcelona y los municipios circundantes. Las restricciones de tráfico se aplicarán los días laborables, de 7.00 a 20.00 horas. Las vías rápidas, como las rondas o la C-31, quedan excluidas.

Los vehículos que no podrán circular son los que no tienen el distintivo ambiental de la DGT y que, por lo tanto, tienen un potencial contaminante excesivo. De hecho, un turismo de gasolina de más de 20 años emite 58 veces más dióxido de nitrógeno (NO2) que uno nuevo, y retirar de la circulación un vehículo diésel de más de 20 años equivale a retirar 35 vehículos modernos equivalentes.

Se prevé que la puesta en marcha de manera permanente de la zona de bajas emisiones evitará la circulación de 50.000 vehículos sin etiqueta al día. Las emisiones de NO2, un contaminante que proviene esencialmente del tráfico rodado, se reducirán en un 15 %. Se estima que dentro de 4 años la medida habrá afectado a 125.000 vehículos.

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