Las personas con discapacidad que tienen alteraciones de conducta pueden salir a la calle durante el confinamiento

El Ministerio de Sanidad ha publicado un criterio interpretativo en el estado de alarma para garantizar el bienestar de las personas con alteraciones conductuales a las cuales se les puede agravar su situación para estar confinadas.

23/03/2020 16:51 h

barcelona.cat

Como por ejemplo a las que están diagnosticadas de Trastorno del Espectro Autista (TEA) o Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH).

Estas personas podrán salir a la calle siguiendo estas medidas de seguridad y prevención:

  • Tendrán que ir acompañadas de una sola persona.
  • Tendrán que cumplir las medidas de distanciamiento social recomendadas por las autoridades sanitarias.
  • Es recomendable que lleven documentación acreditativa de su trastorno.

En éste enlace podéis consultar la instrucción del 19 de marzo de 2020 del Ministerio de Sanidad en la que se establecen los criterios en relación a las actividades permitidas por las personas con discapacidad que tienen alteraciones conductuales durante el estado de alarma por la Covid-19.

¿Qué documentación se recomienda llevar?

  • El certificado oficial de reconocimiento de la discapacidad, si se tiene.
  • La prescripción de un profesional de la sanidad, si se tiene.
  • Informes médicos, psicológicos o sociales complementarios en los cuales se describan las necesidades individuales, si se tienen.
  • Una copia de la Instrucción del de marzo de 2020 del Ministerio de Sanidad publicada en el BOE número 76 del 20 de marzo de 2020

¿Cuáles son los criterios de circulación para las personas con discapacidad?

Las personas con discapacidad pueden salir a la calle como toda la ciudadanía para desarrollar las actividades autorizadas por el artículo 7 del Real decreto 463/2020:

  • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad
  • Asistencia a centro, servicio o establecimiento sanitario
  • Desplazamiento al puesto de trabajo para efectuar la prestación laboral, profesional o empresarial, si trabajas en sectores esenciales (alimentación, sanidad, limpieza,…)
  • Retorno al lugar de residencia habitual
  • Asistencia o atención a personas mayores, menores de edad, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables
  • Desplazamiento a entidad financiera o de seguro
  • Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Algunas personas sordas pueden tener dificultades de comunicación con las personas que llevan mascarilla. Por eso recomendamos: 

  • Llevar móvil y/o libreta y bolígrafo
  • Comunicarse por escrito a través de la pantalla del móvil o del papel

Se recomienda que cuando salimos a la calle, todas y todos llevemos el certificado auto-responsable que pone a disposición el Departamento de Interior. Lo tenéis disponible en este enlace.

Puedes consultar la informació sobre la circulación de las personas con discapacidad en Lectura Fácil, en este documento.

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