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Convocatoria de proyectos puntuales 2022

Subvenciones para proyectos culturales de carácter puntual

El plazo de presentación de solicitudes es del 10 de junio al 1 de julio.

Todos aquellos proyectos de cualquier disciplina cultural y de interés para la ciudad, que tengan carácter excepcional, singular y no periódico, y que se hagan en el transcurso de este año 2022, pueden optar a obtener una subvención de la convocatoria que el Ayuntamiento de Barcelona, a través del Instituto de Cultura (ICUB), abre el 10 de junio y cerrará el 1 de julio. Se pueden presentar personas físicas y jurídicas, tengan o no sede social en Barcelona, ​​siempre y cuando el proyecto se desarrolle en esta ciudad. La propuesta debe tener por objetivo contribuir a la mejora de la actividad y el tejido cultural de la ciudad.

La convocatoria contempla dos grandes modalidades: la A hace referencia a cumpleaños, efemérides y celebraciones, y la B a proyectos nuevos o primeras ediciones y con voluntad de continuidad. Está abierta a todas las formas de expresión cultural: artes escénicas, música, danza, audiovisual, artes visuales, literatura, tecnología, socioculturales y otras disciplinas culturales.

Los formularios de solicitud podrán descargarse de la sede electrónica del Ayuntamiento de Barcelona. Las solicitudes se podrán cumplimentar y presentar a través de la sede electrónica del Ayuntamiento siguiendo las instrucciones indicadas en este portal de trámites. Salvo las personas físicas, el resto de sujetos tienen la obligación de presentar la solicitud telemáticamente.

Serán subvencionables, entre otros, gastos tales como nómina y seguridad social del personal fijo y eventual, alquileres, suministros, comunicaciones, material fungible de oficina, seguros y material técnico y de producción. En ningún caso serán gastos subvencionables ni los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta; los gastos en especie, como el voluntariado o cesión de espacios, entre otros, que carezcan de intercambio monetario; los gastos de inversión, incluidas las adquisiciones de bienes muebles y la compra de equipos tecnológicos; los gastos realizados con fecha anterior al inicio del proyecto y fecha posterior a la finalización del proyecto; los gastos de productos que puedan crear adicción y son perjudiciales para la salud según los organismos médicos nacionales e internacionales, tales como el tabaco, bebidas alcohólicas y otras características similares.

El importe de la convocatoria es de 165.000,00 €. Esta cantidad podrá ser incrementada, si se considera oportuno, quedando condicionada a la existencia de crédito adicional antes de su concesión. Por norma general, la cuantía de la subvención otorgada no excederá del 50 % del gasto total del proyecto. Los/las beneficiarios/as tendrán que acreditar el gasto mediante las facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, de acuerdo con los requisitos que se establecen en la convocatoria.

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Fecha de publicación: Jueves, 02 Junio 2022
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