Convocatoria de proyectos puntuales 2021

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Convocatòria de Projectes Puntuals 2021

El objeto de la Convocatoria de Proyectos Puntuales 2121 es la concesión de subvenciones mediante concurrencia competitiva para llevar a cabo proyectos artísticos, literarios, tecnológicos o de cualquier disciplina cultural, de interés para la ciudad, de carácter excepcional, singular y no periódico, y que se realicen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 en la ciudad de Barcelona.

Se entenderá por actividad excepcional o singular aquella que no se realice cada año como una actividad ordinaria; por lo tanto, no se subvencionarán aquellas actividades o acontecimientos que cada año sean objeto de celebración.
 

Información destacada de la convocatoria

Texto de la convocatoria

¿Quién puede solicitar la ayuda?

Pueden ser beneficiarias las personas jurídicas y físicas legalmente constituidas y activas.

No se requiere tener sede social o delegación en el término municipal de Barcelona. Sí es obligatorio que el proyecto se desarrolle en el término municipal de Barcelona.

 

Tipología de proyecto

Proyectos artísticos, literarios, tecnológicos o de cualquier disciplina cultural, de interés para la ciudad, de carácter excepcional, singular y no periódico.

Los proyectos deben tener como objetivo el desarrollo de actividades y/o proyectos singulares y excepcionales, no sujetos a periodicidad anual, que respondan a un carácter extraordinario en el funcionamiento regular del organizador y que, mediante las diversas formas de expresión cultural (artes escénicas, música, danza, audiovisual, artes visuales, literatura, tecnología, socioculturales y otras disciplinas culturales), contribuyan a la mejora de la actividad y el tejido cultural de la ciudad.

 

Fecha de inicio y de finalización del proyecto

Los proyectos deben desarrollarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.

 

Plazo para presentar la solicitud

Del 1 al 21 de junio de 2021.

El periodo de presentación de solicitudes para la convocatoria del 2021 está comprendido entre los días 1 y 21 de junio de 2021, ambos incluidos.

Documentación que debe presentarse

La solicitud consta de dos documentos obligatorios:

1.     Documento básico 1

2.     Documento báàsico 2

 

Motivos de inadmisión

Serán motivos de inadmisión:

Presentar modelos distintos a los establecidos en la convocatoria.

No presentar el documento básico 1.

No presentar el documento básico 2.

Los proyectos que hayan sido denegados en la convocatoria general de subvenciones para proyectos, actividades y servicios de distrito y de ciudad para el año 2021.

Los proyectos que ya hayan sido presentados en la misma convocatoria para proyectos puntuales en el ejercicio o ejercicios anteriores.

Los proyectos que sean objeto de subvención por parte de otras convocatorias del ICUB.

 

Forma de presentación de las solicitudes

Excepto las personas físicas, el resto de los sujetos tienen la obligación de presentar la solicitud telemáticamente.

• Personas jurídicas: telemáticamente (obligatorio)
Para las personas jurídicas, es obligatorio rellenar y presentar la solicitud y efectuar los demás trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación a través del portal de trámites de la convocatoria.

• Personas físicas: preferentemente de forma telemática.
En caso de querer presentar la solicitud presencialmente puede pedir cita previa a través de estos canales:

    • Web:
      Registro de las Oficines de Atención Ciudadana (OAC)
      Registro del Instituto de Cultura de Barcelona (ICUB) 
    • Teléfono: 010 
    • Móvil: Barcelona a la butxaca

 

En caso de querer presentar la solicitud presencialmente puede solicitar cita previa a través de estos canales

En el caso de que se reciban solicitudes duplicadas, se valorará únicamente la que tenga la última fecha de registro dentro del plazo de presentación.

Valoración de los proyectos

El proyecto puede obtener una puntuación máxima de 10 puntos repartida en dos partes:

Criterios generales => 4 puntos

Criterios específicos => 6 puntos

Los proyectos, en cualquier caso, deberán lograr una puntuación mínima de 4 puntos globales; por lo tanto, no podrán recibir subvención aquellos proyectos que hayan obtenido una puntuación inferior.

Ver y descargar los criterios

 

Requisitos

Los beneficiarios de las subvenciones a las que hace referencia esta convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:

• Que el proyecto no sea igual o similar a otros de la misma entidad/colectivo con los que el Ayuntamiento ya colabore en el marco de otra convocatoria de subvenciones o bien mediante subvención extraordinaria (directa, nominativa, con o sin convenio) o similar a algún contrato municipal.

• Que las actividades se realicen sin ánimo de lucro; en caso contrario, deberá revertir en las propias actividades subvencionadas.

• Haber justificado, en el plazo previsto, cualquier subvención anteriormente otorgada por el Ayuntamiento de Barcelona y sus entidades municipales.

• Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y fiscales y de reintegro con el Ayuntamiento de Barcelona y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como con la Seguridad Social y el resto de las administraciones.

• No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas discriminatorias por razón de sexo o de género y según la Ley 17/2015 de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

• Que el proyecto sea realizable teniendo en cuenta las circunstancias en el momento de presentación de la solicitud de subvención.

 

Cuantía de la convocatoria

El importe de la convocatoria es de 165.000€

Conceptos subvencionables

Serán subvencionables los siguientes gastos en la medida en que respondan de forma indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen dentro del plazo de ejecución del proyecto, actividad o servicio:

•  Nómina y Seguridad Social del personal fijo y eventual a cargo de la persona jurídica o física.

•  Alquileres: arrendamiento de bienes inmuebles y bienes muebles. Suministros: agua, electricidad, gas y combustibles. Comunicaciones: teléfono, correo, mensajería.

•  Material fungible de oficina: papel, impresos, fotocopias y otro material de oficina.

•  Seguros.

•  Material técnico o de producción fungible necesario para el desarrollo de la actividad.

•  Trabajos realizados por otras empresas: limpieza, seguridad, mantenimiento, actividades directamente vinculadas al desarrollo de la actividad/proyecto, auditoría del proyecto (solo en caso de que sea exigida como justificación de esta subvención).

•  Dietas de personal: importes de las dietas del personal contratado y del voluntario (locomoción, alojamiento y manutención).

•  Tributos, cuando sean abonados directamente por la persona jurídica o física beneficiaria.

•  Los gastos de amortizaciones de los bienes adquiridos o de las obras de inversión en los inmuebles utilizados durante la ejecución del proyecto. Sin embargo, el carácter subvencionable del gasto de amortización estará sujeto a las siguientes condiciones:
         - Que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes.

         - Que la amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.

         - Que el coste se refiera al periodo subvencionable.

•  Otros gastos que se indiquen en la convocatoria.

•  Cuando se deba incurrir en gastos de más de 18.000 euros (sin IVA) en el caso de prestaciones de servicios o entrega de bienes, y para aquellos gastos de más de 50.000 euros (sin IVA) en el caso de ejecución de obras, tal como indica la base 18.ª, se deberá incorporar tres presupuestos solicitados y argumentar el motivo de la adjudicación en caso de no ser la propuesta más ventajosa económicamente.

 

Conceptos NO subvencionables

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

•  Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos sobre la renta.

•  Los gastos de inversión, incluidas las adquisiciones de bienes muebles.

•  Los gastos realizados con fecha anterior al inicio del proyecto y posterior a la finalización del proyecto.

 

Resoluciones

Las propuestas de resoluciones provisionales y las resoluciones definitivas de otorgamiento y denegación de subvenciones se publicarán a efectos de notificación en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona y, una vez que se tenga constancia de su publicación en el diario oficial, en el tablón de edictos electrónico y en el web del Ayuntamiento de Barcelona.

Presentación de enmienda, alegación o recurso

Enmienda
Requerimiento de presentación obligatoria en la resolución provisional.
Plazo: 10 días hábiles que empiezan a contar a partir del día siguiente a la publicación de la resolución provisional.

Al·legació
En caso de disconformidad con la denegación de la solicitud o con la subvención obtenida en la resolución provisional.
Plazo: 10 días hábiles que empiezan a contar a partir del día siguiente a la publicación de la resolución provisional.

Recurso
En caso de disconformidad con la inadmisión de la solicitud en la resolución provisional.
Plazo: 1 mes, que se contabiliza a partir del día de la publicación de la resolución provisional.

Forma de presentación de los documentos
A través del portal de trámites de la convocatoria.

 

Resolución provisional

Publicación de la resolución provisional

Descárgate la publicación provisional 

 

En caso de que en la resolución provisional se requiera documentación

Plazo de presentación: 10 días hábiles que empiezan a contar a partir del día siguiente de la publicación de la resolución provisional (del 8 al 19 de noviembre).

Importante: Recordamos que no presentar la documentación requerida en la resolución provisional puede comportar la pérdida de la subvención otorgada.

 

En caso de estar en desacuerdo con la resolución provisional

Presentar una alegación

Motivo: en caso de disconformidad con la denegación de la solicitud o con la subvención obtenida en la resolución provisional.

Plazo de presentación: 10 días hábiles que empiezan a contar a partir del día siguiente de la publicación de la resolución provisional (del 8 al 19de noviembre).

Documentación: se debe presentar un documento libre argumentando los motivos de la alegación y solicitando que se reconsidere la valoración.

 

Presentar un recurso

Motivo: en caso de disconformidad con la inadmisión de la solicitud en la resolución provisional.

Plazo de presentación: 1 mes que contabiliza a partir del día de la publicación de la resolución provisional (del 5 de noviembre al 4 de diciembre) Documentación: se debe presentar un documento libre que argumente y justifique la disconformidad con la inadmisión.

 

Forma de presentación de la documentación

Hay que presentar la documentación con la misma modalidad utilizada en la solicitud.

Telemáticamente

A través del portal de Trámites de la convocatoria. Para efectuar este trámite es necesario disponer del número de referencia del trámite que se indica en el justificante de registro obtenido en el momento de presentar la solicitud. Tiene el siguiente formato: 00000000-00.

 

Presencialmente

A través de estas oficinas de registro:

-   Oficina Ciudadana de Cultura (OCCU)
-   Oficinas de atención ciudadana (OAC)

En ambos casos hay que pedir cita previa.

Puede solicitarse a través de los siguientes canales:

-    Web:
•    Oficina Ciudadana de Cultura (OCCU)
•    Oficinas de atención ciudadana (OAC)

-    Teléfono: 010

-    Móvil“Barcelona a la butxaca”

 

Resolución definitiva

Publicación de la resolución definitiva

Descárgate aquí la publicación de la resolución definitiva

Justificación de la subvención

Plazo para justificar

Dos meses desde la finalización del proyecto
La justificación debe llevarse a cabo en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del proyecto subvencionado. Este plazo empieza a contar a partir de la fecha de finalización indicada en la solicitud de la subvención.

Plazo máximo de justificación de las subvenciones otorgadas en la Convocatoria de Proyectos Puntuales 2021:
28 de febrero de 2022.

 

Documentació de la justificació

- Instancia de justificación
Descarga la instancia de justificación

 

- Memoria económica
Descarga la memoria económica
Descarga la memoria económica con IVA deducido​

 

- Memória de actuación
Descarga la memória de actuación

Atención: En este documento, debe tener en cuenta la propuesta inicial, el Documento básico 2 de la solicitud, y describir las fases de ejecución y los resultados con detalle (si hay cambios respecto a las previsiones iniciales, se deben explicar los motivos).

 

- Facturas y comprobantes de pago

  A tener en cuenta:

· Sólo deben presentarse las facturas imputadas a la subvención recibida, es decir, las que ha indicado en la columna “Importe imputable a la subvención municipal”, que sumarán el importe otorgado.

· Estos documentos deben estar a nombre de la entidad con su NIF.

· Tienen que estar comprendidos dentro de las fechas de ejecución del proyecto.

· Se deben agrupar las facturas y los comprobantes en un solo documento y en el mismo orden que en la memoria económica.

· Los tickets no pueden superar el 10% del importe otorgado y hasta un máximo de 300 €.

 

-  Declaración responsable

 

Procedimiento de la justificación

 

Documento de reformulación

Es necesario presentar la reformulación en los siguientes casos:

· Si el importe otorgado es inferior al solicitado.

· Si hay otros cambios en el plan de viabilidad.

· Si hay cambios en las fechas de ejecución del proyecto.

· Si hay cualquier otro cambio importante.

Atención: Si no se presenta la reformulación, se supondrá que el proyecto se ha ejecutado de acuerdo con los datos presentados en la solicitud y se considerará que éste es el importe a la hora de valorar la justificación del proyecto.

 

Documento de reformulación
Descarga el documento de reformulación.

 

Plazo de presentación de la reformulación
A partir de la publicación de la resolución provisional.

 

Forma de presentación de la reformulación
A través del Portal de Trámites de la convocatoria.

 

Plazo de presentación de la reformulación

A partir de la publicación de la resolución provisional.

 

Forma de presentación de la reformulación

A través del Portal de Trámites de la convocatoria.

 

En caso de no haber realizado el proyecto subvencionado

En caso de no haber realizado el proyecto subvencionado debe presentarse la carta de reintegro a través del Portal de Trámites de la convocatoria.

 

Presentación de la justificación

Se debe presentar la justificación a través del Trámite Telemático de la Convocatoria de Proyectos Puntuales 2021

En el momento de presentar la mencionada documentación se deberá tener a mano el número de referencia de trámite que se obtuvo cuando se presentó la solicitud.