PREGUNTAS FRECUENTES
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Hay dos requisitos fundamentales para poder recibir una beca:
- Requisito de renta: no se pueden superar los ingresos netos anuales establecidos por ciudadano/a y núcleo de convivencia.
- Requisito de empadronamiento: tanto la persona que solicita la beca como el niño o niña que se beneficia de ella deben estar empadronados/as en Barcelona.
Se contemplan dos excepciones en el cumplimiento del requisito de empadronamiento:
- Los niños y niñas con necesidades educativas especiales (NEE) que estén empadronados/as fuera de Barcelona pero que estén escolarizados/as en Barcelona por requerimiento del Departamento de Educación, también podrán optar a una beca. Será necesario que lo especifiquen en el apartado de observaciones de la solicitud.
- Los progenitores de los niños y niñas no empadronados/as en Barcelona que estén divorciados o separados y en los que el progenitor que solicita la beca esté empadronado en Barcelona pero el otro no, podrán solicitar beca siempre y cuando presenten la sentencia de divorcio donde se acredite la custodia compartida o régimen de visitas del niño/a.
Cabe recordar que las personas extranjeras empadronadas que no sean de un país de la Unión Europea ni del Espacio Económico Europeo ni de Suiza y que no tengan un permiso de residencia permanente deben renovar la inscripción padronal cada 2 años. La no renovación implica la baja de la inscripción en el Padrón por caducidad.
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El baremo económico de ingresos netos anuales por ciudadano/a y núcleo de convivencia es el siguiente:
Ingresos netos anuales por miembro del núcleo de convivencia
Porcentaje del coste de la actividad que cubre la beca
De 0 € a 7.000 €
90 %
De 7000,01 € a 9.000,00 €
60 %
De 9.000,01 € a 10.000 €
30 %
> de 10.000 €
0 %
Como se puede ver, el acceso a los tramos de las becas (del 90 %, 60 % o 30 %) depende de los ingresos netos anuales por ciudadano/a y núcleo de convivencia. Para calcular este importe en cada caso, deben dividirse los ingresos netos anuales declarados –base liquidable general del contribuyente– entre el número total de miembros del núcleo de convivencia –padre/s/, madre/s/ o tutores/as e hijos/as que convivan–, teniendo en cuenta que un miembro del núcleo de convivencia con discapacidad cuenta como dos personas y, en el caso de las familias monoparentales que lo justifiquen en la solicitud, el adulto referente también cuenta como dos personas.
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El núcleo de convivencia que se tiene en cuenta para poder tener acceso a la beca está formado por los padre/s, madre/s o tutores/as e hijos/as que convivan en el mismo domicilio. Hay que tener en cuenta que un miembro del núcleo de convivencia con discapacidad (justificada/explicada en la solicitud) cuenta como si se tratara de dos personas en cuanto al recuento de ingresos/gastos familiares. Pasa lo mismo con las familias monoparentales (condición justificada/explicada en la solicitud): el adulto referente también cuenta como dos. El Ayuntamiento de Barcelona podrá comprobar de oficio ambas circunstancias.
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El ejercicio de la renta que se toma de referencia para el cálculo se basa en la base liquidable general de la declaración del año 2021, correspondiente a la casilla 0500.
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El trámite debe realizarse a través de la Oficina Virtual de Trámites. En esta edición, para poder hacerlo será necesario disponer de un certificado digital tipo idCAT Móvil o superior. Para aquellas personas que no dispongan de idCAT Móvil, se habilitará un servicio de ayuda para la obtención de este certificado y la realización del trámite digital. En caso de que no se cumplan los requisitos para poder obtener este certificado, la solicitud también se podrá efectuar en papel.
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Para poder efectuar la solicitud, tanto si es virtualmente como en papel, deberá tener a mano:
- El número IDALU del niño/a beneficiario/a. En caso de que el niño/a para quien se solicita la beca no esté escolarizado/a y no disponga de un número IDALU, comuníqueselo a la entidad que organiza la actividad.
- El código de la actividad por la que solicita la beca. El código se lo facilitará la entidad organizadora de la actividad en el momento de formalizar la inscripción.
- Los ingresos netos anuales del año 2021 de la persona solicitante y, si procede, del cónyuge y los hijos/as mayores de 16 años que hayan tenido ingresos.
Además, para realizar el trámite de forma virtual, necesitará disponer de un certificado digital tipo idCAT móvil o superior.
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El IDALU es un código identificador del alumno, único y numérico, que se asigna a un alumno/a cuando formaliza la primera matrícula en centros educativos públicos y privados. Es imprescindible introducirlo en el formulario para hacer la solicitud de la beca. Para saber el IDALU de un alumno o alumna, podrá consultarlo a través del siguiente trámite: https://educacio.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/identificador-alumne?moda=1 (deberá que disponer de un certificado digital) o bien podrá encontrarlo en las calificaciones o la hoja de matrícula. Si no consta el número o no dispone de estos documentos, haga la consulta en el centro educativo donde esté escolarizado/a el niño o niña.
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El idCAT Móvil es un sistema que permite identificarse digitalmente y firmar el envío de un formulario, como por ejemplo el trámite de solicitud de beca.
Para obtenerlo es necesario disponer de:
• DNI o permiso de residencia (TIE)
• Tarjeta Sanitaria Individual (TSI) o MUFACE
• Número de teléfono móvil
Hay diferentes formas de tramitarlo (por internet, presencialmente, por video identificación...). Para consultar toda la información, visite https://www.idcatmobil.cat/idCATMobil-ES.html.
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En caso de que en el núcleo de convivencia haya un cónyuge y/o un hijo/a mayor de 16 años que haya obtenido ingresos durante el año 2021 y no se haya recibido subvención del Instituto Barcelona Deportes para la práctica deportiva fuera del horario escolar para el curso 2022-2023, será necesario anexar al trámite uno de estos 3 documentos:
- Autorización para la consulta de datos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria firmada por el cónyuge o el hijo/a mayor de 16 años; o bien
- Fotocopia de la declaración de la renta 2021 del cónyuge o el hijo/a mayor de 16 años; o bien
- Declaración jurada de los ingresos firmada por el cónyuge o el hijo/a mayor de 16 años
No será necesario anexar documentación en caso de que:
- La familia sea monoparental/monomarental y no haya ningún/una hijo/a mayor de 16 años que haya tenido ingresos en el año 2021; o bien
- Se haya recibido una subvención del Instituto Barcelona Deportes para la práctica deportiva fuera del horario escolar para el curso 2022-2023
Además, en caso de que el niño o niña para quien se pide la beca no esté empadronado/a en Barcelona por separación o divorcio de los progenitores/tutores, se deberá adjuntar un documento que acredite la custodia compartida o régimen de visitas.
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No, en cada solicitud solo podrá solicitar la beca para un único niño o niña. Si desea solicitar la beca para más niños/as, deberá hacer tantas solicitudes como niños/as para quienes quiera solicitarlas haya. Solo puede hacerse una solicitud de beca por niño/a.
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Las actividades que se llevan a cabo en Barcelona se becarán con un máximo de 10 días por niño/a, a excepción de los "bressols" de verano y las actividades adaptadas sin pernoctación, que se becarán con un máximo de 14 días por niño/a. Las actividades que se llevan a cabo fuera de Barcelona (campamentos, rutas, colonias...) se becarán con un máximo de 14 días por niño/a. Así, por ejemplo, si la actividad de casal dura 13 días, hay tres días que no se cubren con beca, y si la actividad está fuera de Barcelona o es un "bressol" de verano y dura 16 días, hay dos días que no se cubren con beca.
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Si no está empadronado/a en el municipio de Barcelona no puede acceder a la beca de la campaña de vacaciones de verano, ya que para poder acceder a la beca es requisito indispensable estar empadronado/a en el municipio de Barcelona. No obstante, de forma excepcional, los niños y niñas y adolescentes con necesidades educativas especiales, empadronados/as fuera de Barcelona, que, por requerimiento del Departamento de Educación, estén escolarizados/as en algún centro educativo de la ciudad también pueden optar a una beca.
Por otro lado, los progenitores de los niños y niñas no empadronados en Barcelona que estén divorciados o separados y en los que el progenitor que solicita la beca esté empadronado en Barcelona pero el otro no podrán solicitar beca siempre y cuando presenten la sentencia de divorcio en la que se acredite la custodia compartida o régimen de visitas del niño o niña.
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Si su hijo o hija tiene 18 años o más, no podrá solicitar la beca, ya que la campaña se dirige a niños y niñas y adolescentes de 1 a 17 años. De forma excepcional, la edad máxima se amplía dos años más (hasta los 19 años) en caso de que los niños/as o jóvenes tengan una discapacidad y quede constancia de ello en la solicitud. En caso de actividades adaptadas, el límite de edad para solicitar la beca es de 21 años.
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Siempre podrá apuntar a sus hijos/as a tantas actividades como quiera. Sin embargo, solo podrá solicitarse la beca para un máximo de una actividad por niño/a.
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En caso de separación, tiene prioridad para solicitar la beca la persona que ostente la custodia, ya sea por mutuo acuerdo o por resolución judicial, siempre que resida y esté empadronada en Barcelona. En caso de custodia compartida, cualquiera de las dos partes puede hacerlo, siempre que residan en Barcelona.
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El pago del importe de las actividades se puede fraccionar de forma que los/las usuarios/as abonen como máximo el 50% del importe total en el momento de formalizar la inscripción y el resto cuando la entidad lo determine, siempre antes del inicio de la actividad.
En caso de que sea solicitante de beca, la entidad podrá pedir un anticipo del pago de, como mucho, el 10% del precio de la actividad por el periodo por el que se solicita la beca, es decir, el importe restante que la beca no cubrirá. En caso de que se solicite este anticipo, tendrá un plazo de 10 días hábiles para hacerlo efectivo. En caso de que, pasado este plazo, no se efectúe el pago de ese 10%, la entidad podrá dejar de reservar la plaza.
En caso de que finalmente no se conceda la beca, podrá solicitar un reembolso de este 10% anticipado.
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Mientras esté abierto el periodo de solicitud de beca podrá modificar la solicitud que haya presentado. Solo tendrá que volver a hacer otra solicitud. Una vez finalice el plazo de solicitud y se publique la resolución provisional, ya no podrá modificar la actividad por la que solicita la beca (salvo que la entidad organizadora anule la actividad).
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El día 22 de mayo se publicarán las listas provisionales de beneficiarios/as de la beca y se comunicará a las personas solicitantes si se les ha otorgado o denegado.
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El resultado de la evaluación de la solicitud de beca se comunicará a las familias a partir del 22 de mayo a través de un SMS y un correo electrónico.
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El pago de la beca no se efectuará directamente a las personas que la hayan solicitado, sino a las entidades organizadoras de las actividades, que posteriormente la trasladarán a los/las beneficiarios/as mediante un descuento en el precio de la actividad de un importe igual a la beca otorgada. Por lo tanto, para beneficiarse de la beca deberá dirigirse a la entidad donde haya preinscrito al niño o niña, que le informará del precio final que tendrá que abonar una vez hecha la inscripción, teniendo en cuenta que deberá descontarse el importe de la beca del precio final de la actividad.
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Una vez se le haya otorgado la beca, antes de que finalice el periodo establecido, tendrá que dirigirse a la entidad organizadora de la actividad, formalizar la inscripción en la actividad correspondiente y pagar la diferencia entre el precio de la actividad y la beca que le hayan otorgado.
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Este año, el inicio de las inscripciones será el sábado 15 de abril.
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La inscripción de beneficiarios/as de la beca podrá formalizarse a partir del 23 de mayo.
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Podrá encontrar toda la información de la campaña y de todas las actividades disponibles en esta misma web. También puede dirigirse a la entidad que le interese para informarse de sus actividades.
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Este año, el periodo de reclamaciones/alegaciones será del 23 de mayo al 6 de junio. La reclamación/alegación podrá hacerse por teléfono (de lunes a viernes, de 9 h a 18 h) o por correo electrónico. Tanto el número de teléfono como la dirección de correo electrónico donde dirigir las alegaciones se publicarán el día 22 de mayo en esta misma web.
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Si dos hermanos o hermanas tienen un importe diferente de beca, antes que nada, compruebe que no les haya inscrito en actividades diferentes, que pueden tener precios diferentes y, por lo tanto, el importe de la beca (no el porcentaje) puede variar, aunque la situación familiar sea la misma. Si los dos hermanos o hermanas están inscritos/as en la misma actividad o turno y han obtenido una beca diferente, contáctenos durante el periodo de reclamaciones, por teléfono o por correo electrónico, a partir del 23 de mayo.
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Para las actividades que se realizan en la ciudad de Barcelona, el Ayuntamiento establece un precio máximo para que puedan homologarse. De todas formas, existen algunos casos excepcionales debidamente justificados en que se homologan actividades por encima de dicho precio máximo. No obstante, cuando se calcula el importe de las becas se toma como referencia el precio máximo recomendado por el Ayuntamiento, y, por lo tanto, el importe de la beca no cubre esta diferencia.
Para las actividades que se llevan a cabo fuera de Barcelona, no existe un precio máximo, sino un precio máximo recomendado. Sin embargo, para calcular el importe de las becas se toma como referencia el precio máximo recomendado por el Ayuntamiento, y, por lo tanto, en esos casos el importe de la beca tampoco cubre la diferencia.
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Si finalmente no utiliza la beca, tendrá que comunicarlo a la entidad, que se encargará de comunicarlo al Ayuntamiento.
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La política de devolución de los importes de las inscripciones depende de cada entidad. Al hacer la inscripción, la entidad le comunicará la política de devolución, tanto en caso de que la entidad anule la actividad como en caso de que sea el niño o niña quien finalmente no pueda asistir.
Lo que sí que establece la normativa de la campaña de vacaciones de verano es que si es el participante quien anula la inscripción, siempre que lo notifique al menos 15 días antes del inicio de la actividad, la entidad organizadora le devolverá como mínimo el 50 % del importe ya pagado (fraccionado o no). Las entidades están obligadas a informar a los inscritos sobre esta cuestión.
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