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  1. Inicio

Subvenciones (becas)

El 16 de junio se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona (BOPB) la Resolución de otorgamiento y denegación provisional de las solicitudes presentadas en la convocatoria de subvenciones para niños y adolescentes entre 1 y 17 años de la ciudad, para realizar las actividades de la campaña de vacaciones de verano 2025.

Hay que tener en cuenta que las personas que quieran solicitar una subvención, en primer lugar, deben hacer la inscripción a la actividad escogida, siguiendo las instrucciones del apartado “Inscripciones” de este web. 

En ningún caso se puede solicitar una subvención si previamente no se ha reservado una plaza en la actividad en cuestión.

Una vez realizada la inscripción para la actividad escogida, se tendrá que tramitar la solicitud de subvención. 

Se debe hacer una solicitud para cada niño o niña, ya que la misma solicitud no sirve para todos los hermanos. 

El proceso de solicitud de subvenciones se hará a través de un trámite telemático en la Oficina Virtual de Trámites del Ayuntamiento de Barcelona. Para realizarlo es necesario disponer de un certificado digital del tipo idCAT Mòbil o superior. 

En el caso de no disponer de idCAT Mòbil u otro certificado digital, puede dirigirse a una de las siguientes Oficinas de Atención Ciudadana (OAC), con cita previa llamando al 010 (teléfono gratuito). Puede solicitar esta cita previa a partir del 27 de marzo.

OAC Dirección Horarios
Oficina de Atención Ciutadana Monumental C/ Sicília, 216-218 De lunes a sábado de 8:30 a 20 h
Oficina de Atención Ciutadana Nou Barris Pl. Major de Nou Barris, 1 De lunes a viernes de 16 a 18:30 h
Oficina de Atención Ciutadana Sants-Montjuïc C/ Creu Coberta, 104 De lunes a viernes de 16 a 18:30 h

 

Alternativamente, también puedes autorizar a otra persona que sí disponga de certificado digital para que haga la solicitud en tu nombre a través de la representación puntual.

Para poder hacer la solicitud debes disponer de:

  • Número IDALU del niño o niña beneficiario. Puedes dirigirte a la escuela o al centro educativo para obtenerlo. En caso de que el niño o niña por el que solicita la subvención no esté escolarizado o de que, por otros motivos, no disponga de un número IDALU, habrá que comunicarlo a la entidad que organiza la actividad.
  • Código de la actividad por la que se solicita la subvención. El código lo facilitará la entidad organizadora de la actividad en el momento de formalizar la inscripción.
  • Los ingresos netos anuales del año 2023 de la persona solicitante y, en caso de que haya, del cónyuge y los hijos/as mayores de 18 años y menores de 25.

Una vez se haya hecho el trámite, la persona solicitante se podrá descargar un comprobante que acredita que la solicitud se ha enviado correctamente y también se recibirá un correo electrónico de confirmación.

Solo se subvencionará una actividad por cada niño o niña.

 

Cambio de actividad

Mientras esté abierto el periodo de solicitud de subvención, si deseas cambiar la actividad o el turno por el que has solicitado la subvención, podrás hacer una solicitud nueva con la actividad y los turnos que quieras. Una vez termine el periodo de solicitudes y se publique la resolución provisional, ya no se podrá modificar la actividad por la que se solicita la subvención (salvo que la entidad organizadora la anule o bien por motivos de fuerza mayor).

 

Requisitos para ser beneficiario de una subvención

Hay fundamentalmente dos requisitos para poder recibir una subvención:

  1. Requisito de renta: no superar los ingresos netos anuales establecidos por ciudadano y núcleo de convivencia.
  2. Requisito de empadronamiento: tanto la persona que solicita la subvención como el niño o niña que se beneficia de ella deben estar empadronados en Barcelona, aunque se contemplan algunas excepciones en el cumplimiento de este requisito.

Los niños o niñas beneficiarios deben tener entre 1 y 17 años. En el caso de los niños y niñas y jóvenes con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 % que participen en las actividades, se podrá solicitar subvención si tienen una edad igual o inferior a los 21 años.

Todos los niños y niñas del núcleo de convivencia que cumplan los requisitos pueden ser beneficiarios, ya que no hay un límite de subvenciones que se pueden otorgar. Tampoco se establece un límite de subvenciones que se pueden otorgar por cada núcleo de convivencia. 

Los niños y niñas con necesidades educativas especiales (NEE) que estén empadronados fuera de Barcelona pero que estén escolarizados en Barcelona también pueden optar a una subvención, indicándolo en el apartado de observaciones de la solicitud.

Los niños y niñas no empadronados en Barcelona, cuyos progenitores estén divorciados o separados legalmente, cuando el progenitor que solicita la subvención esté empadronado en Barcelona pero el otro no, pueden recibir la subvención siempre que se presente la sentencia de divorcio o algún documento público donde se acredite el régimen de visitas o la custodia compartida del niño o niña. La solicitud la debe hacer, pues, el progenitor que esté empadronado en Barcelona.

Las actividades que se llevan a cabo en Barcelona se subvencionarán con un máximo de 10 días por niño, a excepción de las guarderías de verano y las actividades adaptadas sin pernoctación, que se subvencionarán con un máximo de 14 días por niño. Las actividades que se llevan a cabo fuera de Barcelona (campamentos, rutas, colonias...) se subvencionarán con un máximo de 14 días por niño o niña.
 

Las subvenciones se otorgarán en función de la renta disponible por miembro de la unidad de convivencia de acuerdo con los tres tramos que se indican a continuación:

Importe de la renta personal disponible por miembro de la unidad de convivencia Porcentaje de subvención
De 0 a 7.000,00€ Subvención hasta el 90%
De 7.000,01€ a 9.000,00€ Subvención hasta el 60%
De 9.000,01€ a 10.000,00€ Subvención hasta el 30%
Más de 10.000,00€ Sin subvención

 

La renta personal disponible por miembro de la unidad de convivencia se calculará sumando los ingresos netos anuales del ejercicio 2023 declarados —base liquidable general (casilla 0500) de la declaración de la renta de las personas físicas (IRPF), en caso de que se haga la declaración de la renta— de cada uno de sus miembros y dividiendo la cifra resultante entre el número total de miembros que forman parte de esta unidad de convivencia, teniendo en cuenta que:

  • Cada miembro del núcleo de convivencia con discapacidad reconocida oficialmente por la Generalitat de Catalunya, con un mínimo del 33 %, cuenta como dos miembros. El Ayuntamiento comprobará de oficio esta circunstancia respecto a la persona solicitante y podrá solicitar la documentación que lo acredite respecto al resto de miembros de la unidad de convivencia.
  • En el caso de las familias monoparentales que dispongan del carné oficial vigente emitido por la Generalitat de Catalunya que así lo acredite, el adulto referente también cuenta como dos miembros. El Ayuntamiento comprobará de oficio esta circunstancia.

Si no se hace declaración de la renta, se debe calcular según los ingresos netos anuales del ejercicio 2023 declarados de manera responsable en la solicitud de subvención.

A la hora de calcular los ingresos de la unidad de convivencia, únicamente se tendrán en cuenta los siguientes miembros:

  • La persona solicitante
  • Su cónyuge, pareja de hecho o persona con quien conviva con análoga relación (en caso de que la haya)
  • El niño o niña beneficiario
  • Los otros hijos e hijas, menores de 25 años, de la persona solicitante (en caso de que los haya)
  • Los hijos e hijas, menores de 25 años, del cónyuge, pareja de hecho o persona con quien conviva con una relación análoga (en caso de que los haya)

Es imprescindible que todas estas personas estén empadronadas en el mismo domicilio.

 

Resolución

El Ayuntamiento resolverá las solicitudes presentadas y publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona la lista provisional de personas beneficiarias de la subvención. En la resolución provisional solo constará el otorgamiento o la denegación de la subvención, y en caso de que se otorgue la subvención, también constará en qué tramo del porcentaje se encuentra (hasta el 30 %, hasta el 60 %, hasta el 90 %). El resultado de la resolución provisional también se comunicará por SMS y por correo electrónico.

En caso de que la resolución provisional sea de denegación de la subvención, las personas interesadas podrán presentar alegaciones durante 10 días hábiles, que empezarán a contar al día siguiente de la publicación de la resolución provisional en el BOPB. En caso de que no lo hagan, se supondrá que están de acuerdo.

La lista definitiva de beneficiarios se publicará la semana del 9 al 13 de junio. También se comunicará el sentido de la resolución definitiva de la solicitud mediante un mensaje de texto y un correo electrónico a las personas interesadas.

 

Porcentaje y cuantía de la subvención

El porcentaje concreto de la subvención que se obtendrá se calculará en función del número de solicitudes otorgadas en cada uno de los tramos, pero este porcentaje no superará el 30 %, 60 % y 90 %, respectivamente. En caso de que el importe presupuestario destinado a aquel tramo no sea suficiente para cubrir todas las subvenciones otorgadas con el porcentaje máximo de aquel tramo, se reducirá el porcentaje de la subvención tanto como sea necesario para poder dar cobertura a todas las subvenciones otorgadas. Todas las subvenciones otorgadas en un mismo tramo se reducirán hasta el mismo porcentaje, independientemente del importe de la actividad.

El precio de referencia que se tendrá en cuenta a la hora de aplicar los porcentajes de subvención para el cálculo del importe de esta, será el precio máximo fijado por el Ayuntamiento para las actividades que se llevan a cabo en Barcelona, y el precio máximo recomendado para las actividades que se llevan a cabo fuera de Barcelona.
 

¿Qué mensajes SMS recibiré sobre la resolución de mi solicitud de subvención?

 

Es decir, en un primer momento, en el de la resolución provisional, la persona solicitante recibirá un SMS con información del tramo de subvención concedido. Un ejemplo parecido al mensaje que se recibirá: «Subvención de la Campaña de vacaciones de verano otorgada para el niño/a [nombre del niño/a] con porcentaje de hasta el 30 % / hasta el 60 % / hasta el 90 %». En caso de denegación, se informará el motivo. El mensaje con la resolución definitiva informará a la persona solicitante del porcentaje concreto de subvención y de la cuantía económica correspondiente. 

 

Pago de la subvención

El pago de la subvención no se hace directamente a la familia sino que lo recibe la entidad organizadora de la actividad, y es la propia entidad quien aplica a la familia un descuento en el precio de la actividad igual al importe de la subvención. Por lo tanto, para beneficiarte de la subvención deberás dirigirte a la entidad donde hayas inscrito al niño o niña, donde te informarán del precio final que tendrás que abonar una vez hecha la inscripción, teniendo en cuenta que debe descontarse el importe de la subvención del precio final de la actividad.

 

Pago de la actividad

Para formalizar la inscripción, debes dirigirte a la entidad organizadora de la actividad y pagar la diferencia entre la subvención otorgada y el precio de la actividad, si procede.

En caso de que se solicite una subvención, la entidad puede solicitar que se avance el pago de, como máximo, el 10 % del precio de la actividad por los turnos para los que se solicita la subvención, es decir, el importe restante que la subvención no cubrirá (ya que las subvenciones son de un máximo del 90 %). En caso de que se solicite este adelanto, la ciudadanía tendrá un plazo de 10 días hábiles para hacerlo efectivo. En caso de que, pasado este plazo, no se efectúe el pago de este 10 %, la entidad puede dejar de reservar la plaza.
 

¡Importante!

Una vez comenzada la actividad, las personas a quienes se haya concedido la subvención recibirán un SMS del Ayuntamiento de Barcelona con un enlace a través del cual deberán confirmar si el niño o niña ha participado en la actividad subvencionada.

 

Anulación y renuncia

En caso de que la entidad anule la actividad, el niño o niña que haya resultado beneficiario de la subvención puede utilizar la subvención para participar en otra actividad diferente de aquella para la que se le otorgó la subvención, con el fin de no perder el derecho a disfrutar de esta. Si es así, el porcentaje de la subvención otorgada no variará, pero el importe de la subvención concedida se actualizará en función del precio de la actividad que el niño o niña haga finalmente.

Si finalmente no participas de la actividad y no disfrutas de la subvención que se te ha sido concedida, debes comunicarlo con el máximo tiempo de antelación posible a la entidad organizadora, y al Ayuntamiento. No obstante, aunque no se haya comunicado la renuncia o el desistimiento al Ayuntamiento, si el niño o niña no participa de la actividad subvencionada, no se efectuará el pago de la subvención a la entidad organizadora.

 

Calendario

Solicitud de subvención

Del 1 al 28 de abril, ambos incluidos. Plaxo ampliado hasta el día 30 de abril incluído. 

Resolución provisional de subvenciones

12 de mayo

Período de alegaciones/reclamaciones

Del 13 al 26 de mayo, incluidos

Lista definitiva

Lunes 16 de junio

Formalización de la inscripción de personas beneficiarias de subvención

A partir de la publicación de la resolución provisional de la convocatoria, o bien cuando se resuelva la alegación/reclamación, si la hay.

Aviso

Teléfono de atención

Teléfono de atención para consultas sobre la solicitud de subvención: 93 303 99 70, del 1 de abril al 18 de junio, de lunes a viernes de 9 a 19 horas (ininterrumpidamente).

Consulta toda la normativa de campaña

  • Condiciones para los niños y adolescentes de entre 1 y 17 años de la ciudad de Barcelona para recibir ayudas económicas para las actividades de vacaciones de verano.
  • Convocatoria de solicitudes

Recuerde

  • Es necesario hacer una solicitud por cada niño/a. Si el niño/a tiene hermanos/as, hay que hacer una solicitud para cada uno de los hermanos/as.
  • Es imprescindible hacer la inscripción a la actividad y confirmar la disponibilidad de la plaza con la entidad antes de solicitar la subvención.
  • Solo se admitirá una subvención por niño/a, y esta solo se puede solicitar por una sola actividad.
  • Una vez otorgada la subvención, no se podrá cambiar la actividad subvencionada.
  • Para poder resultar beneficiarios de subvención, es necesario que tanto la persona solicitante como el niño/a beneficiario estén empadronados en la ciudad de Barcelona. El Ayuntamiento comprobará esta información de oficio.
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