Subvenciones (becas)
Lo primero que tienen que hacer aquellas personas que quieran solicitar una subvención es inscribirse en la actividad elegida, siguiendo las instrucciones del apartado «Inscripciones» de esta web.
En ningún caso se puede solicitar una subvención si previamente no se ha reservado una plaza para la actividad en cuestión.
Una vez realizada la inscripción para la actividad escogida, se tendrá que tramitar la solicitud de subvención.
El proceso de solicitud de subvenciones se hará a través de un trámite telemático en la Oficina Virtual de Trámites del Ayuntamiento de Barcelona. Para realizarlo es necesario disponer de un certificado digital del tipo idCAT Mòbil o superior.
En el caso de no disponer de idCAT Mòbil u otro certificado digital, puede dirigirse a una de las siguientes Oficinas de Atención Ciudadana (OAC), con cita previa llamando al 010 (teléfono gratuito). Puede solicitar esta cita previa a partir del miércoles, 27 de marzo.
OAC | Dirección | Horarios |
Oficina de Atención Ciutadana Monumental | C/ Sicília, 216-218 | De lunes a sábado de 8:30 a 20 h |
Oficina de Atención Ciutadana Nou Barris | Pl. Major de Nou Barris, 1 | De lunes a viernes de 16 a 18:30 h |
Oficina de Atención Ciutadana Sants-Montjuïc | C/ Creu Coberta, 104 | De lunes a viernes de 16 a 18:30 h |
Otra alternativa, en caso de no disponer de idCat Mòbil u otro certificado, consiste en autorizar a otra persona que sí lo tenga para que realice la solicitud en su nombre mediante la representación puntual.
En cualquier caso, para poder llevar a cabo la solicitud necesitará tener:
- El número IDALU del niño/a beneficiario/a. Puede dirigirse a la escuela o centro educativo para obtenerlo. En caso de que el/la niño/a para el que solicita la subvención no esté escolarizado o que, por otros motivos, no disponga de un número IDALU, lo tendrá que informar a la entidad organizadora de la actividad.
- El código de la actividad para la que se solicita la subvención. Este código lo facilitará la entidad organizadora de la actividad en el momento de realizar la inscripción.
- Los ingresos netos anuales del año 2022 tanto de la persona solicitante como, si los hay, del cónyuge y los hijos/as mayores de 18 años.
Una vez realizado el trámite, las persona solicitante se podrá descargar un comprobante que acredita que la solicitud se ha enviado correctamente. Asimismo, recibirá un correo electrónico de confirmación.
Solo se subvencionará una actividad por niño/a.
Cambio de actividad
Mientras esté abierto el período de solicitud de subvención, si desea cambiar de actividad o de turno para el que ha pedido la subvención, puede hacer una nueva solicitud con la actividad y los turnos que desee. Una vez finalizado el período de solicitudes y publicada la resolución provisional, ya no podrá modificar la actividad para la que solicita la subvención, a no ser que la entidad organizadora anule la actividad.
Requisitos para ser beneficiario de una subvención
Todos los/las niños/as del núcleo de convivencia que cumplan con los requisitos podrán ser beneficiarios, ya que no hay un límite de subvenciones a otorgar. Tampoco se establece un límite de subvenciones que se pueden otorgar por cada núcleo de convivencia.
Los/las niños/as con Necesidades Educativas Especiales (NEE) que estén empadronados/as fuera de Barcelona pero que se encuentren escolarizados/as en Barcelona también podrán optar a una subvención. Debe informarlo en el campo de observaciones de la solicitud.
Los/Las niños/as no empadronados en Barcelona, cuyos progenitores estén divorciados o separados legalmente, cuando uno de los progenitores esté empadronado en Barcelona y el otro no, podrán solicitar la subvención siempre y cuando presenten la sentencia de divorcio o algún documento oficial donde se acredite el régimen de visitas o la custodia compartida del niño/a. La solicitud la tendrá que realizar, en consecuencia, el progenitor empadronado en Barcelona.
Las actividades que se llevan a cabo en Barcelona se subvencionaran con un máximo de 10 días por niño/a, con la salvedad de las guarderías de verano y las actividades adaptadas sin pernoctación que se subvencionarán un máximo de 14 días por niño/a. Las actividades que se desarrollen fuera de Barcelona (campamentos, rutas, colonias…) se subvencionarán con un máximo de 14 días por niño/a.
Las subvenciones se concederán en función de la renta disponible por miembro de la unidad de convivencia de acuerdo con los tramos que se indican a continuación:
Cuantía de renta personal disponible por miembro de la unidad de convivencia | Porcentaje de subvención |
De 0 a 7.000,00€ | Subvención hasta el 90% |
De 7.000,01€ a 9.000,00€ | Subvención hasta el 60% |
De 9.000,01€ a 10.000,00€ | Subvención hasta el 30% |
Más de 10.000,00€ | Sin subvención |
La renta personal disponible por miembro de la unidad de convivencia se calculará sumando los ingresos netos anuales del ejercicio 2022 declarados – Base Liquidable General (casilla 0500) de la declaración de la renta de las personas físicas (IRPF), en caso de hacerse la declaración de la renta – de cada uno de sus miembros y dividiendo la cifra resultante entre el cómputo total de miembros que formen parte de la unidad de convivencia, teniendo en cuenta que:
- Un miembro del núcleo de convivencia con una discapacidad reconocida oficialmente por la Generalitat de Catalunya, con un mínimo del 33%, cuenta como dos miembros;
- En el caso de familias monoparentales que dispongan del carné oficial emitido por la Generalitat de Catalunya que así lo acredite, el adulto referente también cuenta como dos miembros.
En ambos casos, será necesario informarlo en la solicitud y el Ayuntamiento lo comprobará de oficio.
Si no se hace declaración de la renta, el cálculo se hará según los ingresos netos anuales del ejercicio 2022 declarados responsablemente en la solicitud de subvención.
Se tendrán en cuenta, para el cálculo de los ingresos de la unidad de convivencia, únicamente a los miembros siguientes:
- La persona solicitante
- Su cónyuge, pareja de hecho o persona con la que conviva con una relación análoga, si lo hay
- El/La niño/a beneficiario/a
- Los otros hijos/as de la persona solicitante, si los hay
- Los hijos/as del cónyuge, pareja de hecho o persona con la que conviva con una relación análoga, si los hubiera
Es imprescindible que todas estas personas estén empadronadas en el mismo domicilio.
En el caso de personas con una discapacidad reconocida, igual o superior al 33%, que participen en las actividades, podrán solicitar la subvención si tienen una edad igual o inferior a los 21 años.
Resolución
El Ayuntamiento resolverá las solicitudes presentadas publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona la lista provisional de personas beneficiarias de la subvención. En la resolución provisional sólo constará el otorgamiento o la denegación de la subvención, y en caso de que se otorgue la subvención, también constará en qué tramo del porcentaje se encuentra (hasta el 30%, hasta el 60%, hasta el 90%). El resultado de la resolución provisional también se comunicará por SMS y e-mail. Consulte el listado provisional de personas beneficiarias de la subvención publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona del día 21 de mayo de 2024.
En caso de que la resolución provisional sea de denegación de la subvención, las personas interesadas podrán presentar alegaciones durante 10 días hábiles, que empezarán a contar al día siguiente de la publicación de la resolución provisional en el BOPB (del 22 de mayo al 4 de junio, ambos incluidos). En caso de que no lo hagan, se supondrá que están de acuerdo.
La lista definitiva de beneficiarios se publicará a partir del 14 de junio. También se comunicará el sentido de la resolución definitiva de la solicitud mediante un mensaje de texto y un correo electrónico a las personas interesadas.
Porcentaje y cuantía de la subvención
El porcentaje concreto de la subvención que se obtendrá se calculará en función del número de solicitudes concedidas en cada uno de los tramos, pero en ningún caso este porcentaje superará el 30, 60 y 90%, respectivamente. En caso de que el presupuesto destinado a un tramo no sea suficiente para cubrir todas las subvenciones concedidas con el porcentaje máximo del tramo, se reducirá el porcentaje de la subvención tanto como sea necesario para poder cubrir todas las subvenciones concedidas. Todas las subvenciones concedidas en un mismo tramo se reducirán al mismo porcentaje, independientemente del importe de la actividad subvencionada.
El precio de referencia que se tendrá en cuenta a la hora de aplicar los porcentajes de subvención para el cálculo de esta serán, por un lado, para las actividades que se lleven a cabo en Barcelona, el precio máximo fijado por el Ayuntamiento; por el otro lado, para aquellas actividades que se desarrollen fuera de Barcelona, será el precio máximo recomendado por el Ayuntamiento.
¿Qué mensajes SMS recibiré sobre la resolución de mi solicitud de subvención?
Es decir, en el primer momento de la resolución provisional, la persona solicitante recibirá un SMS informándola del tramo de subvención concedido. Un ejemplo similar al mensaje que recibirá podría ser: «Subvención de la Campanya de Vacances d’Estiu concedida para el/la niño/a [nombre del niño/a] con un porcentaje de hasta el 30% / hasta el 60% / hasta el 90%». En caso de denegación, el mensaje informará del motivo de la misma. El mensaje con la resolución definitiva informará a la persona solicitante del porcentaje concreto de subvención y del importe económico correspondiente a dicho porcentaje.
Pago de la subvención
El pago de la subvención no se hará directamente a la familia, sino que lo recibirá la entidad organizadora de la actividad, y será la propia entidad la que aplicará un descuento a la familia en el precio de la actividad igual a la cuantía de la subvención. Por tanto, para beneficiarse de la subvención, se tiene que dirigir a la entidad donde haya inscrito al niño/a, que le ha de informar del precio final que tendrá que pagar una vez hecha la inscripción, teniendo en cuenta que se tiene que descontar el importe de la subvención del precio final de la actividad.
Pago de la actividad
Para formalizar la inscripción, si es necesario, deberá dirigirse a la entidad organizadora de la actividad y pagar la diferencia entre la subvención que se le haya concedido y el precio de la actividad.
En el caso de solicitar subvención, la entidad podrá pedirle un pago anticipado de, como máximo, el 10% del precio de la actividad para los turnos sobre los que se solicite la subvención. Es decir, el importe restante que la subvención no cubrirá (ya que las subvenciones son, como máximo, de un 90%). En caso de que se le pida este anticipo, la ciudadanía tendrá un plazo de 10 días hábiles para pagarlo. Si, pasado este plazo, no se hace este pago del 10%, la entidad podrá dejar de reservar la plaza.
En el supuesto de que, finalmente, la subvención sea denegada, se podrá pedir a la entidad la devolución de este 10% anticipado.
¡Importante!
Una vez comenzada la actividad, las persones que hayan recibido la subvención recibirán un SMS del Ayuntamiento de Barcelona con un enlace, a través del cual, tendrán que confirmar si el niño/a ha participado de la actividad subvencionada.
Anulación y renuncia
En el supuesto de que la entidad anule la actividad, el niño/a que haya recibido una subvención podrá utilizarla para participar en otra actividad diferente de aquella para la que se le concedió la subvención, para así no perder el derecho a disfrutar de esta. En este caso, el porcentaje de la subvención concedida no cambiará, pero sí lo hará la cuantía de la subvención que se actualizará en función del precio de la actividad que el niño/a realice finalmente.
En el caso de que finalmente el niño/a no participe en la actividad y, por tanto, no haga uso de la subvención, lo debe avisar lo antes posible a la entidad organizadora, quien se encargará de comunicarlo al Ayuntamiento.
Calendario
Solicitud de subvención
del 2 de abril al 8 de mayo, ambos inclusive
Período de alegaciones/reclamaciones
Del 22 de mayo al 4 de junio, ambos incluidos.
Lista definitiva
A partir del 14 de junio
Formalización de la inscripción de personas beneficiarias de subvención
a partir de la publicación de la resolución provisional de la convocatoria, o bien, cuando se resuelvan las alegaciones/reclamaciones, si las hubiera.
Alegaciones y reclamaciones
Para formular alegaciones y aportar documentación, puede hacerlo accediendo a su espacio personal de la Oficina Virtual de Trámites o bien dirigiéndose a una Oficina de Atención Ciudadana (con cita previa, llamando al 010). Para más información sobre la resolución y las alegaciones puede escribir a testiumolt@bcn.cat.
Recuerde
- Es imprescindible realizar la inscripción a la actividad y confirmar la disponibilidad de plaza previamente a solicitar la subvención.
- Solo se admitirá una subvención por niño/a, y esta solo se podrá pedir para una sola actividad.
- Es necesario hacer una solicitud por niño/a. Si el niño/a tiene hermanos/as, será necesario hacer una solicitud por cada uno de los hermanos/as.
- Una vez concedida la subvención, no se podrá cambiar de actividad subvencionada.
- Para poder optar a la subvención, será necesario que, tanto la persona solicitante como el niño/a beneficiario, estén empadronados en la ciudad de Barcelona. El Ayuntamiento comprobará esta información de oficio.