Aprobada al inicio de la Conferencia Mundial de Derechos Lingüísticos que se celebró en la Universidad de Barcelona, la declaración proclama unos derechos equitativos sin diferenciar tipos de lenguas y considera inseparables las dimensiones colectiva e individual de estos derechos.
Este año la Declaración Universal de Derechos Lingüísticos (DUDL) cumple veinte años. El 6 de junio se conmemora la celebración de la Conferencia Mundial de Derechos Lingüísticos en el Paraninfo de la Universidad de Barcelona. Al inicio de la reunión, en la que participaron 61 ONG, 41 centros PEN y 40 expertos en derecho lingüístico de todo el mundo, se aprobó la Declaración de Barcelona. La conferencia fue una iniciativa del Comité de Traducciones y Derechos Lingüísticos del PEN Club Internacional y el Centro Internacional Escarré para las Minorías Étnicas y las Naciones (CIEMEN), y contó con el apoyo moral y técnico de la Unesco. Constituyó, además, un proceso revolucionario en el fondo y en la forma.
La DUDL se gestó durante la sesión extraordinaria del Comité de Traducción y Derechos Lingüísticos del PEN Club en Palma de Mallorca, en diciembre de 1993. En aquel momento la asociación de escritores evaluó la necesidad de elaborar un texto que pudiera ser depositado en la mesa de las instituciones internacionales como punto de partida de la tarea de los expertos gubernamentales. Es por ello que el 6 de junio de 1996 el documento firmado y ratificado por el centenar de asistentes a la conferencia fue entregado a Andri Isaksson, representante oficial del director general de la Unesco, Federico Mayor Zaragoza.
Una de las peculiaridades del proceso es la propia redacción del texto, durante tres años y con dieciséis borradores diferentes. Los proponentes llegaron a Barcelona con la labor realizada. Fueron precursores de lo que ahora ponemos en valor: el trabajo en red. Y es que durante el proceso de redacción de la DUDL todas las entidades y expertos fueron capaces de constituirse en una red, hacer trabajo colaborativo y coordinado y compartir las diferentes visiones que tenían sobre la protección que la declaración debía ofrecer a las comunidades lingüísticas de todo el mundo.
Visión colectiva de los derechos lingüísticos
Algunos expertos afirman que el 80 % de las lenguas del mundo desaparecerán durante el siglo XXI, lo que supondrá la pérdida de una riqueza que hay que preservar. Por tal motivo los promotores del texto argumentaban que el plurilingüismo y la diversidad lingüística son promotores de paz lingüística. Se parte del principio de que ni las diferencias entre los pueblos (económicas, sociales, religiosas, culturales o demográficas) ni las características de las lenguas justifican ningún tipo de discriminación: todas las comunidades lingüísticas han de tener los mismos derechos. En este sentido uno de los objetivos de la declaración era proclamar unos derechos lingüísticos equitativos, sin diferenciar entre lenguas oficiales y no oficiales, mayoritarias y minoritarias, regionales y locales, modernas o arcaicas. Se trataba de dar el mismo estatus a las seis mil lenguas de todo el mundo a la vez que situar el derecho lingüístico en el seno de las comunidades. Es decir, el texto considera que las dimensiones colectiva e individual de los derechos lingüísticos son inseparables y que los individuos solo pueden utilizar una lengua en el seno de la comunidad.
Los lectores pueden adivinar que este planteamiento no es en absoluto sencillo. No en vano algunos estados creen que tales derechos son individuales y, en consecuencia, no comparten esta visión colectiva del derecho lingüístico. Al mismo tiempo hay que reconocer que garantizar la convivencia de diferentes comunidades y personas en un espacio compartido no es fácil. Para resolverlo, el texto partió de una concepción que tenía en cuenta las comunidades asentadas históricamente en un territorio.
Paralelamente, plantea diferentes secciones que se deberían regular: Administración pública y órganos oficiales, educación, onomástica, medios de comunicación y nuevas tecnologías, cultura y ámbito socioeconómico. Y establece tres disposiciones adicionales, que depositan en los poderes públicos la responsabilidad de tomar medidas y velar por la aplicación de la DUDL, así como prever las sanciones para quien la vulnere; y dos finales, que proponen la creación de un Consejo de las Lenguas en el seno de las Naciones Unidas y la creación de una Comisión Mundial de Derechos Lingüísticos, de naturaleza no oficial y de carácter consultivo, formada por representantes de ONG y entidades del ámbito del derecho lingüístico.
La DUDL es un texto de referencia. No en vano ha sido la base para la elaboración de nuevas legislaciones nacionales sobre los derechos lingüísticos e incluso de algunas reformas constitucionales. Ahora bien, aunque es cierto que no ha evolucionado hacia las Naciones Unidas, se han abierto nuevos caminos para defender los derechos lingüísticos: por un lado, el Manifiesto de Gerona, impulsado por el PEN Club, que promovía la difusión y la implementación de la
DUDL y que fue traducido a unas cincuenta lenguas; y por otro, las jornadas que se llevarán a cabo durante los días 8, 9 y 10 de diciembre de 2016 en San Sebastián, capital europea de la cultura, durante las cuales se hará hincapié en el hecho de que la diversidad lingüística es una de las principales fuentes de riqueza del continente europeo.
En conclusión, la DUDL es un texto de vital importancia para las lenguas de todo el mundo. Lo es hoy y lo será en el futuro. También abre, y abrirá, una ventana de oportunidad que los hablantes, las comunidades y las organizaciones internacionales no deben pasar por alto. Sin embargo, debemos ser conscientes de que veinte años después hay todavía asignaturas pendientes: falta crear las condiciones para el respeto y la gestión adecuada de esta diversidad que permitan afrontar el reto que supone la convivencia y la paz lingüística en todo el mundo.